Anulación del preaviso de baja voluntaria.

Dos recientes sentencias (STS 1/7/10 y STSJ Madrid 23/7/10) confirman que ya es posible que un trabajador anule su preaviso de baja voluntaria aunque la empresa no quiera que siga, por supuesto siempre que sea antes de la fecha prevista para dicha baja. No es que antes esto no fuera posible teóricamente, sino que sólo venía siendo posible de forma efectiva si la empresa aceptaba dicha anulación. Tras estas dos sentencias se confirma que ya es posible incluso aunque la empresa no acepte expresamente la anulación.

El TS añade el requisito de que dicha anulación "no irrogue perjuicio sustancial a la otra parte o a terceros, lo que supone, tratándose de dimisión preavisada, que antes de la rectificación del trabajador el empresario no haya contratado a otro empleado para sustituir al dimisionario”.

Es importante que en esta sentencia, el TS haya citado otra reciente sentencia suya, la de 7/12/09, en la cual se aceptaba la posibilidad de que la empresa anule un despido antes de que se haga efectivo. Lógicamente, la consecuencia es que ahora también sea válida la contrapartida, es decir que el trabajador pueda anular su preaviso de baja voluntaria.

Por tanto, el método recomendado en Laboro para anular un preaviso de baja voluntaria es el siguiente:

  1. Elabora escrito de comunicación en el que se diga a la empresa que se anula el preaviso de fecha anterior tal. No es necesario que des razones ni aportes justificación alguna.
  2. Presenta dos copias del escrito a un responsable de la empresa, que debe firmarte y sellarte la copia que te quedas tú.
  3. Si no quiere hacerlo, manda inmediatamente el escrito por burofax a la dirección de la empresa. Con acuse de recibo y certificación de texto.
  4. Llegado el día en el que era la baja, vas a trabajar normalmente. Si te dan de baja en la SS, o no te permiten entrar al trabajo o te quitan el puesto o cualquier otra perrería, presentas inmediatamente demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente.
  5. En el juicio simplemente aportas el escrito firmado o burofax enviado. No serás tú quien tenga que demostrar causa de la anulación ni menos aún que no causa perjuicio a la empresa, sino que será la empresa la que tenga que demostrar el "perjuicio sustancial" que le ha producido dicha anulación.

Estas sentencias vienen a contrarrestar esos períodos larguísimos y artificiales de preaviso que existen en algunos convenios "a medida" cuyo único objetivo real es que la empresa gane dinero con los descuentos de sueldo por falta de preaviso.

Cabe recordar que una vez más se está confirmando que todas, o casi todas, las mejoras de los derechos laborales españoles no vienen del Gobierno, sino de los Tribunales, tanto los españoles como el Europeo. Esa es la verdadera razón de que el mayor interés de los empresarios no sea abaratar los despidos, que también, sino eliminar la tutela judicial de los mismos.

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