Lo fundamental es que la excedencia por cuidado de hijo es uno entre los diversos derechos de conciliación de la vida familiar y laboral mientras que la excedencia voluntaria es un derecho laboral "normal". Por ello, ambas excedencias tienen sus ventajas y sus inconvenientes, o mejor dicho sus diferencias:
- En la voluntaria no aumenta la antigüedad mientras dure ni aunque la reincorporación tras la misma sea efectiva, pero en la de hijo sí.
- A efectos del cálculo de una posterior e hipotética indemnización por despido, fin de contrato temporal o extinción voluntaria indemnizada no cuenta la duración de la excedencia voluntaria pero sí la de cuidado de hijo, según doctrina del TS.
- Los 3 primeros años de la de hijo cuentan a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad; pero los de la voluntaria no.
- La de hijo en principio no necesita autorización, ya que puestos a ir a las malas solo sería necesario comunicarla. En cambio la voluntaria necesita ser autorizada expresamente. Aunque puestos a ir a las malas, tampoco cabe descartar que el trabajador imponga una excedencia voluntaria contra la voluntad de la empresa.
- En la voluntaria existe el requisito de 1 año de antigüedad en la empresa pero en la de hijo no. Obviamente, en la de hijo existe el requisito de tener un hijo menor de 3a, que no existe en la voluntaria.
- La de hijo tiene reserva de puesto y plaza durante 1 año. Después solo se reserva plaza en la empresa en la misma categoría o similar, no el puesto concreto. En la voluntaria no hay reserva de puesto y la de plaza está vinculada a la existencia de una vacante.
- La duración máxima de la de hijo es hasta que cumpla 3 años; pero la voluntaria puede durar hasta 5 años. Ambas duraciones son mejorables por convenio o acuerdo individual.
- La excedencia por hijo es fraccionable pero la voluntaria no, a no ser que se acuerde.
- La de hijo podría ser ampliable o reducible más fácilmente que la voluntaria.
- La de hijo tiene protección contra despido, pero no la voluntaria.
- La voluntaria podría permitir trabajar en otro sitio más fácilmente que la de hijo. En ninguna de ellas se puede hacer la competencia desleal a la empresa.
La desventaja de la duración no tendría por qué forzar a que un trabajador optara por la voluntaria pudiendo optar por la de cuidado de hijo, porque tendría la posibilidad de disfrutar de la hijo e inmediatamente después de la voluntaria. De esta forma incluso podría estar de excedencia hasta que el hijo cumpliera 8a y en los 3 primeros tendría las ventajas de la de hijo, aunque no en los 5 siguientes.
Por cierto, que es totalmente absurdo que la duración máxima legal de la de cuidado de hijo sea inferior a la de la voluntaria, siendo aquella causada por una necesidad de conciliación de la vida familiar y laboral que se supone que no existe en la voluntaria. Eso podrían y tendrían que haberlo cambiado hace ya mucho tiempo y mientras que no lo cambien lo tendrían que pedir los representantes de los trabajadores en las negociaciones de los convenios y acuerdos de empresa.
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Tampoco tiene sentido que el hijo sea menor de 3 años. Puede que necesites esa excedencia cuando tu hijo tenga 4 o 5 años... o es que cuando cumplen 3 ya son plenamente autónomos?
ResponderEliminarComo padre y directivo de una entidad de discapacidad intelectual, ASPRODES Salamanca, siempre nos ha quedado la duda de, si el hijo a cargo está incapacitado judicialmente, se puede repetir la solicitud de excedencia por cuidado de familiar, y en qué horizonte temporal y frecuencia. Muchas gracias y saludos. José Gómez.
ResponderEliminarBuenos días,
ResponderEliminarHay una sentencia muy reciente de Konecta BTO según la cual se puede pedir una excedencia por cuidados de familiar hasta 2º grado para hijos mayores de tres años que no puedan valerse por si mismos por cuestiones de edad. El redactado del convenio de contact center es el mismo que en el Estatuto en relación a excedencias.
Si desde Laboro me facilitáis un correo os la envío. La sentencia no es firme.
Me gusta el último punto:
ResponderEliminar- La voluntaria podría permitir trabajar en otro sitio más fácilmente que...
Entiendo que no hay una norma clara que lo prohiba, siempre que no haya competencia desleal.
¿Eso dependería de la interpretación del juez (llegados a juicio casi seguro)? Ejemplos se me ocurren: me pido excedencia por cuidado de hijos y trabajo en otro sitio porque me pilla más cerca de casa (la frutería del barrio), porque hago de autónomo en mi casa (o porque simplemente tengo autonomía para gestionar mis horarios), etc.. y en todos ellos el objetivo es el mismo: conciliar la vida familiar y laboral.
Puede obligarme mi empresa a hacer los tres turnos estando con la jornada reducida por cuidar a mi hijo menor de doce años?
ResponderEliminarTengo un hijo con una discapacidad del 90 ciento. A mi cargo.puedo solicitar una excedencia del 50ciento,en mi jornada laboral
ResponderEliminarBuenas tardes, hace un mes me reincorporé a mi empresa tras una excedencia voluntaria con disfrute de cuatro meses, podría volver a solicitar una excedencia por cuidado de un familiar con incapacidad absoluta?
ResponderEliminaro debería pasar cuatro años?
Gracias!!!