Todo sobre los falsos autónomos.

Uno de los fraudes más grandes, si no el mayor, que se puede dar dentro de una relación laboral en España es el del falso autónomo. Está muy extendido entre los transportistas, comerciales, agentes de seguros, profesores, informáticos, arquitectos, ingenieros, profesiones sanitarias, oficios, traductores e intérpretes, periodistas, fotógrafos, redactores, publicistas, diseñadores gráficos, creativos...

¡¡Atención!! Contratar falsos autónomos no solo es un ilícito laboral, que sería castigado con las correspondientes indemnizaciones, sanciones, pago retrasado de cotizaciones... Desde enero de 2023, contratar falsos autónomos también es un delito penado con hasta 6 años de prisión.

¿Qué se puede hacer cuando se es falso autónomo?

Se puede demandar ante los juzgados de lo social (laboral) a la empresa para la que trabajas como falso autónom, con la enorme ventaja de que no es obligatorio que contrates abogado, por lo que puedes demandar gratis. En Laboro hemos escrito muchos libros en PDF que explican cómo se ponen las demandas, incluyen los modelos, etc. Se podrían poner dos tipos de demanda, según el momento en que quisieras iniciar las acciones legales:

  • Mientras siguieras trabajando en la empresa, procedería una demanda de contrato indefinido. En esta demanda pedirías que el juez te reconociera como trabajador por cuenta ajena "normal" de la empresa, bajo el convenio colectivo que fuera aplicable y manteniendo tu antigüedad, tu salario y tus condiciones de trabajo. En algunos casos incluso se podría mejorar el salario y el resto de condiciones de trabajo. Por ejemplo, si como "autónomo" hubieras cobrado menos de lo que indicara el convenio o hubieras trabajado más horas que las indicadas en la jornada máxima del convenio. En ese caso, podrías presentar también una demanda de reclamación de cantidad "combinada" o acumulada con la demanda de contrato indefinido; es decir, pedirlo todo en una misma demanda.
  • Si ya te hubieran echado, procedería la demanda por despido. Pedirías lo mismo que en la demanda de contrato indefinido, pero además pedirías que el despido fuera declarado despido nulo o improcedente, según el caso. A fin de que te pagaran la indemnización máxima calculada con toda la antigüedad o de que fueras readmitido como trabajador "normal" y cobrando todos los sueldos perdidos entre el despido y la readmisión. Al igual que en el caso anterior, también se podría presentar una demanda de reclamación de cantidad si hubieras cobrado de menos o trabajado de más, pero tendría que ser aparte de la demanda de despido.

Si ganaras por sentencia o acuerdo favorable, el siguiente paso sería la denuncia ante inspección de Trabajo para que la empresa pagara tus cotizaciones como trabajador a la SS de los 4 años anteriores a la demanda.

¿Cuándo se es falso autónomo?

Por dar una definición muy resumida eres falso autónomo cuando trabajas para una empresa sometido a su organización y dirección. La realidad que pueda probarse tiene prioridad sobre los documentos que hayas firmado. No se es autónomo necesariamente solo porque lo digan "los papeles" ni menos aún solo porque lo diga la empresa.

Dicho de otra forma: si la relación realmente es laboral no eres autónomo sino falso autónomo, es decir que realmente eres un trabajador por cuenta ajena y tu contrato realmente es laboral. Aunque no exista contrato de trabajo escrito pero sí que exista un contrato "de autónomo" (mercantil, profesional, de prestación de servicios...). La pregunta que hay que responder es ¿cuándo hay relación laboral? Afortunadamente el Tribunal Supremo hace años que sentó la doctrina de que una relación es laboral cuando tenga los siguientes elementos o características:

  • Voluntariedad. Se presupone, es decir que sería la empresa la que tuviera que probar que no estuvieras trabajando voluntariamente.
  • A cambio de pago. Da lo mismo que sea un sueldo fijo, o por hora de trabajo, o en función del trabajo finalizado, o unas "comisiones" variables. Solo tienes que probar que te pagan. El pago se puede probar con la existencia de un contrato mercantil, las facturas como "autónomo", el certificado de retenciones de IRPF, los ingresos en cuenta bancaria... Normalmente, probar el pago no es ningún problema porque la empresa es la primera interesada en que ese pago quede probado para podérselo descontar de sus diversos impuestos.
  • Dependencia. Es la realización del trabajo convenido bajo la dirección y control de la empresa o la inclusión del trabajador en el ámbito de organización de la empresa o simplemente la subordinación del trabajador al empresario.
  • Ajenidad. Quiere decir que realmente eres ajeno a los riesgos de la empresa y a sus beneficios. Por algo el ET indica en su artículo 1º que se aplica a los trabajadores por cuenta ajena.

En realidad es muy sencillo. Un autónomo hace lo que quiere, cuando quiere y cobra lo que quiere. Su cliente solo puede aceptarlo o no aceptarlo. Pero el falso autónomo hace lo que le mandan, como le mandan, cuando se lo mandan, todo el tiempo que se lo mandan y cobra lo que decide la empresa que le contrata. Por lo que de "autónomo" no tiene nada y el "cliente" es realmente su empleador en una relación laboral.

En muchas ocasiones, la dependencia y la ajenidad ya se pueden probar solo por el contenido del contrato "de autónomo" o por la propia naturaleza y forma de prestación de tus servicios. Sencillamente, se trata de probar que no eres autónomo sino que manda la empresa. Los emails, los whatsapps y las grabaciones ocultas se pueden utilizar como pruebas en el juicio. Por ejemplo, grabar conversaciones con tus "jefes" en las que quede claro que la empresa manda en tu horario, vacaciones, permisos, funciones...

¿Por qué lo hacen las empresas?

  • Se ahorran la cotización a la SS de tu salario por convenio. Más o menos un 30% del mismo. Ésta es la principal razón.
  • Nunca pagan un euro por tus bajas, del tipo que sean.
  • No tienen que pagarte el salario mínimo de convenio.
  • No tienes vacaciones.
  • No tienes indemnizaciones ni preavisos ni causas de despido.
  • No tienes permisos retribuidos, ni lactancia ni maternidad ni paternidad.
  • No tienes reducciones voluntarias de jornada.

¿Y el autónomo dependiente o TRADE?

Desde hace pocos años existe esta figura, con un uso escasísimo en las empresas. Tiene unos pequeños y ridículos derechos de mejora sobre un autónomo normal, pero nada que ver con los derechos que tiene un empleado por cuenta ajena. Lamentablemente, en internet hay ignorantes que han escrito que la figura del TRADE supuso la legalización del falso autónomo o que los falsos autónomos ya no lo son sino que son TRADE. Pura y simple ignorancia. La aparición de la figura del TRADE no cambió las notas que definen al trabajador por cuenta ajena: voluntariedad, pago, dependencia y ajenidad. Dicho de otra forma, para ser TRADE primero hay que ser autónomo de verdad. Si se dan las notas indicadas se es trabajador por cuenta ajena, no TRADE ni autónomo. Es decir, que los TRADE son un subconjunto del conjunto de los autónomos, que es totalmente independiente del conjunto de los trabajadores por cuenta ajena.

Errores habituales de apreciación.

En cuanto a ser falso autónomo se suelen mencionar muchos requisitos que son totalmente innecesarios y que, como no, se los sacan de la manga quienes no saben de lo que están hablando.

  • No es necesario trabajar (o facturar) para una sola empresa. Para unas empresas puedes ser autónomo de verdad mientras que para otra u otras puedes ser falso autónomo. Si en una de las empresas para las que trabajas se cumplen los requisitos de pago, dependencia y ajenidad, podrás demandarla para conseguir contrato indefinido o despido improcedente (según demandes antes o después de que te echen). Nadie te puede impedir seguir tranquilamente de alta como autónomo y facturando a las otras empresas.
  • No es necesario facturar el 75% para una sola empresa. Ese es un requisito para ser TRADE, que nada tiene ver con ser falso autónomo.
  • No es necesario estar dado de alta como autónomo para ser falso autónomo. Si se cumplen los requisitos de pago, dependencia y ajenidad, tu relación es laboral con la empresa. Obviamente, si realmente no eres autónomo no tienes obligación de darte de alta como autónomo.
  • La jurisdicción es la laboral, no la mercantil o civil. Sería la civil o la mercantil si fueras autónomo de verdad. Pero como realmente hay relación laboral cuando se cumplen los requisitos, la jurisdicción es la laboral y precisamente lo que tienes que hacer en el juicio es probar esos requisitos para demostrar que la jurisdicción correcta es esa.
  • Puedes demandar aunque hayas aceptado ser autónomo. Aún suponiendo que la aceptación se produjera por escrito. La Ley está por encima de lo que tú puedas "aceptar" y la existencia de la relación laboral es irrenunciable cuando realmente existe.

Si tienes dudas sobre la validez de tu situación como "autónomo" puedes hacer una consulta laboral privada sin necesidad de decir el nombre de la empresa implicada.

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