Cómo recuperar el descuento de un día por huelga.

En anteriores artículos ya se ha explicado que las empresas enseguida proceden a descontar un día de salario y SS a sus empleados cuando han hecho huelga y también cuando no la han hecho pero cerraron. En muchos casos es posible recuperar judicialmente tanto el día de descuento como el de cotización, por no decir que en casi todos.

El "truco" consiste en que la empresa tiene que comunicar el cierre a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas. Por tanto, en el caso de la huelga general del día 29/9/2010, ese plazo ya ha pasado porque este artículo se ha publicado el día 30/9/2010 a las 12:01 exactas. Pero además, si se produce ese cierre la empresa será quien tenga que demostrar que fue por una de las únicas causas válidas, que son las indicadas en el artículo 12 del RDL 17/1977. Busca tu caso:
  1. Tu empresa ha descontado un día de vacaciones o festivo o día libre. Como el único descuento válido es de salario y SS, podrás recuperar con toda seguridad en todos los casos, incluso aunque te hubieras unido a la huelga. Da igual que no abrieran o que cerraran luego por lo que sea.
  2. Tu empresa ni siquiera intentó abrir por miedo a los piquetes o porque les venía de puta madre ahorrarse un día de salario y cotización. Cierre patronal ilegal. Podrás recuperarlo en todos los casos, incluso aunque hubieras hecho huelga.
  3. Tu empresa intentó abrir pero no le dejaron los piquetes. Si no lo comunicaron a la autoridad laboral en 12 horas a contar desde ese intento de apertura, podrás recuperar en cualquier caso excepto si hubieras preavisado por escrito que ibas a hacer huelga.
  4. Tu empresa abrió y cerró luego por los piquetes. Si no lo comunicaron a la autoridad laboral en 12 horas a contar desde el cierre, podrás recuperar en cualquier caso excepto si hubieras preavisado por escrito que ibas a hacer huelga.
  5. Tu empresa abrió y cerró luego pero sin que hubiera notorio peligro de violencia o peligro cierto de ocupación. Cierre patronal ilegal, por lo que podrás recuperar en cualquier caso, incluso aunque hubieras hecho huelga. Será la empresa la que tenga que demostrar con pruebas fehacientes la existencia real de esos peligros notorios o ciertos. Demostrar no es argumentar ni suponer ni elucubrar.
  6. Tu empresa abrió pero cerró luego por falta de clientes y/o de trabajo. Cierre patronal ilegal por lo que podrás recuperar en cualquier caso, incluso aunque hubieras hecho huelga.
  7. Tu empresa abrió pero cerró luego por falta de personal al haberse impedido gravemente el proceso normal de trabajo. Si no lo comunicaron a la autoridad laboral en 12 horas a contar desde el cierre, podrás recuperar en cualquier caso excepto si hubieras preavisado por escrito que ibas a hacer huelga.
  8. Tu empresa abrió pero cerro luego con la excusa de la falta de personal pero sin que se hubiera impedido gravemente el proceso normal de trabajo. Cierre patronal ilegal, por lo que podrás recuperar en cualquier caso, incluso aunque hubieras hecho huelga. Será la empresa la que tenga que demostrar con pruebas fehacientes la existencia real de esos impedimentos graves. Dificultar no es lo mismo que impedir y grave no es lo mismo que no grave. Demostrar no es argumentar ni suponer ni elucubrar.
  9. Tu empresa estuvo abierta e intentaste llegar al trabajo pero no pudiste. El descuento sería válido, pero llegados a un procedimiento judicial, si tu negaras que hubieras faltado, sería la empresa la que tendría que presentar pruebas fehacientes de tu ausencia. Una vez más, demostrar es más que argumentar o presentar la palabra de uno contra la palabra de otro u otros.
  10. Tu empresa estuvo abierta e intentaste llegar pero no pudiste y puedes demostrarlo. Es un caso de fuerza mayor por lo que puedes recuperar el descuento. Tampoco tienes ninguna obligación de trabajar otro día las horas que no hayas podido trabajar el día de la huelga ni por supuesto (punto 1) te pueden descontar jamás un festivo, día libre o de vacaciones.
  11. No pudiste llegar y tu empresa cerró ilegalmente (casos 2, 5, 6, 8 y 12) o legalmente pero sin comunicarlo en 12 horas (casos 3, 4 y 7). Podrás recuperar.
  12. Tu empresa cerró antes de las 00:00 del día de la huelga. Cierre patronal ilegal, por lo que cualquiera, incluídos huelguistas, podrán recuperar. Si cerraron por culpa de unos piquetes no es problema de los empleados. Que denuncien a quien tengan que denunciar, si quieren y pueden, pero para que haya cierre patronal legal primero tiene que haber huelga y no la hay hasta las 00:00.
En resumen, si hubo cierre patronal ilegal (ilegales son todos menos los legales) cualquiera puede recuperar el dinero y la cotización, incluso los huelguistas. Si fue legal pero no lo comunicaron en 12 horas a la autoridad laboral, lo mismo. Si fue legal y comunicado en 12 horas, podrán descontar a toda la plantilla pero sólo las horas que cada uno tuviera que trabajar dentro de las horas que permanecieron cerrados. Eso quiere decir que si el día de la huelga sólo tenías que trabajar dos horas no te pueden descontar 8.

Si no hubo cierre, sólo se puede descontar a los huelguistas, como es lógico. A los que fueron a trabajar, ni un euro, aunque el polígono industrial estuviera asediado en todos sus accesos por las tropas de orcos de Saruman El Blanco y por dicha causa hubiera habido perjuicio económico para la empresa. Es lo que tiene ser empresario, que se quedan con los beneficios pero también con los marrones. Sin cierre nunca hay descuento válido a los no huelguistas.

Caso práctico: ¿Es legal el cierre patronal del vídeo? Está claro que volvió a abrir 5 minutos después, pero en el caso de que no lo hubiera hecho se puede presumir que es un cierre perfectamente legal, ya que le estaban poniendo pegatinas, arrojando panfletos y parece obvio que lo siguiente era ocupar el local. Además tiene el vídeo para demostrarlo. Pero sería cierre ilegal si fue antes de las 00:00 o no lo comunicó oficialmente antes de 12 horas.


¿Es ético?
 
Esta pregunta sí que es graciosa. Para empezar que sea ético nos importa lo mismo que les importa a las empresas la ética. Si en tu empresa ponen la ética por encima de sus intereses económicos entonces déjales que te descuenten. Pero si no es así, sus empleados tienen el mismo derecho a poner sus intereses económicos por encima de la ética.

Además tiene bemoles y sostenidos que pretendan descontar el día de la huelga e incluso la parte proporcional del fin de semana las mismas empresas en las que se trabajan horas extras ilegales y las que no pagan los dos días de descanso cuando te despiden un viernes. Que sepáis que si en tu empresa se trabaja 40h semanales es casi seguro al 100% que estáis haciendo horas extras ilegales porque 40h semanales son unas 1826h anuales efectivas y en casi todos los convenios la jornada máxima anual efectiva oscila entre 1725h y 1780h. Pronto escribiremos un artículo sobre eso. Suscríbete si estás interesado, que es gratis.


¿Cómo se recupera el dinero y la cotización?

Puedes pedirlo por las buenas, pero los reyes magos son los padres, así que hazte a la idea de que sólo se puede hacer mediante demanda de reclamación de cantidad seguida, si se gana, por una denuncia ante inspección de trabajo para recuperar la cotización del día. El 99% de los empleados españoles, si estuvieran leyendo este artículo, ya se habrían cagado por la patilla. Pero no hay que preocuparse por sus problemas de astringencia porque este 99% no lee este tipo de sitios web, sino que su repertorio se limita a Marca, forocoches, Youtube, melobajotodoaunquenolovea y cosas así.

Si te han descontado un día de vacaciones, festivo o día libre, el proceso de demanda sería el especial de vacaciones (más rápido) o bien el procedimiento ordinario para recuperar el festivo o día libre. También existe el método Juan Co... que consiste en que el festivo o día libre que se supone que tienes que ir a trabajar no vayas si no te lo han ordenado por escrito. Jamás podría ser un despido procedente en caso de orden verbal. En caso de orden escrita, entonces pones la demanda.

Viene al pelo recordar que poner una demanda contra la empresa es uno de los métodos de bloqueo del despido.

Se han intentado exponer todos los casos posibles. Si crees que falta alguno ponlo en los comentarios, pero antes de hacerlo vuelve a leer todos los casos porque lo más seguro es que no hayas leído bien o incluso que no te lo hayas leído en absoluto.

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Cerrado por huelga general.


Qué poco cuesta ir a la huelga ahora. El día 28 por la mañana uno de nosotros estaba en un famoso supermercado y ha oído comentar a la dependienta de la fruta: "Mañana estamos aquí todos porque estamos en contra de la huelga". ¿Puede haber una contradicción mayor? La huelga es contra la reforma laboral. Por tanto estar en contra de la huelga es estar a favor de la reforma. No se puede ser del Barça y del Madrid a la vez. Por tanto se supone que está diciendo que está de acuerdo con que pasado mañana la despidan con 20 días sólo porque prevean una disminución de los ingresos (ya no hace falta que sean pérdidas demostradas y que hagan peligrar la empresa) de su tienda (ya no hace falta que sea de toda su empresa).

Pero tampoco es eso realmente. Ésta ni siquiera sabe distinguir un despido objetivo de un kilo de manzanas golden. No tiene ni puñetera idea del contenido de la reforma. Lo único que sabe es que no quiere que le quiten 50€, que su jefe no quiere que nadie haga huelga y que si mañana la despiden no va a demandar porque los jueces están comprados y pasa de follones y que 10.000 naves vienen de Raticulín. Carne de cañon con pulsera Power Balance. No hay nada más tonto que un obrero de derechas, excepto un obrero de derechas tan manipulado que ni siquiera sabe que lo es.

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Europa ordena 4 meses de permiso de paternidad y España quita la ampliación a 1.

Sentimos amargaros el fin de semana a los futuros papas del babyboom de Iniesta, pero la noticia ha saltado hoy: el Gobierno ha eliminado el permiso de paternidad de 1 mes que iba a entrar en vigor el 1/1/2011. Incluso han dejado caer que para el 2012 tampoco. Sin embargo, queremos recordar que hay una normativa europea aprobada que tiene previsto que todos los países de la CE deban dar permiso de paternidad de al menos 4 meses. Pues aquí no sólo no van a ser 4, sino que ni siquiera 1.

Poco más cabe añadir, salvo que aún les quedan 18 meses para cumplir por lo menos alguna de las 12 promesas laborales pendientes de su programa electoral del 2008 para que por lo menos no nos de la risa floja cuando empiecen con los mítines en las elecciones municipales. Aunque visto lo visto de quienes lo hemos visto, como rezaba el baturro cojo: "Virgencica, virgencica, que me quede como estoy." Eso sí, todavía habrá miles que dirán que no van a la huelga porque tenía que haber sido antes, que no van porque no les gusta quien la convoca, que no van porque les descuentan 50€, que no van porque están de acuerdo con la reforma (efectivamente, hay gilipuertas de todos los colores), que no van porque peor están en África...

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Si tu empresa no abre el día de la huelga general no te pueden descontar el día.

Estamos detectando bastantes casos de empresas que están pidiendo a sus empleados que firmen un escrito comunicando si van a secundar la huelga general del día 29.

Creemos que en la gran mayoría de ocasiones pretenden tener excusa para no abrir el día 29 y descontar el día a toda la plantilla (tanto de salario como de cotización), incluidos a los que digan que no secundarán la huelga. Es el llamado "cierre patronal", previsto en el artículo 12 del RDL 17/1977. Si esto se produce en tu empresa, ten en cuenta varias cosas:

  • No tienes ninguna obligación de preavisar si vas a hacer huelga o no.
  • No tienes que presentar ningún escrito a la empresa diciendo que no tienes que firmar el "preaviso" ni ningún documento similar. Respecto a la huelga no tienes que hacer nada más que lo que te de la gana.
  • Estas peticiones de preaviso podrían ser sancionables por la inspección de trabajo por entenderse como falta.
  • Los sindicatos han pedido que se les comuniquen todo este tipo de presiones.
  • Aunque firmes con sangre que vas a hacer huelga o que no la vas a hacer, el día 29 puedes cambiar de opinión si te da la gana, ya que este documento no es vinculante al vulnerar tu derecho fundamental a la huelga, que como tal derecho fundamental es irrenunciable e incluye tanto el derecho a hacerla como a no hacerla.
  • Si tu empresa no abre el día 29 sería un cierre ilegal porque para cerrar el día de la huelga por las causas previstas en el artículo 12 del RDL, primero tienen que abrir la empresa y comprobar que las ausencias efectivas no permiten el normal funcionamiento. Además hay que comunicarlo a la autoridad laboral.
  • Si se produjera un cierre "preventivo" ilegal, todos los empleados podrían demandar a la empresa y recuperar el descuento, incluidos los que hubieran firmado que iban a hacer huelga, ya que por el cierre no habría llegado a hacerse realidad el ejercimiento del derecho a huelga.
  • La empresa que cierre ilegalmente será sancionada, según lo dispuesto en el artículo 15 del RDL 17/1977.

Aparte de todo lo dicho anteriormente, si quieres hacer huelga y sospechas que tu empresa te puede despedir por ello, cosa que dudamos mucho que hicieran, entonces sí que te conviene firmar ese preaviso, pero por supuesto quedándote copia firmada con un recibí por un responsable. Eso implicaría blindaje contra despido durante bastante tiempo, es decir que les saliera el tiro por la culata.

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¿Es justa la huelga general del 29-S?

Hay un gran porcentaje de trabajadores que dicen estar contra la reforma laboral pero no quieren hacer huelga contra ella con la excusa de que están "en contra de los sindicatos" que la convocan. Argumento peregrino cuando poco, porque según esta regla de tres los votantes del PP no deberían ir a votar a las próximas elecciones generales porque las va a convocar el PSOE. Según este argumento, si un escritor es antipático sus novelas serán despreciables... el viejo "truco" de desacreditar el mensaje (la huelga) desacreditando al mensajero (los sindicatos).

La huelga la hacen los trabajadores y es contra la reforma laboral. Por tanto la huelga es justa si la reforma laboral es injusta, la convoque quien la convoque. Punto final. O mejor aún: si a los trabajadores no les ha gustado la reforma, le huelga sería justa incluso aunque la reforma fuera justa.

La opinión de los empresarios no importa un pepino porque no son ellos quienes hacen la huelga general ni los perjudicados por la misma en la mayor parte de ocasiones. La venta o servicio que no se haga el 29 se hará el 28 o el 30. Incluso se ahorrarán mucho dinero en salarios y cotizaciones descontando el día a los que hagan huelga y puede que también a los que no la hagan. Cuando una huelga perjudica a las empresas es cuando se hace sólo contra una empresa pero no contra las de su competencia, porque los clientes se irán a ésta, pero en una huelga general con éxito no se produce tal efecto en general.

Por tanto los primeros y principales perjudicados económicos por la huelga van a ser la mayor parte de los trabajadores, no la mayor parte de las empresas, lo que viene a reforzar el argumento de que los únicos que dan legitimidad a la huelga son los trabajadores, no los empresarios ni los sindicatos ni menos aún los medios de comunicación.

Todos sabemos que la única y verdadera razón de la mayor parte de los listillos que no quieren hacer huelga, pero sí que los piquetes cierren su empresa, no es que les caigan mal los sindicatos, sino que no les descuenten el día y sobre todo quedar delante de sus jefes como lo que son y han sido siempre: unos lameculos. En su mentalidad pobre no captan que el empresario, si puede elegir, despide siempre al lameculos antes que al peleón, porque la simple razón de que sabe que el lameculos no va a demandarle pero el peleón sí, con lo que el despido del peleón le costaría 6 veces más e incluso puede que tuviera que readmitirlo. Pero más gracioso aún es que el listillo no sepa que le pueden descontar el día de la huelga incluso aunque vaya a trabajar.

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Descuento salarial por cierre por piquetes en huelga.

Los sindicalistas profesionales llevan todo el verano convocando asambleas en las empresas para informar sobre la huelga general del 29S y en casi todas se encuentran con la misma canción: "nosotros no hacemos huelga, que vengan los piquetes a cerrarnos la empresa." Genial. Se supone que la huelga la deben hacer los trabajadores, pero no quieren hacer huelga sino que se la hagan.

Queremos informar a estos listillos que según el artículo 12 del RDL 17/1977, aún vigente, si una empresa se ve obligada a cerrar el 29S podrá descontarle un día de salario a toda la plantilla aunque hayan ido a trabajar. No sólo de salario, sino que podrán darles de baja un día de la SS. Es decir, que si la empresa cierra, van a salir igual de perjudicados los listillos que los que hicieron huelga desde el principio. Cosa totalmente lógica y justa porque luego los listillos también se beneficiarán de los efectos de la huelga si llega a haberlos.

Pero nuestros queridos listillos además han de saber que las empresas no sólo pueden cerrar por la intervención de un piquete, sino también porque no puedan funcionar correctamente a causa de los empleados que sí que están haciendo huelga. Por tanto el querido listillo se puede encontrar en la empresa con su flor como un gilipollas, como decía Javier Krahe.

Por supuesto no faltarán empresarios listillos que quieran aprovechar la ocasión para hacer huelga ellos solitos y así ahorrarse un día de salario y de cotización. Tampoco faltarán los listillos de las Asesorías Pepe que al enterarse de esto gracias a nosotros, ya que por sí mismos no tienen ni puta idea de legislación medianamente "avanzada", informen a sus clientes de este truquito. Peeero, ahora viene el Tío Paco con la rebaja:
  • Es necesario que la empresa informe del cierra a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas. Como no tienen ni puta idea de cómo hacerlo bien y con tal de ahorrarse el trabajo, la Asesoría Pepe se callará. La conocemos bien.
  • Sólo se podrá cerrar por alguna de esta causas:
    1. Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
    2. Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que ésta se produzca.
    3. Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.
  • Si un empleado demanda contra dicho descuento será la empresa la que tenga que probar fehacientemente la existencia de una de las tres causas anteriores, cosa que se nos antoja más que difícil.
  • El empleado demandante también ganaría, incluso aunque la empresa probara la causa del cierre, si el descuento no se produjera a toda la plantilla, incluidos los dueños de la empresa que sean empleados de la misma

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Cifras de los primeros efectos de la reforma laboral.

De los 1.010.216 contratos celebrados en Agosto de 2010, sólo 66.846 (el 6,62%) han sido contratos indefinidos. Una proporción tan baja no se daba desde hace 12 años. De los 66.846 contratos indefinidos celebrados:
  • 18.018 (el 26,95%) han sido a tiempo parcial y 4.765 (el 7,13%) han sido fijos discontinuos, que son todos contratos precarios.
  • 29.937 provienen de conversiones de contratos temporales, que no suponen la incorporación de nuevos trabajadores al mercado de trabajo.
  • Sólo 5.766 (el 8,63%) han sido contratos de fomento de la contratación indefinida (los que tienen 33 días por año de indemnización en caso de despido improcedente), que era el contrato estrella de esta Contrarreforma Laboral.
Dentro de los 943.370 contratos temporales celebrados:
  • El 83% son contratos eventuales o de obra y servicio, el 15,42% son de interinidad y el resto de modalidades sólo representan el 1,6%.
  • 266.024 (el 28,2%) son a tiempo parcial (máxima precariedad).
  • Sólo el 5.212 (el 0,55%) son contratos formativos.
CONCLUSIÓN: Hasta ahora no se ve ningún efecto positivo de la Contarreforma Laboral que entró en vigor con el decretazo, el 18 de junio de este año. Sólo hay retrocesos. Tras su paso por el Congreso y el Senado, el Proyecto de Ley de Contrarreforma Laboral será aprobado definitivamente hoy, 9 de Septiembre. Seguiremos analizando la evolución del mercado laboral tras la entrada en vigor de la nueva Ley.
NOTA: Si quieres ver con detalle la evolución de los contratos desde 1999, puedes bajarte el fichero Excel "Contratos 1999-2010" desde la página de La Pirenaica Digital.

Artículo enviado por La Pirenaica Digital vía colaboración.

Tras la huelga general, si llega a celebrarse, publicaremos nuestro propio análisis sobre cuáles van a ser los efectos reales de la reforma en la economía real española, es decir en el Bar de Manolo, donde trabaja Paqui la camarera y a quien la Asesoría Pepe le lleva la contabilidad y todos los temas laborales; es decir más del 90% de la economía del país. Si no quieres perdértelo, suscríbete gratuitamente.

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Despido por pedir reducción de jornada.

Hace poco ha salido la sentencia del caso de Nelida Pisco, que muchos estábamos siguiendo. Esta trabajadora redujo su jornada poniéndose un horario fijo, fue despedida, demandó y el juez ha anulado su despido, con lo que la empresa deberá readmitirla obligatoriamente en su antiguo puesto con el horario que ella misma decidió y pagándole y cotizando todos los salarios que dejó de percibir desde el despido (febrero 2010) hasta la readmisión (septiembre 2010).

Por tanto Nelida, echándole un par de ovarios, no sólo ha conseguido el horario que quería, sino que además ha estado 7 meses de "vacaciones" pagadas con su bebé, a las que ahora podrá sumar su mes normal de vacaciones del 2010. En adelante, con estos antecedentes, la empresa tendrá prácticamente imposible despedirla.

Queremos poner el caso de Nelida como ejemplo de que enfrentándose a la empresa se consigue muchísimo más que tragando. Por si alguien aún lo duda, tragar no vale para nada más que para seguir tragando y para ser el primero al que acosen e incluso al que despidan, porque las empresas se aprovechan del que se deja, no del que no se deja, que les puede salir carísimo.

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