"Tus Derechos en el Trabajo 5.2" en preparación.

¡¡Atención!! Por razones desconocidas, Feedburner ha reenvíado este artículo a los suscriptores por email el día 25/2/13. Como es obvio, se trata de un error de Feedburner. Es decir, que de momento no se va a publicar ninguna nueva revisión del libro y menos aún la 5.2, por la sencilla razón de que la 5.2 ya fue publicada hace varios meses. Lo cual no quita que dentro de 3 días hagan una nueva reforma lo suficientemente importante para que fuera necesario adelantar la 6.0 o incluso crear una 5.3. Nunca se sabe, pero de momento no, con lo que la 6.0 saldrá en su momento, es decir más o menos en julio del 2013.

Como algunos ya sabéis, se acaba de aprobar y publicar un nuevo reglamento sobre los ERE, tanto de extinción (despidos colectivos) como de suspensión o reducción (también llamados ERTE o ERE temporales). Ojo, que al contrario de lo muchos medios de comunicación están diciendo, porque ni se molestan en leer el BOE sino que sólo copian las notas de prensa del ministerio, es un reglamento para todos los trabajadores, no sólo para los empleados públicos.

Por ello se hace necesario escribir un nuevo libro, en el que se prevé que el capítulo 6 cambie casi por completo respecto al 5.1 y seguramente también algunas preguntas o frases sueltas de otros capítulos.

Como los cambios no son demasiado extensos, se espera tenerlo listo lo más rápidamente posible. Se anunciará cuando la editorial ya lo tenga a la venta.

Tener demasiada plantilla es causa suficiente de despido en la Administración Pública

Al menos así se ha pronunciado el TSJ de Andalucía en una sentencia sobre un ERE de un Ayuntamiento. Lo importante es que uno de sus fundamentos de derecho podría ser aplicable a miles de Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas, empresas públicas de todo tipo, etc.

Dice que "la más evidente causa organizativa justificativa del despido objetivo es el sobredimensionamiento de la plantilla". Toma ya. Recordad que el despido objetivo individual o por ERE no sólo se puede fundamentar en causas económicas sino también en causas técnicas, organizativas o de producción. Por ejemplo, un despido objetivo puede ser procedente sólo por causas organizativas, sin que haya pérdidas ni disminución de ingresos.

Lo que pasa es que las empresas privadas no suelen utilizar este tipo de despido, especialmente cuando se lo perpetra la asesoría Pepe, porque su justificación se presta mucho más a interpretación u opinión que el despido por causas económicas, en el que 2+2=4 (3.9 en el caso de la asesoría Pepe); por lo que corren mayor riesgo de que se lo declaren improcedente. Pero esta sentencia nos viene a decir que si una plantilla está sobredimensionada en una Administración Pública, es causa suficiente de despido. Suficiente, ojo, pero no necesaria. Es decir que en una A.P. el despido objetivo, individual o por ERE, también puede ser procedente por otras razones.

En este caso se trata del Ayuntamiento de Estepona, que tenía 1.084 trabajadores para 65.000 habitantes. Un empleado municipal por cada 60. Si el TS confirmara esta doctrina, y mientras no la corrija también, toda A.P. con una megaplantilla de este pelaje tendrá fácil hacer un ERE procedente para despedir a los sobrantes sin necesidad de que haya causas económicas.

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.

Calcular finiquito por despido y resto de casos. Actualizado 2012.

Pincha aquí para calcular tu finiquito rellenando un formulario.

Un finiquito comparativo es un informe por el cual se le indicará lo que podría usted cobrar en todos los casos habituales de finalización de relación laboral, para que usted pueda comparar las cantidades y tomar las decisiones pertinentes. Por ejemplo, podría saber si le merece o no la pena interponer una demanda para conseguir que un despido objetivo fuera declarado improcedente.

A diferencia de las múltiples "calculadoras" gratuitas y automáticas de finiquitos que existen en internet, en este servicio el cálculo se hace de forma personal, ajustada totalmente a las últimas reformas laborales, respetando los redondeos al alza y los topes máximos. Además no sólo se indica el importe de la indemnización sino también de las vacaciones y pagas extras pendientes (en su caso), así como del importe del día de salarios de tramitación y de los importes que pagaría el FOGASA en cada uno de los casos que fueran aplicables.

El informe de finiquito comparativo consta de dos páginas con el cálculo desglosado de los importes a cobrar por indemnización, falta de preaviso, pagas extras pendientes, vacaciones pendientes y salarios de tramitación en todos y cada uno de los siguientes casos:
  1. Fin de contrato temporal.
  2. Despido improcedente.
  3. Despido objetivo individual por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
  4. Despido colectivo por ERE o concurso de acreedores.
  5. Extinción voluntaria indemnizada por impagos, retrasos o incumplimientos graves.
  6. Extinción voluntaria indemnizada por traslado definitivo con cambio de domicilio.
  7. Extinción voluntaria indemnizada por modificación perjudicial de las condiciones de trabajo.
  8. Jubilación o muerte del empresario.
  9. Fin de contrato en prácticas, de formación o de sustitución.
  10. Fin de contrato en período de prueba.
  11. Despido disciplinario.
  12. Dimisión, jubilación o muerte del trabajador.
  13. Excedencia.
  14. Importes brutos a cobrar en caso de que pagara el FOGASA el total o el 40%.

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.

"Tus Derechos en el Trabajo 5.1" ya a la venta por la editorial Lulu.

La editorial Lulu ya tiene a la venta la revisión 5.1 del libro "Tus Derechos en el Trabajo". Ha sido necesario escribir esta actualización para añadir los pequeños cambios legales posteriores a la 5.0. Pequeños en cantidad, pero no en importancia, porque estamos hablando del RD "de los recortes", en el que se redujo la prestación de desempleo y la del FOGASA, laboralmente hablando.

Los propietarios de la 5.0 no es necesario que compren la 5.1 ya que son pocos cambios y se informó sobre ellos en Laboro en su día.

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.

Texto completo y traducción del recurso de inconstitucionalidad presentado hoy contra la reforma laboral del 2012

Hoy, un conjunto de diputados han presentado el anunciado recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la reforma laboral del 2012. Concretamente lo han presentado los diputados del PPSOEL, IU, ICV-EUiA y CHA. El PPSOEL considera que se vulneran "hasta diez preceptos constitucionales, como son el artículo 14.uno, el artículo 12.uno, el artículo 14.dos, la disposición final cuarta, la previsión del artículo 4.3, el artículo 18.tres, los artículos 18.ocho y 23 y la disposición adicional tercera".

No es un recurso contra la reforma completa, sino que el recurso impugna por inconstitucionales nueve artículos de la reforma laboral. Podéis leer el texto completo en lenguaje orco o bien la traducción típica de Laboro, de los aspectos más importantes, al lenguaje de los humanos de la tierra media:

  1. Es curiosísimo e ilustrativo comprobar que en la página 20 piden el tratamiento de urgencia del recurso pero lo han presentado el penúltimo día del plazo, que finalizaba el próximo lunes, por caer en domingo el último día teórico. No sólo han tenido 3 meses desde la publicación de la versión definitiva sino casi 8 meses desde que la primera versión de la reforma fue publicada, sin que haya sido modificada en lo esencial. El recurso podría haber estado preparado para retocarlo cuando saliera la versión definitiva y haberlo presentado cuanto antes, dado que no sería lógico haberlo presentado antes de la publicación de la versión definitiva. Por supuesto, sabían perfectamente cuáles eran las enmiendas presentadas y las que se iban a aprobar. Pero claro, la versión definitiva se publicó el 6 de julio y no tiene los mismos efectos políticos y mediáticos presentar un recurso en verano, que no se entera nadie, que presentarlo el primer viernes de octubre cuando ya todo el mundo está trabajando y se puede comentar este domingo viendo el Barça-Madrid.

  2. Consideran inconstitucional el mecanismo de descuelgue de los convenios colectivos. Es decir, el mecanismo por el cual la empresa puede dejar de aplicar un convenio, o sea pagarles el salario mínimo a toda la plantilla, por ejemplo. Según la reforma, si no hay acuerdo de descuelgue entre la empresa y los trabajadores, decide la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Esto se considera inconstitucional, resumiendo, porque esta comisión no forma parte de los miembros de la negociación colectiva y no es un organismo judicial. Por tanto no se le puede dar poder decisorio vinculante a no ser que la empresa y los trabajadores voluntariamente así lo acordaran. Resulta también muy curioso que el PPSOEL se eche sus constitucionales manos a la cabeza ante el mecanismo de descuelgue de un convenio; pero que ellos mismos, en la reforma laboral del 2011, acabaran con la ultraactividad de los convenios. Es decir que el PPSOEL considera muy inconstitucional salirse de los convenios pero perfectamente constitucional programar la muerte obligatoria de los convenios.

  3. Consideran inconstitucional dar prioridad al convenio de empresa sobre los convenios sectoriales estatales, autonómicos y provinciales. Una 3ª curiosidad de la colección es que el PPSOEL, en la reforma laboral del 2011, les diera preferencia también a los convenios de empresa aunque sobre los provinciales, que regulan las condiciones de "sólo" el 65% de los trabajadores. Don Juan, Don Juan, la puntita nada más, que si me metes toda la p... es inconstitucional.

  4. Consideran inconstitucional el período de prueba de un año del nuevo contrato Rajoy. Hombre, de paso se podían haber mirado el "contrato" de prácticas en empresas que el PPSOEL aprobó el día de antes de las últimas elecciones, qué casualidad. Sí, ese "contrato" que tiene salario de 426€, sin paro, sin vacaciones, etc.

  5. Consideran inconstitucional las nuevas causas justificativas de despido objetivo porque ahora la empresa sólo tiene que probar que se dan las causas, pero no que sean razonables o proporcionales en relación al despido. Claro que en la reforma laboral del 2010, el PPSOEL añadió las perdidas previstas como causa de despido objetivo. Don Juan, Don Juan...

  6. Consideran inconstitucional la supresión del pago de salarios de tramitación en caso de que la empresa opte por confirmar el despido y pagar la indemnización cuando dicho despido sea declarado improcedente. Consideran que discrimina a los empresarios que optan por la readmisión, que sí que tienen que pagar estos salarios, frente a los que optaran por confirmar el despido. De nuevo el PPSOEL demuestra mala memoria, porque allá en el 2002 el PPSOER aprobó el despido express ("despido Zaplana", se solía llamar en Laboro) que permitía no pagar los salarios de tramitación si el empresario reconocía en la carta que el despido era improcedente y pagaban la indemnización en 48h, aunque no pagaran el resto de la deuda. En el 2004 el PPSOEL llegó al poder y se mantuvo hasta el 2011, pero se le olvidó eliminar el despido express, especialmente durante la 1ª legislatura en la que ataban los perros con longaniza.

¿Ganarán el recurso? La famosa bola de cristal de Laboro sigue en el taller porque hay que limpiarle las escobillas. Pero arrancándola a empujones ha dicho los siguiente: "queridos laboristas, los puntos 2 y 4 serán estimados y los demás no. El 2 porque la empresa que quiera pagar el salario mínimo no necesita descolgarse del convenio sino simplemente decirle a Toñi la camarera que les firme su propio convenio de empresa con salarios mínimos o a la puta calle. Así que por considerar inconstitucional el descuelgue no pasa nada. Por esa misma razón el 3 no será admitido. El 4 será admitido porque, en contra de lo que se predijo en Laboro, el contrato Rajoy está siendo un auténtico fracaso, ya que los empresarios siguen utilizando en masa el contrato temporal en fraude. Así que por cargárselo no pasa nada." Finalizado el mensaje, a la bola de cristal se le ha gripao la junta de la trócola y hay que pedir la pieza a Alemania, nunca mejor dicho.

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.

Despido improcedente aunque usaba el ordenador para entrar en páginas porno, juegos online, buscar trabajo, hacer compras...

Una reciente sentencia de un TSJ (crea jurisprudencia) ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador a pesar del informe de un perito que decía que durante un período de 3 semanas se se habían registrado más de 300 visitas a webs pornográficas, de juegos, etc. La empresa es condenada a pagarle la indemnización de más de 9.000€ o readmitirle. En ambos casos tendrán que pagarle aparte unos 30.000€ de salarios de tramitación, por ser un despido anterior a la reforma laboral del 2012.

¿Por qué? Muy sencillo. Porque una cosa es probar que se utilizó el ordenador para uso personal y otra cosa muy diferente es probar que hubo bajo rendimiento. En este caso se consideró probado que se había hecho uso personal, cosa que sería muy discutible porque es perfectamente posible modificar el historial de navegación de un explorador y más aún para la empresa que tiene acceso al mismo cuando quiera, con lo que en los casos así no cabe descartar que haya simulación, es decir falsificación de pruebas. Pero lo que no probó la empresa, ya que tal cosa no puede probarla el perito informático, es que tal uso personal hubiera producido bajo rendimiento del trabajador. Además también tendrían que haber probado que había un "reglamento" de uso de los ordenadores conocido por el trabajador.

Incluso aunque se hubiera producido un cierto bajo rendimiento, éste no siempre es causa justificada de despido disciplinario procedente, ya que tiene que ser culpable y de suficiente gravedad para justificar la máxima sanción posible, que es el despido disciplinario. Es decir que podría ser causa de una sanción de empleo y sueldo o de una amonestación, pero que un bajo rendimiento sea admitido por el juez como causa de despido disciplinario es realmente difícil. Sobre todo cuando antes no ha habido sanciones previas, que es lo lógico en vez del despido directo.

Dicho de otra forma: lo tienen muy crudo las empresas que quieran despedir a los trabajadores sin pagar indemnización utilizando la excusa del despido disciplinario procedente cuando la verdadera causa es que ya no les hace falta el trabajador. O lo que es lo mismo: el despido es libre casi siempre pero muy rara vez es gratis.

Este caso puede servir de ejemplo de la importancia de la reforma laboral del 2012. El trabajador va a cobrar salarios de tramitación de 30.000€ tanto en caso de indemnización (9.000€) como de readmisión porque el despido fue antes de esta reforma (12/2/2012). Pero si hubiera sido posterior, la empresa sólo tendría que pagarle los salarios de tramitación en caso de readmisión. Es decir que antes de la reforma la empresa tendría que pagarle 39.000€ si quisiera dejarle en la calle, pero sólo 30.000 si quisiera readmitirle. Pero tras la reforma, readmitirle le costaría los mismos 39.000€ pero dejarle en la calle sólo 9.000€. ¿Qué hará el empresaurio hispánico en un caso así? Pues según la última entrevista a Marianito en el NODO TVE1, está "contento" con los resultados de la reforma laboral, que son exactamente los que acabáis de ver en este caso particular.

Lo que suele pasar en la realidad en casos similares es lo siguiente:

  • El trabajador tiene contrato de auxiliar administrativo de 1.000€ netos.
  • Sobrepasa con creces el límite de su jornada anual por convenio y más aún las funciones de un auxiliar administrativo.
  • La empresa entra en crisis, por lo que podría hacer despidos objetivos, un ERE, un ERTE... pero prefiere los despidos gratis e inmediatos, que molan más y ayudan a que los empresaurios hispánicos levanten Españistán.
  • El único despido gratis e inmediato es el disciplinario, por lo que deciden buscar una excusa que lo justifique. Se les ocurre lo de internet, porque lo han visto en le tele.
  • Encargan a un perito que les haga un informe que diga que el trabajador entra en webs que nada tengan que ver con su trabajo y le despiden.
  • El trabajador demanda y gana porque los jueces no son gilipollas. Ya puesto, si sus funciones son superiores a las de auxiliar, en la misma demanda de despido podría acumular la reclamación de cantidad por diferencias salariales de los últimos 12 meses y aparte de pagarle estas diferencias le subiría el importe de la indemnización y de los salarios de tramitación.

Está prevista la publicación de un artículo sobre las reglas generales del uso y control del uso de internet y sistemas informáticos en las empresas. Puedes suscribirte gratis por email o twitter.

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.