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Pues bien, el TS ha cambiado de criterio en su reciente sentencia de 22/1/14. Siguen diciendo que se presupone la utilidad social en la AP pero que ya no se presupone la temporalidad. Es decir que el contrato tiene que tener una de las causas válidas de temporalidad. Si en cambio "los servicios prestados se corresponden con las actividades normales y permanentes de la Administración demandada sin que se haya justificado ningún hecho determinante de temporalidad" (STS 22/1/14) entonces la relación habría sido siempre laboral.
Traducción: que si estás trabajando en una AP con este tipo de "contrato" de colaboración social es muy probable que tu relación realmente sea laboral indefinida, porque las AP no se han molestado en buscarle causas de temporalidad a estos contratos ya que la doctrina anterior del TS no se lo exigía. Entiéndelo bien: si tu contrato no tiene causa de temporalidad es indefinido, aunque el contrato sea anterior a la nueva sentencia del TS. Si no la tiene, ya no se la pueden añadir. Las consecuencias son que no sólo sería un despido improcedente que te finalizaran ese "contrato" sino que además tendrías derecho a cobrar el salario completo que te correspondiera por las funciones que realmente hubieras realizado, además de las vacaciones y demás derechos que tuvieras como el resto del personal laboral con tus mismas funciones de la AP de la que se tratara.
Dispones del servicio profesional de consultas laborales privadas para trabajadores para examinar tu "contrato" particular. Ten en cuenta que la demanda, si procediera, la podrías poner mientras durara tu "contrato", pero también después de haberlo finalizado. Hasta 20dh después para reclamar la indemnización/readmisión pero incluso hasta 12m después para reclamar diferencias salariales.
Por todo ello se puede decir que se ha abierto un auténtico coladero en la AP para los chicos listos que tengan este tipo de "contrato", tal y como se pronosticaba en el punto 7 del artículo de los incendios enlazado al principio. Tonto el último.
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