Irte de excedencia sin autorización de la empresa.

En este artículo solo vamos a hablar del siguiente "caso práctico": vas a dejar de prestar servicios a la empresa con total seguridad porque lo necesitas o porque quieres, pero no por baja voluntaria sino por excedencia. Por dos posibles razones: para evitar que sea legal que te descuenten los días de falta de preaviso de dimisión y para tener algunas posibilidades de derecho a la readmisión. Por tanto presentas una solicitud o comunicado de excedencia, pero la empresa te la deniega o no contesta.

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Cuánto cuesta REALMENTE un despido en la práctica.

Todos los empleados por cuenta ajena deberían saber que hay 3 tipos de despido individual a efectos del importe de la indemnización: el improcedente, el objetivo y el disciplinario. La indemnización del improcedente es de 45d/año de la parte de la antigüedad anterior al 12/2/12 y 33d/año de la parte posterior, la del objetivo es de 20d/año y el disciplinario no tiene indemnización. Esta es la teoría. Pero todo empresaurio sabe que una cosa es el importe teórico de la indemnización y otra cosa muy diferente podría ser el coste final del despido en la práctica real. Al menos en Españistán cuando lo hace un empresaurio hispánico. La "cuenta de la vieja" del coste del despido que se hace el empresaurio es muy sencilla:

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Elecciones sindicales. Lo que el trabajador querría saber y normalmente no le cuentan.

Cuando en tu empresa se vayan a celebrar elecciones sindicales, o tú quieras que se celebren y hasta presentarte, hay muchas cosas que te interesará saber como empleado de la empresa. Muchas te las explicarán en algunos sindicatos pero otras no, porque ni las sepan o porque se les "olviden". Por supuesto, en la empresa tampoco te las van a explicar porque después de todo no es asunto suyo. Así que en este artículo se van a explicar las cosillas de las elecciones de las que poca gente habla. No se van a tratar los detalles técnicos de las elecciones, como el preaviso, el nº mínimo de miembros de la candidatura, plazos, fases, etc. porque eso son problemas del sindicato que convoque y/o se presente a las elecciones, no de los trabajadores.
  1. ¿Para qué sirve hacer elecciones sindicales?
    Las elecciones sirven para elegir en votación directa a los que serán los delegados, que serán los representantes de los trabajadores en tu empresa. Antes de la reforma laboral del PP del 2012 no tenía demasiada importancia, pero tras esta reforma es importantísimo quiénes sean estos delegados porque pueden firmar lo siguiente:
    • Convenio de empresa, que tras la reforma del 2012 era preferente sobre cualquier convenio sectorial. Afortunadamente, desde la reforma laboral de 2022 "de Yolanda Díaz", ya no tienen preferencia en tema salarial ni de jornada máxima.
    • Descuelgue del convenio sectorial. Es decir dejar de aplicar el convenio y sus tablas salariales.
    • Despido colectivo por ERE.
    • Suspensión de contratos y reducciones de jornada, temporales, tanto individuales como colectivas por ERTE.
    • Modificación colectiva de las condiciones de trabajo que estén por encima del convenio, como el salario, jornada y su distribución, horario…
    • Cambio colectivo de funciones.
    • Traslado colectivo.

  2. ¿Los delegados pueden acordar esos temas ellos solos o necesitan pedir permiso a los trabajadores?
    Aunque el resto de trabajadores no quieran, el delegado podrá firmar esos acuerdos una vez que sea nombrado tras las elecciones. Ya les pidieron permiso para hacerlo al presentarse a las elecciones y ganarlas. Al que no le guste, que hubiera votado a otro y si no le gustaba ninguno que se hubiera presentado él. Recuerda la parábola de Toñi la camarera y su vecino Manolo el ladrón.

  3. ¿Se pueden interponer demandas individuales contra esos acuerdos?
    Bien se pueden poner pero mal se pueden ganar. En algunos casos, la firma de los delegados implica la presunción de veracidad de las causas del procedimiento del que se trate, por ejemplo en una modificación colectiva de las condiciones del contrato. Pero en otros casos no, como un ERE o un ERTE. Además siempre están los habituales errores de forma, que pueden invalidar un procedimiento presuntamente correcto porque lo haya firmado el delegado. En resumen: depende del caso concreto, que habría que analizar individualmente.

  4. ¿Entonces mis jefes se pueden presentar a las elecciones sindicales, ganarlas y firmar todo eso?
    ¿O que te creías? Enhorabuena, has descubierto la piedra filosofal del sindicalismo españistano. Eso pasa en muchísimas empresas. Teóricamente el personal directivo no puede presentarse ni votar en las elecciones sindicales. Pero en la práctica por supuesto que lo hacen y hay sindicatos que no ponen ningún problema en presentarlos en su candidatura porque ello supone ganar las elecciones con casi total seguridad. Incluso hay sindicatos que no sólo no ponen problemas sino que buscan directamente a los "jefes" para que se presenten o al menos elijan a sus empleados de confianza. Esto lo hace especialmente UGT. Incluso existen "sindicatos" creados bajo el amparo de ciertas grandes empresas, que nadie conoce fuera de ellas pero que dentro de las mismas tienen la mayoría que les permite firmar lo que quiera la empresa, convenios incluidos.

  5. ¿Tengo que acudir al sindicato que gane las elecciones para informarme sobre mis derechos laborales?
    Raro es que algún trabajador no pregunte eso de vez en cuando, sobre todo los de ciertas empresas con sindicatos amigos. Pero la realidad es que puedes acudir al sindicato que te de la gana, aunque no sólo no haya ganado las elecciones sino que ni siquiera haya participado en las mismas. De hecho, no tienes ni siquiera obligación de acudir a ningún sindicato sino que puedes acudir a un profesional independiente. Laboro te proporciona un servicio profesional de consultas laborales privadas que puedes utilizar cuando quieras, sin necesidad de mencionar de qué empresa se trata.

  6. ¿Los trabajadores tienen que afiliarse obligatoriamente al sindicato que gane las elecciones?
    "Obligan" a esta afiliación a sus sindicatos amigos ciertas empresas, presentándole al trabajador la ficha de afiliación al mismo tiempo que el contrato de trabajo. Pero esta obligación es obvio que no existe ni ha existido nunca, porque va en contra del derecho fundamental a la libertad sindical. Traduciendo: que cuando quieras te puedes dar de baja del sindicato amigo de tu empresa o de cualquier otro. Puede ser suficiente con que ordenes a tu banco que devuelvan los recibos de las cuotas de afiliación.

  7. ¿Quién puede votar y/o presentarse en las elecciones sindicales?
    Pueden votar todos los trabajadores mayores de 16a y con una antigüedad en la empresa de al menos 1m. Pueden presentarse los trabajadores que tengan 18a cumplidos y una antigüedad en la empresa de al menos 6m, salvo que el convenio diga un plazo inferior y que como mínimo debe ser de 3m. Ambas cosas (presentarse y/o votar) con la excepción del personal directivo. Por tanto, el tipo de contrato (indefinido, obra, eventual, prácticas, jornada completa o parcial, etc.) no importa en absoluto. Solo importa la edad, la antigüedad y no ser personal directivo.

  8. ¿Los sindicatos ganan dinero con las elecciones sindicales?
    No por convocarlas pero sí por ganarlas. Los presupuestos generales del estado asignan una cantidad a repartir entre todos los sindicatos en función de su representatividad, es decir en función del nº de delegados que hayan sacado sumando todas las elecciones sindicales. Por eso, un sindicato gana más dinero cuando le quita un delegado a otro sindicato que cuando gana unas elecciones en una empresa que antes no tuviera ningún delegado. No es igual, por la misma razón de que no se juega los mismos puntos el Barça cuando juega con el Betis que cuando juega con el Madrid. Por eso algunos sindicatos tienen interés muy especial en ganar las elecciones en empresas muy grandes, porque tienen más delegados, y por eso a veces acuerdan las candidaturas con la empresa. Por eso hay sindicatos que hacen visitas comerciales regulares a las empresas que están próximas a hacer elecciones, para conseguir candidatura y delegados, pero después de hacerlas se olvidan completamente de los trabajadores de la empresa. Porque una cosa es ganar dinero haciendo elecciones, con el que se pagan sueldos en el sindicato, y otra cosa es gastarse dinero pagando abogados para poner demandas por los problemas de los trabajadores.

  9. ¿Los sindicatos son los únicos que pueden convocar elecciones sindicales y presentar candidaturas?
    Y un jamón con chorreras. Los trabajadores pueden convocar elecciones sindicales ellos solitos y presentar candidatura independiente. El ligero "problemilla" es que una candidatura independiente requiere que sea avalada por el triple de trabajadores. Por ejemplo, una candidatura de 3 delegados requiere que lo avalen 9 trabajadores. En cambio, un sindicato no necesita que los trabajadores avalen su candidatura. Es decir, que en el mismo ejemplo de antes el sindicato sólo necesitaría presentar a los 3 candidatos, pero no a los 9 avalistas. Esto es Españistán, ¿dónde te creías que estabas? Teóricamente, esta medida está pensada para que el jefe no monte candidaturas independientes en las que se presente él y/o su personal de confianza. Pero en la práctica, el jefe no necesita hacerlo porque lo más seguro es que no le falten sindicatos que no pongan problemas en presentar la candidatura que él quiera, incluyéndole a él mismo, y además le quitan el problema del papeleo de las elecciones. Pero por otro lado, si un grupo de trabajadores se quiere presentar tampoco tendrá problema alguno en encontrar un sindicato que los presente y así tampoco necesitarán avalistas ni encargarse del papeleo.

  10. ¿Y si los trabajadores no quieren hacer elecciones?
    A veces pasa que un grupo de trabajadores, que no son encargaos, se hartan de los abusos de su empresa y convocan elecciones y se presentan. Hasta ahí todo normal. Pero a veces te puedes encontrar con la "sorpresa" de que los otros trabajadores se nieguen a que haya elecciones. Sí amigos, eso pasa en Españistán. Incluso llegan a la ridiculez de firmar un documento por el cual se niegan a que haya elecciones. Incluso a veces la empresa organiza la firma de ese documento, que para lo único que sirve es para que hagan el ridículo demostrando su ignorancia los que lo firman y los que lo promueven. Es como si firmaran un documento que dijera que se niegan a que otros trabajadores reclamen el pago de las horas extras porque ellos no lo quieren reclamar. Es decir, convocar y presentarse a las elecciones es un derecho de todos los trabajadores igual que el de cobrar las horas extras. Si unos lo han ejercido, que se jodan los que no lo quieran ejercer. Si no les gusta, que no voten en las elecciones y/o que se presenten por otro sindicato.

  11. ¿Qué pasa si sólo se presenta una candidatura y/o "nadie" la vota?
    En empresas de menos de 50 trabajadores se pueden ganar unas elecciones con un único voto a favor, que por supuesto puede ser de un candidato. Un ejemplo sencillo: un sindicato convoca elecciones en una empresa de 20 trabajadores y presenta a un trabajador como candidato. El resto no quieren que haya elecciones porque el jefe se enfadica (ver pregunta anterior). De hecho, el jefe les prohíbe votar al otro. Se celebran las elecciones y sólo vota el candidato, que por supuesto se vota a sí mismo. Es decir, que gana las elecciones y desde ese momento será el delegado aunque no le guste al jefe enfadicao ni a su rebaño. Por supuesto, esto funciona también cuando es el jefe el único que se presenta y de hecho es mucho más habitual así. En cambio, en empresas de 50 trabajadores será necesario que la candidatura tenga como mínimo el 5% de los votos válidos. El truco está en que el nº de candidatos es siempre superior al 5% de trabajadores en empresas de hasta 250 trabajadores, con lo que votándose a sí mismos ya cumplen el requisito. Pero en empresas de más de 250 trabajadores sí que podrían necesitar que les votara alguien más; pero puede que ni eso si un gran nº del resto de trabajadores ni siquiera votaran, porque sólo necesitan el 5% de los votos válidos, no el 5% de los trabajadores de la empresa.

  12. ¿Puedes presentarte y votarte a ti mismo?
    En el cole el sitio era para siempre, la ley de la botella el que la tira va por ella y no te podías votar a ti mismo para delegado de la clase. Pero esto no es el cole.

  13. ¿Se pueden convocar elecciones en cualquier empresa?
    No. Sólo en las que tengan al menos 6 trabajadores. En las que tengan menos, los acuerdos indicados en la primera pregunta (excepto el convenio de empresa) podrán ser negociados por una representación temporal de 3 trabajadores elegidos exprofeso por la plantilla.

  14. ¿Qué pasa si en mi empresa no hay elecciones?
    Si no hay elecciones no hay delegados, pero eso no quiere decir que no puedan tener lugar los acuerdos del punto 1, que se negociarían con la misma representación temporal explicada en la pregunta anterior. Pero ten en cuenta que no depende de la empresa que haya elecciones o no. Las elecciones las pueden convocar cuando quieran un sindicato y/o una candidatura independiente, diga lo que diga la empresa.

  15. ¿Cuánto dura el mandato de los delegados?
    Hasta que se celebren otras elecciones y las gane otro. No se pueden celebrar elecciones hasta que pasen 4 años, a no ser que los delegados dejen de serlo. Pero mientras que no celebren las nuevas elecciones, los delegados lo seguirán siendo por tiempo indefinido aunque pasen 4 años o 40 (art.67 ET). Es impresionante la ignorancia de algunos sindicalistas sobre este punto. Dicho de otra forma: ¿qué se puede esperar de un sindicalista que no sabe ni eso a pesar de ser a lo que se dedica?

  16. ¿Si eres delegado no te pueden despedir?
    Quien diga eso o miente o no tiene ni puñetera idea de lo que habla. El despido del delegado es perfectamente posible. No sólo después de la reforma laboral del 2012 sino que siempre lo ha sido. Pero tiene que ser un despido procedente, cosa que será el juez quien decida. Si fuera improcedente, el delegado sería quien ejercería la opción entre readmisión e indemnización. Dicho de otra forma: el despido improcedente del delegado es imposible mientras que a él no le de la gana. Incluso tiene la ventaja de que en caso de que prefiera la indemnización cobraría también los salarios de tramitación, cosa que no cobrarían el resto de trabajadores que no fueran delegados (esto sí es novedad en la reforma 2012). Más información en el artículo sobre protección contra despido.

  17. ¿Si eres delegado te pueden meter en un ERE o hacerte un despido objetivo?
    Ante un despido objetivo individual o colectivo, los delegados tienen "prioridad de permanencia", lo que quiere decir que en igualdad de condiciones tienen que ser otros los que se vayan a la calle. Por supuesto, esta protección está haciendo que en los últimos tiempos quieran ser delegados algunos "compañeros" que lo único que quieren es ponerse a salvo de la quema. Pero se pueden encontrar con la sorpresita de que les echen igual porque no exista la igualdad de condiciones. Por ejemplo, un concesionario de coches tiene la tienda y el taller y deciden cerrar la tienda porque no venden una escoba, pero no el taller porque las reparaciones no van mal. En este caso, el "compañero" listillo se iría a la calle igual si fuera trabajador de la tienda por mucho que fuera el delegado, no teniendo prioridad alguna sobre los trabajadores del taller.

  18. ¿Se puede quitar el cargo a un delegado?
    Según art.67.3 ET: "Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses." Por tanto, la empresa no puede organizar la revocación del delegado molesto porque la empresa no puede convocar asamblea de trabajadores (art.77 ET), ni menos aún presidir esta asamblea ni se puede votar a mano alzada. Las típicas "asambleas" organizadas realmente por la empresa ("firma aquí"), con intervención directa de la empresa en la misma u otras medidas de presión no son otra cosa que el típico fraude de ley y por tanto sería nula la revocación que se produjera en las mismas. Incluso se podría considerar un delito contra los derechos de los trabajadores (art.315 CP) y falta sancionable por la inspección de trabajo, por lo que no estaríamos hablando sólo de la posibilidad de que la revocación fuera nula sino también de que hubiera multas y/o prisión. Recuerda que las grabaciones son prueba válida en juicios laborales aunque sean ocultas.

  19. ¿Hace falta estar afiliado al sindicato para presentarse a las elecciones en su candidatura y/o mientras se sea delegado por ese sindicato?
    En absoluto. Ni antes ni durante ni después. Eso no lo dice ni lo ha dicho nunca en ningún sitio. Si un sindicato no quiere presentarte en sus listas por no estar afiliado, no te quepa duda alguna de que habrá otro sindicato al que no le importe. Una vez elegido, por lo explicado en la pregunta anterior sólo te podrían revocar de tu puesto los trabajadores a los que representas mediante asamblea. Es decir que no pueden revocarte de tu puesto ni el sindicato por el que te presentaste ni el comité de empresa (el conjunto de delegados) al que pertenezcas. No olvidemos que los delitos contra los derechos de los trabajadores no sólo los pueden cometer los empresarios, sino que los pueden cometer también los sindicalistas que, por ejemplo, organizaran bajo presión una revocación del delegado "desobediente".

  20. ¿Quién decide el orden de la candidatura?
    Normalmente al sindicato le da igual el orden y lo suelen decidir los propios candidatos. Otras veces se hace por antigüedad o por otras razones. Pero la realidad es que ni los sindicatos ni los candidatos son nadie para decidir el orden. En caso de discusión, el orden tiene que ser decidido por elecciones primarias en las que sólo podrían votar los afiliados a ese sindicato y que sean trabajadores de la empresa. El sindicato no tiene otra que aceptar esa decisión, porque la Ley Orgánica de Libertad Sindical les obliga al funcionamiento democrático y sus estatutos también.

  21. ¿El sindicato es el único que puede dar el justificante del uso de horas sindicales?
    Y otro jamón con chorreras. Eso tampoco lo dice ni lo ha dicho nunca en ningún sitio. Ni siquiera dice en ningún sitio que el justificante emitido por el sindicato sea válido necesariamente ni que sea mejor que cualquier otro justificante. Las horas sindicales son y siempre han sido del delegado. Es decir que no son del sindicato, que luego pueda decidir a quién se las da y a quién no, ni para qué se usan ni en qué momento se usan. Tampoco dice en ningún sitio que los justificantes de uso de horas sindicales tengan que ser emitidos por un tercero, como un sindicato, el organizador de un curso, un partido político, etc. Lo que sí que ha dicho múltiples veces el Tribunal Supremo es que existe presunción “de veracidad” en el uso de las horas sindicales, de forma que el delegado no debe probar que las ha usado correctamente sino que debería ser la empresa la que probara lo contrario (SSTS 5/6/90, 21/1/91 y 14/6/91) y que el control del uso de las horas sindicales sólo corresponde a los trabajadores representados (SSTS 2/11/89 y 5/6/90), por lo que no corresponde a la empresa y menos aún a los sindicatos.

  22. ¿En los acuerdos y negociaciones con la empresa, el delegado tiene que votar lo que quiera el sindicato por el que se presentó?
    Esa es la pregunta del millón de euros. Por supuestísimo que no. A ver si entendemos una cosa: el delegado representa a los trabajadores de su empresa, tanto a los que le votaron como a los que no, pero no representa al sindicato ni tiene por qué pertenecer al mismo. Es decir que quien está negociando el convenio, el ERE, el ERTE o lo que sea es el delegado, no el sindicato. Quien tendrá que firmar el acuerdo será el delegado, no el sindicato. Por tanto, el delegado podrá firmar o no firmar si le da la gana, aunque el sindicato cante misa luba. A lo máximo que puede llegar el sindicato es a expulsarle de la afiliación sindical, si es que estuviera afiliado, pero eso no impide que el delegado firme o no firme el acuerdo si le da la gana. Además la expulsión de la afiliación sólo se puede hacer en caso de que el delegado incumpliera gravemente los estatutos, pero aún eso sería extraordinariamente discutible que hubiera sucedido por no querer firmar lo que el sindicato quiera, que no es lo mismo que firmar lo que la plantilla quiera, porque estos estatutos están llenos de referencias a la supuesta organización democrática. Una vez más hay que recordar que ciertos comportamientos pueden ser delitos y que las grabaciones ocultas son válidas como prueba.

  23. ¿Los delegados pueden interponer demandas colectivas contra la empresa aunque no quiera el sindicato por el que se presentaron?
    Si has leído este artículo hasta aquí te podrás imaginar que la respuesta obvia es que sí. Una demanda de conflicto colectivo la puede presentar un sindicato cuyo ámbito de actuación sea igual o superior al del conflicto. Pero no es el único que la puede poner. También la pueden poner los delegados, como representantes de los trabajadores.

Cuando llegue la hora de las elecciones, te convendría como trabajador votar al candidato que sea más peleón, que no es lo mismo que quejica. Lo que tiene que hacer como delegado no es quejarse sino informarse, informaros y sobre todo demandar a la empresa y/o denunciarla ante inspección de trabajo cuando sea necesario, porque no hay que olvidar que aparte de las demandas individuales existen las demandas colectivas. Si existe una persona así en tu empresa y se presentara a las elecciones, vótala aunque te caiga mal e incluso aunque no te guste el sindicato por el que se presenta, porque no se trata de eso. En un caso así no estarás votando al sindicato sino a la persona. Recuerda que luego el delegado puede hacer lo que quiera, diga lo que diga el sindicato.

Si tú mismo eres esa persona pero trabajas en un rebaño padefil en el que no te votaría ni tu primo, recuerda que además de la representación por elecciones sindicales existe la posibilidad de representación por secciones sindicales. Es decir que puedes conseguir las mismas garantías (horas sindicales y protección) siendo nombrado delegado sindical de sección sindical correctamente constituida, sin necesidad de pasar por elecciones sindicales.

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