Contratar falsos autónomos ya es delito de los empresarios y de sus asesores.

Hoy ha entrado en vigor una reforma del Código Penal que ha tipificado como delito "contratar" trabajadores sin contrato de trabajo, con los típicos trucos de empresaurio para evitar contratar laboralmente a sus trabajadores y así no pagarles ni cotizaciones, ni despidos, ni bajas, ni vacaciones...

El más conocido es el truco de los falsos autónomos, pero también existen las falsas cooperativas, tan extendidas en alguna comunidad autónoma que parece que nadie ve el elefante en la habitación, así como los falsos becarios, las "empresas multiservicos" o "cárnicas" o las falsas ETT, que viven de la cesión ilegal de trabajadores. O algo tan simple como trabajar "sin contrato".

Como es obvio, todas esas situaciones siempre han sido y siguen siendo reclamables ante los juzgados de lo social y/o denunciables ante la Inspección de Trabajo, lo que podía y sigue pudiendo conducir a que la empresa pague cotizaciones atrasadas, sanciones, despidos, readmisiones... Pero es que ahora también es delito: “Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses […] Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.” Que ahora sea también delito es extraordinariamente importante:

  • Los delitos tienen autores, pero también pueden tener cooperadores necesarios y/o cómplices, lo que nos lleva a nuestras conocidas "asesorías Pepe". ¿Os creéis que es el ignorante empresaurio el que se estudia la legislación y le dice a su asesoría que va a montar una falsa cooperativa para no pagar cotizaciones ni indemnizaciones de despido? Si tuviera ese nivel, seguramente no necesitaría asesoría. ¿O es Pepe el de la asesoría el que le dice a su cliente empresaurio que hay un truco muy bueno para no pagar que se sabe él porque es un asesor buenísimo? Las penas por la cooperación necesaria son las mismas que por la autoría y las del cómplice son inferiores en un grado. Se puede ser cooperador necesario incluso por omisión. ¿Qué pasa, que Pepe el de la asesoría no veía que había un dentista "autónomo" que curiosamente facturaba todos los meses solo 1.500€ a la clínica dental de su cliente? ¿Quién redactó los estatutos de la "cooperativa"? Pues eso. ¿Que la asesoría pretende algo tan curioso como no tener responsabilidad por los servicios que presta y que cobra? Pues que se lo explique al juez y al fiscal y buena suerte.
  • Cualquier trabajador falso autónomo, falso becario, falso cooperativista... puede poner una denuncia penal de forma gratuita y en cualquier momento, incluso después de irse o de que le echen de la empresa. Igual de fácil es denunciar eso que denunciar que le han robado el coche. Sin olvidar que también puede iniciar paralelamente las acciones correspondientes por lo social (laboral) para que se le considere empleado normal de la empresa. La diferencia es que los empresaurios a veces arreglan los temas en lo social ofreciéndole un dinerito muy rebajado al trabajador antes del juicio, a veces con la colaboración de un abogado "laboralisto" del trabajador; pero el empresaurio y Pepe el de la asesoría no van a arreglar el tema penal ofreciéndole un dinerito muy rebajado al fiscal.
  • Quienes pagan las penas de los delitos de las empresas (personas jurídicas) son los empresarios (personas físicas). Los que irían a la cárcel serían el empresaurio y Pepe el de la asesoría.
  • Al iniciar acciones por lo penal contra el empresaurio y Pepe el de la asesoría, no tendría nada de raro que estos dos se echaran las culpas el uno al otro y que, al hacerlo, dejaran los hechos más claros todavía.

A consecuencia de la entrada en vigor de este nuevo delito, no sería de extrañar que ahora muchos empresaurios pretendieran regularizar de un día para otro a sus falsos autónomos. Por supuesto sin decirles que lo hacen porque se han acojonado por lo del nuevo delito y/o porque Pepe el de la asesoría les ha llamado para avisarles. Lo cual estaría muy bien, si no fuera porque al ser empresaurios probablemente pretendieran aprovechar la situación para que el trabajador firmara un contrato nuevo pero peor, con antigüedad a cero e incluso con rebaja salarial, para descontarle las cotizaciones de lo que cobraba antes como autónomo. Pues tararí que te ví. El falso autónomo no tiene obligación alguna de firmar un contrato nuevo por la sencilla razón de que ya tiene un contrato de trabajo, no de autónomo, porque lo que cuenta es la realidad por encima de lo que digan los papeles. Sí que podría firmar un contrato en el que se reconociera la antigüedad total, el salario bruto anteriormente percibido, el convenio correcto, la clasificación profesional correcta, etc. Es decir, un contrato que no sería nuevo sino que simplemente supusiera poner por escrito lo que antes solo existía en la realidad pero no por escrito. ¿Que la empresa no quiere firmarlo así? Es su problema, porque eso no impide al trabajador iniciar las acciones en lo social y en lo penal. ¿Que la empresa echa al trabajador? También es problema de la empresa, porque eso tampoco le impide al trabajador iniciar esas dos acciones.

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