Los contratos de colaboración social en fraude de ley.

Muchos desconocéis que el art.213.3 LGSS y los arts.38 y 39 RD 1445/82 permiten que la Administración Pública ponga a trabajar a los parados que estén cobrando paro o subsidio. El trabajador tiene la obligación de realizar este trabajo y el "premio" consiste que en vez de cobrar el porcentaje de paro que le toque (según el mes de prestación en el que esté) cobrará el 100%. Esto era raro hace no mucho tiempo pero de pronto se puso otra vez de moda con la crisis y especialmente en el verano del 2012 cuando el gobierno anunció que se podrían llamar a los parados para que limpiaran las zonas incendiadas. Como podéis ver en el artículo enlazado, este trabajo de colaboración social no tiene carácter de relación laboral, por lo que no se tiene derecho a vacaciones, permisos, indemnización a su fin, etc. etc.

Los dos requisitos principales para poder hacer este "contrato" eran que el trabajo para el que llamaran al parado tenía que ser de utilidad social y que tenía que tener carácter temporal. Pues bien, hasta ahora el criterio del TS era que esto valía para cualquier trabajo en la AP porque por ser AP se presupone que es de utilidad social y que también se presuponía que el puesto era temporal porque el art.38 del RD 1445/82 dice que sólo se podría mantener al trabajador mientras le quedara paro o subsidio. En resumen, que era el chollo padre para las AP porque podían llamar a un parado para trabajar en cualquier puesto mientras le quedara paro. De esta forma, había y hay cantidad de auxiliares administrativos, conserjes, etc. que están con un contrato de "colaboración social".

Pues bien, el TS ha cambiado de criterio en su reciente sentencia de 22/1/14. Siguen diciendo que se presupone la utilidad social en la AP pero que ya no se presupone la temporalidad. Es decir que el contrato tiene que tener una de las causas válidas de temporalidad. Si en cambio "los servicios prestados se corresponden con las actividades normales y permanentes de la Administración demandada sin que se haya justificado ningún hecho determinante de temporalidad" (STS 22/1/14) entonces la relación habría sido siempre laboral.

Por tanto, el TS no ha dicho que todos los "contratos" de colaboración social estén en fraude y sean relación laboral. Pero sí que ha dicho que equivale a un contrato laboral indefinido todo "contrato" de colaboración social que no tenga una causa de temporalidad válida. Puedes consultar el artículo sobre los contratos temporales en fraude para saber los requisitos típicos para que una causa de temporalidad sea correcta.

Traducción: que si estás trabajando en una AP con este tipo de "contrato" de colaboración social es muy probable que tu relación realmente sea laboral indefinida, porque las AP no se han molestado en buscarle causas de temporalidad a estos contratos ya que la doctrina anterior del TS no se lo exigía. Entiéndelo bien: si tu contrato no tiene causa de temporalidad es indefinido, aunque el contrato sea anterior a la nueva sentencia del TS. Si no la tiene, ya no se la pueden añadir. Las consecuencias son que no sólo sería un despido improcedente que te finalizaran ese "contrato" sino que además tendrías derecho a cobrar el salario completo que te correspondiera por las funciones que realmente hubieras realizado, además de las vacaciones y demás derechos que tuvieras como el resto del personal laboral con tus mismas funciones de la AP de la que se tratara.

Dispones del servicio profesional de consultas laborales privadas para trabajadores para examinar tu "contrato" particular. Ten en cuenta que la demanda, si procediera, la podrías poner mientras durara tu "contrato", pero también después de haberlo finalizado. Hasta 20dh después para reclamar la indemnización/readmisión pero incluso hasta 12m después para reclamar diferencias salariales.

Por todo ello se puede decir que se ha abierto un auténtico coladero en la AP para los chicos listos que tengan este tipo de "contrato", tal y como se pronosticaba en el punto 7 del artículo de los incendios enlazado al principio. Tonto el último.

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Lo que podría esconder la anunciada tarifa plana de 100€ en las cotizaciones a la SS.

Marianito ha anunciado esta mañana una tarifa plana de 100€ de cotización empresarial a la SS para la creación de nuevo empleo "estable". Pues bien, esta medida podría ser positiva en un país civilizado laboralmente pero aquí estamos hablando de Españistán, de empresaurios y sobre todo de las asesorías Pepe. Esto quiere decir que en esta medida no buscarán otra cosa que el fraude de ley, es decir aprovecharla para un fin diferente al que tiene. En este caso, aprovecharla para pagar menos cotizaciones pero sin crear realmente nuevo empleo y menos aún estable. Seguramente que puedan hacerlo gracias, entre otras cosas, a las herramientas que las reformas laborales del PPSOE les ha puesto al alcance de la mano desde el 2010, especialmente en la llamada 2ª parte de la reforma laboral del PPSOE azul. Vamos al grano:

De la nueva medida nada se sabe oficialmente hasta que, al parecer, salga publicada en el BOE del próximo sábado. Hasta entonces sólo tenemos lo que ha dicho Marianito hoy. Ha enumerado una serie de condiciones de la nueva tarifa plana y las consecuencias obvias españistanas serán las siguientes:

  • Que será para cualquier empresa independientemente de su tamaño. Estupendo. Por tanto si Toñi la camarera decide independizarse de Manolo el del bar montando su propio restaurante, pagará 100€ al mes a la SS por contratar al primer empleado de su vida, al que por supuesto también pagará su salario de, digamos, 10.000€ anuales. Por tanto sus costes totales por estos dos aspectos serán de 11.200€ anuales. Por otro lado, si el banco del Potosí decide contratar a un director de forlayos caribeños con gemelos en la camisa y pagarle 100.000€ anuales, también pagarán 100€ mensuales de SS. Es decir 101.200€ anuales. En el primer caso, las cotizaciones que paga Toñi son el 12%. En el 2º caso son el 1,2%. Empezamos bien.

  • Que se exigirá un "aumento de la plantilla". Ah, amigo, pero Manolo el del bar y Pepe el de la asesoría saben perfectamente que una cosa es aumentar la plantilla y otra cosa es aumentar los costes laborales y que se puede hacer lo 1º sin hacer lo 2º. Por ejemplo, Manolo tiene una camarera de 15.000€ anuales de costes salariales y de cotización. Pues la despide y en su lugar contrata a dos a media jornada de 6.000€ anuales cada una. ¡Ale hop! Aumento de plantilla. Con lo que se va a ahorrar de cotizaciones de las dos camareras nuevas gracias a la tarifa plana paga de sobra el despido de la primera camarera. Eso por no hablar de que a las dos nuevas, gracias a la 2ª parte de la reforma laboral, les podrá hacer el maravilloso y nuevo contrato de jornada parcial flexible por el que cuando le hagan falta trabajarán a jornada completa; pero cuando no, trabajarán poco más de la mitad.

  • Que se exigirá que la contratación sea "estable", concretamente que se mantenga el contrato durante 3 años. Marianito no ha dicho que el nuevo contrato deba ser indefinido sino que debe durar 3 años, por lo que parece que no cabe descartar que también valgan los típicos contratos temporales en fraude de ley. Pero aunque se exigiera que el nuevo contrato fuera indefinido, no olvidéis gracias a la 1ª reforma laboral del PPSOE azul existe el contrato Rajoy. Sí amigos, ese que se autodenomina indefinido pero que permite el despido libre y gratuito durante el primer año. Es que es indefinido pero poco, digamos que un indefinido con vergüencita.
Pero lo más importante de la nueva medida podría ser lo que no se ha dicho hoy y que hasta ahora se desconoce. Por ejemplo, ¿habrá también rebaja en la cotización del trabajador a la SS? Si no la hubiera sería cachondísimo, porque significaría que el trabajador pagaría a la SS más que la empresa en el mismo ejemplo que Marianito ha puesto. Sí, sí: 20.000€ de salario bruto anual. La empresa pagará 1.200€ anuales de cotizaciones y el trabajador, si no hubiera rebaja, pagaría el 6,35% de 20.000€, es decir 1.270€ anuales. Fastuoso. La cuenta es muy sencilla. Si no hubiera rebajas también en las cotizaciones de los trabajadores, todo trabajador que cobrara más de 18.897,64€ anuales pagaría más cotizaciones a la SS que la empresa donde trabaja aunque sea el Banco del Potosí.

Tampoco hay que olvidar que una cosa es la base de cotización y otra cosa es el importe de la cotización que paga la empresa. La 2ª se calcula a partir de la 1ª y habitualmente es un 29,7% de dicha base de cotización. Así que la pregunta que surge es si la base de cotización va a seguir siendo la misma (lo que cobra realmente el trabajador) o bien la base de cotización va a ser una tarifa plana de 336,70€ para que el 29,7% de ésta sean esos famosos 100€ de cotización. Si se rebajara la base de cotización, nos encontraríamos con la "sorpresa" de que los trabajadores que disfrutaran de esta nueva y maravillosa tarifa plana cobrarían una risión de paro, de baja y de cualquier otra prestación de la SS que dependa de la base de cotización. Es decir que en ese caso realmente quien habría financiado esta tarifa plana serían los trabajadores, no la SS ni menos aún las empresas.

El sábado saldremos de dudas y se publicará la "traducción" estilo Laboro de la nueva medida pero ya con el BOE en la mano y no con "anuncios".

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Las horas complementarias.

La llamada 2ª parte de la reforma laboral del PPSOE Azul "oculta" una modificación muy importante que no ha sido comentada por los medios de comunicación ni incluso por los sindicatos. Esta modificación consiste nada menos que en el que podríamos llamar contrato a jornada parcial flexible. Es decir un contrato por el cual sólo te aseguran X horas mínimas pero que si le da la gana al empresaurio las puede aumentar hasta en un 90%, pero no "para siempre" sino que pueden estirar y encoger tu jornada como les de la gana, porque no es preceptivo que exista causa alguna para ello.

Por supuesto, en el BOE no figura un contrato que se llame así, porque la neolengua no lo permite. Recordad que el ministro de hacienda dijo que los salarios no estaban bajando sino que estaban subiendo moderadamente. En el BOE y en el ET han colado este contrato bajo la figura de las "horas complementarias". Traduciendo estilo Laboro:
  • Un trabajador con un contrato de jornada parcial de al menos 10 horas semanales puede firmar el pacto de realización horas complementarias tanto en el momento de firmar el contrato como posteriormente. Es voluntario, pero si no lo firma obviamente contratarán a su puta y moderada madre o lo echarán moderadamente.

  • Los trabajadores con contrato a jornada completa no pueden hacer HC. Pueden hacer horas extras, que son otro asunto diferente.
  • Las HC pueden ser hasta un 30% de su jornada de contrato. Pero si el convenio lo permite podrán ser hasta 60%. Evidentemente, no faltarán convenios en los que los sindicatos moderados firmen lo que a la empresa le salga moderadamente de los c...

  • Teóricamente el trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las HC con un preaviso mínimo de 3 días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior. Aparte de las facilidades al respecto que darán los sindicatos moderados, es también obvio que este preaviso se lo pasarán por el moderado forro de las p...

  • Además del ese 30%/60% de HC por contrato, si el contrato a tiempo parcial es indefinido el trabajador podría voluntariamente hacer otro 15% adicional de HC ampliable hasta el 30% por convenio. Aplíquense moderadamente todas las consideraciones anteriores.

  • Por supuesto, el meollo de la cuestión es que las HC se pagan al mismo precio que las normales y no requieren cotización aparte como las horas extras.

  • Sumando las horas de contrato y todas las HC, el trabajador siempre tiene que realizar menos horas que un trabajador a tiempo completo comparable. Eso no supone ni ha supuesto nunca problema alguno en ninguna empresa de un empresaurio hispánico. Lo que quiere decir es que tendrá que trabajar teóricamente 1 minuto menos que los de jornada completa y cobrar 1€ menos. Pero en la práctica, todos los trabajadores harán 45, 50, 60 horas moderadas por el empresaurio para levantar Españistán empezando por el dinero que guarda en billetes de 500€ en casa o en la caja de seguridad del banco.

Las horas complementarias ya existían antes de esta reforma. El truco ha estado en que antes sólo las podían hacer los trabajadores con contrato indefinido de jornada parcial pero ahora las pueden hacer también los que tengan contrato temporal de jornada parcial además de que los porcentajes han aumentado. Además, antiguamente el trabajador tenia derecho a consolidar poco a poco las HC realizadas, de forma que su jornada mínima fuera creciendo paulatinamente. Pero este derecho de consolidación fue eliminado el 4/3/01 por ¡¡¡¡¡¡tachaaaan!!!!!! el PPSOE Azul.

¿Os parece que no es una reforma tan perjudicial moderadamente beneficiosa para los trabajadores? El que lleve un tiempo siguiendo Laboro ya sabe que las reformas no hay que juzgarlas por su nombre (menos aún en neolengua) sino por lo que permitan que suceda. En este caso, lo que esta reforma permitirá que suceda será como en el ejemplo siguiente:

Antes de esta reforma, Manolo el del bar contrataba a Toñi la camarera con un contrato temporal de jornada completa. Que fuera un contrato temporal en fraude de ley no importaba, porque eso no se lo comprobaba nadie y menos aún el SEPE. Con el tiempo se lo convertía en contrato indefinido a jornada completa. Esto era lo que sucedía en casi cualquier caso en casi cualquier sector.

Después de la reforma ya no hace falta que Manolo contrate a Toñi a jornada completa sino que le puede hacer un contrato temporal de 24,9h semanales y por supuesto Toñi realizará voluntariamente todas las HC que hagan falta por la cuenta que le trae en todos los sentidos. Por supuesto el contrato estará también en fraude de ley pero eso en el SEPE no lo comprobarán sino que le darán a Manolo un beso en la boca: "Chicoooos, un contrato nuevo, yuuujuuuu, quesunmuchachoeselenteeeee..."

Por tanto, tras la reforma y gracias a su superconvenio firmado por su supersindicato, cuando a Manolo le salga de ahí Toñi trabajará un 60% más. Resultado final: mientras sea temporal Toñi trabajará cada semana entre 24,9 y 39,9h según le venga bien al empresaurio y sin saber nunca cuántas serán la semana siguiente y todas y cada una de las horas las cobrará y cotizará por igual. Cuando Toñi sea buena, Manolo le convertirá el contrato en indefinido pero se lo bajará a 21h semanales, con lo que podrá hacer hasta un 90% de HC. Por tanto cuando sea indefinida Toñi trabajará cada semana entre 21h y 39,9h en las mismas condiciones que cuando era temporal. ¿Qué pasará cuando Toñi sea una niña mala? Muy sencillo: que Manolo dejará de darle HC y Toñi cobrará siempre a media jornada hasta que vuelva a ser buena.

¿A que el contrato mola moderadamente? Pues sí, sobre todo a los hoteles, bares, restaurantes, pizzerías, gasolineras, empresas de seguridad, supermercados, grandes almacenes... el conocido I+D españistano. Cuando me haga falta vienes y cuando no te quedas en tu casa sin cobrar ni cotizar.

Por supuesto, esta medida va en conjunción con otra de las que incluye esta 2ª parte de la reforma laboral, que es la de permitir que el contrato Rajoy se haga también a jornada parcial. Es decir que el contrato de Toñi podría ser "indefinido" desde el principio y así hacer entre 21 y 39,9h semanales desde el principio y al año a la puta calle sin indemnización por no pasar el período de prueba gracias al contrato Rajoy. El objetivo del gobierno es muy sencillo. El objeto de todo el conjunto de las reformas laborales del PPSOE Azul es que donde antes había uno cobrando 1000€ ahora haya dos a media jornada cobrando 400€ cada uno. Si es que son unos putos genios de la macroeconomía y de la creación de empleo.

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Finalización del derecho a reposición de 180 días de paro en los ERTE.

Muchos trabajadores saben, por experiencia propia o ajena, que cuando se hace un ERTE (ERE temporal de suspensión de contrato o reducción de jornada) en una empresa tienen derecho a cobrar el paro y que el SEPE les repone posteriormente 180d del paro que gastaran en el ERTE. Por supuesto, lo saben también casi todas sus empresas y especialmente las asesorías Pepe porque de hecho ofrecen esta reposición del paro gastado como un "caramelo" en la negociación del ERTE. La cosa viene a ser así: os echamos a la calle temporalmente y sin indemnización durante 6m, cobráis el paro esos 6m y luego el gobierno os lo devuelve. El trabajador, tan mal informado como de costumbre, piensa que tiene mucha suerte porque se va 6m de vacaciones pagadas y que su empresa es mu buena y siempre piensa en él y que en el SEPE cae el dinero del cielo y atan los perros con longaniza.

Pues bien, sencillamente esto se ha acabado. Esta era una medida temporal que se aprobó inicialmente en el 2009. Posteriormente fue prorrogada por 1ª vez a principios de 2012 y por 2ª vez a principios de 2013; concretamente el 25/1/13 y de ello se informó en Laboro, por lo que todos los suscriptores se enteraron inmediatamente. ¿Y en el 2014 qué? Pues en el 2014 nada. No han aprobado una nueva prórroga. Por supuesto, el gobierno no tiene que aprobar un RD que diga que no van a aprobar un RD con una nueva prórroga al igual que tampoco tiene obligación de aprobar un RD que diga que no van a aprobar un RD que diga que hay que leerse el BOE cuando establece una fecha de finalización sobre algún tema. Por tanto, en los ERTE que se aprueben o se hayan aprobado desde el 1/1/14 no habrá reposición del paro que gaste el trabajador, si es que lo gastara porque por supuesto no es obligatorio pedirlo.

¿Es posible que aprueben posteriormente una nueva prórroga y con carácter retroactivo para todos los ERTE firmados desde el 1/1/14? Eso fue exactamente lo que sucedió el 25/1/13 respecto a los ERTE firmados desde el 1/1/13 y hasta el 31/12/13. Por supuesto podría suceder, pero ya estamos a 10 de febrero de 2014. Si quisieran hacerlo probablemente ya lo habrían hecho. Por otro lado, desde el 1/1/14 las empresas de menos de 25 trabajadores ya no pueden hacer despidos objetivos pagando sólo el 60% de la indemnización y que el otro 40% lo pague Rita la cantaora el FOGUASA sino que tienen que pagar en todo caso el 100% de la indemnización. Además, ahora cotizan a la SS el transporte y la comida, entre otros conceptos que antes no cotizaban. Es decir que el objetivo clarísimo del gobierno en temas de prestaciones laborales es gastar menos e ingresar más. Además dicen que la crisis ha pasado, que el monstruo se ha ido porque papá Marianito lo ha matao y que os durmáis otra vez y dejéis de dar por saco. Por tanto, que prorrogaran la reposición de 180d de paro para los ERTE del 2014 no es imposible, al igual que no es imposible que Españistán gane la medalla de oro en saltos de esquí de trampolín largo.

Con respecto a los ERTE iniciados antes del 1/1/14, los trabajadores afectados sí que tendrán derecho a reposición de hasta un máximo de 180d del paro que gasten, pero sólo si cumplen las siguientes condiciones:
  1. Que el ERTE se aprobara durante el 2013 y que antes del 31/12/14 haya un despido objetivo individual, ERE de extinción o concurso de acreedores. Es decir que no hay reposición en caso de finalización de contrato temporal ni nunca la hubo.
  2. El mismo caso para los ERTE del 2012 con despido antes del 31/12/13. Es decir que que los trabajadores cuyo último ERTE sea anterior al 1/1/14 y aún no hayan sido despedidos ya no tendrán derecho a la reposición. Pero no porque lo hayan eliminado ahora sino porque nunca lo tuvieron. Nadie es responsable de informar a quien no pone interés alguno en informarse él mismo.
  3. El mismo caso para los ERTE aprobados entre el 1/10/08 y el 31/12/11 y con fecha de despido entre el 18/6/10 y el 31/12/12.
  4. Que en caso de tener derecho de opción entre el paro generado antes del ERTE y el generado después, optaran por el anterior.

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"Tus Derechos en el Trabajo 6.0" ya a la venta.

Ya está a la venta por la editorial Lulu la edición 6.0 del libro "Tus Derechos en el Trabajo".

Por supuesto está actualizado hasta la "segunda parte" de la reforma laboral del PP, tal y como la llama el gobierno, incluyendo todas las novedades referentes a los contratos a tiempo parcial, horas complementarias, nuevos conceptos cotizables a la SS, etc. En resumen, que está actualizado a fecha 3/2/2014. Pero la novedad fundamental de esta nueva edición no es en cuanto a legislación sino sobre todo en cuanto a jurisprudencia, pues contiene nuevas referencias a multitud de sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y sobre todo del Tribunal Supremo, explicando las novedades doctrinales sobre despidos colectivos, despidos objetivos individuales, extinción voluntaria indemnizada por impagos o retrasos graves y un largo etcétera. Ha habido novedades sustanciales en este aspecto en los 15 meses transcurridos desde la publicación de la versión anterior de este libro.

La intención inicial es no volver a publicar nuevas versiones hasta principios de 2015. Se pretende respetar esta previsión incluso aunque se vayan aprobando nuevas novedades laborales, cosa que sucederá con total seguridad, que no sean demasiado importantes en cuanto a su trascendencia y/o cantidad de contenidos que hubiera que modificar en el libro. Por ejemplo, esta segunda parte de la reforma laboral del 2012 que se ha publicado en diciembre de 2013 no hubiera sido razón suficiente para publicar la versión 6.0. La razón principal de haber publicado la 6.0 es que haya transcurrido más de un año desde la anterior y sobre todo las novedades en la doctrina de los Tribunales. Por supuesto, en Laboro sí que se irá informando puntualmente sobre las novedades laborales que vayan siendo aprobadas y puedes suscribirte gratuitamente a estos nuevos contenidos.

En este "artículo" de aviso se ha desactivado la opción de envío de comentarios. Todos los comentarios sobre el libro deben ser enviados en la sección "libros" de Laboro. Pero antes de escribir lee los comentarios anteriores porque seguramente, por no decir seguro al 100%, que lo que vayas a preguntar ya haya sido contestado anteriormente a otro lector.