Reducción de jornada para funcionarios y personal laboral de la Administración Pública.

Artículo actualizado a 22/12/13.

La reducción en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Está regulado en el artículo 48.h del mismo: "Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida."

 Hay varias diferencias con la reducción en trabajadores de empresas privadas:

  • La edad del menor es hasta los 12 años, mientras que en trabajadores de empresas privadas era hasta los 8 años hasta el 22/12/13, fecha en la que se amplió hasta los 12.
  • Se añade el supuesto de "persona mayor que requiera especial dedicación" que no lo tienen los trabajadores de empresas privadas.
  • No existe el derecho de concretar el horario para los funcionarios pero sí para los empleados públicos con contrato laboral y los trabajadores de empresas privadas.
  • No existen los límites de reducción mínima ni máxima, que sí que tienen (1/8 y 1/2) los trabajadores de empresas privadas.
  • No hay que preavisar con 15 días de antelación la vuelta a jornada completa, como sí que tienen que hacer los trabajadores de empresas privadas.

¿A quién se aplica?  

A todo aquel que le sea de aplicación el EBEP, lo cual está definido en su propio artículo 2: "se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:
  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Las Administraciones de las Entidades Locales.
  • Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
  • Las Universidades Públicas."
Por tanto hay que dejar claro que el EBEP no es aplicable a los empleados de las empresas contratadas por las Administraciones Públicas. A estos trabajadores se les aplica sólo el Estatuto de los Trabajadores, por lo que tendrán derecho a la reducción voluntaria de jornada "normal". Es decir, que será con derecho a la concreción de horario y bloqueo de despido improcedente, porque después de todo son trabajadores de empresas privadas como cualesquiera otros, solo que prestan sus servicios para una Administración.


Empleados públicos con contrato laboral.

Son los que mejor lo tienen porque les es de aplicación tanto el EBEP como el Estatuto de los Trabajadores (ET) y por el artículo 3 de éste (principio de condición más beneficiosa) pueden aplicar lo que mejor les venga de cada uno. Por tanto, en ausencia de norma específica que diga lo contrario, los derechos de reducción voluntaria de jornada por cuidado de hijos para empleados públicos con contrato laboral son los siguientes:

  • Hasta los 12 años.
  • No tienes límites de reducción mínima o máxima por el EBEP.
  • No tienes que preavisar con 15 días la vuelta a jornada completa.
  • Tienes derecho a decidir tu nuevo horario dentro de tu jornada habitual por el ET.
  • Tienes también el resto de derechos y protecciones que tienen los trabajadores de empresas privadas en reducción voluntaria de jornada: protección contra despido improcedente, paro e indemnizaciones al 100%, etcétera.

Empleados públicos funcionarios.

Los funcionarios no tienen contrato laboral, sino un nombramiento, por lo que no se les puede aplicar el ET, así que sólo se les aplica el EBEP y la normativa adicional que tengan por el cuerpo donde trabajen. Da lo mismo que sean interinos o con plaza fija. Por tanto los derechos mínimos de reducción voluntaria de jornada para funcionarios son los que dice el artículo 48.h del EBEP, reproducido al principio de este artículo. En el caso de reducciones por cuidado de hijos en funcionarios, se puede resumir así:
  • Hasta los 12 años.
  • No tienes derecho a concretar tu horario, aunque estar en reducción no implica que pierdas los derechos a flexibilidad horaria que tengas.
  • No tienen derecho a paro ni indemnizaciones al 100%.
  • No tienes derecho al complemento de cotización hasta el 100% a no ser que estés incluido en el régimen general de la SS.
  • No tienes límites máximos ni mínimos de la reducción.
  • No necesitas preavisar con 15 días la vuelta a jornada completa.
  • No tienes protección contra despido por la reducción, pero sí la habitual por funcionario.


¿Y si hay norma específica que diga lo contrario?

En algunas administraciones puede haber una ley o norma oficial que regule a su personal. En esta ley se podría limitar el derecho a la reducción de jornada e incluso eliminarlo totalmente; pero sólo a los funcionarios, no al personal laboral que siempre tendría el derecho de reducción del ET.

Es decir que sobre el EBEP prevalecía la normativa particular en el caso de los funcionarios. Pero ya no, porque el art.48 del EBEP fue reformado en julio de 2012 eliminando el texto que decía "en defecto de legislación aplicable". Por tanto, desde el 15/7/12 todos los funcionarios de cualquier administración estatal, autonómica o local tienen como mínimo los derechos de reducción de jornada establecidos en el art.48 EBEP. Es decir, hasta los 12 años del menor. Las normativas particulares ya sólo pueden mejorar lo indicado en dicho art.48 pero ya no empeorarlo y mucho menos eliminarlo.

Por ejemplo: los funcionarios autónomicos y locales de Cataluña sólo tenían derecho a la reducción de jornada hasta los 6 años del menor porque la ley autonómica 8/2006 así lo decía y fue refrendado por la STC 29/10/12. Pero desde el 15/7/12 tienen derecho hasta los 12 años, por la reforma favorable del art.48 EBEP. Incluyendo por supuesto a los que actualmente estén a punto de llegar a los 6 años o los que ya los hubieran alcanzado, pudiendo solicitar prórroga y una nueva reducción respectivamente. La STC citada está dictada en base a la redacción anterior del art.48 EBEP, por lo que ya no es aplicable.


¿Cómo se pide la reducción voluntaria?.

Presentando una solicitud a la Administración, que debería dejar claro el porcentaje de reducción aplicado y la concreción del horario reducido. Posteriormente, la Administración debería comunicar a la SS el pase a la situación de reducción voluntaria del tipo que corresponda para poder disfrutar de las ventajas adicionales de la misma. Tienes a tu disposición el servicio profesional de consultas laborales privadas para trabajadores si quieres la redacción de la solicitud, combinada o no con otros derechos de conciliación que fueran posibles, o bien para comprobar que la Administración la haya procesado bien en la SS, para comprobar que la nómina esté bien reducida o para consultas sobre otros temas laborales.


La reducción extraordinaria sin perder sueldo.

Artículo 48.i del EBEP: "Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes."

El resto de temas de reducción son iguales que en los trabajadores de empresas privadas: dinero que se pierde, duración, vacaciones y festivos, justificación, ayudas económicas, etc. por lo que te recomendamos que también leas nuestro artículo sobre la reducción voluntaria de jornada "normal".

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