Comparativa entre excedencia por cuidado de hijo y voluntaria.

Todos deberíais saber a estas alturas que la legislación permite la excedencia de los trabajadores. La excedencia es una suspensión de contrato, es decir un período de tiempo en el que no trabajas pero tampoco cobras. Existen varios tipos de excedencia, pero las más utilizadas son la excedencia voluntaria y la excedencia por cuidado de hijo. Como es obvio, no es que la 1ª sea voluntaria y la 2ª obligatoria. Ambas son voluntarias desde el punto de vista que es el trabajador quien las solicita; pero quien redactó el artículo del ET fue tan listo que no se le ocurrió otra cosa que llamarle "voluntaria" a una excedencia que podría haberse llamado "ordinaria" o de cualquier otra forma que no se prestara a confusión.

Lo fundamental es que la excedencia por cuidado de hijo es uno entre los diversos derechos de conciliación de la vida familiar y laboral mientras que la excedencia voluntaria es un derecho laboral "normal". Por ello, ambas excedencias tienen sus ventajas y sus inconvenientes, o mejor dicho sus diferencias:

  • En la voluntaria no aumenta la antigüedad mientras dure ni aunque la reincorporación tras la misma sea efectiva, pero en la de hijo sí.
  • A efectos del cálculo de una posterior e hipotética indemnización por despido, fin de contrato temporal o extinción voluntaria indemnizada no cuenta la duración de la excedencia voluntaria pero sí la de cuidado de hijo, según doctrina del TS.
  • Los 3 primeros años de la de hijo cuentan a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad; pero los de la voluntaria no.
  • La de hijo en principio no necesita autorización, ya que puestos a ir a las malas solo sería necesario comunicarla. En cambio la voluntaria necesita ser autorizada expresamente. Aunque puestos a ir a las malas, tampoco cabe descartar que el trabajador imponga una excedencia voluntaria contra la voluntad de la empresa.
  • En la voluntaria existe el requisito de 1 año de antigüedad en la empresa pero en la de hijo no. Obviamente, en la de hijo existe el requisito de tener un hijo menor de 3a, que no existe en la voluntaria.
  • La de hijo tiene reserva de puesto y plaza durante 1 año. Después solo se reserva plaza en la empresa en la misma categoría o similar, no el puesto concreto. En la voluntaria no hay reserva de puesto y la de plaza está vinculada a la existencia de una vacante.
  • La duración máxima de la de hijo es hasta que cumpla 3 años; pero la voluntaria puede durar hasta 5 años. Ambas duraciones son mejorables por convenio o acuerdo individual.
  • La excedencia por hijo es fraccionable pero la voluntaria no, a no ser que se acuerde.
  • La de hijo podría ser ampliable o reducible más fácilmente que la voluntaria.
  • La de hijo tiene protección contra despido, pero no la voluntaria.
  • La voluntaria podría permitir trabajar en otro sitio más fácilmente que la de hijo. En ninguna de ellas se puede hacer la competencia desleal a la empresa.

Por tanto, en líneas generales la excedencia por cuidado de hijo podría ser mejor para el trabajador que la voluntaria, con las pequeñas desventajas de ser más corta y limitar más las posibilidades de trabajar en otra empresa mientras dure.

La desventaja de la duración no tendría por qué forzar a que un trabajador optara por la voluntaria pudiendo optar por la de cuidado de hijo, porque tendría la posibilidad de disfrutar de la hijo e inmediatamente después de la voluntaria. De esta forma incluso podría estar de excedencia hasta que el hijo cumpliera 8a y en los 3 primeros tendría las ventajas de la de hijo, aunque no en los 5 siguientes.

Por cierto, que es totalmente absurdo que la duración máxima legal de la de cuidado de hijo sea inferior a la de la voluntaria, siendo aquella causada por una necesidad de conciliación de la vida familiar y laboral que se supone que no existe en la voluntaria. Eso podrían y tendrían que haberlo cambiado hace ya mucho tiempo y mientras que no lo cambien lo tendrían que pedir los representantes de los trabajadores en las negociaciones de los convenios y acuerdos de empresa.

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