El fraude fiscal del móvil de empresa.

Al redactar la próxima versión 4.0 del libro "Tus Derechos en el Trabajo", de inminente publicación, se ha encontrado una sentencia muy reciente y curiosa del Supremo, porque define totalmente lo que son las empresas hispánicas. Ésta es la secuencia de hechos:
  1. El chófer del presidente de una famosísima agencia de viajes utilizaba el teléfono móvil que le proporcionó la empresa para llamadas particulares, cuyo nº excedía de 30 diarias de forma habitual. La factura incluso era mayor que su salario.
  2. Por escrito, el trabajador lo reconoció y se ofreció a abonar las llamadas.
  3. La empresa le hizo un despido disciplinario.
  4. El chófer impugnó el despido. Como los milagros no existen, perdió el juicio. A la calle sin indemnización, pero con finiquito (resto de conceptos en su caso) y paro.
  5. La empresa demandó al chófer para que le devolviera el importe de las llamadas. Por supuesto, tuvieron que utilizar el mismo procedimiento de reclamación de cantidad laboral que usan los trabajadores cuando reclaman a las empresas.
  6. La empresa perdió el juicio porque pusieron la demanda fuera de plazo, ya que éste es de 12 meses desde que conocieron la deuda (fecha de despido).
  7. Recurrieron al TS y volvieron a perder.

Las conclusiones y consideraciones sobre el tema son las siguientes:
  1. El chófer es un genio. No se sabe qué es mejor; si hacer 30 llamadas diarias, si reconocerlo por escrito o si demandar habiéndolo reconocido.
  2. ¿Acaso los teléfonos móviles que usan casi el 100% de los empresarios hispánicos no están a nombre de sus empresas? ¿Acaso no los usan también para sus llamadas particulares? ¿Acaso no se están desgravando el importe de esas llamadas del IVA, IRPF e impuesto de sociedades? ¿Acaso esto no significaría que entre todos los españoles estarían pagando, por redondear, el 40% de las llamadas particulares desde teléfonos de empresa? ¿Acaso los españoles son g...?
  3. ¿Por qué es necesario que una empresa pague un coche de empresa y un chófer particular para su presidente? Según la sentencia no era un chófer de la empresa, sino un chófer "del Presidente". ¿Influye esto en la supuesta baja productividad de las empresas hispánicas? ¿Acaso no es verdad que los beneficios empresariales y los sueldos de los empresarios son un gasto de la empresa como otro cualquiera y por tanto puede ser recortado en tiempos de crisis igual que el gasto de personal?
Lo mejor del asunto es que a raíz de esta sentencia algún trabajador se dará cuenta de cómo funciona de verdad el procedimiento de reclamación de cantidad laboral. Por resumirlo, si el demandado pierde paga lo mismo que le pedían pero si gana no paga nada. Así que ¿para qué pagar por las buenas? Que demanden y a lo mejor pago por las malas. Eso lo aplican a diario miles de empresas en todo Españistán, dejando de pagar salarios cuando les da la gana. Si pierden la demanda pagarán con un 10% de interés anual. Pero cuando el demandado es el trabajador no tiene que pagar ese 10% y puede acudir al juicio sin abogado. Lo bueno de la tortilla es que siempre tiene dos caras.

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