Nueva edición de "Tus Derechos en el Trabajo"

Como estaba anunciado, la editorial Lulu ha publicado la 4ª edición (versión 4.0) del libro "Tus Derechos en el Trabajo". Desde enero de 2011, el libro ocupa el primer puesto de la lista de los más vendidos en español por esta editorial sobre cualquier tema. Son bastantes las novedades:
  • Se han añadido muchísimas sentencias, tanto recientes (hay muchas del 2010 y del 2011) como "antiguas", ya que el trabajo diario hace que de pronto se descubra una sentencia de utilidad para los trabajadores. Se ha hecho hincapié en la doctrina del Supremo, que por supuesto es la "mejor" cuando existe. Incluso algunas sentencias han hecho que se haya cambiado el sentido de la respuesta en varias preguntas del libro, aunque no radicalmente. Eso es normal, porque de hecho los magistrados de los TSJ y del TS cambian de opinión cada cierto tiempo y se contradicen incluso en fechas próximas.
  • El capítulo 1 "Lo Más Importante" está bastante mejorado, especialmente en el tema del acoso laboral. Se han desarrollado temas nuevos sobre las demandas (posibilidades de recurso, las multas de temeridad, las pruebas falsas) y sobre sindicalistas (horas sindicales, elecciones).
  • El capítulo sobre vacaciones, permisos y festivos se ha dividido en dos: vacaciones por un lado y el resto por otro.
  • Muchas novedades e importantes en el capítulo de contratos. Nuevo contrato de formación y sus diferencias con el antiguo que aún sigue vigente para quien lo tenga; las complicadas reglas de encadenamiento de temporales según la fecha de los contratos; referencias a jurisprudencia muy mejoradas; nuevas preguntas sobre los TRADE; cambios importantes respecto a los temporales e interinos en la Administración Pública. Además se ha añadido todo lo necesario sobre el contrato de relevo, del que no se decía prácticamente nada anteriormente.
  • Novedades importantes en el capítulo de despidos. No es que haya preguntas nuevas sino que hay novedades en el contenido de las respuestas de las preguntas que ya había. Como en los casos de despido nulo, que ahora está mucho mejor explicado; posibilidad de retractación en el despido y su influencia en las readmisiones no deseadas; mejor explicación del típico despido verbal "mañana no vuelvas", del despido objetivo y de la readmisión y salarios de tramitación así como las posibilidades de demandar sin que te puedan readmitir. Hay novedades jurisprudenciales muy importantes en cuanto a requisitos del despido objetivo, retractación, causas de despido disciplinario y período de prueba.
  • Nuevo y extenso capítulo sobre la jubilación en todas sus formas habituales: normal, anticipada, parcial, flexible, compatibilidades e incompatibilidades, importe, etc. Por supuesto se explican los nuevos cambios graduales en cuanto al importe y edad que todo el mundo parece haber olvidado que van a empezar a entrar en vigor el 1/1/2013, si los que mandan no obligan a los encargaos a volverlo a empeorar antes.
  • Dos nuevas y bonitas preguntas en el capítulo de privacidad sobre asuntos polémicos: el control de internet y las reglas de vestuario.
  • Se ha eliminado el capítulo sobre extranjería porque a nadie parecía interesarle y porque después de todo la mayoría de las preguntas de ese capítulo no eran cuestiones laborales. Desde el punto de vista laboral, lo único que tiene que saber un extranjero que trabaje en España es que tiene exactamente los mismos derechos laborales que un español incluso aunque tenga menos "papeles" que una burra robá. Las demás cuestiones sobre cómo conseguir el permiso de trabajo no son laborales y deben ser consultadas con un especialista en el tema. De hecho tienen a su disposición muchos sitios donde les informarán gratuitamente.

Preguntas habituales que no tienes que hacer en los comentarios.

¿Cuánto tardan en mandar el libro?
Repetid en voz alta el mandamiento nº1: "los libros no los venden los autores sino las librerías y editoriales". Los autores no tienen ni idea de cómo se venden, de quién los compra, ni de cuándo lo compró ni de que la Tía Paca estará de 9 a 12 para recogerlo. ¿A que es lógico? Pues alguno hay que parece que no se entera y escribiría a Pérez Reverte dándole el nº del pedido que hizo de una novela del Capitán Alatriste. Así que el libro se lo vas a comprar a Lulu, en la web de Lulu, pagándole a Lulu, te lo va a mandar Lulu, a Lulu te vas a quejar si no te llega, sólo Lulu sabe que lo has comprado y tu nº de pedido ¿ok? Pero pese a ello, por experiencias conocidas de muchos compradores de libros de Lulu, se puede decir que los libros están tardando en llegar entre 9 días y 3 semanas. Pero mucho ojo porque las compras que se hacen en noviembre y diciembre se pueden retrasar mucho más, especialmente las que se hagan desde el día 20 de noviembre. De hecho, la editorial Lulu ha sacado un aviso en los años anteriores indicando que si se quiere estar seguro de poder recibir el libro antes de Navidad se debe pedir un mes antes. Pensad que cada libro se imprime bajo pedido y parece que últimamente los imprimían en Francia. Además están los retrasos que puedan añadir la agencias de transporte y Correos.

¿Merece la pena comprarlo si ya tengo la versión x anterior?
Abajo tienes el índice. Tú mismo. La 3.1 tenía 563.797 caracteres y la 4.0 tiene 715.492, por lo que descontando también los 28.080 caracteres del capítulo eliminado resulta un 34% de nuevo contenido. Si tienes la 3.1 y has estado atento a todos los artículos que se han ido publicando en Laboro quizá no merezca la pena que lo compres, aunque por supuesto también hay contenido nuevo que no ha sido publicado en Laboro (de hecho hay hasta un capítulo nuevo inédito) y desde luego hay muchas sentencias nuevas sobre preguntas viejas. Pero por otro lado hay también muchas preguntas que no han cambiado nada. Es lo que tienen todos los libros que se basan en la legislación.

¿Por qué no se publica un resumen que sólo tenga los cambios?
Porque los libros no funcionan así. En caso de ser posible, ya que se puede ir a la Luna, habría que escribir un resumen con los cambios desde la versión 1.0, otro desde la 2.0, otro desde la 3.0 y otro desde la 3.1. Es decir, escribir 4 nuevos libros en vez de 1, porque no solo hay preguntas nuevas sino que se hacen cambios en las viejas escribiendo encima de lo que ya hay escrito, añadiendo cosas y quitando otras. Es decir que el resumen tendría que decir que en la pregunta 7.4 antes decía esto y ahora dice lo otro, con lo que el resumen ocuparía más que el libro original y sería complicadísimo de escribir. Esto no es un videojuego con parche de actualización.

Acabo de comprar la versión anterior.
Qué le vamos a hacer. En la sección "libros" hay montones de comentarios que cualquiera puede leer en los que se habla sobre los cambios de versiones y se dice que son anuales. Quien compre un libro "versión x" sabe que tarde o temprano saldrá la x+1, ya que por algo están numeradas. Incluso en el artículo del 30/9/11 se avisó específicamente que faltaba poco para la publicación de la 4.0. Pero de todas formas, Lulu es una editorial de impresión bajo pedido, por lo que es posible que si lo has pedido hace poco aún no lo hayan imprimido y te llegue finalmente la versión 4.0 aunque hayas pagado la 3.1 que era algo más barata.

Quiero un precio especial para los que hayan comprado versiones anteriores.
Volved a repetir: "los libros no los venden los autores" e intentad no mandarle un email a Ken Follet pidiéndole una rebaja cuando publiquen su nuevo tocho. Pero aún así, cada muy poco tiempo la editorial Lulu envía un email a los que hayan comprado cualquier libro de cualquier autor haciéndoles ofertas de rebaja en su siguiente compra, no sólo del mismo libro sino de cualquier otro.

¿Va a salir en eBook?
Seguro que no.

¿Se puede pagar contra reembolso? ¿Se puede pagar con PayPal? ¿Por qué no admite mi tarjeta? ¿Se puede pagar con transferencia? ¿Cuánto son los gastos de envío? ¿Qué forma de envío es mejor? ¿A que hora lo traen? ¿Lo puede recoger otra persona?...
Hermaaaanoooos: "los libros no los venden los autores". Rezad 7 odas a San Cucufato en penitencia.

¿Se puede comprar en las librerías?
No a no ser que la librería lo compre antes en Lulu y luego lo revendan añadiéndole su margen habitual, que dicen que es el 25%. La editorial Lulu hace buenas rebajas en compras de varios ejemplares. Parece ser que Lulu no admite, hasta ahora, compras en depósito, es decir que la librería se comería con patatas los que no vendiera. De todas formas, si alguna librería lo pone a la venta no habría problema en indicarlo en la sección "libros" de forma gratuita. Así que ya podéis salir en tromba a darle la tabarra a vuestro librero favorito.


Índice de "Tus Derechos en el Trabajo" 4.0.

1 Lo Más Importante.    11
1.1 Objetivo de este libro.    11
1.2 ¿A quién son de aplicación los derechos laborales españoles?    11
1.3 ¿En qué Ley están mis derechos?    12
1.4 ¿Cuáles son los principios básicos del Derecho Laboral?    12
1.5 No puedo reclamar nada porque me echarían.    13
1.6 ¿Qué hago si me acosan para que firme la baja voluntaria?    14
1.7 ¿Cuándo hay acoso laboral?    16
1.8 ¿Cómo se demanda contra el acoso y qué se puede conseguir?    16
1.9 ¿Tengo que obedecer al jefe en cualquier caso?    17
1.10 ¿Qué es el centro de trabajo?    18
1.11 ¿Cómo se calcula el salario de un día?    19
1.12 ¿Cómo se reclama judicialmente?    19
1.13 ¿Qué es la multa de temeridad?    20
1.14 ¿Cuánto cuesta reclamar judicialmente?    20
1.15 ¿Qué abogado me conviene?    21
1.16 ¿Puedo pedir abogado gratis?    22
1.17 ¿Cómo se pide el abogado de oficio?    22
1.18 ¿Tengo posibilidades de ganar una demanda?    23
1.19 ¿Qué tengo que hacer si la empresa falsifica pruebas?    23
1.20 ¿Se puede recurrir contra las sentencias?    24
1.21 ¿Cómo puedo reclamar lo que me deban?    25
1.22 ¿Qué pasa si me han quitado derechos en mi contrato?    25
1.23 ¿Qué pasa si he firmado un contrato o documento que dice cosas falsas?    26
1.24 ¿Qué plazos hay?    26
1.25 ¿Cómo entrego mis comunicados a la empresa?    27
1.26 ¿Tengo que firmar los comunicados de la empresa?    28
1.27 ¿Cómo se demuestran las cosas en un juicio?    28
1.28 ¿Quiénes son los representantes de los trabajadores?    29
1.29 ¿Cómo se hacen elecciones sindicales?    30
1.30 ¿De qué sirve ser delegado?    30
1.31 ¿La empresa puede controlar el uso de las horas sindicales?    31
1.32 ¿Quién no puede presentarse ni votar en las elecciones sindicales?    31
1.33 ¿Quién decide el orden y miembros de las candidaturas en las elecciones?    32
1.34 ¿Para qué sirve la Inspección de Trabajo?    32
1.35 ¿Cuáles son mis derechos fundamentales?    33

2 Cómo Irse de la Empresa.    34
2.1 ¿Qué formas hay de irse?    34
2.2 ¿Tengo que preavisar para irme con baja voluntaria?    34
2.3 ¿La empresa me puede dar de baja voluntaria si falto a trabajar?    34
2.4 ¿Puedo anular mi baja voluntaria?    34
2.5 ¿Qué forma de irme me conviene?    35
2.6 ¿Qué es la rescisión voluntaria del contrato?    35
2.7 ¿Cuándo son graves los impagos o retrasos?    35
2.8 ¿Cómo se consigue la rescisión voluntaria?    36
2.9 ¿Qué es una excedencia?    36
2.10 ¿Quién puede pedir excedencia?    36
2.11 ¿Es mejor la excedencia que la baja voluntaria?    37
2.12 ¿Puedo acordar una excedencia aunque no tenga derecho a la misma?    37
2.13 ¿Cómo se solicita la excedencia?    37
2.14 ¿Qué hago si no contestan?    37
2.15 ¿Tengo que justificar la excedencia?    38
2.16 ¿Me pueden negar la excedencia?    38
2.17 ¿Me guardan el puesto y la antigüedad en excedencia?    38
2.18 ¿Hay que solicitar la reincorporación?    39
2.19 ¿Cuánto tiempo puedo estar de excedencia?    39
2.20 ¿Pueden negarse a reincorporarme o evitarlo de alguna forma?    39
2.21 ¿Puedo ampliar o reducir mi excedencia?    40
2.22 ¿Puedo trabajar en otro sitio estando de excedencia?    41
2.23 ¿Es mejor pedir excedencia voluntaria o de cuidado de hijo?    41
2.24 ¿Me puede impedir mi contrato irme a la competencia?    41
2.25 ¿Me pueden obligar a quedarme por haber recibido formación?    42
2.26 ¿Qué hago si me amenazan con demandarme si me voy?    43
2.27 ¿Puedo cambiar de trabajo conservando mi antigüedad?    43

3 El Despido y la Finalización de Contrato.    44
3.1 ¿Por qué causas me pueden poner en la calle?    44
3.2 Me han dicho que me mandan al paro y luego me vuelven a contratar.    44
3.3 Me han dicho que me van a cambiar de contrato.    44
3.4 ¿Vale el despido verbal?    44
3.5 ¿Qué hago si me dan de baja en la SS por las buenas?    45
3.6 ¿Qué requisitos debe tener la carta de despido?    45
3.7 ¿Tengo que firmar la carta del despido?    45
3.8 ¿En qué casos no me pueden despedir?    46
3.9 ¿Cuántos días de indemnización me corresponden?    46
3.10 ¿Me tienen que preavisar el despido?    46
3.11 ¿Qué hago si no me preavisan o lo hacen con menos días?    47
3.12 ¿Qué me conviene hacer si me despiden?    47
3.13 ¿Qué hago si no me renuevan el contrato temporal?    47
3.14 ¿Hay algún plazo para reclamar?    48
3.15 ¿Cuándo es efectivo el despido?    48
3.16 ¿Cómo demando contra un despido?    48
3.17 ¿Qué hago si me comunican un despido improcedente?    48
3.18 ¿Qué hago si me comunican un despido objetivo porque la empresa va mal?    49
3.19 ¿Qué causas justifican un despido objetivo?    51
3.20 ¿Qué hago si me despiden por ineptitud?    53
3.21 ¿Me pueden despedir por faltar mucho al trabajo?    53
3.22 ¿Me pueden despedir por estar de baja?    54
3.23 ¿Qué hago si cierran la empresa?    54
3.24 ¿Qué hago si me comunican un despido disciplinario?    54
3.25 ¿Qué causas justifican un despido disciplinario?    55
3.26 ¿Qué hago si me despiden porque venden la empresa?    56
3.27 ¿Qué hago si no paso el período de prueba?    57
3.28 ¿Qué pasa si se jubila o se muere el empresario?    57
3.29 ¿Qué se valora en el juicio por despido?    58
3.30 ¿Qué pasa si el juez declara procedente mi despido?    58
3.31 ¿Cuándo es despido procedente?    58
3.32 ¿Qué pasa si el juez declara improcedente mi despido?    59
3.33 ¿Cuánto cobro de indemnización por despido improcedente?    59
3.34 ¿Cuándo es despido nulo y me tienen que readmitir?    59
3.35 ¿Pueden anular mi despido y readmitirme aunque yo no quiera?    60
3.36 ¿Cómo se debe hacer la readmisión?    60
3.37 ¿Qué son los salarios de tramitación?    61
3.38 ¿Cuáles son los tipos de despido más comunes?    62

4 El Expediente de Regulación de Empleo (ERE).    63
4.1 ¿Qué es un ERE?    63
4.2 ¿Cómo se aprueba un ERE?    63
4.3 ¿Quién es la “autoridad laboral” en un ERE?    63
4.4 ¿Cuál es el procedimiento legal?    63
4.5 ¿Qué causas justifican un ERE?    65
4.6 ¿Cuándo tienen que hacer los despidos por ERE?    65
4.7 ¿Qué documentación tienen que presentar a la autoridad laboral?    66
4.8 ¿En qué consiste el plan social?    67
4.9 ¿Cómo es un ERE de suspensión de contrato?    67
4.10 ¿Me pueden despedir estando en ERE de suspensión?    68
4.11 ¿Cómo es un ERE de reducción de jornada?    68
4.12 ¿Cómo se debe negociar?    68
4.13 ¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el ERE?    69
4.14 ¿Se puede anular un ERE?    70

5 El Finiquito.    71
5.1 ¿Qué es el finiquito?    71
5.2 ¿Cuándo tengo derecho a cobrar finiquito?    71
5.3 ¿Tengo que firmar el finiquito para cobrarlo?    71
5.4 ¿Qué plazo tengo para reclamar el pago del finiquito?    71
5.5 ¿Puedo reclamar si he firmado el finiquito?    71
5.6 ¿Cuánto me tienen que pagar de finiquito?    72
5.7 ¿Cuánto se cobra de indemnización?    72
5.8 ¿Cuentan todos los contratos para la antigüedad de un despido?    73
5.9 ¿Me pagan indemnización si no quiero renovar contrato?    73
5.10 ¿Cuánto se cobra de vacaciones pendientes?    73
5.11 ¿Cuánto se cobra de pagas extras pendientes?    74
5.12 ¿Cuánto se cobra de otras deudas?    74
5.13 ¿Cómo puedo reclamar el cobro del finiquito?    74
5.14 ¿Me pueden descontar dinero por falta de preaviso?    74
5.15 ¿Pueden descontarme dinero por exceso de vacaciones?    75

6 El Convenio.    76
6.1 ¿Qué es el convenio?    76
6.2 ¿Qué tipos de convenio existen?    76
6.3 ¿Qué pasa cuando hay más de un convenio aplicable?    76
6.4 ¿Qué empresas pueden tener su propio convenio?    76
6.5 ¿Qué convenio me tienen que aplicar?    76
6.6 ¿Cómo puedo identificar mi convenio?    77
6.7 ¿Qué pasa si no tengo convenio?    77
6.8 ¿Cuándo se aplica el convenio de “Oficinas y despachos”?    78
6.9 ¿Qué pasa cuando finaliza la vigencia de un convenio?    78

7 El Sueldo.    79
7.1 ¿Cuánto tengo que cobrar?    79
7.2 ¿Cuánto me tienen que pagar de pagas extras?    79
7.3 ¿Pueden hacer rebajas colectivas de salario?    79
7.4 ¿Cuánto se cobra de antigüedad?    79
7.5 ¿Me pueden quitar un plus o complemento?    80
7.6 ¿Me pueden convertir un plus fijo en variable?    80
7.7 ¿Cuándo se consolida un plus voluntario?    80
7.8 ¿Cuándo me tienen que subir el sueldo?    81
7.9 ¿Cuándo pueden absorber o compensar las subidas y congelarme el sueldo?    81
7.10 ¿Me tienen que pagar atrasos del año actual?    82
7.11 ¿Me tienen que pagar atrasos del año anterior?    82
7.12 ¿Puedo cobrar atrasos si estoy de baja o excedencia?    82
7.13 ¿Puedo cobrar atrasos si me fui de la empresa?    82
7.14 ¿Qué pasa si no me suben el sueldo o no me pagan los atrasos?    82
7.15 ¿Qué pasa si constantemente me deben dinero o se retrasan en los pagos?    83
7.16 ¿Qué pasa si la empresa no tiene dinero para pagarme?    83
7.17 ¿En qué casos me paga el FOGASA?    83
7.18 ¿Cuánto paga el FOGASA?    85
7.19 ¿A cuánto se cobran las horas nocturnas?    85
7.20 ¿A cuánto se cobran las horas extras?    85
7.21 ¿Qué hago si no me pagan las horas extras?    86
7.22 ¿Cuándo tengo derecho a cobrar dietas?    86
7.23 ¿Cuánto se cobra estando de baja?    86
7.24 ¿Tengo que poner el dinero que falte en caja?    87
7.25 ¿Tengo que poner material o vestuario?    87
7.26 ¿Me pueden quitar dinero en algún caso?    87

8 El Horario y la Jornada.    89
8.1 ¿Qué normas rigen mi horario?    89
8.2 ¿Cuántas horas semanales tengo que trabajar si soy de jornada completa?    89
8.3 ¿Cuántas horas semanales tengo que trabajar si soy de jornada parcial?    90
8.4 ¿Cuántos días libres debo tener a la semana?    90
8.5 ¿Tengo que trabajar los sábados y domingos?    90
8.6 ¿Cuándo empieza a contar mi tiempo de trabajo?    90
8.7 ¿Cuentan como trabajo las horas de disponibilidad para la empresa?    91
8.8 ¿Cuentan como tiempo de trabajo las horas de inactividad?    91
8.9 ¿El tiempo de desplazamiento cuenta?    91
8.10 ¿Qué normas tienen los trabajadores nocturnos?    92
8.11 ¿Las reglas de horario se aplican a cualquier trabajo?    92
8.12 ¿Qué horas se entienden como extras?    94
8.13 ¿Es obligatorio hacer horas extras?    94
8.14 ¿Cuál es el máximo número de horas extras?    94
8.15 ¿Pueden obligarme a hacer cursos fuera de mi jornada?    95
8.16 ¿Pueden reducirme la jornada?    95
8.17 ¿Pueden cambiarme mi horario individual?    95
8.18 ¿Pueden cambiar el horario colectivo?    96
8.19 ¿Qué hago si no me gusta mi cambio de horario?    97
8.20 ¿Qué razones justifican un cambio de horario?    97
8.21 ¿Pueden cambiarme la jornada?    98
8.22 ¿Qué es la distribución irregular de la jornada?    98
8.23 ¿Qué pasa después del juicio por cambio de horario?    98
8.24 ¿Tengo derechos adicionales si estoy estudiando?    99
8.25 ¿Cómo afecta a mi horario una baja o un permiso retribuido?    99

9 Los Festivos y Permisos.    100
9.1 ¿Cuántos festivos tengo al año?    100
9.2 ¿Qué pasa si una fiesta cae en sábado o domingo?    100
9.3 ¿Cómo sé cuáles son los festivos que me tocan?    100
9.4 ¿Me pueden obligar a trabajar en festivo?    100
9.5 ¿Se recuperan o se cobran los festivos trabajados?    100
9.6 ¿En qué casos tengo premiso retribuido?    101
9.7 ¿Existen permisos no retribuidos?    101
9.8 ¿Cuáles son mis familiares hasta 2º grado?    101
9.9 ¿Qué pasa con las parejas de hecho?    101
9.10 ¿Cómo se pide un permiso?    101
9.11 ¿Me pueden negar un permiso?    102
9.12 ¿Tengo que preavisar del permiso?    102
9.13 ¿Hay que justificar el permiso?    102
9.14 ¿Tengo que recuperar los días de permiso retribuido?    102
9.15 ¿A cuánto se cobran los días de permiso?    102
9.16 ¿Cuándo se puede disfrutar del permiso por nacimiento?    102
9.17 ¿Un nacimiento puede dar lugar a varios permisos?    102
9.18 ¿Cuándo se puede disfrutar del permiso por hospitalización de familiares?    103
9.19 ¿Y si hay varias hospitalizaciones por la misma enfermedad?    103
9.20 ¿Cuándo empieza a contar el permiso por matrimonio?    103
9.21 ¿El permiso de matrimonio solo vale una vez?    103
9.22 ¿Solo valen los matrimonios civiles?    103
9.23 ¿Tengo permiso para ir al médico?    103
9.24 ¿Tengo permiso por parto de familiares?    103

10 Las Vacaciones.    104
10.1 ¿Cuántos días de vacaciones tengo?    104
10.2 ¿Alguna precaución antes de irme de vacaciones?    104
10.3 ¿Me pueden dar vacaciones sin sueldo?    104
10.4 ¿Qué pasa si me dan las vacaciones cuando quieren?    104
10.5 ¿Cómo se cuentan las vacaciones en días hábiles?    104
10.6 ¿Cómo se cuentan las vacaciones en días naturales?    104
10.7 ¿Puedo pasar vacaciones al año siguiente?    105
10.8 ¿Qué pasa si coincide una baja con mis vacaciones?    105
10.9 ¿Qué pasa si coincide un permiso con mis vacaciones?    105
10.10 ¿Qué pasa si coincide una huelga con mis vacaciones?    105
10.11 ¿Pierdo mis vacaciones en caso de maternidad?    105
10.12 ¿Pierdo mis vacaciones si me readmiten tras un despido?    106
10.13 ¿Pierdo las vacaciones del año de fin de mi excedencia?    106
10.14 ¿Me puedo ir de vacaciones cuando yo quiera?    106
10.15 ¿Yo escojo 15 días de vacaciones y la empresa otros 15?    106
10.16 ¿Cuál es el sistema correcto de asignación de vacaciones?    106
10.17 ¿La empresa puede decidir el reparto de las vacaciones entre la plantilla?    106
10.18 ¿Cómo se demanda contra las vacaciones?    107
10.19 ¿Pueden obligarme a cobrar las vacaciones en vez de disfrutarlas?    107
10.20 ¿Qué pasa con las vacaciones que me quedan al acabar el contrato?    108
10.21 ¿Qué pasa con las vacaciones que me quedan del año pasado?    108
10.22 ¿Hay un mínimo o un máximo de días de vacaciones?    108
10.23 ¿Me pueden cambiar las vacaciones sin mi acuerdo?    108
10.24 ¿En vacaciones puedo trabajar en otra empresa?    108
10.25 ¿A cuánto se cobran los días de vacaciones?    108
10.26 ¿Cuántos días hay de asuntos propios y cómo se eligen?    108

11 Las Sanciones.    109
11.1 ¿Cómo me deben comunicar una sanción?    109
11.2 ¿Qué sanción me pueden poner?    109
11.3 ¿Debo firmar la sanción?    109
11.4 ¿Cuántos días pueden sancionarme de empleo y sueldo?    109
11.5 ¿Las faltas caducan?    109
11.6 ¿Las faltas se acumulan?    109
11.7 ¿Pueden ponerme la sanción en mis días libres o de vacaciones?    110
11.8 ¿Puedo recurrir una sanción?    110
11.9 ¿Qué pasa si anulan una sanción después de cumplirla?    110
11.10 ¿Qué es una amonestación?    110
11.11 ¿Las sanciones se reflejan en mi expediente laboral?    111
11.12 ¿Pueden sancionarme económicamente o quitándome vacaciones?    111
11.13 ¿Pueden sancionarme cambiándome el horario?    111

12 Las Categorías, Ascensos y los Cambios de Puesto.    112
12.1 ¿Qué categoría me corresponde?    112
12.2 ¿Qué pasa si me pagan con una categoría inferior?    112
12.3 ¿Me tienen que ascender cada cierto tiempo?    113
12.4 ¿Tengo que firmar un nuevo contrato para ascender?    113
12.5 ¿Hay un nuevo período de prueba si asciendo?    113
12.6 ¿Me pueden cambiar de categoría sin mi consentimiento?    113
12.7 ¿Pueden hacer cambios colectivos de funciones?    114

13 Las Mutuas, Bajas y Accidentes de Trabajo.    115
13.1 ¿Qué son las mutuas?    115
13.2 ¿Qué son las contingencias profesionales y las comunes?    115
13.3 ¿Cuáles son los accidentes de trabajo?    115
13.4 ¿Qué es un accidente “in itinere”?    116
13.5 ¿Se cobra indemnización por accidente de trabajo?    116
13.6 ¿Qué hago si sufro un accidente de trabajo?    117
13.7 ¿La mutua me puede dar de alta?    117
13.8 ¿Qué hago si no me quieren dar la baja?    117
13.9 ¿Cuáles son las enfermedades profesionales?    117
13.10 ¿Quién me paga y cuánto cobro de baja?    118
13.11 ¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?    118
13.12 ¿Qué pasa si me dan la incapacidad permanente parcial?    118
13.13 ¿Qué pasa si me dan la incapacidad permanente total?    119
13.14 ¿Qué pasa si me dan la incapacidad permanente absoluta?    119
13.15 ¿Qué pasa si me dan la gran invalidez?    120
13.16 ¿Me guardan el puesto en incapacidad permanente o gran invalidez?    120
13.17 ¿Tengo que presentar los partes de baja en la empresa?    121
13.18 ¿Tengo que reincorporarme al trabajo el mismo día del alta?    121
13.19 ¿Qué pasa si me despiden estando de baja?    121
13.20 ¿Me conviene que reconozcan mi enfermedad como profesional?    121
13.21 ¿Cuándo se puede solicitar el recargo de prestaciones?    122
13.22 ¿Me puede controlar la mutua o darme de alta si estoy de baja por enfermedad común?    122
13.23 ¿Tengo que ir a revisión de la mutua en bajas por enfermedad común?    122
13.24 ¿Qué hago si me acosan cuando estoy de baja?    122
13.25 ¿Qué hacen las mutuas con las bajas por contingencias comunes?    123
13.26 ¿Cómo son las revisiones de las mutuas en bajas por contingencias comunes?    124
13.27 ¿Qué hago si la mutua propone mi alta a la SS?    124
13.28 ¿Qué hago si la mutua me manda a la SS?    124
13.29 ¿Qué hago si la mutua me da el alta y no estoy de acuerdo?    125
13.30 ¿Qué es una recaída?    125
13.31 ¿Qué hago si la mutua no reconoce la recaída?    126
13.32 ¿Qué hago en caso de error médico?    126
13.33 ¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el parte de accidente?    126
13.34 ¿La rehabilitación es en horas de trabajo?    126
13.35 ¿Me pueden dar de alta y seguir en rehabilitación?    126
13.36 ¿Qué hago si la mutua no me quiere dar el informe médico?    126
13.37 ¿Qué es la ayuda de la Comisión de Prestaciones Especiales?    126

14 Los Traslados.    127
14.1 ¿En qué se diferencia el traslado colectivo del individual?    127
14.2 ¿Qué procedimiento se sigue en un traslado colectivo?    127
14.3 ¿Qué diferencia los traslados de los desplazamientos?    127
14.4 ¿Cómo deben hacer un traslado individual o desplazamiento?    128
14.5 ¿Me pueden cambiar de centro de trabajo dentro de la misma ciudad?    128
14.6 ¿Cuándo es necesario el cambio de residencia?    128
14.7 ¿Qué hago si no me quiero trasladar o desplazar?    128
14.8 ¿Qué razones justifican un traslado?    129
14.9 ¿Cuánto me tienen que pagar si me trasladan?    130
14.10 ¿Cuánto me tienen que pagar si me desplazan?    130
14.11 ¿Tengo algún permiso en desplazamiento?    130

15 La nómina.    131
15.1 ¿Qué es la nómina?    131
15.2 ¿Tienen que darme la nómina en papel?    131
15.3 ¿Tengo que firmar la nómina?    131
15.4 ¿Puedo reclamar si he firmado la nómina?    131
15.5 ¿Qué debe poner en el encabezamiento?    131
15.6 ¿Qué debe poner en los devengos?    131
15.7 ¿Qué son las retenciones y deducciones?    132
15.8 ¿Cuánto me tienen que retener de IRPF?    132
15.9 ¿Cómo se calcula la base de cotización?    132
15.10 ¿Tengo que guardar las nóminas?    133
15.11 ¿Me perjudica que me paguen salario en dietas o en B?    133
15.12 ¿Cómo puedo saber si estoy de alta en la SS?    133
15.13 ¿Qué hago si no me dan de alta en la SS?    133
15.14 ¿Qué hago si me dan de baja en la SS?    134

16 El Contrato.    135
16.1 ¿Qué hago si trabajo sin contrato?    135
16.2 ¿Qué importa el tipo de contrato?    136
16.3 Contrato indefinido.    137
16.4 ¿Cuándo me tienen que hacer fijo?    137
16.5 ¿Cuándo se presupone que un contrato es indefinido?    137
16.6 ¿Cuáles son los contratos temporales?    137
16.7 Contrato de fomento de la contratación indefinida.    137
16.8 ¿Qué es un contrato en fraude?    138
16.9 ¿Qué hago si tengo un contrato en fraude?    139
16.10 ¿Qué pasa si tengo un contrato en fraude con la Administración Pública?    140
16.11 ¿Qué pasa si me obligan a hacerme autónomo?    140
16.12 ¿Qué es un autónomo económicamente dependiente (TRADE)?    141
16.13 ¿En qué se diferencia un falso autónomo de un TRADE?    142
16.14 Contrato fijo discontinuo.    143
16.15 ¿Cuándo está en fraude un contrato fijo discontinuo?    143
16.16 Contrato indefinido a tiempo parcial.    143
16.17 Contrato en prácticas.    143
16.18 ¿Cuándo está en fraude el contrato en prácticas?    144
16.19 Contrato de formación.    144
16.20 ¿Cuándo está en fraude el contrato de formación?    146
16.21 Contrato por obra o servicio.    147
16.22 ¿Cuánto está en fraude el contrato por obra?    147
16.23 Contrato eventual por circunstancias de la producción.    149
16.24 ¿Cuándo está en fraude el contrato eventual?    149
16.25 ¿Cómo distinguir entre contrato de obra y eventual?    150
16.26 ¿Cuándo seré fijo por encadenamiento de contratos temporales?    150
16.27 Contrato de interinidad.    151
16.28 ¿Cuándo está en fraude el contrato de interinidad?    152
16.29 Contrato con ETT.    152
16.30 ¿Cuándo está en fraude el contrato por ETT?    153
16.31 Contrato de relevo.    153
16.32 ¿Cuándo está en fraude un contrato de relevo?    154
16.33 Otros contratos.    154
16.34 ¿Qué pasa si mi jefe me cambia de empresa?    154
16.35 ¿Qué pasa si no me dejan entrar o no me dan trabajo?    155
16.36 ¿Puedo trabajar en dos empresas a la vez?    155
16.37 ¿La empresa se entera si trabajo en otro sitio?    155
16.38 ¿Qué pasa si me imponen la dedicación exclusiva?    156

17 El Paro.    157
17.1 ¿Cuándo tengo derecho a cobrar el paro?    157
17.2 ¿Cuándo se cobra el paro y cuándo el subsidio?    158
17.3 ¿Qué requisitos hay para cobrar la prestación?    158
17.4 ¿Qué requisitos hay para cobrar el subsidio?    159
17.5 ¿Qué requisitos hay para el subsidio de mayores de 52?    159
17.6 ¿Cómo se pide el paro?    160
17.7 ¿Qué documentación necesito para la prestación?    160
17.8 ¿Qué documentos necesito para el subsidio?    160
17.9 ¿Qué hago si la empresa no me da los papeles del paro?    161
17.10 ¿Cuánto cobraré de paro?    161
17.11 ¿Durante cuánto tiempo cobraré el paro?    161
17.12 ¿Cuándo se repone el paro gastado en un ERE?    162
17.13 ¿Qué ayudas tengo después de agotar el paro?    162
17.14 ¿Qué ayudas hay para colectivos especiales?    162
17.15 ¿Cómo puedo agotar todo el paro?    162
17.16 ¿Cobro paro si me voy voluntariamente?    163
17.17 ¿Cobro paro si estoy en excedencia?    163
17.18 ¿Cobro paro si no quiero renovar mi contrato temporal?    163
17.19 ¿Cobro paro si se me acaba el contrato estando de baja?    163
17.20 ¿Qué pasa si me pongo de baja mientras cobro el paro?    165
17.21 ¿Qué pasa si se me acaba el paro estando de baja?    166
17.22 ¿Qué pasa si se me acaba el contrato en permiso de maternidad o paternidad?    167
17.23 ¿Qué pasa si tengo un hijo mientras cobro el paro?    168
17.24 ¿Qué pasa si me jubilo mientras cobro el paro?    169
17.25 ¿Tengo que devolver el paro en algún caso?    169
17.26 ¿Pierdo el paro si no lo pido en plazo?    169

18 Las Contratas y Subcontratas.    170
18.1 ¿Qué son las contratas y subcontratas?    170
18.2 ¿Qué requisitos deben cumplir las contratas?    170
18.3 ¿La Administración Pública puede hacer contratas?    170
18.4 ¿Qué es la cesión ilegal de trabajadores?    171
18.5 ¿Cuándo hay cesión ilegal entre empresas de un grupo?    172
18.6 ¿Cuándo y cómo demando si estoy en cesión ilegal?    172
18.7 ¿Qué salario cobraré después de demandar por cesión ilegal?    173
18.8 ¿Y si hay cesión ilegal a la Administración Pública?    173

19 La Maternidad y Paternidad.    175
19.1 ¿Cuántos días tengo de baja por maternidad?    175
19.2 ¿Cómo pido la baja por riesgo durante el embarazo o lactancia?    175
19.3 ¿Hay suspensión por adopción?    175
19.4 ¿Puedo escoger las fechas?    176
19.5 ¿Qué pasa si muere la madre en el parto?    176
19.6 ¿Qué pasa si muere el hijo?    176
19.7 ¿Qué pasa si el niño es discapacitado?    176
19.8 ¿Qué pasa si el bebé se queda en el hospital?    176
19.9 ¿Se puede repartir con el padre?    176
19.10 ¿Se puede ceder al padre si la madre no trabaja?    177
19.11 ¿Cuánto se cobra?    177
19.12 ¿Qué pasa si me despiden?    177
19.13 ¿Qué pasa si no paso el período de prueba por estar embarazada?    178
19.14 ¿Qué pasa si no me renuevan el contrato por estar embarazada?    178
19.15 ¿Cuántas horas hay de permiso por lactancia?    178
19.16 ¿Se puede acumular la lactancia?    178
19.17 ¿Cómo es el permiso de lactancia sin acumular?    179
19.18 ¿Se puede pasar el permiso de lactancia al padre?    179
19.19 ¿Cómo puedo retrasar al máximo mi reincorporación?    179
19.20 ¿Pierdo las vacaciones?    180
19.21 ¿Cuánto tengo de permiso de paternidad?    180
19.22 ¿Puedo escoger los días de permiso de paternidad?    180
19.23 ¿Pierdo el permiso de paternidad si el parto me pilla de vacaciones?    180
19.24 ¿Qué pasa si acaba mi contrato estando de baja por maternidad?    180

20 La Reducción Voluntaria de Jornada.    181
20.1 ¿Tengo derecho a la reducción de jornada?    181
20.2 ¿Tengo derecho a reducción por los hijos de mi pareja de hecho?    181
20.3 ¿Tengo que justificar la reducción?    181
20.4 ¿Cuántas horas me puedo quitar?    182
20.5 ¿Qué horario me puedo poner?    182
20.6 ¿Cuánto tiempo puedo estar en reducción?    183
20.7 ¿Puedo volver a jornada completa?    183
20.8 ¿Me puedo cambiar el horario reducido?    183
20.9 ¿Puede cambiarme la empresa mi horario reducido?    184
20.10 ¿Puedo ponerme horario fijo sin reducirme la jornada?    184
20.11 ¿Qué hago si me despiden por reducirme la jornada?    184
20.12 ¿Qué hago si no me renuevan por estar en reducción?    185
20.13 ¿Qué hago si me trasladan por estar en reducción?    185
20.14 ¿Cuánto se cobra de indemnización en reducción?    185
20.15 ¿Cuánto se cobra de paro en reducción?    185
20.16 ¿Cómo se pide la reducción de jornada?    185
20.17 ¿Y si soy personal laboral de la Administración Pública?    186

21 La Jubilación.    187
21.1 ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la jubilación?    187
21.2 ¿Cuáles son las situaciones asimiladas al alta a efectos de jubilación?    187
21.3 ¿A qué edad me puedo jubilar?    187
21.4 ¿Cuánto tiempo tengo que cotizar para jubilarme?    188
21.5 ¿Cómo se cuentan los años cotizados?    188
21.6 ¿Cuál es el hecho causante de la jubilación?    189
21.7 ¿Cuánto se cobra de pensión de jubilación?    189
21.8 ¿Desde qué día me empiezan a pagar la pensión de jubilación?    191
21.9 ¿Cuáles son las incompatibilidades de la pensión de jubilación?    192
21.10 ¿Cómo me pagan la pensión de jubilación?    192
21.11 ¿Cómo es la jubilación parcial?    193
21.12 ¿Cómo es la jubilación flexible?    194
21.13 ¿Puedo volver a trabajar como autónomo después de jubilarme?    195
21.14 ¿Cómo se pasará a la jubilación a los 67 años?    195

22 La Privacidad.    196
22.1 ¿Son prioritarios mis derechos constitucionales o el derecho a la libre empresa?    196
22.2 ¿Pueden registrar mis cosas o a mí mismo?    196
22.3 ¿Es legal que me vigilen con cámaras?    196
22.4 ¿Me pueden poner un detective?    197
22.5 ¿Pueden escuchar mis conversaciones?    197
22.6 ¿Me pueden hacer análisis para ver si tomo drogas?    197
22.7 ¿Pueden controlar y registrar el uso de internet?    198
22.8 ¿Sirven de prueba las grabaciones que yo haga?    199
22.9 ¿Pueden regular mi vestuario o imagen personal?    200

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Si tu empresa tiene contratos públicos será difícil el despido objetivo económico.

Una empresa que pretenda conseguir contratos con la Administración Pública tiene muy complicado hacer despidos objetivos por causas económicas porque sería incompatible con la solvencia que exige la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. El art.43.1 de dicha Ley dice lo siguiente:
"Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas."

Más claro no puede estar ¿verdad? No hace falta ser Magistrado del Supremo para comprender las consecuencias de este artículo en los típicos casos en los que un empleado sufre un despido objetivo por causas económicas, acompañado de la habitual carta en la que dicen que la empresa se está hundiendo en la miseria desde hace 200 años y que el empresario está pidiendo en el metro y su mujer en la puerta de la iglesia con los niños metidos en un carro del hiper:

  • Si la empresa tiene contratos públicos anteriores al despido, el empleado presenta demanda de impugnación de su despido y en la misma solicita al juzgado que requiera a la Administración la memoria económica que presentó la empresa para la adjudicación del contrato público. A lo mejor ¡oh, sorpresa! el juez se encontrará con que dicha memoria dice que la empresa ha sido económicamente maravillosa durante los últimos X ejercicios económicos, pero la carta de despido o el ERE dicen todo lo contrario sobre alguno de esos ejercicios. En este caso habría dos salidas excluyentes entre sí:
    1. La empresa acredita los malos resultados económicos, por lo que el despido objetivo económico es procedente. Pero entonces, cumpliendo su deber como ciudadanos, los empleados podrían comunicar la sentencia a la Administración contratante, es decir, pruebas contra la solvencia de la empresa, con lo que el contrato público sería nulo según art.32.b de la Ley 30/2007. No sólo eso, sino que la empresa podría haber incurrido en delito de falsedad documental, del cual podrían ser penalmente responsables sus administradores.
    2. La empresa no acredita los malos resultados, para no perder el contrato público. En este caso los despidos sería más improcedentes que mandar a la abuela a pillar a Las Barranquillas. Es decir, que los empleados serían readmitidos o bien cobrarían la indemnización de 45d/año, ambas cosas con los salarios de tramitación aparte. La empresa no podría tampoco escaquearse del pago, porque si lo hicieran el juez los podría declarar insolventes en la ejecución de la sentencia, en cuyo caso la Administración contratante podría finalizarles el contrato actual (art.206.b Ley 30/2007) y no podrían tener más contratos en el futuro (art.49.b) con ninguna Administración.

  • Claro que podría ser cierto que la empresa iba bien económicamente cuando consiguieron el contrato público y posteriormente empezó a ir mal, lo que justificaría los despidos objetivos por esta razón. Es decir que los ejercicios económicos positivos que figuren en la memoria del contrato público fueran anteriores a los ejercicios económicos negativos que justifican el despido. En este caso los despidos serían procedentes (indemnización 20d/año), pero si la empresa evitara pagarlos y fuera declarada insolvente por el juez, perderían el contrato público actual (art.206.b Ley 30/2007) y los futuros (art.49.b).

  • Podría darse un tercer caso. Posteriormente a su despido, el empleado se entera de que la empresa ha conseguido un contrato público. El empleado podría aportarle a la Administración contratante su carta de despido, en la cual el empresario hispánico firmó un documento que probablemente dice todo lo contrario respecto a su solvencia de lo que dice la memoria que ha presentado a la Administración. No digamos ya si resultara que encima no le hubieran pagado su despido por haber sido declarados insolventes.

En resumen, que las empresas que tengan o aspiren a tener contratos públicos deben tener cuidado con los despidos objetivos económicos, sobre todo si el día del despido aún no hubieran pagado la indemnización o fueran "dudosas" las causas económicas. No sólo puede suceder que se los declaren improcedentes sino que en el peor de los casos además podrían acabar perdiendo sus contratos públicos actuales, los futuros e incluso con condenas penales por falsificación. La doble contabilidad, los contratos públicos y los despidos objetivos económicos procedentes en los que no se paga por insolvencia son 3 cosas que es difícil que sobrevivan juntas a una demanda judicial por despido de una simple limpiadora.

Dicho de otra forma, el empresario hispánico medio aficionado a este tipo de manejos sólo se librará cuando el empleado sea un padefo que no demandará jamás y también cuando no sea un padefo pero acuda a juicio representado por alguien cuya dedicación al caso consistiría en cambiar el nombre del demandante en la demanda modelo de despido objetivo que tiene metida en el Word 97. Es por una cosa o por la otra que casi siempre se acaban librando, especialmente por la primera. Por eso los criterios reales de selección de personal en Españistán son los que son.

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Nueva reducción de jornada en caso de menores de 18 con cáncer y otras enfermedades graves.

La nueva causa de reducción voluntaria y concreción de horario por el art.37 del ET es si estás al cuidado de un menor de 18 años durante su hospitalización y tratamiento continuado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Con respecto a la reducción voluntaria por cuidado de menor "normal" hay tres grandes diferencias:

  1. La normal es hasta los 12 años y la de enfermedad grave hasta los 18.
  2. La normal es entre el 12,5% y el 50% de la jornada y la de enfermedad grave entre el 50% y el 100%. Reducirla al 100% sería como una excedencia por cuidado de familiar de 2º grado, salvo que no tendría el límite de 2 años que tiene esta excedencia.
  3. En la reducción por enfermedad grave se admite la posibilidad de que el convenio permita la acumulación de la reducción en jornadas completas. Por ejemplo, podrías quitarte un 91,67% de la jornada y trabajar sólo un mes al año.
  4. En la normal el menor no tiene por qué ser hijo (sólo se exige tener la guarda legal), pero en la de enfermedad grave sí, sea biológico, adoptado o preadoptado.

Todo lo demás es igual que en las reducciones "normales": la protección antidespido, la posibilidad de elegir horario, indemnizaciones y paro al 100% y posibilidad de volver a jornada completa cuando se quiera, sin condición alguna salvo preavisarlo con 15 días.

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Cobrar sobre en B o falsas dietas te perjudica aunque no lo declares a Hacienda

La situación más que típica en la empresa Españistaní es pagar a los trabajadores una parte del sueldo en salario y otra parte en un sobrecito con billetes de dinero B y/o en falsas dietas, falsos gastos de transporte o vestuario, etc. Los incautos trabajadores suelen ser tan tontos que piensan que les beneficia porque ese dinero no entra, o eso se creen, en la declaración de la renta; pero no tienen ni idea de lo que están perdiendo por otro lado ni menos aún de lo que está ganando la empresa. Así que aquí en Laboro se lo vamos a explicar por mucho que le estorbe a más de un empresario en su labor de levantar Españistán:


Lo que se beneficia la empresa.

La empresa tiene que pagar cotización de SS (23,6% por lo general), de desempleo (entre 5,50% y 7,70%), de FOGASA (0,2%) y de formación (0,60%) por todo el dinero que cobre el trabajador en conceptos salariales (salario base, mejora voluntaria, a cuenta convenio, pagas extras, incentivos, etc.). En cambio por los conceptos no salariales (dietas, transporte, kilometraje, etc.) no los pagan. Menos aún por el sobrecito en B. Así que el beneficio de la empresa es un 30% de media de todo lo que cuele como falsas dietas y/o en B.


Lo que se perjudica al trabajador.

A cortísimo plazo puede parecer que también se beneficia, ya que no paga IPRF (con ciertos límites) ni las cotizaciones del trabajador (SS y demás) de estas cantidades camufladas en dietas o en B. Pero la realidad es que lo cobre de esta forma irregular no le contará luego para las indemnizaciones (despido, finalización de contrato, rescisiones voluntarias…), ni para las bajas, ni para las pensiones de invalidez, ni para el paro, ni para la jubilación…

  • Concretamente el trabajador se ahorra el 4,70% de SS, el 1,55% de desempleo, el 0,10% de formación y el IRPF. El porcentaje final neto realmente pagado de IRPF (tras descontar deducciones típicas de hipoteca y demás) andará por el 7% en el caso de mileuristas, 16% para los que cobren unos 30.000€ al año, 21% para los de 40.000€, etcétera.


  • En cuanto a lo que pierde, solo por no cobrar paro de las falsas dietas y sobrecitos pierde hasta un 20,5%. Por indemnización de despido improcedente pierde un 12,5%. Por no contar para las pagas extras pierde otro 14%. Así que un trabajador con sueldo normalito, digamos que gana un 15% pero pierde un 47%.

Es decir que en términos netos medios aproximados el trabajador pierde un 32% de lo que cobra en sobrecitos y falsas dietas. Más o menos lo mismo que gana la empresa. Eso a corto plazo, porque a largo o medio plazo está perdiendo también lo que le correspondiera de jubilación o de prestaciones por invalidez. La aproximación es poco precisa ya que habría que ver cada caso particular, porque depende de lo que gane, del nº de hijos, de si está casado... pero vale perfectamente para hacerse una idea. Dicho de otra forma, los gastos empresariales del sobrecito en B y las falsas dietas los están pagando los trabajadores pero no se enteran. Así de simple y así de desconocido.

Qué se puede hacer.

El fraude de las falsas dietas, transporte u otras compensaciones de supuestos gastos lo puedes desmontar muy fácilmente y conseguir que te incluya todo el dinero en salario. Simplemente pones una demanda en los juzgados de lo social o una denuncia ante Inspección de Trabajo, como siempre. La carga de la prueba de que ese concepto es extrasalarial le corresponde a la empresa. Tendrán que presentar las facturas a nombre del trabajador, no de la empresa, de los 4 años anteriores que justifican el pago de esas dietas o gastos y obviamente no podrán hacerlo porque no existen.

Con respecto al sobre en B hay que tener en cuenta que cuando una empresa paga en B es porque antes ha cobrado en B. Si no cobraran nada en B no pagarían nada en B, porque no les convendría. Eso lo puedes tener por seguro. Así que lo que te podría convenir sería una denuncia ante Inspección de Hacienda, siempre que hayas tenido la precaución de declarar todo lo que te pagan.

Por supuesto, tanto las falsas dietas como el sobrecito en B las debes incluir en tu declaración anual de IRPF, porque la realidad es que son salario. Además incluirlas en la declaración te conviene, ya que estarías generando un indicio favorable para ti de que tu salario real era superior, lo cual podría ayudarte ante posibles demandas o denuncias. Ten en cuenta que no eres sólo tú el que puede demandar o denunciar, sino que puede hacerlo cualquier compañero de trabajo si se le terminan de inflar los c... y denuncia ante Inspección de Hacienda o de la SS que en la empresa X pagan a todo el mundo x€ en B. Eso por no hablar de que existen las inspecciones de oficio cuando las cosas no terminan de cuadrar.

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Hoy es EL DÍA.

¿Te perdiste el 15M? ¿Te apuntaste después cuando te diste cuenta de que "funcionaba"? Hoy tienes la oportunidad de no perderte un nuevo comienzo. Hoy es 15 de octubre de 2011, día en el que hay convocadas movilizaciones en casi 1.000 ciudades en 52 países. Puede que alguna vez vuelva a suceder algo igual e incluso más grande y sobre todo más importante y además puede que sea muy pronto; pero nunca volverá a ser LA PRIMERA VEZ. Tú mismo.

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Cesión ilegal de trabajadores por contratas y subcontratas.

La cesión ilegal de trabajadores es uno de los problemas más graves y habituales en el trabajo en Españistán porque, al igual que sucede con los contratos temporales en fraude, el trabajador no suele saber que su situación es ilegal. Además suele opinar, como si supiera de qué está hablando, que no puede ser ilegal porque lo hace todo el mundo y hay miles de "empresas multiservicios" que se dedican sólo a la subcontratación de trabajadores. Millones de moscas no pueden estar equivocadas.

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El Supremo anula los períodos de prueba demasiado largos.

En recientísima sentencia de unificación de doctrina que acaba de bajar de las alturas, el TS ha dejado sentado que serán despido improcedente las finalizaciones de contrato por no pasar el período de prueba cuando éste sea de "duración excesivamente dilatada", incluso aunque esté aprobada en el convenio colectivo de aplicación. La definición de "excesivamente dilata" está en la propia sentencia:
La experimentación "sobre el terreno" de la relación de trabajo mediante la ejecución de las prestaciones respectivas de las partes, siendo sus funciones manifiestas la comprobación de la aptitud profesional y la adaptación al puesto de trabajo del trabajador contratado, teniendo mayor significación estas funciones en los trabajos cualificados y de dirección o supervisión, que en otros menos cualificados y tiene, consustancialmente, un carácter de temporalidad y provisionalidad, y de ahí, que sea razonable, que su duración sea por lo general, breve. [...] la negociación colectiva no puede magnificarse hasta el extremo de admitir como válidas fórmulas convencionales que pueden resultar incompatibles con la propia finalidad y funciones -que hemos ya descrito- del instituto del período de prueba, pues una regulación convencional en la que se fije una duración excesivamente dilatada de dicho período, bien puede sugerir -como ha puesto de manifiesto la doctrina científica- que se esté dando amparo a un resultado que, en la práctica, puede asemejarse a la funcionalidad real de los contratos temporales, lo que podría encubrir situaciones de fraude de ley al poder utilizarse para enmascarar unos fines no queridos por el citado precepto estatutario. Dichas cláusulas son radicalmente nulas por contrarias a la ley y al orden público social.

Es decir que el período de prueba será nulo por excesivamente largo, aunque esté en el convenio, cuando sobrepase el tiempo razonablemente necesario para "la comprobación de la aptitud profesional y la adaptación al puesto de trabajo del trabajador contratado". En esta sentencia concreta los hechos eran los siguientes:
  1. Una empresa contrata a una comercial el 11/2/08.
  2. El período de prueba indicado en el convenio de empresa para los comerciales era de un año. Tócate los pies.
  3. El 6/2/09 le comunican que no ha pasado el período de prueba. Justo 5 días antes de que acabara. Pues sí que tardaron tiempo en darse cuenta de que no valía y que casual que se dieron cuenta justo los últimos días.
  4. La trabajadora demanda por despido improcedente. Palma en el juzgado y palma en el TSJ de Madrid, pero con dos ovarios se va al TS, donde no sólo ha ganado sino que ha conseguido una sentencia muy importante y útil para todos los trabajadores en España.
  5. Ahora tendrán que pagarle y cotizar nada menos que 2,5 años de salarios de tramitación y readmitirla, o bien pagarle esos mismos salarios y aparte la indemnización de 45d/año. Quien ríe el último ríe mejor.

También llama mucho la atención que haya quien firme estos convenios de empresa, sobre todo si son de un grupo MUY grande como es el caso, con estas perlas de periodos de prueba. Pero es que encima el caso tiene bemoles, porque en el convenio anterior de la misma empresa el período de prueba para los comerciales era de 2 años y también se lo cargó el TS en una sentencia, así que se ve que pensaron que vamos a bajarlo otro poco, pero no mucho porque nos sirve de despido gratis, que para algo lo ponemos.

Por si alguno no lo sabe, el período de prueba siempre es el que diga en el convenio, aunque en tu contrato dijera uno superior y lo hubieras firmado con la sangre de 3 elfas de la Tierra Media. Por tanto, haciendo el resumen "traducción" típico en Laboro:

  • Si en tu contrato hay una cláusula que fija un período de prueba superior al del convenio aplicable (ojo que a lo mejor no es el aplicado), será nula y el verdadero período de prueba será el que diga en el convenio.
  • Si en el convenio se fija un período de prueba irrazonablemente largo, será nulo también, por lo que se aplicaría la duración indicada en el art.14 del ET: 6 meses para los técnicos titulados y 2 meses (3 en empresas de menos de 25 empleados) para los demás trabajadores.
  • Por supuesto, si en el convenio indica, como es habitual, un período de prueba inferior al art.14, siempre será el correcto, aunque en tu contrato pusiera uno superior.
  • Los contratos temporales "de prueba" no existen, por mucho que te lo diga tu empresario hispánico favorito. Ya se ha explicado montones de veces en Laboro que si la causa de tu contrato temporal no fuera correcta (probarte no es causa correcta), se trataría de un contrato temporal en fraude y por tanto indefinido. Incluso aún siendo correcta hay montones de situaciones en las que eres indefinido legalmente, diga lo que diga en el propio contrato, pero tú no lo sabes.

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El despido de Ana Pastor sería nulo.

Suponiendo que Ana Pastor tenga contrato laboral, su cacareado futuro despido por razones ideológicas sería un despido nulo de manual, lo cual llevaría consigo que TVE sería obligada a readmitirla en las mimas condiciones (art.281.1 LPL) y a pagarle y cotizar todos los salarios que dejara de cobrar entre el despido y la readmisión. Si se negaran a la readmisión, Ana Pastor seguiría de alta en la SS y cobrando el mismo salario (art.282 LPL).

Las razones de la nulidad del despido serían más que obvias. Es impresionante que se esté diciendo que la van a despedir porque es de izquierdas o porque no simpatiza con las derechas o incluso porque manifiesta sus tendencias en sus entrevistas. ¿Pero es que aquí nadie se ha leído nunca el art.55.5 del ET? "Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador."

Pues bien, precisamente el art.14 CE dice: "Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social." Por tanto, despedir a Ana Pastor por ser del Atleti sería despido nulo no sólo por discriminación, sino también por violación de sus derechos fundamentales a la libertad ideológica (16 CE) y la libertad de expresión (20 CE). Es decir, que a un trabajador, aunque sea Periodista como Ana Pastor, no se le puede despedir por su opinión. No se la puede despedir por ser de izquierdas. De hecho, precisamente por haber manifestado opinión o tendencia política no se la puede despedir en base a ella. Pero en cambio en ciertos medios se dice todo lo contrario. Dicen que haber manifestado tendencias u opiniones es LA razón del futuro despido. O no tienen ni p... idea de derecho laboral de preescolar II o se lo pasan por el forro. Todo ser humano tiene tendencias y opiniones. Si por ser de izquierdas o de derechas se despidiera a un auxiliar administrativo de una gran empresa famosa sería noticia de portada. Pero aquí hay montones de personas diciendo y anunciando tranquilamente que a Ana Pastor la van a despedir por su opinión y no sólo no pasa nada sino que alguno lo jalea.

Claro que en la carta de despido le pondrían otra causa y reconocerían que el despido es improcedente. Pero eso no les valdría de nada, porque la doctrina clara y consolidada del TC (SSTC 38/81, 37/86, 47/85, 114/89, 21/92, 266/93, 180/94, 136/96 y 90/97 entre otras) dice que si el trabajador aporta “un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental”, sobre la empresa “recae la carga de probar que su actuación tiene causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales, así como que aquéllas tuvieron entidad suficiente como para adoptar la decisión” (STC 90/97). Para el que no lo sepa, un indicio es algo menos contundente que una prueba.

A Ana Pastor se le van a salir los indicios por las orejas de aquí a diciembre. Podría presentar un saco de indicios y como la cosa siga así le van a poner a huevo hasta las pruebas directas. En cambio TVE, ¿qué tipo de prueba en contrario podría aportar? Como no sea que aún no tiene el Pulitzer ni el Emmy entre los premios que le han dado. Porque desde luego parece que iban a tener jodido probar bajo rendimiento.

Actualización 4/8/12: Es posible que en vez de un despido se produzca un "cese" o como lo quieran llamar. Es decir sacarla de un programa para ofrecerle otro pero con el verdadero objetivo de quitarla de informativos, al menos en horarios de audiencia. Pues bien, no sólo un despido sino que cualquier medida de la empresa puede ser nula radical (arts.177 al 184 LJS) cuando se produce con violación de derechos fundamentales, como podría ser en este caso, lo cual no sólo puede dar lugar a la reposición en la situación anterior sino también a una indemnización por daños y perjuicios, incluidos daños morales.

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Consejos útiles cuando dejen de pagarte por 1ª vez.

¡Tu primera nómina impagada Chispas! El mejor consejo general, con todas las excepciones que se quieran, que podrás seguir es que jamás dejes que se acumulen nóminas impagadas sin poner la demanda de reclamación de cantidad laboral. Es decir que es mejor demandar en cuanto te deban la 1ª que esperar a la 2ª. Cuando una empresa deje de pagarte un solo mes no tienes que esperar a nada, por muchas milongas que te cuenten. Si la empresa necesita dinero, que pida un crédito, pero que no se financie dejando de pagar las nóminas, porque eso es exactamente lo que hacen.

Ten en cuenta que hay dos razones por las que no les den el crédito: que no lo hayan pedido, porque es más gratis financiarse retrasando el pago de las nóminas; o bien que no sean solventes. Ambas razones implicarían que probablemente el mes siguiente tampoco lo cobres... sobre todo si ya hubieran comprobado que fueras un padefo al que pueden dejar de pagar y sigue trabajando y con miedito. Menudo chollo. Las empresas de electricidad, telefonía o agua no se lo piensan si les dejan de pagar. Por eso las empresas de Españistán toman como primera opción el no pagar a la plantilla. Lo último es no pagar la luz, porque se la cortan. Lo primero es no pagar las nóminas porque el 99% de los empleados son padefos que no harán nada. Es así de sencillo y obvio.

Por tanto, cuando un empresario hispánico deje de pagarte una sola nómina, pon inmediatamente la demanda de reclamación de cantidad. Si la empresa tiene problemas económicos, poner la demanda antes no sólo es mejor sino que puede ser imprescindible, porque antes llegará al momento de la ejecución del cobro mediante embargos (de cuentas y bienes) y cuanto antes llegue mayor será la posibilidad de que aún tengan algo que embargar. Ten en cuenta que es tan seguro como que mañana sale el Sol que los padefos no demandarán hasta que les deban casi un año e incluso existen los padefos deluxe que no demandarán nunca. Ten en cuenta también que el empresario hispánico utiliza los meses en los que te pide "paciencia" para llevar al cabo el típico alzamiento de bienes (poner el coche de la empresa a nombre de la suegra). Dicho de otra forma: tonto el último.

Supongamos que pones la demanda al primer impago y después siguen sin pagarte. Pues bien, haber puesto esta primera demanda no te impide poner una segunda demanda en la que pidas tanto el pago de todo lo debido como la rescisión voluntaria de contrato por impagos graves. Ambas cosas son acumulables en la misma demanda desde el 2010. Ganar esta demanda te daría derecho a cobrar, aparte de la deuda, la misma indemnización, finiquito y paro que si hubiera sido un despido improcedente.

Pero claro, si no quieres dejar el trabajo no vas a rescindir el contrato, por lo que todo se resumiría en poner la demanda de reclamación de cantidad y esperar a cobrar. Por cierto que podrás cobrar el 10% anual de interés por mora, incluso aunque te paguen antes del juicio, ya que estos intereses nacen con el propio retraso por el art.29.3 ET, no con la sentencia. Pero con intereses o sin ellos, si no rescindes, al empresario hispánico le puede salir gratis o casi gratis el dejarte sin cobrar unos meses, cosa que utilizan cada día en Españistán para forzar la marcha voluntaria de sus padefos.

Has leído bien. Le "puede" salir gratis, pero si un solo empleado se lo propone le puede salir muy caro. ¿Cómo? Muy sencillo. Casi nadie, ni los sindicatos, suelen comentar que un empleado impagado no sólo puede poner la demanda judicial para cobrar, sino que también puede poner la oportuna denuncia ante Inspección de Trabajo comunicando todos los impagos a toda la plantilla. La falta de pago o los retrasos constantes del salario son una falta muy grave (art.8 LISOS) sancionable por la Inspección de Trabajo "con multa, en su grado mínimo, de 6.251€ a 25.000€; en su grado medio de 25.001€ a 100.005€; y en su grado máximo, de 100.006€ a 187.515€" (art.40.c LISOS). El grado aumenta, entre otras cosas, por la cantidad de meses debidos y por la cantidad de trabajadores afectados. Por supuesto la sanción es aparte de la deuda. Si tras pagarla te dejan de pagar otra vez, nueva denuncia y la sanción podrá duplicarse porque habrá reincidencia (art.41 LISOS). No hay que olvidar tampoco que la denuncia ante Inspección la puede poner cualquier persona física o jurídica, sin necesidad de que sea empleado de la empresa. Por tanto la puede poner tu sobrino o la puede poner cualquier sindicato.

Ojo, que la Inspección no te admitiría la denuncia si previamente hubieras puesto una demanda judicial sobre la misma. Tampoco te vale la denuncia ante Inspección cuando quieras reclamar una cantidad que no está reconocida en nómina. Por ejemplo quieres reclamar que tu salario es superior por ser superiores tus funciones; o quieres reclamar que no te están pagando las horas extras, un plus determinado, unos incentivos acordados, etc. Es decir, que la denuncia ante Inspección puede valer cuando no te paguen la nómina, pero no haya ningún otro problema con dicha nómina. O sea, que el único problema es que no te han pagado, pero no es problema cuánto se supone que te tendrían que haber pagado.

Pero nada te impide poner la demanda ante el juzgado y después de ganarla poner la denuncia ante Inspección, para que aparte de cobrar la deuda les pongan la sanción. Sin escarmiento no hay aprendizaje porque de momento no ha nacido la Supernanny para empresarios hispánicos.

Por supuesto, puede que tengas la suerte de que tu empresa haya sido de esas escasas empresas que te dan "algo más", que no es dinero. Que te han dado permisos para ir al médico con tu hijo, aunque no esté en el convenio. Que te han dado algún puente. Que se trabajan menos horas de las que dice el convenio. Que cuando las cosas han ido bien te pagaron un plus no previsto... En esos casos por supuesto no te conviene poner la denuncia ante Inspección porque tú sólo quieres cobrar y que les sancionen te perjudicaría porque agravaría los problemas de la empresa. Así que puedes darles un tiempo de paciencia, pero no olvides que el plazo de reclamación de la cantidad prescribe a los 12 meses.

Pero si tu empresa siempre ha cumplido el convenio, pero ni una coma más y cuando le has pedido algo de más siempre han aplicado el "no es mi problema", pues como siempre se dice en Laboro... la vuelta a la tortilla y tampoco son tu problema los problemas económicos de la empresa.

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Despido disciplinario improcedente aun probando la falta.

Que una falta disciplinaria fuera real no querría decir necesariamente que fuera suficientemente grave para justificar el despido ni menos aún que la empresa pudiera probarla en juicio ni que el despido reuniera los requisitos de forma que correspondieran. Lo que quiere decir que ante cualquier despido disciplinario, el trabajador nada tiene que perder presentando una demanda por despido, dado que no tiene obligación de contratar abogado para ello y porque tiene ejemplos de sentencias como las siguientes:

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