¡¡Atención!! Contratar falsos autónomos no solo es un ilícito laboral, que sería castigado con las correspondientes indemnizaciones, sanciones, pago retrasado de cotizaciones... Desde enero de 2023, contratar falsos autónomos también es un delito penado con hasta 6 años de prisión.
¿Qué se puede hacer cuando se es falso autónomo?
Se puede demandar ante los juzgados de lo social (laboral) a la empresa para la que trabajas como falso autónom, con la enorme ventaja de que no es obligatorio que contrates abogado, por lo que puedes demandar gratis. En Laboro hemos escrito muchos libros en PDF que explican cómo se ponen las demandas, incluyen los modelos, etc. Se podrían poner dos tipos de demanda, según el momento en que quisieras iniciar las acciones legales:
- Mientras siguieras trabajando en la empresa, procedería una demanda de contrato indefinido. En esta demanda pedirías que el juez te reconociera como trabajador por cuenta ajena "normal" de la empresa, bajo el convenio colectivo que fuera aplicable y manteniendo tu antigüedad, tu salario y tus condiciones de trabajo. En algunos casos incluso se podría mejorar el salario y el resto de condiciones de trabajo. Por ejemplo, si como "autónomo" hubieras cobrado menos de lo que indicara el convenio o hubieras trabajado más horas que las indicadas en la jornada máxima del convenio. En ese caso, podrías presentar también una demanda de reclamación de cantidad "combinada" o acumulada con la demanda de contrato indefinido; es decir, pedirlo todo en una misma demanda.
- Si ya te hubieran echado, procedería la demanda por despido. Pedirías lo mismo que en la demanda de contrato indefinido, pero además pedirías que el despido fuera declarado despido nulo o improcedente, según el caso. A fin de que te pagaran la indemnización máxima calculada con toda la antigüedad o de que fueras readmitido como trabajador "normal" y cobrando todos los sueldos perdidos entre el despido y la readmisión. Al igual que en el caso anterior, también se podría presentar una demanda de reclamación de cantidad si hubieras cobrado de menos o trabajado de más, pero tendría que ser aparte de la demanda de despido.
Si ganaras por sentencia o acuerdo favorable, el siguiente paso sería la denuncia ante inspección de Trabajo para que la empresa pagara tus cotizaciones como trabajador a la SS de los 4 años anteriores a la demanda.
Por dar una definición muy resumida eres falso autónomo cuando trabajas para una empresa sometido a su organización y dirección. La realidad que pueda probarse tiene prioridad sobre los documentos que hayas firmado. No se es autónomo necesariamente solo porque lo digan "los papeles" ni menos aún solo porque lo diga la empresa.
Dicho de otra forma: si la relación realmente es laboral no eres autónomo sino falso autónomo, es decir que realmente eres un trabajador por cuenta ajena y tu contrato realmente es laboral. Aunque no exista contrato de trabajo escrito pero sí que exista un contrato "de autónomo" (mercantil, profesional, de prestación de servicios...). La pregunta que hay que responder es ¿cuándo hay relación laboral? Afortunadamente el Tribunal Supremo hace años que sentó la doctrina de que una relación es laboral cuando tenga los siguientes elementos o características:
- Voluntariedad. Se presupone, es decir que sería la empresa la que tuviera que probar que no estuvieras trabajando voluntariamente.
- A cambio de pago. Da lo mismo que sea un sueldo fijo, o por hora de trabajo, o en función del trabajo finalizado, o unas "comisiones" variables. Solo tienes que probar que te pagan. El pago se puede probar con la existencia de un contrato mercantil, las facturas como "autónomo", el certificado de retenciones de IRPF, los ingresos en cuenta bancaria... Normalmente, probar el pago no es ningún problema porque la empresa es la primera interesada en que ese pago quede probado para podérselo descontar de sus diversos impuestos.
- Dependencia. Es la realización del trabajo convenido bajo la dirección y control de la empresa o la inclusión del trabajador en el ámbito de organización de la empresa o simplemente la subordinación del trabajador al empresario.
- Ajenidad. Quiere decir que realmente eres ajeno a los riesgos de la empresa y a sus beneficios. Por algo el ET indica en su artículo 1º que se aplica a los trabajadores por cuenta ajena.
En realidad es muy sencillo. Un autónomo hace lo que quiere, cuando quiere y cobra lo que quiere. Su cliente solo puede aceptarlo o no aceptarlo. Pero el falso autónomo hace lo que le mandan, como le mandan, cuando se lo mandan, todo el tiempo que se lo mandan y cobra lo que decide la empresa que le contrata. Por lo que de "autónomo" no tiene nada y el "cliente" es realmente su empleador en una relación laboral.
En muchas ocasiones, la dependencia y la ajenidad ya se pueden probar solo por el contenido del contrato "de autónomo" o por la propia naturaleza y forma de prestación de tus servicios. Sencillamente, se trata de probar que no eres autónomo sino que manda la empresa. Los emails, los whatsapps y las grabaciones ocultas se pueden utilizar como pruebas en el juicio. Por ejemplo, grabar conversaciones con tus "jefes" en las que quede claro que la empresa manda en tu horario, vacaciones, permisos, funciones...
¿Por qué lo hacen las empresas?
- Se ahorran la cotización a la SS de tu salario por convenio. Más o menos un 30% del mismo. Ésta es la principal razón.
- Nunca pagan un euro por tus bajas, del tipo que sean.
- No tienen que pagarte el salario mínimo de convenio.
- No tienes vacaciones.
- No tienes indemnizaciones ni preavisos ni causas de despido.
- No tienes permisos retribuidos, ni lactancia ni maternidad ni paternidad.
- No tienes reducciones voluntarias de jornada.
¿Y el autónomo dependiente o TRADE?
Desde hace pocos años existe esta figura, con un uso escasísimo en las empresas. Tiene unos pequeños y ridículos derechos de mejora sobre un autónomo normal, pero nada que ver con los derechos que tiene un empleado por cuenta ajena. Lamentablemente, en internet hay ignorantes que han escrito que la figura del TRADE supuso la legalización del falso autónomo o que los falsos autónomos ya no lo son sino que son TRADE. Pura y simple ignorancia. La aparición de la figura del TRADE no cambió las notas que definen al trabajador por cuenta ajena: voluntariedad, pago, dependencia y ajenidad. Dicho de otra forma, para ser TRADE primero hay que ser autónomo de verdad. Si se dan las notas indicadas se es trabajador por cuenta ajena, no TRADE ni autónomo. Es decir, que los TRADE son un subconjunto del conjunto de los autónomos, que es totalmente independiente del conjunto de los trabajadores por cuenta ajena.
Errores habituales de apreciación.
En cuanto a ser falso autónomo se suelen mencionar muchos requisitos que son totalmente innecesarios y que, como no, se los sacan de la manga quienes no saben de lo que están hablando.
- No es necesario trabajar (o facturar) para una sola empresa. Para unas empresas puedes ser autónomo de verdad mientras que para otra u otras puedes ser falso autónomo. Si en una de las empresas para las que trabajas se cumplen los requisitos de pago, dependencia y ajenidad, podrás demandarla para conseguir contrato indefinido o despido improcedente (según demandes antes o después de que te echen). Nadie te puede impedir seguir tranquilamente de alta como autónomo y facturando a las otras empresas.
- No es necesario facturar el 75% para una sola empresa. Ese es un requisito para ser TRADE, que nada tiene ver con ser falso autónomo.
- No es necesario estar dado de alta como autónomo para ser falso autónomo. Si se cumplen los requisitos de pago, dependencia y ajenidad, tu relación es laboral con la empresa. Obviamente, si realmente no eres autónomo no tienes obligación de darte de alta como autónomo.
- La jurisdicción es la laboral, no la mercantil o civil. Sería la civil o la mercantil si fueras autónomo de verdad. Pero como realmente hay relación laboral cuando se cumplen los requisitos, la jurisdicción es la laboral y precisamente lo que tienes que hacer en el juicio es probar esos requisitos para demostrar que la jurisdicción correcta es esa.
- Puedes demandar aunque hayas aceptado ser autónomo. Aún suponiendo que la aceptación se produjera por escrito. La Ley está por encima de lo que tú puedas "aceptar" y la existencia de la relación laboral es irrenunciable cuando realmente existe.
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Como siempre, tus/vuestro artículos son una joya.
ResponderEliminarOjala toda la gente leyera mas este tipo de artículos y menos tonterías.
¿Como debería yo denunciar si me encuentro con estos casos, aun no no siendo el afectado?
Si no eres el afectado la única vía sería la inspección de trabajo. Ya se ha repetido hasta la saciedad que para poner denuncias ante inspección ni siquiera hace falta ser empleado de la empresa denunciada.
ResponderEliminarMuchas gracias por el artículo. Aunque no soy falso autónomo, ni autónomo, tengo bastante amigos en esta situación.
ResponderEliminarPor cierto, intimidantes las últimas líneas...
vaya...y digo yo...no seria mejor mejorar las condiciones de los autonomos??? por que partecemos parias!!!!
ResponderEliminarVeo un error en tu artículo. Pones la ley y el artículo de todas las afirmaciones o explicaciones excepto en lo que dices en el último párrafo, que es realmente contrario a la legalidad y a la realidad. Por lo demás buen trabajo.
ResponderEliminarMagnifico los artículos que escribis aquí, realmente útiles.
ResponderEliminarMe enhorabuena¡¡
Enhorabuena, por la gran labor y sobre todo por el curro que os dáis, gracias a vosotros/ as podemos ir con más seguridad al trabajo y no aguantar "chabacanerias" de impresentables(jefes).
ResponderEliminarEn argentina alcanza para denunciar al empleador con la declaración de tus compañeros de trabajo o del portero del edificio donde trabajas (deben declarar a que hora entrabas y a que hora te ibas)para que el empleador deba indemnizarte por despido.
ResponderEliminarMuy interesante. Sobre la cantidad de horas no comentais nada, mi jefe me dijo que metiendo 5 horas al día no se me podía considerar dependiente, es esto así o sólo una milonga? Gracias!!
ResponderEliminarHola Laboro
ResponderEliminarNo es mi caso "FALSOS AUTÓNOMOS" pero alucino,
lo que se aprende con vosotros.
Felicitaros por vuestros trabajos.
Si ya es jodida la vida de autónomo, la de falso autónomo es una jodienda total.
ResponderEliminarMe ha parecido un estupendo artículo.
ResponderEliminarSi me lo permiten, me gustaría preguntar si estas medidas también son válidas para empresas extranjeras, aunque el trabajador esté en España.
Gracias y un saludo.
grrrr! soy un falso autónomo!!!
ResponderEliminarme han tomado el pelo!
Muy buen artículo, de verdad. Claro y entendible. Muy bien estructurado. Creo que a muchos nos va a abrir los ojos y nos podemos plantear el cambiar nuestra situación laboral. Muchas gracias
ResponderEliminarPara el que preguntó lo de si hay un mínimo de horas y para el que preguntó lo de si es necesario que la empresa sea española:
ResponderEliminarEstas cosas no están especificadas en el artículo por la misma razón que tampoco está especificado si ser falso autónomo depende de la fase de la luna o de la clasificación del Real Madrid.
Los ÚNICOS requisitos para que una relación sea laboral es que exista voluntariedad, pago, dependencia y ajenidad.
Quien sepa entender que entienda.
Madre mía, ahora con el tema de los autónomos. Pero si viven mejor que quieren. Se os ve el plumero, estáis en la nómina de Intereconomía, queréis crear escuela y dividir a la izquierda.
ResponderEliminarComo ya se dijo en su día, el concurso de tontos se declaró desierto porque los que lo ganarían serían tan tontos que no se enterarían de haberlo conseguido.
ResponderEliminarPero se puede convocar un concurso de hablar sin tener ni puta idea. Estaría muy disputado.
Lo peor es cuando lo hacen organismos públicos. Luego pretenderán que las empresas privadas apuesten por la estabilidad de sus trabajadores!
ResponderEliminarPor otra parte está el compadreo entre algunos inspectores y los propietarios de ciertas empresas. Parece com si se resignaran a que "las cosas son así" y quien pretende ir con la ley se encuentra desprotegido.
La Inspección de Trabajo no hace ninguna falta. Lo mejor es poner demanda directa en el juzgado de lo social. ¿Que el empresario está compadreado con el juez? Recurres al TSJ. ¿Que está compadreado con el TSJ? Te vas al TS. Pero veis fantasmas donde no los hay.
ResponderEliminarUna vez ganado el juicio y con sentencia firme te vas a la inspección para que cobren la cotización. No tendrán más remedio que hacerlo porque la sentencia, que dirá que la relación es laboral, es firme y el Inspector ya no será quien para decir que no. De todas formas, también se puede recurrir sus decisiones por la vía administrativa y acabar en un contencioso administrativo, que también puede acabar en el TS.
Es difícil estar compadreado con todos los jueces e inspectores de España.
El que está desprotegido no es el que pretende ir con la ley sino el que en un alarde de irresponsabilidad siempre dice que no hace nada porque la culpa es de otro.
Perfecto y termina como no debiera...no deberia se necesario el tener que decir que no hay que no hay que aprovecharsarse del trabajo de los demas..
ResponderEliminarEs increible como estamos de manipulados los empleados ..
Anda que es mentira, cuantos casos reales de lo que se dice en este artículo conozco. Conforme lo iba leyendo me iba riendo porque tiene tanta razón...
ResponderEliminarClaro, exhaustivo y con jurisprudencia...EXCELENTE. La verdad, se echan en falta otras webs y/o libros con un enfoque como el vuestro, que se ocupen de otras especialidades del derecho... ¿para cuando un "Tus derechos como consumidor" o "Tus derechos como vecino"?
ResponderEliminarY digo yo, ante esta situación en que la empresa que contrata al falso autónomo le paga un fijo del cual le retiene parte por IRPF, el falso autónomo que debe hacer: ¿darse de alta en autónomos? ¿declarar? pero declarar como ¿qué?si no se cobra el mínimo, no hay obligación de declarar ¿o sí?...hay un contrato mercartil de por medio...
ResponderEliminarEsto es un follón, yo me lío con todos estos temas; soy más de ciencias que de letras....
Efectivamente, es un follón. Si la empresa te retiene el IRPF puedes dar por seguro que te lo retiene en concepto de rendimiento de actividad empresarial (clave G), no como rendimientos del trabajo, que es como se le hace a cualquier trabajador con contrato laboral.
ResponderEliminarEso implica que teóricamente tienes obligación de presentar la declaración de IRPF, por tener actividad económica. No sólo eso, sino que tendrías que darte de alta en el IAE y en el IVA e ir haciendo los pagos trimestrales, como cualquier abogado, dentista o profesional. Sí que es un lío, sí. Tener que pagar IRPF e IVA te supone directamente que del bruto que ganas ya le tienes que quitar un 18% de IVA y de IRPF depende de lo que ganes y de lo que te puedas desgravar (también te puedes quitar el IVA de los gastos de tu actividad profesional) pero más o menos entre el 0% si no ganas casi nada y el 20% si ganas unos 30.000€ anuales brutos.
Tienes obligación de darte de alta como autónomo si ejerces "de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilices el servicio remunerado de otras personas".
Hay alguna sentencia que dice que no es necesaria el alta como autónomo si facturas menos del salario mínimo, pero aplicable a agentes de seguros, aunque podría entenderse como aplicable a cualquier otra profesión.
En resumen, que lo mejor es demandar a tu empresa si la realidad es que no eres autónomo. Si no lo haces, los marrones te los comerás luego tú, aunque siempre podrías demandar después. Por definición, un trabajo como falso autónomo nunca es "para toda la vida". No demandar es pan para hoy y hambre para mañana. Además si te despiden con la demanda puesta tendrías muchas posibilidades de lograr el despido nulo. Lee el artículo titulado "cómo bloquear el despido".
Uno más que se suma a los agradecimientos por tus aportes. Particularmente, me encanta tu manera "ácida" de informar, directa, sin palabrería, pero más importante aún que la forma es el fondo, que para nada cojea si no todo lo contrario. Que les jodan a aquellos que no quieren entender y sólo se ponen excusas a sí mismos, creemos que van a exigir nuestros derechos por nosotros, o que no merece la pena exigirlos para "quitarnos de follones", ¡y así nos va! Gracias por compartir tan valiosa información (no por el post, por el blog en general). Saludos.
ResponderEliminarMuchas gracias...ya me voy enterando de como va la cosa....y sí, ahora me leo ese artículo ya que esta situación de falso autónomo me suena muy mucho y el despido, ya me suena mucho más...
ResponderEliminarSoy un seguidor nato de vuestra pagina, me he leido todos los articulos y estoy esperando a la extra para pillar tus libros, y he de decir que cada cosa nueva que publicais me dejais mas alucinado y sobre todo lleno de informacion para que en un futuro los ``macarras´´ no puedan torearme ni estafarme. Un gran trabajo el vuestro señores. Gracias por esa ayuda desinteresada¡¡¡¡
ResponderEliminarEres un máquina... Gracias por exponer tus conocimientos al público general.
ResponderEliminarMuchas gracias por el artículo, muy esclarecedor, pero me ha quedado una duda.
ResponderEliminar¿En caso de ser TRADE reconocido por la empresa, se puede actuar de la misma manera que se expone en el articulo?
Muchas gracias.
¿Y si eres banderillero reconocido por la empresa? ¿Influirá en algo en los ÚNICOS requisitos que necesita una relación para ser laboral? ¿Y si eres soplador gaitas a tiempo parcial reconocido por el portero de la Cultural Leonesa?
ResponderEliminarArrea, he sido falsa autónoma durante 10 años por lo menos, qué gilipollas, ya lo sabía yo... y me votaron a la calle, así con un hasta pronto y una empresa de las grandes.
ResponderEliminarY ahora que parece que soy auténtica gilipollas, qué puedo hacer, sigo... falsa o auténtica, he de pagar cada mes y cobrar cuando a las empresas les de la gana. No sé que hacer, por mi tiraría la toalla y me iría debajo de un puente
Hace poco he denunciado a mi empresa ante la inspección de trabajo (ahora veo que hubiese sido mejor demandar antes). Pero allí me dijeron que las inspecciones no se suelen hacer a las empresas pequeñas, como es el caso, sólo si tienen acumuladas varias denuncias. Si esto es cierto me parece que supone casi un blindaje para estas empresas, porque al tener menos "empleados" es más difícil que se acumulen denuncias. ¿Me han informado bien?
ResponderEliminarNo te han informado NADA bien. La denuncia puede requerir la intervención presencial del inspector o no, depende del tema del que se trate, y en cuanto a la rapidez de la actuación depende de la gravedad de los hechos comunicados. Nada tiene que ver el tamaño de la empresa.
ResponderEliminarConcretamente esto de los falsos autónomos es un tema sobre el que actúan con diligencia porque un falso autónomo supone fraude a la SS, ya que la cotización como autónomo es muy inferior a la que sería la cotización de la empresa sobre el salario por cuenta ajena. No olvides que es Inspección de Trabajo y SS, no sólo de trabajo.
Quien te dijo eso seguro que no era un inspector.
Gran artículo. Llevo leyendo este blog un tiempo, desde que surgió un problema laboral grave en mi empresa y cada artículo se supera. Pero, me gustaría hacer una pequeña puntualización: Trabajo desde hace 5 años como falsa autónoma, y en septiembre el señor empresario decidió hacer la perfecta imitación del hombre invisible y todavía estamos esperando que aparezaca, nos pague y todas esas cosa, Evidentemente, no me he quedado cruzada de brazos: fui a inspección de trabajo a poner una reclamación el día 8 de octubre de 2010. Todaví estoy esperando q me hagan caso. Demande a la empresa, primero un juicio monitorio, el cual gane, pero todavia no he cobrado nada y sigo pidiendo ejecucion de sentencia. Se ve que el individuo no tenia propiedades. Despues demande relación laboral. El juicio salio el 25 de enero, el fulano ni se presento, ni mando a nadie. Gane el juicio, reconocieron la relacion, y mi abogado me recomendo que pidiera la extincion del contrato ahora que era laboral y por otro lado que reclamara cantidades (en el jucio le condenaron al empresario a pagarme 13 mensualidades retroactivas y 4000€ de indemnizacion). Todo esto con cinco dias para q el fulano respondiera a la sentencia, cosa q, sorpresa!, no ha hecho. Nuevo juicio, 1 de marzo. Extincion del contrato y reclamación de cantidades. Sale sentencia a mi favor (hace 8 días), le condenan, sigue sin aparecer y yo sin cobrar. Me toca ejecutar otra vez, empezar a hacer papeleo para el fogasa y...la buena noticia es q al menos tengo paro. Por primera vez en mi vida cobro paro, despues de estar pagando siempre. Por eso, si alguien esta en esta situacion, de verdad, q demande, es muy lento, desesperante...pero la otra opcion es de gilipollas, quedarse sin hacer nada mientras el otro se parte de risa a tu costa. Al menos cobraras el paro y igual en un año cobras un dinero con el q ya no contabas. Gracias Laboro por insistir tanto en q revindiquemos nuestros derechos y demandemos las situaciones injustas. En mi misma situación habia 8 compañeros mas, yo soy la unica que ha conseguido algo. Los demas no quisieron "meterse en lios" y siguen lamentandose, sin paro y sin posibilidad de cobrar por ningun lado.
ResponderEliminarSe me olvidaba,por cierto, esto ha sido en Barcelona, yo si que hable primero con un subinspector de trabajo y despues con un inspector y no han hecho nada!!
ResponderEliminarLa inspección no ha hecho nada porque cuando el asunto está en el juzgado se abstienen de actuar. Mejor dicho, se esperan. Ahora podrías comunicar la sentencia, que ya es firme, a la inspección acompañando a una denuncia para que levanten acta de infracción y le cobren a la empresa las cotizaciones y a ti te devuelvan las de autónomo. Que realmente se las puedan cobrar o no dependerá de ellos, pero no será tu problema porque igualmente a ti te deberán aparecer en tu vida laboral.
ResponderEliminarHace unos días vino una inspección de trabajo a mi oficina. Somos varios falsos autónomos, y los dueños de la empresa nos han pedido copia de nuestras alta en el IAE y el RETA. No sé qué tratan de hacer (aquí todo son chapuzas y chanchullos) pero creo que en esta ocasión no se librarán de una buena multa y espero que pronto nos contraten legalmente. ¿Alguna recomendación al respecto? ¿Debemos darles a los empresarios la documentación que nos piden? ¿Tendríamos que emprender alguna otra acción por nuestra parte?
ResponderEliminarCon respecto a presentarles esos documentos, como sois "autónomos" tienes la misma obligación de presentarle eso a tu "cliente" que la que tiene el dueño del restaurante donde comes con respecto a ti, es decir ninguna. Es lo que tiene ser autónomo, que hacer lo que quieres cuando quieres y lo único que tienes que presentar es factura.
ResponderEliminarSi no fueras autónomo tampoco tienes que presentarles eso porque no lo eres.
Obviamente lo que ha pasado es que alguien ha denunciado y en la inspección presencial han detectado personal sin dar de alta en la SS y ahora la empresa quiere justificar que sois autónomos. El que presentara la denuncia está protegido, pero los otros no está tan claro, con lo que no sería descabellado presentar demanda en los juzgados de lo social antes de un posible despido o bien otra denuncia ante Inspección.
hola laboro, aprovecho el tema de inspección, como me quisieron reducir la jornada y el salario de forma unilateral presente demanda en el social y a la vez hice denuncia en inspección porque trabajan personas sin contrato de forma esporádica, en especial los fines de semana.Mi idea era demostrar que por un lado me querían reducir la jornada porque según la empresa no se vende y por otro lado tomaban gente en negro para sacar la abundante demanda.
ResponderEliminarPues de esto pasaron 3 meses, gane en conciliación pero aún sigo esperando a la inspección, y eso que están jodiendo a la SS.
En conclusión, las empresas hacen lo que les da la gana con la complicidad de los sindicatos, la inspección y muchas veces la justicia.
saludos
Al hilo de lo que comentabas sobre que quien puso la denuncia está protegido y el resto no tanto, si en la denuncia a la inspección se nombra a todos los compañeros que se encuentran en la misma situación, ¿están entonces igual de protegidos frente a un despido? Muchas gracias por la información.
ResponderEliminarSi el juez apreciara que el despido es consecuencia de la denuncia, debería ser despido nulo.
ResponderEliminar¿Qué consecuencias puede tener para los falsos autónomos el nuevo plan del gobierno para aflorar la economía sumergida? ¿Podría darse el caso de que si un falso autónomo denuncia su situación entre abril y junio, su empresa quede eximida de pagar las cotizaciones anteriores de este trabajador? ¿Qué habría que hacer para evitar esta posible amnistía?
ResponderEliminarAparte de que la bola de cristal está en el taller, eso de que hay un plan con aministía ¿¿¿de dónde te lo has sacado??? De todas formas, que amnistíen al empresario de pagar efectivamente la cotización no quiere decir que dicha cotización no vaya a figurar íntegra en la vida laboral de trabajador, como sucede por ejemplo con los contratos bonficados o con los de sustitución por maternindad.
ResponderEliminarEste artículo va ser de los mas leidos dentro de poco, cuando el gobierno decida regularizar el trabajo en B, porque muchas empresas van a decidir que no les compensa pagar la cuota a la seguridad social y el trabajador asumirá ese coste en la forma de "falso autónomo"
ResponderEliminarYo soy una falsa autonoma, y estoy en medio de todo el proceso. Tengo un salario por encima de la base salarial, pero con facturas bastante diferentes al trabajar a porcentaje. Si mi jefe decide no echarme, ¿me puede fijar como mi salario la base salarial unicamente, o puedo pedir la media de mi salario anual?
ResponderEliminarEl articulo es excelente, muchas gracias por todo.
El salario es el que efectivamente se ha estado cobrando y si la empresa fijara otro se podría poner demanda de reclamación de cantidad. En cuanto a si se fija con la media anual o mensual, depende del caso particular.
ResponderEliminar¿Cómo puede un trabajador conocer el acta de la inspección? Va a hacer 2 meses que vino una inspección a mi empresa (la denuncia la puso una persona que no trabaja aquí) y una semana después nuestros jefes han tenido una reunión para presentar documentación, pero seguimos sin noticias.
ResponderEliminarLa inspección comunica la resolución al denunciante, al denunciado y a todo aquel que fuera afectado por dicha resolución.
ResponderEliminarEs decir, que si A pone la denuncia y en la resolución se considera que son falsos autónomos tanto A como B, C y D, la inspección debe comunicar esta resolución a todos ellos. De hecho está habiendo intervenciones de oficio en este tema cuando la inspección detecta falsos autónomos y se lo notifican al interesado.
Pero si la inspección concluyera que no son falsos autónomos, se lo comunicaría a A y al denunciado, pero no a los demás trabajadores que no fueran denunciantes.
Hola laboro, ¿como puedo saber si la empresa ha impugnado las actas de liquidación realizadas por la inspeccion de trabajo?
ResponderEliminarLa inspección se lo comunica a los interesados. Como complemento al comentario anterior: si el denunciante no es interesado no tienen que comunicarle nada.
ResponderEliminarHola laboro.
ResponderEliminarSi durante el tiempo en el que se ha trabajado como falso autonomo la empresa ofrece un contrato laboral, y este es rechazado por el falso autonomo, ¿este hecho invalida la posibilidad de ganar la demanda para el reconocimiento de la relacion laboral?
Muchas gracias.
Por aplicación del art.8.4 del ET tanto el trabajador como la empresa pueden exigir en cualquier momento que el contrato se ponga en forma escrita.
ResponderEliminarPartimos del hecho de que un falso autónomo ya tiene un contrato laboral verbal. Las condiciones de este contrato serían que es indefinido ordinario, su salario es lo que está cobrando en bruto por facturas (o el de convenio si fuera superior), su categoría es la que corresponda a sus funciones según convenio y su horario es el que venga realizando habitualmente.
Por tanto si el contrato escrito que le proponga la empresa no plasma fielmente estas condiciones que ya tiene, no tiene por qué firmarlo, porque sería un contrato distinto del real. Al contrario, el empleado sí podría exigir a la empresa que se firmara en las condiciones anteriores, lo cual es el objetivo de la demanda habitual de falso autónomo cuando se hace antes del despido.
Hay mucho empresario listillo que está acojonado por la campaña actual de la inspección para hacer laborales a los falsos autónomos, con lo que están ofreciendo contratos temporales con salario inferior y cosas así. No tienen nada que hacer si el empleado se informa y actúa.
Gracias por tan rápida respuesta, pero me queda una duda.
ResponderEliminarSi el empresario hace las cosas "bien", y contrata al falso autónomo como expones que debe contratarlo, ¿qué le impide al empresario desdedirlo, pongamos un par de meses despues de la firma del contrato?
¿No sería una manera de evitar la demanda y conseguir un despido prácticamente gratuito para el empresario?
Gracias de nuevo
¿¿¿Gratuito??? Otra de las condiciones del contrato sería que la fecha de antigüedad fuera la real y que diera de alta al trabajador en la SS de forma retrospectiva a dicha fecha. En resumen, que como dice el 8.4 se trata de poner por escrito lo que ya hay, no de hacer un contrato nuevo por fecha y/o condiciones.
ResponderEliminarInteresante articulo, yo he tenido un contrato de este tipo "dependiente" hasta hace poco, y desgraciadamente me siento muy identificado con estas condiciones laborales precarias. Muchas aseguradoras utilizan este contrato para/con sus agentes.
ResponderEliminarDesde la ignorancia opino que este tipo de contrato debería estar prohibido.
Gracias
El autónomo dependiente se supone que es autónomo lo primero. Por tanto, un autónomo dependiente es igual de falso autónomo si se dan las condiciones expresadas en el artículo y puede realizar las mismas acciones judiciales. Por ser falso autónomo dependiente la empresa no va a tenerlo más fácil en la Inspección o en el juzgado.
ResponderEliminarHola, me ha gustado mucho tu artículo, soy un falso autónomo. Ya conocía mis derechos y la posibilidad de denunciar a la empresa mientras sigo dentro de ella, o denunciar en los 20 días siguientes en caso de que me despidiesen, pero desconocía que la demanda a la empresa mientras estoy dentro de ella pudiese conllevar un posible blindaje contra el despido.
ResponderEliminarUn motivo más para darle vueltas a la cabeza por las noches.
Es difícil decidirse cuando está tan mal el mundo laboral y tienes las responsabilidades familiares y la hipoteca.
Gracias por tu trabajo y saludos
Hola a todos:
ResponderEliminarSoy un antiguo falso autónomo que gracias a esta pagina y a las excelentes 3 consultas que he hecho a esta pagina, después de 8 meses (inspección de trabajo tiene un plazo máximo de 9 meses para la resolución de un expediente) he conseguido que tener un contrato con la antigüedad desde que empecé como autónomo, un contrato laboral con las condiciones económicas y laborales anteriores (con muchas horas menos, claro) y con todos los derechos de un trabajador mas.
Os escribo para animaros a que salgáis de ese estado de falso autónomo porque tarde o temprano os echaran a la calle , cuando algún colega le explique a vuestro jefe el santo ostión que le ha metido la inspección de trabajo y lo que ha conseguido el jodido autónomo.
Respecto a la inspectora de trabajo, bajo mi punto de vista es una persona que trabaja para la protección del trabajador y publica y así lo interpreto, con lo que yo , en mi caso, estaba en contacto con ella para ver como iba el proceso y los nuevos avances. (Lo digo por los comentarios del foro sobre la inspección), si tenéis dudas, preguntarle. Vosotros sois a los que les han engañado osease las victimas y el empresario, el que ha intentado engañar a la SS.
Seguro que pasareis por momentos de mobbing (puteo),frustración, dudas.. Pero hacer lo que hacia yo ,leía y releía los mails de laboro y las propias paginas de laboro (sobre todo las de acoso) y la verdad es que enfrentaba a estos sujetos con otra cara.
Por ultimo expresar mi máximo agradecimiento a laboro y saber que me habéis salvado a una familia con hijos (que al final es lo que importa) .
Gracias.
Soy autónomo que trabaja para la administración, a través de un contrato mercantil suscrito con mi colegio profesional. Desempeño mi trabajo en las instalaciones de la administración, bajo su propio horario (el mismo que el resto del personal funcionario), con los medios de ellos, su propio programa de trabajo, y para llevar a cabo una función principal de la actividad. No tengo derecho a cobrar vacaciones, aunque en el contrato mercantil si dejaron constancia del derecho a disfrute de las mismas.Supuestamente son presupuestados anualmente los puestos de autónomo, pero yo me siento hoy por hoy un empleado por cuenta ajena de la administración, utilizado y explotado.
ResponderEliminarMe habeis salvado, he estado a punto de ser un falso autónomo.
ResponderEliminarGracias!
Gracias a este artículo mi mujer ha pasado de cobrar 500 euros/mes netos a cobrar 1600 que era lo que le correspondía por convenio.
ResponderEliminarEso y que va a cobrar el salario de tramitación a ese precio por haberse estado tocando la barriga en casa.
Totalmente a favor de todo lo aquí escrito. Yo llevo como autónomo económicamente dependiente desde 2010, 8 horas diarias con jornada partida y dejándome los cuernos día a día con los cantidad base junto con la cuota de autónomos + clientes de "mi cliente" cobrando la misma IVA porque estoy dado de alta en epígrafe empresarial. Ni subidas de IPC, ni ostias en vinagre. Desde mi alta ha subido el IPC un 7,8% y ha habido 2 subidas de IVA del 4%-7%-16% al 4%-8%-18% en julio 2010 y por ultimo 4%-10%-21% desde septiembre 2012. Vamos que resumiendo la pérdida de poder adquisitivo es importante. Para colmo la tributación por actividades económicas si eres falso autónomo ya es el remate final ya que con la precariedad de lo que gano si fuese trabajador por cuenta ajena no tendría ni obligación de hacer declaración de la renta y si la haría me devolverían el 100% del ridículo porcentaje que me tendrían que retener en nomina pero al ser autónomo tienes que pagar trimestralmente el 5% del rendimiento del penúltimo año en concepto de retención (pago fraccionado). Pero lo mejor de todo viene cuando encima no te devuelven todo lo retenido a no ser que tengas hipoteca que en Bizkaia aun es deducible no se por cuanto tiempo..., descendencia o discapacidad (las 2 primeras no me las puedo permitir pero empiezo a pensar que de la tercera podría solicitar un grado por ser tan tonto de aguantar esto). Vamos que básicamente de cara a la renta del 2012... por el sistema de directa simplificada de 12.000€/base ganados anualmente adelantas a hacienda 2.400€ en concepto de retención y sin las deducciones previamente mencionadas al menos en Bizkaia te devuelven 1.270€. Esto implica que por ganar 12.000€ pagas 1.130€ o lo que es lo mismo ganas limpios 10.870€ por 12.000 facturados. En resumen, te chupas las obligaciones de un trabajador y las de un autónomo y no tienes los derechos de ninguno de los dos.
ResponderEliminarTu conclusión es la siguiente: "te chupas las obligaciones de un trabajador y las de un autónomo y no tienes los derechos de ninguna de ellos."
ResponderEliminarMuy bonito, pero eso es falso. Si tienes las obligaciones de un trabajador, es decir si estás sometido al poder organizativo y disciplinario de la empresa, entonces ERES un trabajador y por tanto tienes los derechos del mismo y no tienes las obligaciones de un autónomo.
Otra cosa es que no quieras o no te atrevas a ejercerlos, pero de eso la culpa es tuya. No es de tu empresa, ni del gobierno, ni de hacienda, ni del IVA, ni del Real Madrid.
Es decir que la situación es la misma que si alguien te robara todos los días a la misma hora y en el mismo sitio y tú tuvieras pruebas de ello; pero no hicieras nada salvo quejarte y sin que te oiga el ladrón por si se enfada y te roba más.
Muchas gracias Laboro. Si hay una inspección un año después de la fecha de despido entonces ya no hay forma de demandar a la empresa por falso autónomo por prescripción? y no queda más remedio que pagar las altas de autónomo de los 3 años anteriores al despido?
ResponderEliminarLo que prescribe al año es la responsabilidad de la empresa contigo, pero las responsabilidades ante la SS prescriben a los 4a, por lo que en un caso así se puede demandar a la empresa para que paguen las cotizaciones, no de autónomo sino las de trabajador por cuenta ajena.
ResponderEliminarSaludos,
ResponderEliminarExcelente artículo. Gracias. Pero hay algo que no acabo de entender. Para que haya relación laboral tienen que presentarse exactamente las 3 cosas: pago, dependencia y ajenidad? No puede faltar ninguna? Hay relación laboral si sólo hay dos? Si sólo hay una?
Tienen que existir los 3 elementos. Realmente son 4, pero el otro es la voluntariedad, que obviamente siempre existe salvo que estemos hablando de temas muy diferentes.
ResponderEliminarBuenas tardes.
ResponderEliminar¿La información de este artículo de 2010 sigue siendo válida? Lo pregunto para lanzarme a denunciar la situación laboral de mi pareja basándome en lo aquí recogido.
Y muchísimas gracias por la labor que realizáis en la web.
Al principio del artículo está la respuesta a tu pregunta. Obviamente, si te lanzas a demandar será porque tú quieras, no porque lo diga el artículo ni incluso tampoco en base al mismo, teniendo en cuenta que ni siquiera te lo has leído bien porque si no no habrías preguntado lo que has preguntado.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBueno pues ahora ya sabemos las condiciones con las que trabaja un jefe...que es un autónomo.
ResponderEliminarNo tiene paro
No tiene bajas
No tiene vacaciones
Si le va mal el negocio se queda en la calle
Y puede tocarle un trabajador JETA que por un catarrito se queda en la camita.
Así qué ahora veamos a los jefes de otra manera.
Un empresario.
Un comentario divertido. Es una suerte porque hacía mucho que ningún "empresario" escribía ninguno. Es normal, porque les suele pasar que se encuentren con respuestas como la siguiente:
ResponderEliminarEs falso que el autónomo no tenga paro. Si quiere cobrarlo simplemente se tiene que dar de alta en la SS incluyendo la cotización por contingencias profesionales. Claro que eso supone pagar algo más al mes y posteriormente tener que demostrar que tiene pérdidas para poder darse de baja y cobrar el paro. Igual que los trabajadores por cuenta ajena, que también cotizan a la SS y por desempleo y tampoco lo pueden cobrar cuando quieren sino cuando un "empresario" los despide o les finaliza su contrato "temporal".
También es falso que un autónomo no tenga bajas. El médico de la SS les puede dar de baja igual que a un trabajador por cuenta ajena y entonces cobrarán la baja de la SS en función de lo que están cotizando cada mes. O sea que el que cobra poco de baja es porque cotiza poco, igual que el trabajador por cuenta ajena, que cobra poco de baja cuando cotiza poco porque cobra poco.
También es mentira que el autónomo no tenga vacaciones, porque obviamente el mismo puede distribuirse su tiempo de trabajo como le de la gana. Es obvio que si no tiene vacaciones ganará más... igual que el trabajador por cuenta ajena.
Si al autónomo le va mal el negocio se queda en la calle... igual que sus empleados.
Si el trabajador es un jeta que se queda en la camita por un "catarrito", su empresa le puede descontar el día de salario y de cotización e incluso hacerle un despido disciplinario, que no tiene indemnización, en caso de que se ausente sin que le hayan dado la baja. La baja la da el médico de la SS y obviamente no las regalan. En caso de que haya médicos que las regalen, entonces se las regalarán igual a todos sus pacientes, incluyendo a los autónomos.
Pero claro, se te ha olvidado esa "pequeña" ventaja de los autónomos, que consiste en que se les puede "olvidar" facturarlo todo. Por ejemplo, el típico cantante, grupo musical, humorista o mago que actúa en un bar de copas y que podría darse el caso de que cobre en negro algunas de sus actuaciones ¿verdad?
¡¡ Ahora vienes a por más !!
ResponderEliminarOle, ole ... y más ole.
Enhorabuena al equipo que gestionáis esta web.
Magnífico trabajo de información y pedagogía laboral.
Saludos
A toda relación laboral que se desarrolle en España le es aplicable el ET y la LGSS, por lo que si el trabajador trabaja en España para una empresa extranjera, le tienen que aplicar exactamente los mismos derechos y normas que si la empresa fuera española. Incluso aunque el propio trabajador no fuera español y/o la empresa no tenga sede en España. Lo que importa es que la relación sea laboral y la prestación de servicios laborales tenga lugar en España.
ResponderEliminarA mí me corroe una duda, en un caso de falso autónomo, dependiente de una subcontrata, de una contrata, de una empresa, ¿hasta donde se podrían escalar las responsabilidades? La relación laboral es con la subcontrata, pero lo que se comete si no me equivoco es fraude, y hay pruebas de que se conoce en las 3 empresas.
ResponderEliminarSi hubiera cesión ilegal de trabajadores, la corresponsabilidad alcanzaría a todas ellas. Si no la hubiera, cosa dudosa, entonces la responsabilidad sería sólo de la empresa que contrata al trabajador.
ResponderEliminarEstoy de acuerdo en lo que se dice aquí en el sentido de que hay que demandar para que esa relación pase a ser de “falso autónomo” a cuenta ajena. Pero no todo es tan fácil ni mucho menos. Yo enviaba trabajos por correo electrónico a una empresa que me pagaba puntualmente lo mismo todos los meses, hasta que decidió exitinguir la relación. Interpuse la demanda con un abogado laboralista, quien me aventuraba un “90% de posibilidades de ganar” y que hasta desechó pruebas como el teléfono que me pagaba la empresa. Hasta se presentaron pruebas como varias en las que pedía permiso de vacaciones y mis superiores contestaba diciendo que “lo tenían que pensar”. La sentencia que me han comunicado es desoladora ya que me niega la relación laboral. Así que no es tan fácil.
ResponderEliminarArgumento extraordinario: como yo he perdido entonces no es "tan fácil". Es decir mi caso es el general.
ResponderEliminarAdemás de que nadie dice que sea fácil, difícil, azul, rojo, grande o pequeño. Lo que dice el artículo es que una relación es laboral cuando hay pago, dependencia y ajenidad. Si has perdido es porque no se han probado claramente esos 3 elementos, especialmente si ni siquiera se presentan todas las pruebas posibles.
Hola Laboro:
ResponderEliminarHe puesto demanda para que se me reconozca mi relación laboral, así que empieza la fiesta. ¿Podría antes de que salga la sentencia darme de baja en autónomos, en la seguridad social y dejar de emitir facturas? Qué pasaría si me dan de baja por enfermedad común o laboral si no estoy dada de alta en la seguridad social?
Y si ni siquiera has firmado ningún contrato, pero reunes todos los demás requisitos, sigues siendo falso autónomo? Gracias.
ResponderEliminar¿Y si ni siquiera eres socio del Real Madrid pero reúnes TODOS LOS DEMÁS requisitos sigues siendo falso autónomo? De nada.
ResponderEliminarBuenas tardes. Muy bue nartículo. ¿Es también "falso autónomo" alguien que en vez de facturar como autónomo a su "empresaurio", lo hace a través de una S.L.? Conozco varios casos de personas que tienen una S.L. por exigencia de su "empleador" porque dicho empresaurio cree que así puede eludir la legislación laboral...
ResponderEliminarEstá en el articulo.
ResponderEliminary qué pasa con hacienda? si eres falso autónomo cómo haces los trimestrales o módulos? y si lo hacen por ti no puedes generarte un montón de problemas?
ResponderEliminarEl ser falso autónomo no te exime de tus obligaciones fiscales y menos aún sobre tu responsabilidad personal sobre tus actos. Eres tú quien está emitiendo la factura y quien se ha dado de alta en autónomos.
ResponderEliminarHe leido vuestro artículo, estupendo! Pero ahora en Andalucía con sentencias firmes del TS de despido mprocedente de trabajadores para la administración. LA SS se "saca de la manga" sentencias por las que no se devuelven las cuotas de la SS a los trabajadores "te diste de alta y aunque no ejerciste ninguna otra actividad (salvo la que ahora se reconoce como laboral por sentencia judicial) pudiste hacerlo. Increíble no?
ResponderEliminarUn transportista con vehículo propio, que paga los autónomos,IRPF, IVA,vaya...como el común de estos trabajadores y que asisten a cargar la mercancía a una nave propiedad del empresario, con sus horarios establecidos,realiza sus tareas de acuerdo al criterio del empresario,recibe una remuneración fija al mes, no participa en ninguna otra cosa mas que repartir paquetes, tiene posibilidad de denunciar una relación laboral ? Hay mas para contar pero basicamente es esto. Gracias
ResponderEliminarBuenos días, estuve de baja por ansiedad y depresión y durante dicha baja mi empresa tuvo una visita de inspector de trabajo preguntando por mi, sospecho que alguien me denuncio o intentó hacerlo por creer que estaba fingiendo dicha enfermedad,¿como puedo averiguar si existió dicha denuncio o se intentó? muchas gracias.
ResponderEliminarun saludo.
Laboro, ahora hay multitud de empresas de reparto de comida tipo Globo, Uber Eat, Just it, Deliveroo, etc. que aunque sea ese su negocio no tienen en plantilla ni a un solo repartidor. Todos son falsos autónomos, pero a pesar de eso te encuentras iluminados que hablan de economía colaborativa y de que los modelos de trabajo cambian. Para cuando un articulo de esto y de que pueden hacer quien este en manos de estas apps ?
ResponderEliminarHola, soy falso autónomo, pero mi cliente es un empresario de Alemania. El contrato que hemos firmado se firmó en España y los servicios que yo le presto tienen lugar en España. Puedo denunciarle? Gracias
ResponderEliminarBuenos días hace 2 meses en la empresa que yo trabajo desde mi casa como autonoma me dijeron que me echaban fuera porque era autonoma de libro el caso esque yo denuncie a la inspecion de trabajo llevando todas las pruebas como las factura que me hacen ellos poniendo los precios que ellos convienen les lleve la vida laboral que solo trabajo para ellos no tengo vacaciones y si las cojo algún día no me lo pagan en fin el caso esque la resolución de la inspección dice que no soy según el abogado me dijo que si pero la verdad ahora no se. gracias
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