Como el despido es libre, pero no es gratis, los empresaurios suelen intentar echar a los trabajadores pagándoles menos de la indemnización correcta de despido o sin indemnización. Cuentan con que la mayoría de trabajadores no iniciarán ninguna acción legal, sino que se conformarán con lo que les hayan dado y cobrar el paro. También cuantan con la posibilidad de que, aunque el trabajador demande, el caso no llegue a juicio porque el trabajador caiga en manos de un abogado "laboralisto", que presione al trabajador para que acepte cualquier oferta de la empresa, por muy injustificadamente rebajada que esté.
Para evitar que te echen sin indemnización o con indemnización inferior a la correcta, tienes que presentar una demanda por despido. La indemnización correcta, en muchos casos, es la máxima (indemnización de despido improcedente). En la misma demanda también puedes pedir la readmisión, cobrando y cotizando los salarios perdidos (salarios de tramitación), en los casos de despido nulo. La gran ventaja es que para presentar esta demanda no es obligatorio que contrates abogado.
¿Cuándo se puede demandar por despido?
Una vez efectivo el despido puedes hacer dos cosas: pedir el paro (plazo 15 días hábiles) y/o iniciar las acciones legales de demanda por despido (plazo de 20 días hábiles). Demandar por despido no te impide cobrar de momento lo que te de la empresa ni tampoco pedir e incluso empezar a cobrar el paro.
El caso habitual es demandar habiendo una carta de despido. Pero también se puede presentar demanda por despido en algunos casos en los que no hay carta de despido. Por ejemplo, también se puede demandar por despido en caso de finalización de un contrato temporal en fraude, que es incluso más habitual y fácil de ganar que el despido "normal" porque casi todos los contratos temporales están en fraude. También se puede demandar por despido en caso de despido verbal o despido tácito, habitual entre los falsos autónomos. Es decir que un falso autónomo también puede presentar demanda por despido cuando lo echen, como si fuera trabajador "normal" de la empresa. En resumen, para demandar por despido no es imprescindible tener una carta de despido sino que el juez puede reconocer como despido lo que la empresa pretendía que fuera otra cosa.
Despido disciplinario.
Se trata de un despido disciplinario, que en principio no tiene indemnización, solamente si en la carta dice que has cometido una falta que ha sido sancionada con dicho despido.
En este tipo de despido sería necesario iniciar acciones de impugnación de despido para poder cobrar indemnización. Dicho a la inversa: en caso de que pasaran 20d hábiles sin demandar, te quedarías sin indemnización. Por eso existe el despido disciplinario "a ver si cuela". Pero para reclamar solo el resto del finiquito tendrías 12m de plazo y el paro. Si se llegara a juicio por el despido, sería la empresa la que tendría toda la carga de la prueba en relación a las faltas, su gravedad y el resto de requisitos de fondo y de forma del despido disciplinario y en caso de falta de prueba podría ser declarado despido improcedente o incluso nulo. Es por ello que los despidos disciplinarios suelen ser declarados improcedentes. Es por ello también que algunos empresaurios se aventuran a intentar el despido disciplinario "con susto".
Se trata de un despido objetivo cuando en la carta dice que te despiden o finalizan el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Este despido tiene una serie de requisitos complejos de forma, especialmente en despidos colativos, y de fondo que muchas veces incumplen los empresarios y más aún los empresaurios. La indemnización mínima es de 20d/año aunque puede ser mayor, nunca menor, en caso de que así se pactara en un ERE de despido colectivo. Al igual que en el despido disciplinario, el plazo de demanda de impugnación del despido sería de 20dh o bien de 12m si solo fuera de reclamación de cantidad. Que hubiera indemnización y que te la pagaran no querría decir necesariamente que nunca te mereciera la pena iniciar acciones legales de impugnación, porque también sería la empresa quien tendría toda la carga de la prueba en relación a los requisitos de fondo y de forma de este despido, con lo que también podría ser declarado improcedente o nulo igual que un despido disciplinario.
Las últimas reformas laborales, especialmente las del 2010 y 2012 (no solo la del 2012 como algunos pretenden hacer creer), han buscado suavizar los requisitos de fondo del despido objetivo. Es decir que despidos objetivos que antes serían declarados improcedentes ahora podrían ser declarados procedentes. Lo que en Laboro se llama despido objetivo como excusa. Pero eso no quiere decir que la empresa haya dejado de tener la carga de la prueba y la reforma laboral de momento no ha conseguido que un huevo sea una castaña.
Calificación del despido.
Una cosa es el tipo de despido y otra cosa es la calificación del despido. La empresa es la que decide el tipo de despido, indicándolo en la carta en la que te lo comunique: o bien puede decir que es despido disciplinario o bien puede decir que es despido objetivo. Pero si presentaras la demanda por despido y el asunto llegara a juicio, sería el juez quien le pondría la calificación, diciendo en la sentencia que tu despido fue procedente, improcedente o nulo. En caso de que iniciaras las acciones legales, la calificación también se podría poner por acuerdo vinculante con la empresa en el acto de conciliación.
Si el despido se calificara como improcedente o nulo no importaría el tipo de despido. Es decir que en líneas generales es igual un disciplinario improcedente que un objetivo improcedente y también es lo mismo un disciplinario nulo que un objetivo nulo. Por tanto hay 4 combinaciones posibles de despido: despido disciplinario procedente, despido objetivo procedente, despido improcedente y despido nulo.
También existe la posibilidad del "despido firme", por llamarlo de alguna forma. Se trata de un despido que no es impugnado en plazo por el trabajador, por lo que nunca llega a ser calificado. Tendría los mismos efectos que un despido procedente: el trabajador quedaría fuera de la empresa y solo tendría derecho a cobrar la indemnización que dijera en la carta de despido. En caso de de impago de esa indemnización, el trabajador podría presentar demanda de reclamación de cantidades en 12m de plazo.
La indemnización.
- Por despido improcedente, tras la rebaja producida en la reforma laboral del 2012, son 45d/año de tu antigüedad anterior al 12/2/2012 y 33d/año de la posterior, ambas con redondeo de la antigüedad al alza por meses. Antes de la reforma eran 45d/año de toda la antigüedad. Esta indemnización tiene un tope complicado de explicar.
- Por despido objetivo procedente son 20d/año con redondeo de la antigüedad al alza por meses y tope de 12 mensualidades o la pactada en el supuesto ERE (despido colectivo) si fueran más.
- Por despido disciplinario procedente no hay indemnización.
- Por despido nulo no hay indemnización, pero sí que hay readmisión obligatoria cobrando los salarios de tramitación, que puede ser más dinero que la indemnización de despido improcedente y conservando el empleo.
Como ves, la indemnización por despido improcedente es muy superior a las de los despidos procedentes. Es por ello que el principal objetivo de una supuesta acción de impugnación de despido suele ser conseguir cobrar esta indemnización mediante la declaración de improcedencia del despido. Recuerda que es la empresa la que tiene la carga de la prueba de la procedencia del despido y no el trabajador quien tiene la carga de la prueba de su improcedencia.
La readmisión y los salarios de tramitación.
En caso de despido nulo, la sentencia condena a la empresa a la readmisión obligatoria del trabajador en su puesto, pagando al trabajador los salarios de tramitación. Si es declarado improcedente, la empresa puede optar entre esta misma readmisión o bien la indemnización de 45/33d/año.
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Muchas gracias por explicar todo esto, me ha venido fenomenal porque estoy a las puertas de que me despidan. Es triste que haya que informarse a través de internet, pero de todas maneras gracias por toda esta información
ResponderEliminardespedido por estar de baja por enfermedad. tiempo de baja tres meses 24 de noviembre, causara baja de la empresa por despido.El motivo de la baja es que al depender, literalmente, la empresa de subvenciones obtenidas, el tener gastos adicionades al contratar un nuevo empleado para las labores de profesor de taller esta suponiendo un grave trastorno economico en las cuentas ocasionando unas perdidas que se agravan mes a mes. Y con el fin de evitar esta fuga de capital y que se pueda alargar en el tiempo es la circustancia que me lleva a la desagradable situacion de provocar la rescicion de la relacion laboral entre usted y la empresa.
ResponderEliminarfirme, la carta poniendo
no conforme, la indemnizacion corresponde a despido improcedente 45 dias x año pero la cantidad no corresponde a lo que me pertenece
espero que os guste mi despido y haber si hay alguen que me iguale
Típico ejemplo de carta de despido hecha con el culo por quien no tiene ni puta idea de lo que hace. Probablemente por el propio empresario con la "ayuda" de su asesoría.
ResponderEliminarPara el despido improcedente hay que alegar un motivo, aunque este motivo no justfique un despido (de ahí que sea improcedente, porque si no sería procedente). Pero obviamente este motivo no puede suponer una violación de los derechos fundamentales del trabajador. En esta carta dice textualmente que el despido es "por estar de baja por enfermedad", lo cual supone una violación del derecho a la salud. Sólo por eso el despido podrá ser declarado nulo. En cambio, si como motivo hubieran puesto que el Barça le ganó al Madrid el pasado domingo, hubiera sido perfectamente válido, ya que después reconocen que el despido es improcedente.
Si a eso le añadimos que no te pagan lo que te pertenece pues ya tenemos dos motivos por los cuales si demandas cobrarás todos tus salarios hasta que haya sentencia y hasta puede que seas readmitido.
Felicidades por la web. de gran ayuda e interes.
ResponderEliminarMi caso fue despido verbal (macarra) como lo describes más arriba.
Como ya me lo veía venir te encontré en todo expertos te hice una consulta y llegué a esta web.
ja, ja, ja.... me rio y me parto la caja. os cuento.
Resulta que mi jefe me despidió sin carta, amenazándome, cerrándome vias laborales, no dándome paro.... TOTAL QUE ME REÍ EN SU CARA Y EN LA DE SU ABOGADO y les dije:
Me suda la polla que no me deis carta, ahora me voy al médico a pedir una baja psicologica y mañana a primera hora iré a inspección de trabajo a denunciarte a tí y a tu abogado y encima me tendrás que pagar el día, ja, ja, ja... Menuda cara de tontos se les quedó a los dos.
Hice la denuncia de los hechos en inspección y en dos días me llamó la empresa para pagarme los 45 días por año (en mí caso era un paston puesto que llevaba mas de 15 años en dicha empresa).
A los 3 meses me llegó un acta de la inspección de trabajo done decia que les habian sancionado.
Resumiendo:
QUE NO OS INTIMIDE NADIE, ANTES CUALER ACTO DE ATROPELLO Y PASOTISMO DE LA LEY, DENUNCIAR ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO, ellos hacen muy bien su trabajo.
Y a mí antigüa empresa que se jodan, de 15mil euro que me quería dar lo han tenido que multiplicar por 5 + sanciones de inspección.
Gracias por la web y felicidades.
Lo has hecho muy bien, pero podías haberlo hecho aún mejor. No se trata de decirles que sabes lo que te haces y que no te crees sus mentiras. Con eso consigues lo que has conseguido tú: que al día siguiente te paguen tu despido improcedente para evitar pagarte también los salarios de tramitación. Lo que hay que hacer es hacerse el tontito y el cobarde, pero preparar la demanda y ponerla en el último momento. Así puedes conseguir tranquilamente un mes más de salario y de cotización. Pongamos un ejemplo con tu caso:
ResponderEliminarReunión con el macarra y el picapleitos en la que te dicen que firmes, que te van a quitar el paro y las cervezas del fin de semana. Simplemente les dices que no firmas y que te da igual que te den los papeles del paro (sabes perfectamente que lo puedes cobrar aunque no te los den) porque tienes otro trabajo esperando. Que si estás despedido pues vale, pero que no firmas y que se metan la indemnización y el paro por el culo, porque es antes tu honor que el dinero y patatín y patatán. En ningún momento mencionas nada de la inspección, ni de sindicatos ni de demanda. Todo lo contrario, si quieres les dices que no les vas a demandar porque pasas de follones y que no quieres verles más. Ellos se quedarán tan felices y tranquilos de haber conseguido un despido gratis, que no se esperaban.
Entonces tú esperas tu momento, que será el día que te den de baja en la SS. Con certificado digital puedes mirar cada día la web de la SS y ver en tiempo real el día de la baja. Supongamos que la reunión es el día 4/1/2010 (lunes). Normalmente te darán de baja el mismo día o al siguiente. Supongamos que te dan de baja el día 5/1/2010 (martes). Ese es el día de tu despido (no pueden demostrar que fue antes al no firmar la carta). Entonces hablas con un abogado, preparas la solicitud de acto de conciliación y la demanda por despido improcedente por si no se presentan. Presentas la solicitud de acto a los 18 días hábiles después del despido. En nuestro ejemplo el 29/1/2010, viernes. La notificación no les llegará seguramente hasta el 3/2/2010, miércoles. Entonces si son listos te mandarán un burofax ese mismo día reconociendo la improcedencia del despido, pero tendrán que pagarte la indemnización de 45 días por año y también el mes de enero completo junto con su cotización.
Si son tontos dejan pasar el acto de conciliación, van a juicio (unos 3 meses más, más o menos para el día 1 de mayo), pierden y entonces tendrán que pagarte la indemnización y los meses completos de enero, febrero, marzo, abril y mayo, con lo que cobrarás 15 días más de indemnización (los que corresponden a esos 4 meses) y te subirá un mes el tiempo que cobras el paro.
Así es como se hace con los macarras. Les ganas la batalla y encima les demuestras que eres y has sido todo el tiempo mucho más listo que ellos y que su picapleitos.
Creo que seria un buen tema tratar de explicarnos que es un ERE y de paso como descubrir que tu empresa lo está realizando. Dado los tiempos que corren creo que las empresas se están lucrando con ello y de ahí tantos despidos.Os agradezco todos los artículos y tendréis noticias mías cuando llegue el juicio con mi empresa.Un abrazo.
ResponderEliminarEl ERE está ampliamente comentado en el artículo, y mucho más en el libro "Tus derechos en el Trabajo"
ResponderEliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarEn mi caso, la empresa ha presentado un ERE en el que aprox. el 50% de los afectados son mujeres con reducción de jornada por hijo a cargo o, como es mi caso, embarazadas.
Alega 9 millones de euros de deuda, con lo que para evitar el cierre de la empresa, presenta el ERE. El día 03/04/2010 finaliza el plazo de negociación y ya he visto de todo. Lo último? Nos sacan a 9 personas (embarazadas y madres) y al resto no pueden hacer nada porque se cierren los Departamentos.En lugar de sentirnos apoyados por el Comité nos sentimos "vendidos" y defraudados.
Felicidades a los creadores del espacio "Laboro". Una gestión excepcional (información útil, precisa, etc.)Muchísimas gracias y un cordial saludo.
Hola compañeros. Después del contrato de “prueba” te dicen que mañana vayas a la asesoria a firmar el nuevo contrato porque te hacen fijo. ¡¡Qué alegría, por fin!! Acudes a la cita firmas como un mi alma y hasta lo celebras, si es que todavía queda buena gente en el mundo. Al cabo del tiempo consultas tu nuevo contrato y resulta que es un modelo 189. Con lo cual tu caritativo jefe se reserva la realización de horas complementarias y, en caso de despido improcedente, te liquida con 33 días por año. Un chollo.
ResponderEliminarLaboro, quizás algún día, deberías comentar este tipo de contrato. Dentro de poco la indemnización de 45 días por año será una entelequia. Un saludo.
El contrato 189 es a jornada completa, por tanto no se pueden hacer horas complementarias, ya que éstas son sólo para contratos indefinidos a jornada parcial.
ResponderEliminarEl tipo de contrato te conviene porque para un despido se suma la antigüedad de los dos contratos. Además el 189 es el contrato no bonificado, por lo que el despido es de 45d, no de 33. Además aunque hubiera sido el bonificado, el despido de 33d es sólo en caso de despido objetivo declarado improcedente por el juez. Por tanto, si algún día te despide y pretende pagarte indemnización de 33d simplemente le demandas y cobrarás la de 45d y aparte los salarios de tramitación.
Es muchísimo mejor dejar que te hagan un contrato incorrecto como este y dejarles creer que te han engañado, porque a la hora de un despido se cobra más, demandando, que si el contrato hubiera sido correcto.
Hola me llamo fermin y sigo la pagina desde hace tiempo y procuro darle toda la publicidad que puedo, ya que creo que es de una ayuda inestimable. El caso es que el dia 26 recibi notificacio de correos para que recogiera un burofax que me habia enviado la empresa, notificandome mi despido, desde el dia 08/01/2010 estoy en situacion de baja IT, por enfermedad comun. El burofax tenia el siguiente contenido:
ResponderEliminarSirva la presente para notificarle que la direccion de la empresa ha tomado la determinacion de proceder a su despido por "Disminucion voluntaria y continuada del rendimiento" (articulo 55.13 del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.
Los efectos de la presente decision lo seran a partir de la fecha que se indica en el encabezamiento del presente escrito.
Ello no obstante esta empresa reconoce la improcedencia del despido con fecha de efectos del 24/04/2010 y de acuerdo con lo previsto en la nueva redaccion del apartado 2º del articulo 56 del Estatuto de los Trabajadores procede al pago de la indemnizacion maxima de 45 dias de salario por año de servicio con un maximo de 42 mensualidades, concretamente, x.xxx,xx €. Cantidad que sera consignada en el Juzgado Decano de lo Social de Madrid En el plazo maximo de 48 horas habiles en donde estara a su disposicion previa notificacion por parte del Juzgado de lo Social designado.
Asi mismo le comunicamos que el importe neto de su finiquito (Salarios + Liquidacion p.p. es de xxx,xx € que le sera ingresada en su cuenta habitual.
Con el pago y conbsignacion de estas cantidades esta empresa da por saldada y finiquitada por todos los conceptos la relacion laboral con usted.
Carta enviada a todos los empleados que nos encontrabamos de baja. Yo por mi parte ya me he puesto manos a la obra y como creo que las cantidades no son correctas, mañana me lo confirma el abogado y todo es un aprepotencia del empresario voy a denunciar.
Tu caso es un ejemplo típico de despido hecho por quien realmente no sabe hacerlo (seguramente la Asesoría Pepe) por lo que voy a analizarlo para que todos vean lo que se puede hacer:
ResponderEliminar1- Comentas que las cantidades no son correctas. Si la cantidad incorrecta es la de la indemnización, sólo por eso el reconocimiento de improcedencia ya no es válido, por lo que al demandar tendrán que readmitirte o aumentar la indemnización y pagar los salarios de tramitación.
2- Aunque fuera correcta la cantidad de la indemnización, puedes demandar igual, con las mismas consecuencias, porque no está desglosada. Es decir, no dicen cuál es tu antigüedad ni el importe del salario día que han aplicado.
3- Al haber despedido a todos los que están de baja puedes conseguir despido nulo (readmisión obligatoria con pago de salarios de tramitación). Cita como testigos a los otros despedidos de baja, que tendrán que acudir aunque no quieran y en la demanda que tu abogado pida que el juzgado requiera un informe a la SS o a la empresa que indique los empleados que hay de baja.
resulta increible como las empresas grandes subcontratan a otras para anular derechos a los trabajadores como beneficios en vacaiones y convenios que son irrisorios, es el caso de un amigo que trabaja en una empresa de transportes muy muy muy grande en españa, esa en la que te plantas de barcelona a madrid en 3 horas como mucho.
ResponderEliminarEn fin, el pobre chaval se niega a trasladarse a otro puesto de trabajo aunque sea puntualmente como me dijo, que esta a 100km de su puesto porque pierde dinero en gastos de coche y demás...total que como la empresa cliente necesitaba a este tio y no quiso desplazarse va y le despide su empresa,la subcontratada.
por las buenas. en su contrato figuraba, que estaba por obra y servicio asistencial en barcelona, en ningun monento sin determinar espcificamente su labor...
esta chico denuncio por sus condiciones de trabajo, ya que se vulneraban un monton de articulos de la LPRL y los RD 486 de condiciones del puesto de trabajo.
PAtetico.
Sólo agraderos éste servicio excepcional para muchos.
ResponderEliminarEn mi caso, desgraciadamente llega tarde pero lo guardo como oro en paño.
¡¡Gracias!!
mi caso es un clarísimo acoso laboral derivado de mi solicitud de reduccion de jornada por guarda legal de un menor, desde mi reincorporacion tras la maternidad me encontré sin "mi" puesto de trabajo, me enviaron directamente a coger el teléfono y destruir papel para hacer hueco en el archivo. Una vez finalizada mi tarea de "destrucción" nada de nada...a ver pasar las horas... eso sí mi jefe pasa las horas buscando cualquier coma mal puesta por mi parte supongo que para montar un despido disciplinario...veremos por donde van los tiros, ahora mismo continuo sin hacer nada...y sinceramente esta web me ha servido para informarme y para tener claro que he de poner mi caso en manos de un buen profesional. Muchas gracias!
ResponderEliminarSaludos, cojonuda la web tuya, a ver si los trabajadores se informan de sus DERECHOS, que ya estan bastante jodidos como para que se rian de ellos toda esa manada de empresariuchos bananeros de este pais amparados por los politicos corruptos de turno.
ResponderEliminarDesgraciadamente, el trabajador medio es muy sumiso y docil, y asi jamas se conseguira nada.
Coincido plenamente en tus consejos, yo he actuado de formas similares, y las cosas han salido bien, hay que tener sangre fria, cosa que escasea entre trabajadores.
¿teneis pensado hacer una nueva versión del libro "tus derechos en el trabajo" una vez que se apruebe la reforma laboral?
ResponderEliminarLos cambios son muy profundos en cuanto a las consecuencias que van a tener, pero son pocos en cuanto a "número", por decirlo así. Por tanto lo más probable es que no saquemos la nueva versión hasta finales de año, como estaba previsto. Además ocurre que nadie sabe realmente lo que va a pasar ni cómo se va a llevar a la práctica esta reforma, ni al más alto nivel sindical o empresarial. Sacar una versión antes de tiempo sería precipitado. Lo que sí que vamos a hacer (ya lo estamos haciendo) es ir publicando artículos sobre la reforma.
ResponderEliminar¿Y qué hacer cuando se despide a falso autónomo al que le ofrecen una cantidad en concepto de "indemnización" a condición de que firme un documento en el que se compromete a no denunciar a la empresa? ¿firmar o no firmar? en principio uno firmaría si la cantidad le parece aceptable, pero... ¿el que firma es considerado complice de fraude a la seguridad social?
ResponderEliminarUn falso autónomo es un empleado como otro cualquiera, sólo que cuando es despedido, si demanda, aparte de cobrar la indemnización por despido improcedente y los salarios de tramitación, podrá hacer que la SS le devuelve la cotización de autónomos de los últimos 4 años (esto debe ponerlo en la demanda), ya que la inspección le cobrará esta cotización a la empresa.
ResponderEliminarPor supuesto ese documento o cualquier otro en el cual alguien se compromete a no demandar a la empresa es papel mojado y sólo sirve para que el empleado se de cuenta de que la empresa y su Asesoría Pepe no tienen ni putísima idea de lo que están haciendo. Por tanto se puede firmar, cobrar esa indemnización y demandar exactamente igual. De hecho, que te paguen una indemnización no es más que otro indicio de que la relación era realmente laboral.
Por supuesto el empleado no es cómplice de nada porque para empezar, el no pagar la SS no es un delito, sino una falta administrativa, y el pagarla es una obligación exclusiva del empresario.
Buenas, muchísimas gracias por esta web, la información que ofreces es completísima y de muchísima ayuda.
ResponderEliminarEn el artículo escribes que por norma es mejor rechazar los eres para ganar tiempo y seguir cobrando las nóminas. Pero que ocurre si en la empresa está en realidad al borde de la quiebra y planeando salir a concurso. En ese caso no sería mejor aceptar el ere antes que tener que seguir en una empresa en quiebra? Por lo que tengo entendido, una vez que se declara en quiebra ya no hay garantía de cobrar el total de las nóminas verdad? lo que paga el FOGASA son solo los 30 ultimos días antes de la sentencia, y el resto te lo paga la empresa solo si queda dinero?
1- Ya no existe eso de declararse en quiebra. Que entren o no en concurso de acreedores no disminuye los derechos si se ha sido lo bastante listo como para poner una reclamación de cantidad antes de que se declare dicho concurso, porque de esa forma se tiene prioridad sobre el resto de acreedores, incluso los bancos.
ResponderEliminar2- Cuanto más tiempo estés en la empresa mucho mejor. Cobras el paro más tiempo y el FOGASA te pagará más. Es mentira eso de que paga sólo los últimos 30 días. El FOGASA paga un porcentaje de toda la deuda que tenga la empresa contigo, sea por salarios o por indemnizaciones. Además el FOGASA sólo paga si previamente has puesto la demanda de reclamación de cantidad.
Conclusión: cuando te deban dinero hay que demandar inmediatamente siempre. Lee este artículo sobre cómo cobrar lo que te debe la empresa de nóminas, liquidación, indemnización...
Muchas gracias por tu respuesta! Y de verdad que gracias por este blog, no sabes cuánto había buscado un sitio donde encontrar este tipo de información explicado a paganos.
ResponderEliminarPlease help - I am not very familiar with spanish employment law and and found myself in the following circumstances.
ResponderEliminarI was working for a small company on a 6 month contract which would have needed to be renewed at the end of this month.
My boss sublet part of his business therefore rendering my position redundant unless I wanted to work for the new person on less money for more hours, or alternatively I could work in another part of the business. This was what I chose to do. Nothing was given to me in writing about these changes nor was any verbal notice of these changes given.
I did my normal hours work for the next week and was then given my salary which was half of the normal salary. I was told that my salary had to be reduced due to cashflow. As I had already carried out the work I took the half weeks salary and told him to stick his job - therefore I left. Do I have any legal rights to sue and if so what should I be entitled to. I haven´t taken any annual leave under this contract either so is he due to pay for this. I have tried to get a copy of my contract from the assesoria but as he is the boss he has to give permission to release this document which he will not - please can someone advise Thanks Tony
In a few words: you must sue him. I can't explain you why in english, but you can be certain: you'll win.
ResponderEliminarPD: antes de que algún pureta del inglés se ofenda con nuestro pésimo nivel y comente al respecto, queremos invitarle a que si sabe de derecho laboral le responda a Toni mejor que Shakespeare.
mi mas sincera enhorabuena por poner un poco de luz en las mentes
ResponderEliminarapaciguadas de la mayoria de los trabajadores.
yo trabajo en una empresa grande y por mas que es digo que sus contratos son en fraude de ley casi nadie reclama.
CeGeTista
Hola felicidades por esta página, nos es de mucha ayuda a todas aquellas personas que lamentablemente carecemos de nociones en todo esto, que se llama derechos.
ResponderEliminarYo en estos momentos no se por donde tirar, y solo necesitaria saber si es posible si tengo que seguir los mismos consejos que explican anteriormente para un caso en el que te dan de baja en la seguridad social, sin aviso al trabajador, durante su periodo de vacaciones estivales y sabiendo por otros compañeros que van a cerrar la empresa sin avisar. Les agradecería que me despejaran esa pequeña duda. Gracias.
Una baja en la SS sin carta de despido, haya aviso verbal o no lo haya, será siempre despido nulo si se demanda. Da lo mismo el momento en que se produzca.
ResponderEliminarEn el juicio se dice que no se sabía nada de ningún despido y que se ha estado trabajando normalmente hasta el mismo día de ayer. Si la empresa puede demostrar otra cosa que lo haga. No podrán hacer nada porque sería demostrar ellos mismos que incumplieron no sólo la legislación laboral sino también la de la SS.
Gracias por su pronta respuesta. No entiendo muy bien lo que significa despido nulo, pero para el caso no creo que me vaya a servir porque se de muy buena mano que quiere cerrar la empresa sin mas, no va a readmitir a nadie porque no tiene intencion de volver abrir el taller. Hechar el cierre y que despues venga Dios y nos ayude. Yo por supuesto se que eso no se puede hacer, pero es que lo esta haciendo. Me imagino que debo esperar a que termine mis vacaciones para empezar con todo esto de las denuncias, pero tengo miedo de que se me pase algun plazo legal o algo a si. Gracias por ayudarme.
ResponderEliminarSi le condenan a readmitir y no lo hace no es tu problema. Tendría igual la obligación de seguirte pagando y cotizando a la SS. Si la empresa cierra entonces esta responsabilidad pasaría al administrador de la misma, es decir a tu jefe. Si no paga, se pide la ejecución de la sentencia y le embargan sus bienes personales.
ResponderEliminarLo más gracioso es eso de "yo no entiendo pero me imagina que no me va a servir". Cojonudo. Eso sí, te imaginas que tienes que seguir de vacaciones.
Demanda, que ganarás seguro. No tienes que saber ni cómo ni por qué. Eso lo sabrá tu abogado. Pero estamos seguros al 300% de que no vas a hacer nada porque hemos visto cientos como tú.
Hola. Ante todo muchísimas gracias por haber creado un espacio como éste. Los libros que escriben deberían formar parte del temario de Relaciones en el Entorno de Trabajo de la FP, así nos estafarían menos.
ResponderEliminarMe gustaría pedirles que escriban algún artículo relacionado con los plazos de preaviso que se tienen que dar, tanto de parte del trabajador como de parte de la empresa, ante despidos, según tipo de contrato y demás. Es un tema interesante.
También quería comentar ésta frase que pones en un post más arriba: "Cita como testigos a los otros empleados... tendrán que acudir aunque no quieran." Si citas a un ex-compañero como testigo en tu juicio y la empresa le coacciona para que no declare en su contra en el juicio, sería muy difícil probar esa coaxión, no? Y si se diera el caso, ¿el testimonio no podría volverse en tu contra? Las leyes laborales en España están hechas de forma diabólica: parece que un trabajador tiene miles de derechos, pero para conseguir beneficiarse de ellos siempre tiene que meterse en un pleito y en líos... Una pena. Por suerte hay páginas como ésta que te enseñan un poco más. Gracias de nuevo.
Los plazos sobre despidos están todos en este artículo.
ResponderEliminarEl truco consiste en citar a varios testigos, especialmente si son empleados sin mucha formación. Delante del juez se cagan en los pantalones en cuanto les dice, nada más empezar, que si mienten son responsables.
Posteriormente con un interrogatorio normalito se contradicen unos a otros y/o a sí mismos con pasmosa facilidad.
Por tanto incluso aunque mientan por presión de la empresa, mediante estas contradicciones y su obvio nerviosismo, el testimonio resulta incluso favorecedor para el trabajador.
laboro,quiero formular una pregunta laboral creo que es general y de interes para nosotros.
ResponderEliminarque hacer cuando te das cuenta que en la empresa donde trabajas repasas la vida laboral que te envian ha casa y te das cuenta que ha avido dias del año en que el macarra de el jefecillo te dio de baja en la seguridad social?
por que si por las buenas.
si es consulta privada porfavor informame, gracias,laboro.
Simplemente se presenta denuncia ante inspección de trabajo. El inspector llama a la empresa para que justifiquen esa baja de los días que sean. Si la empresa no puede justificarlos, el inspector da el alta, cobra la misma a la empresa y además les pone una sanción.
ResponderEliminarLaboro, no explicais claramente el caso de que en el juicio te readmitan y digas que no.
ResponderEliminarPor ejemplo te despiden injustamente el 1 de Marzo pero empiezas a currar el 10 de Abril.... en un sitio donde ganas más pasta.
En el juicio te dicen de readmitirte y dices que no (porque estas mejor en la nueva empresa), pues en ese caso... es como si ellos ganaran...
es decir te pafan el finiquito irrisorio que te dieron el día 1 de Marzo.. y punto... (los salarios de tramitacion se "solapan" con tu nuevo sueldo que es mayor, por lo tanto no ganas nada)
el tiempo de parado, no se recupera...no lo cotizas...y te quedas lo que cobraras de paro.
De eso nada.
ResponderEliminarCon los mismos datos del ejemplo, la empresa tendrá que pagar y cotizar el salario íntegro del 1 de marzo al 10 de abril.
Además es la empresa la que tiene que probar lo que cobras en el nuevo empleo. Son datos privados y por tanto no los puedes sacar judicialmente de ningún sitio. Si no pueden probarlo sólo te pueden descontar el salario mínimo, es decir 600 y pico euros por mes, de los salarios de tramitación que tengan que pagarte desde el 10 de abril y por supuesto tendrán que cotizar a la SS la diferencia.
Además ni en el juicio ni luego tú no tienes que decir si te reincorporas o no. La empresa tiene que mandarte un burofax indicándote fecha y hora de reincorporación y simplemente tú no te presentas. Entonces tienen que empezar el proceso habitual de notificaciones de aviso de baja voluntaria y luego darte de baja de verdad, pero esos días de más que hayan pasado mientras tanto también los cobras y los cotizas.
Hay que tener cuidado al afirmar cosas cuando no se sabe mucho de lo que se habla.
En cuanto al tiempo de paro no cotizado tenía entendido lo contrario, gracias por la aclaración, digamos que si ganas el juicio, el paro es como si no lo hubieras tocado, si has cobrado alguna prestación durante ese periodo se devuelve, los salarios de tramitacion desde que te echan hasta la sentencia, aparte la deuda (pagas extras y vacaciones no disfrutas desde la fecha de despido -1 Marzo- hasta la sentencia) ¿no?
ResponderEliminarSi lo anterior es correcto, entonces si lo veo justo (digamos que sólo pierdes la indemnizacion de los 45 dias) y estaba equivocado en mis afirmaciones.
Solamente deciros que me parece una excelente labor la que haceis aquí,"traducir" el complejo lenguaje legal a otro lenguaje comprensible por cualquier trabajador es lo que a muchos nos hacia falta. Gracias.
Ahora si está correcto. En general te podemos asegurar que no existe ningún truquito por el que la empresa se vaya de rositas. Además tú has dado por hecho que en el 2º empleo cobras más que en el primero, lo cual es mucho suponer. Puede que sí que te salga más interesante reincorporarte al primer empleo porque mantendrás la antigüedad y porque si te acosan puedes aplicar las medidas antiacoso de nuestro artículo sobre ídem.
ResponderEliminarLa información que dan me parece muy útil. Pero no creo que haya que utilizar ese lenguaje despectivo y esos adjetivos. Somos trabajadores, no borregos incultos incapaces de expresarnos correctamente sin necesidad de descalificar a los demás.
ResponderEliminarHola
ResponderEliminarYo he sido despedido la semana pasada y queria denunciar, no por volver a trabajar ahi, porque no estoy interesado, sino porque aparte de no desglobarme la indemnizacion ni finiquito, me lo han calculado y me han dado 2000 euros de menos...
El despido es improcedente y demas, pero quiero denunciar por la cantidad. Se debe utilizar la plantilla de despido, no? Y durante este proceso, me puedo dar de alta en el inem?. Lo digo para cobrar, porque si dura un mes (creo que en el acto de conciliacion se bajaran del burro), para cobrar del paro o de algun sitio. gracias.
saludos
Para impedir la readmisión lo único que hay que hacer es no demandar contra el despido, sino poner una demanda de reclamación de cantidad por ser incorrecto el importe de la indemnización del despido. El inconveniente es que si se llega a juicio se tarda mucho más (como un año, mientras que si es por despido son unos 3 meses), pero el acto de conciliación tarda lo mismo. Si no hay acuerdo en éste y se llega a juicio y ganas, tendrán que pagarte 10% de interés anual por mora.
ResponderEliminarLa empresa no puede deshacer el despido si no demandas contra él, por lo que puedes pedir y cobrar paro.
Si un trabajador no se presenta al trabajo despues de haber sido readmitido tras su despido y de habérsele notificado fehacientemente el día de su reincorporación al trabajo (suponiendo que no tiene razón o causa legal para hacerlo como en el ejemplo un poco más arriba mencionado,es decir que no se presenta sin más porque no le interesa al tener otro empleo más favorable),claro es que la empresa tendrá que asegurarse de que la inasistencia del trabajador se debe a un abandono voluntario del trabajo por parte de éste y empezar un proceso lo más rápido posible para acreditar que efectivamente se trata de una baja voluntaria, pero acreditado este extremo, en absoluto tiene que pagarle los días no trabajados injustificadamente, faltaría más.
ResponderEliminarPresupon que es un gazapo. o no?
Tienen que pagarle los salarios de tramitación que el juez haya indicado en la sentencia, eso seguro. Con respecto a los siguientes días, dependerá de cómo y cuándo hagan los requerimientos y sobre todo dependerá de lo que haga el trabajador cuando la empresa le requiera a presentarse al puesto y cuando le den de baja. Hay que recordar que la empresa no es quién para interpretar la voluntad del trabajador.
ResponderEliminarNo damos más pistas porque eso serviría de ayuda a la empresa, no al trabajador.
Hola, lo primero felicidades pr el blog, me encanta. Tengo una pregunta complicada relacionada con el tema (a fin de cuentas una de las respuestas a la pregunta "¿qué hacer en un despido?" de este artículo sería "buscar un empleo"):
ResponderEliminarsegún tengo entendido mientrás dure el proceso judicial por una reclamación de improcedencia de un despido (ya sea objetivo o disciplinario) el trabajador cobra el paro. Luego si gana el juicio el empresario abonará al trabajador los salarios de tramitación y se deberá compensar a la SS por el paro cobrado.
MI pregunta es si mientrás dura el juicio el trabajador (ya sea a jornada completa o a tiempo parfcial) encuentra otro trabajo, ¿lo puede aceptar?. En caso afirmativo ¿esa aceptación de nuevo empleo supone la perdida de los salarios de tramitación que resten hasta fin de juicio? (doy por hecho que la indemnización por improcedencia no se e afectada por el hecho de encontrar trabajo).
Un saludo y gracias.
No estaba en el artículo. Ahora ya lo está.
ResponderEliminarFelicitarles por el blog, sin duda de primer interés. Por lo que me atrevo a señalar lo que cada vez, es mas frecuente.
ResponderEliminarEllo es:
No se debe subestimar a la empresa, y consideremos que hay y que cada vez es más frecuente, el uso de investigadores privados, que aportan imágenes que constatan ciertas conductas, aunque ellas en si mismas sean solventemente justificables, pero la imagen fría y aparente, pone objetividad a la carta de despido, por ejemplo, por faltas de puntualidad o ausencias al trabajo, cuando en realidad se está haciendo por parte del trabajador un desplazamiento, pero que ha sido verbal y que no puede acreditar. La imagen, lo que denota es que es verdad esa ausencia en horas de trabajo, con lo que acredita lo manifestado en la carta, pero lo cierto es que era un desplazamiento , la imagen aparece saliendo de la empresa, la hora, pero no capta la entrada en el otro lugar de trabajo.
Un intento de despido así y sobre todo creer que eso puede prosperar denota un claro desconocimiento de quién tiene la carga de la prueba.
ResponderEliminarEs muy sencillo: la tiene la empresa. Una foto saliendo del puesto de trabajo no es nada más que eso: una foto saliendo del puesto de trabajo. No demuestra nada por varias razones:
1- No se prueba la hora ni la fecha. Por supuesto es ridículo lo de poner la "marca de hora" en la cámara porque se puede poner la hora que se quiera como todo el mundo sabe, incluidos los jueces, que no son gilipollas.
2- Aunque se pruebe la hora, no se prueba lo fundamental, que es que ha habido un abandono voluntario y no justificado del puesto de trabajo. Es decir, el empleado no tiene que demostrar que no hubo tal abandono. Es la empresa la que tiene que demostrar que hubo abandono voluntario porque esa es la falta que alegan en la carta de despido y por tanto son ellos los que tienen la carga de la prueba. No hay ninguna duda respecto a esto.
Además, todos los informes que quieras de un detective no tienen mayor validez que la de cualquier otro testigo. Mejor dicho, tienen menos validez porque son un testigo de pago.
Desde luego hay muchos casos en los que existen motivos sobrados para un despido disciplinario procedente, pero son muy pocos los que finalmente acaban con sentencia favorable a la empresa. Eso si nos centramos en los casos en los que la empresa tiene razón.
Pero si te refieres, como es obvio, a intentar conseguir un despido disciplinario gratuito mediante "trampitas" como la que dices o como cualquier otra, mejor que se dediquen a otra cosa. Por lo menos nosotros no hemos conocido ningún caso en el que eso haya acabado en sentencia favorable a la empresa. Sólo ganan cuando el empleado es tan cagao que ni demanda.
ENHORABUENA por el blog. En el caso de un despido objetivo, si se encuentra trabajo en los 30 días que te tienen que dar de aviso, la empresa se puede ahorrar el fimiquito?
ResponderEliminarEl preaviso ha pasado a ser de 15 días con la reforma laboral (hay que actualizar el artículo) y por supuesto el finiquito con todos sus conceptos incluyendo el de indemnización no depende de que encuentres o no trabajo cuando sea, o incluso que ya lo tuvieras antes del despido por ser pluriempleado.
ResponderEliminarFelicidades por este pedazo de web que seguro ayuda a muchisimos trabajadores, haceis una gran labor aclarando los temas mejor que en la asesoria de cualquier sindicato, al menos por mi experiencia.
ResponderEliminarTengo unas dudas en cuanto al recurso que presento al Tribunal Superior de Justicia la empresa una vez el juez declaro la improcedencia de mi despido, según tengo entendido la empresa ha efectuado el ingreso de la indemnización en el juzgado. Tambien ha presentado recurso. ¿se puede disponer del importe ingreado en el juzgado antes de que se resuelva el recurso? En caso de que finalmente yo gane el juicio ¿me podrian readmitir? o ya han perdido esta opción. ¿los salarios de trámite y las cotizaciones pueden llegar hasta el día de la resulución del recurso?
gracias por vuestra labor
Si la empresa opta por confirmar el despido pero recurre, de momento no puedes cobrar lo ingresado, pero puedes pedir el paro. Tras el recurso pueden pasar muchas cosas:
ResponderEliminar1- Que el TSJ anule la sentencia completamente y ordene al juzgado que dicte otra. Es como volver a empezar, pero en este caso los salarios de tramitación habrán seguido corriendo durante todo el tiempo.
2- Que el TSJ confirme la sentencia o la modifique parcialmente en cualquier cosa que no sea el importe de la indemnización. En ese caso la empresa ya no puede cambiar a readmisión y tendrían que pagar la indemnización + salarios de tramitación.
3- Que el TSJ aumente la indemnización de la sentencia. En ese caso la empresa puede volver a optar por la readmisión.
Hola Laboro,
ResponderEliminar¿Esta actualizado tu articulo respecto a los tipos de despidos con lo de la nueva reforma laboral?
Saludos
Ya está actualizado.
ResponderEliminarHola Laboro:
ResponderEliminarMe encanta tu web, esta todo muy bien explicado.
En mi empresa van ha realizar un ERE de suspensión temporal de 6 mese y me surgen muchas dudas ¿Donde podría recopilar información sobre estos tipos de ERE? ¿No se consideran como despidos aún verdad?
Gracias
Por ejemplo en nuestro libro. Te adelanto que si el ERE temporal es de toda o casi toda la plantilla (por ejemplo sólo se quedan con los administrativos para que sigan con los papeleos) realmente lo que pretenden es que la empresa se hunda definitivamente mientras dure ese ERE para así poderos despedir sin pagar.
ResponderEliminarVosotros cobraríais del FOGASA, pero muchos encontrarán empleo durante el ERE con lo que ni demandarán a la empresa y por tanto tampoco cobrarán porque para que pague el FOGASA hay que demandar.
Se le puede demandar a una juez que ha "mentido" o se ha equivocado en una sentencia con respecto a un ERE
ResponderEliminarAparte de poder recurrir a la instancia superior, si puedes demostrar que ha dictado una sentencia injusta a sabiendas, se podría tratar de un delito de prevaricación judicial, que por supuesto es denunciable.
ResponderEliminarEn primer lugar felicitaros por vuestro trabajo.
ResponderEliminarSoy delegado sindical y me despidieron en julio del 2009, el juzgado de lo social dio la razón a la empresa y he recurrido al TSJ, tal y como está redactada la sentencia no guardo muchas esperanzas. Si el TSJ desestima mi demanda ¿ puedo recurrir a otro tribunal (Supremo, Constitucional) ?.
¿ Cuánto tardáis aproximadamente en mandar el libro? Lo compré hace 11 días.
Muchas gracias y seguir así.
Tras el TSJ está el Supremo pero ten en cuenta que sólo un 10% aproximadamente de los recursos al mismo son admitidos a trámite.
ResponderEliminarQuien se encarga de la venta de los libros es su editorial, que para eso está. Nosotros solo los escribimos.
Hola buenas...en primer lugar gracias por todo lo que estamos aprendiendo con vosotros.
ResponderEliminarMi consulta es la siguiente: si un trabajador pide la extinción de su contrato porque desde hace casi 8 meses le pagan con retraso, a trozos ( un mes 40% otro mes 60% por ejemplo) y en total le adeudan 3 o 4 meses, suponiendo que en el acta de conciliación no haya aveniencia y se fuese a juicio ¿La empresa podria pedirle al juez los 20 dias por año por perdidas (suponiendo que las pudiera demostrar) en vez de los 45 que corresponderian al trabajador por la extinción? ¿ Podría afectar en algo que la empresa presentase un ERE o un cese en su actividad mientras que sale el juicio?
Muchas gracias
En un juicio por rescisión voluntaria de contrato sólo se ve si está justificada o no dicha rescisión, es decir si los impagos o retrasos son lo suficientemente graves. Hay sentencias que confirman que la mala situación económica no justifica ni les quita gravedad. Por tanto si ganas el juicio te da el juez permiso para rescindir y entonces lo haces si quieres, pero si lo haces son 45d año, jamás 20.
ResponderEliminarClaro que antes de que haya sentencia la empresa puede hacer un ERE o hacerte un despido objetivo individual, pero por supuesto el ERE lo tienen que aprobar y contra el despido objetivo puedes demandar, es decir que también se lo tiene que aprobar el juez.
Felicidades por esta magnifica información que publicáis.
ResponderEliminarTengo una duda. En caso de un despido por ERE la empresa está obligada a comunicárselo por escrito a cada uno de los empleados, manteniendo el plazo de preaviso previsto en los contratos individuales.
Muchas gracias por todo vuestro esfuerzo.
Creo que esta posibilidad no está contemplada en el artículo, igual es que ni existe, pero te cuento. El jefe (la persona a cuyo nombre están los contratos y el que aparece en la nómina), tiene una enfermedad degenerativa. Ahora se comenta que alegando está causa pueden cerrar la empresa o despedir a algunos trabajadores indemnizando solo los 20 dias por año.
ResponderEliminar¿esto es cierto?
Una enfermedad del jefe no es causa de despido objetivo, aunque los contratos estén a su nombre, si la realidad es que trabajas para su empresa, porque hay cesión ilegal de trabajadores aunque la empresa sea suya.
ResponderEliminarNo hay plazo de preaviso individual en los ERE. Se supone que el ERE se presenta y entonces hay un plazo de negociación de 30 días (15 en empresas de menos de 50 trabajadores). Lo que pasa es que los trabajadores son tan ignorantes que en casi el 100% de los casos están negociando EREs que realmente ni han presentado.
ResponderEliminarFelicidades por esta información. Nuestra empresa despide a 20 trabajadores porque hemos perdido una contrata, y ni quiere hacer un ERE, ni negociar, porque tiene seguro que ganará los futuros juicios. Es la triste realidad de la nueva Reforma Laboral.
ResponderEliminarSaludos.
Si a la fecha de despido quedan vacaciones pendientes, el INEM dice que no se puede solicitar la prestación hasta finalizarlas. No está claro en qué situacion estamos, puesto que ya no estamos en la empresa, tampoco podemos estar de vacaciones. Tampoco está claro si el plazo de 20 días hábiles cuenta desde el despido o desde este último día de las vacaciones.
ResponderEliminarEl plazo es de 20 días desde el último día de trabajo o vacaciones si estas se disfrutan al final, estando de alta en la SS. Si no se disfrutan sino que las vacaciones pendientes te las pagan aparte entonces se inicia el plazo el día del despido, ya que en estas vacaciones no se está de alta en la SS sino que sólo cotizan a efectos de desempleo.
ResponderEliminares preferible pedir la extincion apelando al art50 punto 1 parte a) y asi cobrar los 45 dias por año si parece que la empresa esta pensando alegar situacion economica,tecnica,organizativas o produccion
ResponderEliminarSi hay impagos o retrasos graves (que es lo que justifica la rescisión por el 50) no sólo es preferible sino que es RECOMENDABLE pedir la rescisión porque la jurisprudencia confirmar que la mala situación económica de la empresa no justifica ni los impagos ni los retrasos.
ResponderEliminarHoy ha sido publicado el esperado y solicitado artículo sobre los falsos autónomos.
ResponderEliminaracabo de descubrir la página, y sólo puedo daros las gracias. parece mentira que en los tiempos que corren gente cualificada ayude desinteresadamente en estos temas, que ademas es donde más falta nos hace. en el pasado me he visto en algún caso como los relatados en otros artículos y en su momento acepté por desconocimiento, pero en el futuro ningun empresario me la va a dar.
ResponderEliminarGRACIAS.
¿Sería discriminatorio en un ERE, por ejemplo, que en una empresa de cinco trabajadores despidan a los dos que no son ni el jefe ni sus hijos?
ResponderEliminarUna empresa de 5 trabajadores no puede hacer un ERE de despidos porque ni siquiera tienen la representación que la pueda firmar.
ResponderEliminarPero si fueran al menos 10, sería casi imposible que el juez entendiera por discriminatorio despedir a los que no son familia, porque no se ha producido discriminación en función de sexo, edad, afiliación sindical...
He leido en el libro Despido disciplinario de la letrada María Dolores Rubio de Medina, que no da derecho a paro, ademas de no indemnizacion, es correcto?
ResponderEliminarEl despido disciplinario es situación legal de desempleo, tanto si fuera improcedente como si fuera procedente. Si estás en situación de desempleo podrás cobrar el paro, lógicamente si tuvieras cotizado el tiempo suficiente.
ResponderEliminarEs totalmente seguro que la letrada no habrá dicho eso sino que lo habrás leído mal o que estarás mezclando cosas. Lo prueba el hecho de que además confundas despido disciplinario con despido disciplinario procedente, que es el que no tiene indemnización. El primero sí la tiene y además la máxima.
Gracias por la aclaración, lo he entendido mal entonces,
ResponderEliminarUn saludo y gracias por vuestra labor.
buenas tardes mi empresa a presentado un ere,mi pregunta es que si el trabajador es fijo y con una minusvalia de mas del 50%, cobra los mismos dias de indemnizacion que otro trabajador sin discapacidad.
ResponderEliminarmuchisimas gracias
saludos
El Estatuto de los Trabajadores, norma común para todos los trabajadores, no hace ninguna distinción en la cantidad de días de indemnización, ni para discapacitados ni para nadie, en ningún tipo de indemnización. Otra cosa es que la haga el convenio aplicable a dicha empresa, cosa que sería muy rara.
ResponderEliminarHola.
ResponderEliminarprimero que todo dar las gracias por esta gran labor, ya que nos ayudas muchisimo. Mi pregunta es si te han hecho un despido disciplinario, por unos hechos que no has cometido y vas a juicio la empresa puede decir que además ha hecho el despido por causas economicas, y declararse insolvente?
1- Cuando se demanda por un tipo de despido, la empresa sólo puede probar en el juicio que existen las causas de dicho despido que estén en la carta y que éstas justifiquen ese despido. Por tanto no se puede cambiar de tipo de despido, ni siquiera cambiar de causa que no sea la de la carta.
ResponderEliminar2- La empresa no es quien para declararse a sí misma insolvente. La declarará el juez si se comprueba que lo es. Eso quiere decir que antes va el embargo de sus bienes.
Hola Laboro, que pasa con las empresas subcontratas de las multinacionales. en el caso de quebrar y a los trabajadores pretender pagarnos 20 días por Fogasa. si los propietarios no nos pagan podríamos demandar a la empresa multinacional para la cual trabajamos realmente y conseguir que ellos nos paguen la indemnización completa . Salud y gracias por la labor que haces
ResponderEliminarSi quien manda realmente (da las órdenes, los permisos, los horarios, las vacaciones) es la empresa donde trabajas, no la contrata, entonces es una cesión ilegal de trabajadores y puedes demandar a ambas empresas.
ResponderEliminarFelicidades por el blog.
ResponderEliminarSi una empresa ha despedido a unos empleados por causas objetivas y de manera improcedente, reconocida por la empresa. Puede después contratar a alguno de esos empleados al cabo de un tiempo, o existen impedimentos legales.
Saludos.
En ese caso no existe ningún impedimento. En general, nunca hay ningún impedimento para la contratación. Otro tema es que por las circunstancias o el tipo de contrato que se utilice, esta contratación sea incorrecta, pero esto produce que el contrato sea indefinido, nunca que el contrato sea nulo.
ResponderEliminarEn resumen, que cuando una empresa dice que no te puede contratar "por Ley" es, como siempre, una mentira cual copa de pino.
Hola, Durante el periodo de prueba en un contrato de duración determinada sufres un accidente laboral.Firmas carta de rescisión en la k no consta la no superación del p.p. y luego finikito en k si consta la no superación ,pero a fecha 7 días después de la rescisión.
ResponderEliminarAdemás tienes un dedo roto del pie k no te han radiografiado en la mutua al asistirte, y si en la S.Social.Teniendo informe medico y baja de s.s. a fecha del día de la rescisión.
Partiendo del acertado principio de HACERSE VALER COMO PERSONA y teniendo en cuenta los 12 meses para pedir determinación de contingencias.
Merece la pena seguir luchando.. yo opino k si y voy a seguir adelante.Me voy a enfrentar a una multinacional gabacha k hace neumáticos y presume de k en sus centros no hay accidentes con baja..por supuesto lo echan a la puta calle como es mi caso y los derivan a la seguridad social. En otros casos se dan "rebajes" como en la mili, vamos una mezcla entre cuartel y penitenciaria. Un saludo
Si te despiden estando de baja y la empresa te debe las vacaciones del año pasado, te tienen que dejar que las disfrutes antes de despedirte o te las pueden pagar? Mi empresa dice que no tiene claro que me las tenga que pagar porque estaba de baja, aunque ya les he dicho que no las pierdo y que me las tienen que pagar. Eso es correcto?
ResponderEliminarEs correcto. Te las tienen que pagar.
ResponderEliminarEnhorabuena por la web.
ResponderEliminarMi duda es si te despiden de forma improcedente y firmas la carta de despido y los recibís del finiquito e indemnización pero luego no te los ingresan porque dicen que firmaste un recibí que dice que ya te los dieron.
¿Puedes reclamar esas cantidades en un juicio si se supone que hay un papel que dice que las recibiste?.
Los recibís sirven precisamente para probar que una cantidad se ha cobrado. Es decir, tú has cobrado. Lo dicen los papeles. Además, si lo han hecho bien, el pago figurará en la contabilidad de la empresa, lo que pasa es que el dinero se lo habrá quedado el empresario en B.
ResponderEliminarPor cierto, vendo Opel Corsa del 87 por 10.000€.
Hola Laboro
ResponderEliminarestaria bien que comentarais en algun articulo que medidas se pueden tomar ante un despido objetivo ahora mismo, como podemos hacer para defendernos del mismo si la empresa presenta unos balances negativos (Y todo lo demas es correcto) ya que cada dia se ve que los juicios los estan ganando las empresas desde la reforma de la ley. Eso que dices de que el juicio lo ganas seguro me parece que hoy en dia no sucede con mucha facilidad. ¿hay algun antidoto para defendernos de esta salvaje reforma? Corrigeme si me equivoco y muchas gracias por la ayuda que prestais a los sufridos currelas.
¿Y quién eres tú para decir que cada día se ve que los juicios los están ganando las empresas? Si fuera cierto eso y tú estuvieras en posición de saber eso no estarías haciendo la pregunta. Lo que sí que puede que sea cierto es que haya quien está perdiendo un juicio detrás de otro, sobre todo si la demanda es igual que la anterior pero cambiando el nombre, si no se prepara y si en el juicio se argumenta exactamente lo mismo que en el juicio anterior, como un papagayo. Es decir, si no se trabaja.
ResponderEliminar@Maria, desde que presentas la denuncia hasta que se celebras el juicio tienes tiempo de sobra para preparar bien un juicio. Si llevas un abogado de tu sindicato, lo lógico es que les meta un repaso, porque a diferencia de los abogados de tu ex-empresa, los abogados de los sindicatos están todos los días con juicios laborales.
ResponderEliminarClaro que hay gente que es tan corta, que ni siquiera invierte 10 euros al mes (o lo que sea que valgan las cuotas del sindicato) en tener un buen abogado que mire por tus derechos, y cuando tiene un problema se gasta más dinero en uno que no es ni mucho menos el adecuado.
Aún digo más cuando se denuncia, es porque la cosa es bastante grave (la gente tiene miedo a denunciar), y en esos casos no hay más cera que la que arde, y en general poca defensa puede argumentar la empresa.
Así que en resumen: las empresas ganan cuando no presentas la denuncias, y en algunos casos en los que no te tomas en serio la denuncia.
Las empresas ganan porque tu abogado ha pasado de ti y de tu caso, no te ha escuchado ni diez minutos y ha copiado una demanda similar a la tuya que posiblemente también perdió. LLevo dos demandas contra la empresa con el mismo abogado del sindicato y por mucha pegatina republicana que se ponga, demuestra estulticia cuando no un colaboracionismo con la abogada de la empresa que sobrepasa la ética, si es que tiene
ResponderEliminar¿Se puede reclamar un finiquito con las cantidades incorrectas, aunque se haya firmado la carta del finiquito en la dice textualmente aquello de "...manifestando que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo con la empresa?
ResponderEliminarSí se puede, especialmente si hay error. Ese texto de "renuncio" lo que viene a decir es que renuncias a un derecho fundamental, que es el de la tutela judicial, lo cual no es posible.
ResponderEliminarFelicitaciones por la web..una pena que la haya encontrado recién ahora, por que hace un año me han despedido y no me han pagado nada..pero bueno, lo pasado pisado..
ResponderEliminarSaludos!
Bueno Laboro, hoy he ido de nuevo a testificar en un juicio contra mi antigua empresa. El caso es que al final se han suspendido los tres (3) juicios de trabajadores porque la defensa de la empresa argumentaba que le habían informado ayer de que los juicios, no sólo eran por reclamación de cantidades (les adeudan 6 nóminas)sino que también eran por despido. Mis ex compañeros en parte tuvieron suerte de que se aplazase porque el juez era bastante pro-empresa: Les dijo a mis ex compañeros que tenían que que reducir sus pretensiones porque la empresa no tenía ni un duro.
ResponderEliminarYo personalmente nunca había visto u oido algo tan vergonzoso, pero parece que este país se hunde como el Titanic.
No solo eso sino que el abogado de la defensa le ofreció 30 días en lugar de los 20 (con lo que se supone que el despido podría ser declarado improcedente) pero al final, el administrador concursal dijo que no lo autorizaba.
Con todo el juicio es posible que se celebre en el mes de octubre.
Hola,en primer lugar estas llamando gilipollas a los trabajadores que acepten el ERE,y creo que te as pasado,puesto que gilipollas es el que le presentan cuentas y hacen arreglos con la empresa y se aceptan y no lo firman y ponen en riesgo a la empresa y todos los puestos de trabajo,esos si son gilipollas
ResponderEliminarTras leer 18 veces tu mensaje, que no hay Dios que lo entienda, se ha sacado la conclusión de que afirmas que la culpa de un ERE mal resuelto será la del trabajador que no lo firme.
ResponderEliminarObviamente, la mala marcha de la empresa es culpa exclusiva del empresario, porque por algo la empresa es suya y siempre ha podido hacerla funcionar como haya querido. Lo malo es que está limitado a sus conocimientos y ahí es donde reside el quid de la cuestión en muchos casos y una de las causas del mal funcionamiento.
Respecto a los empleados ante la firma de un ERE, se reitera el consejo, basado en experiencias ajenas múltiples: NO FIRMÉIS NUNCA, por varias razones:
1- Si es verdad que la empresa va tan mal, que se lo demuestren a la autoridad laboral y que le aprueben ellos el ERE.
2- Si la empresa fuera realmente mal no os ofrecerían más de 20 días y no necesitarían para nada negociar con vosotros, ya que la autoridad laboral se lo aprobaría con seguridad.
3- Si no firmáis, al menos cobraréis los 15 días de período de negociación aunque os los pague el FOGASA tarde. Si firmáis al día 1, no los cobraréis porque el mismo día que lo firmáis estáis en la calle.
4- Realmente hay que ser muy tonto para firmar un acuerdo de ERE sin saber realmente lo que es eso y sin saber nada de derecho societario, fiscalidad, contabilidad, es decir sin saber si os están engañando. Que lo mire la autoridad laboral que para eso está.
Hola.
ResponderEliminarEn caso de ganar un juicio por despido y que el juez reconozca que ganabas más dinero que el que te pagaban en nómina, también puedes ir a la inspección de trabajo para que te actualicen las cotizaciones de los 4 últimos años?
Este tramite lo puedes hacer sin abogado?
Muchas gracias Laboro.
Por supuesto que sí, ambas cosas.
ResponderEliminarPerdona Laboro.
ResponderEliminarY si has estado en el paro durante el proceso de la demanda en que puede perjudicarte esas actualizaciones? También pasa algo con hacienda?
Y si la empresa no está por la labor de pagarlas?
Muchas gracias.
Si se cobran los salarios de tramitación de forma efectiva, el paro se devuelve. Tanto el INEM como la empresa cursarán a Hacienda las correspondientes retenciones y todo cuadra. No vas a cobrar doble ni a pagar impuestos dobles. No hay problema alguno y siempre sales ganando porque los importes de los salarios de tramitación siempre son superiores al paro.
ResponderEliminar¿Que la empresa no paga los salarios de tramitación? Se pide la ejecución de la sentencia y los embargan.
¿Que la empresa no paga las cotizaciones de los mismos? Eso es como si no pagan cualquier otra cotización, es decir que la SS será la que los requiera directamente y los embargue.
Hola, Muchas gracias por la página de verdad.
ResponderEliminarSoy joven, estoy en mi primer empleo, solo llevo 7 meses pero ya he tenido tiempo para que se me suba la categoría (estaba como auxiliar administartiva) y el sueldo acorde a mi convenio. Después se me baja el sueldo diciéndome que se me dijo de cambiar la categoría pero no el sueldo, se me cambió el horario (sin ninguna razon), y ahora se me quiere reducira la jornada laboral a la mitad (20 horas),cuando se me dijo hace 10 días que se me iba a echar,encima me argumentan que soy poco eficiente y que mei trabajo debería hacerllo en 4 horas. Esto entre otras muchas cosas... Y ya he dicho que no paso por el aro. Efectivamentese me han intentado colar un acuerdo mutuo de reducción de jornada...pero gracias a vosotros a partir del luneslunes podré defenderme mucho mejor. GRACIAS
Pd: Habrá que hacerse la tontita para que pez gordo muerda el anzuelo. (esta lección no se aprende en la universidad)
Cuando te mandan el despido por burofax te tienen que mandar sólo la carta de despido o también te mandan el finiquito (en un cheque) y el certificado de cotización? si no estás de acuerdo debes devolverlo firmado como "no conforme" o no lo devuelves directamente y empiezas con la demanda?
ResponderEliminarPor burofax sólo se pueden mandar documentos, no cheques, por lo que podrían mandar la carta de despido y también el certificado de cotizaciones.
ResponderEliminarFirmar el burofax implica que la empresa recibe un certificado que dice que lo has recibido tal día a tal hora, sin que esto implique ninguna conformidad con el contenido del texto. Por tanto con el burofax ya se puede demandar directamente, no tienes nada que decirle a la empresa.
Por otro lado, el importe de la indemnización te lo tienen que pagar inmediatamente o ingresarlo en la cuenta del juzgado, en cuyo caso te lo notificarían. Pero sólo el importe de la indemnización, no el finiquito entero.
a mi me han despedido haciendome creer que tenia un contrato de 6 meses, y cuando les digo que es indefinido me dicen que me indemnizan con x dinero, una miseria, yo encima estoy de baja, llevo desde el 19 de mayo despedida, y ayer me dieron la carta de despido, hoy les voy a pedir que me den la indemnizacion correspondiente o que vuelvan a readmitirme y me paguen el sueldo desde el 19 hasta hoy, ya os contare porque enciuma mi jefe me llama para que le cubra las tardes porque al yo estar de baja no tiene a quien poner,y me dice que solo me despide para ahorrarse los pagos de la seguridad social que luego cuando me recupere ya me contratara, jaaa me rio yo
ResponderEliminarMi primer despido objetivo, mi primera demanda de despido, mi primer juicio de despido y mi primer contacto con un abogado. Mi conclusión: el día del juicio prácticamente tuve que recordarle a la abogada que estábamos en el juzgado, que mi juicio era a las 11 y que ella era mi abogada. A lo que me vino a decir más o menos resumido: que si entrabamos a juicio ella no tenía nada,
ResponderEliminarque yo no me podría defender si el abogado contrario no me llamaba a testificar y que lo mejor que podía hacer era pactar.
Al menos pude tener mi juicio detrás de bastidores y yo solo y porque no la dejaron pasar.
Espero que no tenga el sindicato valor de mandarme la factura.
Nota: el despido fue unos días antes de las elecciones de delegado de empresa y yo era candidato.
Gracias Laboro por este espacio.
1- Tu abogada ni se lo había mirado. No sólo el día del juicio sino tampoco el día que hizo la demanda, porque seguro que hizo la típica demanda copiar-pegar.
ResponderEliminar2- Es totalmente FALSO que tú no hubieras podido hablar porque como demandante e incluso como testigo AMBOS abogados pueden interrogarte. Para los testigos no son necesarias citaciones previas. Simplemente con presentarse el día del juicio y no entrar en la sala hasta que los llamen es suficiente. Pero tú como demandante puedes estar dentro de la sala todo el juicio y tu abogado podía haber empezado interrogándote a ti. Pero claro, eso exige que antes del juicio hubierais preparado lo que te iba a preguntar y lo que ibas a responder. Es decir, trabajar. Pero como ella iba a cobrar lo mismo trabajando que sin trabajar... ahí lo tienes.
coño duende ¿tu abogada alego despido nulo por vulneracion de derecho fundamental como es el de libertad sindical,en la demanda?? ¿baso el juicio y las preguntas en ese supuesto?¿te interrogo sobre tu trayectoria en la empresa?¿interrogo a la otra parte sobre las cuentas o los motivos en los que se asentaba el despido objetivo?no soy abogado pero lo tuyo es para flipar.
ResponderEliminarHola Chema. Una vez terminado el día del juicio le pedí una copia de la demanda, que no tenía, en casa me la leí tranquilamente, está escrita para un acusador femenino, yo soy chico, la demanda reconozco que está currada, lo que me hace pensar que la abogada no se la leyó, el despido nulo lo tenía seguro pero lo que me interesaba era el despido improcedente y por estar en funciones en las elecciones a delegado optar por la indemnización. Pero como ya comenté, a mi abogada le entró pánico en la recta final y diciéndome que si no me llamaba el abogado contrario me quedaría a dos velas de poder hablar y de enseñar toda la documentación para desplomar el despido objetivo en despido por represalias, lo que vi, que pactar era el mejor camino.
ResponderEliminarSaludos.
Duende, es flipante cómo te ha tomado el pelo. Lo que cuentas de la demanda confirma totalmente el copiar-pegar. Como no estás aconstumbrado a leer demandas no te darás cuenta de otros detalles que lo confirmarán.
ResponderEliminarPero lo peor es lo de la documentación. No es el empleado demandante el que presenta la documentación, sino su representante (abogado o lo que sea) antes de empezar los "interrogatorios" de las partes. Lo que pasa es que la documentación hay que llevarla clasificada y preparada. Es decir, el abogado la entrega junto con una hoja de papel en la que dice, por ejemplo, que el documento A es una nómina que demuestra lo que sea, que el documento B es una carta que prueba otra cosa, etc.
O sea, que ni se lo había mirado porque ni siquiera había clasificado las pruebas documentales. Lógicamente, éstas te las tenía que haber pedido antes y tendrías que haberle explicado lo que significaba cada una.
O eso o algo peor. Quien sepa entender que entienda.
Buenas, gracias por la molestia.
ResponderEliminarHay una cosa que no me queda muy clara:
Se puede en un trabajo temporal poner en la nomina "Fin de Contrato con una cantidad ecónomica asociada" y no hacer una carta de finiquito ? La firma de esa nómina es vinculatiba como si fuera la aceptación de esa cantidad como finiquito??? Muchas gracias, espero que me entiendas. Si se hicieran mas contratos temporales se podría pedir todo el tiempo en el que se ha estado trabajando independientemente de haber firmado esa nómina?? En conclusión si en una nomina se pone Fin de contrato que implica. Muchas gracias y un besito.
Puedes estar totalmente seguro de que el prorrateo de la indemnización de despido o fin de contrato es nulo. Es decir, que cuando te despidan o finalicen el contrato tendrán que pagártela igualmente, si demandas, como todo.
ResponderEliminarCaso resumido: yo sola contra empresa. Llevo 8 años en la empresa, desde hace casi 2 años mobbing "bestial"(documentado), 6 meses sin cobrar desde Enero/2011, no me da de baja Seg.Soc, no baja en la empresa, no dan empleo....etc...etc....incluido un accidente "itinere"--conduciendo una secretaria de la empresa-- con baja por mutua(leve) Todo absolutamente todo esta denunciado en Inspección de Trabajo. Tengo 2 juicios pendientes 1º.-por 3 sanciones disciplinarias que demandé(no hay fecha de juicio) 2º.-rescisión de contrato por impago y por mobbing (el 5/10/2011 tengo el juicio).
ResponderEliminarDesde el 1º dia estoy plantando cara y luchando pues lo que quiere el tipo es que me vaya sin nada. Pasé una depresión (sigo en tratamiento con buen informe psiquiatrico) estando de baja me denunció y el ICAM me envió a trabajar(en 5 dias me gaste casi 20 euros en autobus más 46 en burofaxes. Ahora vuelvo a estar de baja el 23 de julio hace tres meses. Pero sigo luchando.
¡¡¡¡¡¡¡¡¡ LO PEOR DE TODO QUE EL CABRON ESTA QUEBRANDO EL LA EMPRESA EN 3 SEMANAS HA DADO DE BAJA EN SEGURIDAD SOCIAL A 70 TRABAJADORES(información verbal dada por Seg.Soc)SOLO QUEDAMOS 10 como podrás releer de unión ni el pegamento, la peña curra y cobra y no les digas nada que eres tú la toca-cojones. PRETENSION EMPRESARIAL: NO DAR DE BAJA SEG. SOC A LOS 10 QUE QUEDAMOS Y A OTRA COSA MARIPOSA (no tengo ni idea quien son los otros 9 ni siquiera si lo saben)..Ya tiene nueva empresa con nombre, uniformes, local....siempre es igual SOCIEDAD LIMITADA SOCIO MAYORITARIO SIEMPRE EL, ADMINISTRADOR INSOLVENTE; TODO EN ALQUILER SECTOR EMPRESA DE LIMPIEZA NADA EMBARGABLE. Debe dinero a todo "quisqui" Seguridad Social: 190.000, Hacienda: 400.000, alquiler, leesgin vehiculos...etc..etc.
Llevo con mi abogada desde el principio defendiendome y ahora resulta que cuando el hijo puta cierre el chiringuito tengo que abrir otro procedimiento por despido improcedente que se sumará al juicio de octubre por recision de contrato. Acabaré cobrando de FOGASA (otro procedimiento)
Hola, sobre los despidos tengo una duda y como no lo ví en el artículo lo pregunto: ¿ haabiendo denunciado por cesión ilegal de trabajadores, la empresa que te cede te puede incluir en un ERE y despedirte dos semanas más tarde? ¿No crea indefensión o un ERE es diferente a un despido?
ResponderEliminarGracias por los artículos.
Un ERE es tan diferente a un despido que ni siquiera es un despido, técnicamente hablando, sino una finalización de contrato, que parece lo mismo pero no es igual.
ResponderEliminarPero si hay cesión ilegal no tienen nada que hacer. La demanda, sí que es igual (por despido improcedente) y si se prueba la cesión ilegal el resultado es que el empleado escoge ser trabajador de la empresa cliente, por lo cual la inclusión en el ERE en la empresa que la paga es nula porque ni siquiera es empleado de esa empresa.
Resultado final: el trabajador tendrá que ser readmitido o indemnizado por la empresa cliente.
Hola Laboro!!
ResponderEliminarMagnifica web la vuestra ( vaya por delante ), y aunque ya he encargado vuestro libro de "Tus derechos en el trabajo" mientras me llega a ver si me podeis aclarar una dudilla que no he encontrado en el articulo.
Durante un ERE de suspension de jornadas, ¿es posible que te despidan? (excluyendo despido disciplinario, claro); si es asi, ¿a que indemnizacion tendria derecho? ¿ 45 dias/año, 20 dias/año????.
Muchas gracias por vuestra labor.
Una pregunta muy interesante sobre la que se podrían escribir sesudos artículos doctrinales en contra de otros sesudos artículos doctrinales.
ResponderEliminarDesde luego el despido disciplinario sería posible, ya que estar en ERE de suspensión no te faculta para darle al jefe con el extintor.
En cuanto al despido objetivo individual, nada impide tampoco que sea posible si se dan las circunstancias objetivas que lo justifiquen y que obviamente tendrían que "superar" a las que justificaron la suspensión.
En cuanto a hacer otro ERE de extinción antes de que acabe el de suspensión y que afecte a los mismos trabajadores, lo mismo. Nada impide que sea posible, sobre todo si los representantes de los trabajadores son tan g... como para firmarlo. Pero si no lo firman, mucho tendrían que justificarle al funcionario para que se lo aprobara.
Buenas Laboro!
ResponderEliminarTengo una duda sobre la metodología a seguir. En el acto de conciliación puede la empresa en caso de despido readmitirte y tu negarte y querer ir a juicio ? He leído por aquí que si, pero mi duda es: No podrá utilizar la demanda administrativa en la que pone por despido , ser utilizada como prueba documental en el juicio ? En plan te dabamos lo que querías y no lo cogistes para sacarte los salarios de tramitación. Muchas gracias!
Nadie puede obligar al trabajador a conciliar en una demanda por despido, pero si la empresa le readmite es distinto, porque en ese caso "se anula" la reclamación, para que lo entendáis. Es como si todo volviera a la normalidad, como si no hubiera pasado nada. Es decir la readmisión sí es "obligatoria", por decirlo así, pero no la conciliación.
ResponderEliminarO sea que las únicas dos posibilidades que tiene la empresa de evitar ir a juicio en una demanda por despido son:
1- Readmitir al trabajador, pagándole los salarios de tramitación.
2- Reconocer la improcedencia del despido y pagar la indemnización los salarios de tramitación, ambos calculados hasta el día de dicho reconocimiento. Esta posibilidad no existe si la demanda es por despido nulo, aunque sea de forma subsidiaria.
Hola, tengo una duda sobre lo escrito aqui:
ResponderEliminarSi no te dan los papeles del paro, comentas que puedes ir a Inspeccion y denunciarles. La cuestión es: Si haces eso te darán una copia de la denuncia y con ella puedes ir al INEM, vale, pero el despido será a fecha de ese día, por lo que el período del paro será menor si solicitas el paro después de la sentencia del juez. Verdad? Lo cobrado en el paro se restará a los salarios de tramitación ? Por lo cual siempre se generará un paro menor del tiempo real que has estado trabajando. Estoy en lo cierto? Gracias simpático.
No estás en lo cierto. Si hay carta de despido se debe pedir paro en cuanto se produzca dicho despido y como sustitutivo del certificado de cotizaciones presentas la denuncia ante Inspección o un modelo de carencia de documentación que dan en el propio SEPE (antiguo INEM).
ResponderEliminarSi tampoco tienes carta de despido, se pide el paro igual, con la misma denuncia o modelo de carencia.
Lo que pasa en ambos casos es que tardan más en reconocer el derecho al paro, especialmente en el 2º caso, en el que podría ser necesario que hubiera una sentencia que confirmara que hubo el despido. Pero una vez que lo reconozcan no se pierde ni un solo día y todo el tiempo que haya pasado se cobra junto.
En cuanto a la empresa, hacerse los listos por no entregar la documentación les costará la sanción de la inspección de trabajo y además posiblemente los salarios de tramitación e incluso la nulidad del despido sino no dieron carta del mismo.
Si hay salarios de tramitación, se devuelve el paro que corresponda al mismo período, pero los salarios de tramitación SIEMPRE son de importe superior, por lo que nunca se pierde dinero, sino que se gana.
Curiosidad de la anterior pregunta-respuesta: Y que pasaría si no pidieras el paro ? Al de mes y medio sale la sentencia y cobras los salarios de tramitación completos ya que no has solicitado el paro y no creo que te puedan quitar si no has cobrado nada, aparte así no has gastado el paro. Luego estás en otro curro tres meses y ya tienes derecho de nuevo al paro pero sin haber perdido ni un día. Gracias Laboro por la web.
ResponderEliminarDe esa forma sería mucho mejor e incluso el paro se cobraría más tiempo, ya que contaría el tiempo trabajado en la 1ª empresa, los salarios de tramitación y el tiempo trabajado en la 2ª empresa.
ResponderEliminarPero por otro lado el importe del paro sería inferior si en la 2ª empresa se hubiera cobrado menos que en la 1ª (ojo, lo que cuenta es la base de cotización, no el neto que se cobra), aunque por supuesto podría ser también superior.
Está clarísimo que una de las cosas mejores que se puede ser en la vida es ser ahorrador, para poderse permitir lujos como éste.
hola, magnifica vuestra web, nos aclara muchas dudas, pero tengo una,si la empresa te ofrece algo que a ti no te conviene y si no lo aceptas te dice que habrá que negociar un despido ,¿que clase de despido es ese?
ResponderEliminarConsidero un gran error decir que en España el despido es libre, pues si así fuera en ningún caso el trabajador tendría derecho a una indemnización. Mejor nos iría a todos si el despido fuera tratado como un incumplimiento contractual cualquiera, pues el empresario no respeta el tiempo para el cual te ha contratado, y se decretaran las indemnizaciones por daños y perjuicios pertinentes, en lugar de andar con una legislación laboral pro sindicatos que viene del régimen de Franco y que bajo la cobertura de las palabras bonitas y la ideología fácil esconde la terrible realidad de que por cosas así en España la tasa de paro más baja que hemos tenido es más o menos igual que la más alta que han tenido en Estados Unidos a pesar de la crisis.
ResponderEliminarLibre no es lo mismo que gratis y siguiendo tu mismo "argumento" habría que acabar también con la SS porque también empezó con Franco, protege a los trabajadores y no existe en los EE.UU. por lo cual se puede "argumentar" que la causa del paro es el precio de las cotizaciones.
ResponderEliminarHola Laboro, interesantísimo tu blog.
ResponderEliminarTe comento,..., me han despedido y tal y como aconsejas,..., no he firmado nada. Me entregaron la carta en presencia de un delegado de personal. Ayer me dicen que han ingresado en el juzgado de lo Social el importe de la indemnización (48 horas después). El finiquito dicen que me lo pagarán en fecha 1 de Septiembre. Ahora bien, no me ha llegado BuroFax alguno de la empresa y no se si debo denunciar por despido tácito, (tal y como aconsejas). Mi pregunta es: ¿La presencia de un delegado de personal, tiene el mismo efecto que el Burofax a efectos de notificación del despido? Gracias por tus comentarios y por el apoyo, que desde aquí nos das, a todos los trabajadores.
El despido hay que comunicarlo por escrito. De nada valen los testigos y el delegado, porque estos últimos sólo podrían valer para probar que hubo un despido, pero jamás las causas del mismo. Si no hay comunicación de causa el despido será nulo o improcedente, pero nunca procedente. Además al no haber carta tampoco hay información del desglose de la cantidad de indemnización y finiquito, por lo que el empleado no puede saber si es correcta o no, por lo que hay indefensión que es otra causa de despido nulo o improcedente.
ResponderEliminarHola Laboro.
ResponderEliminarMe han despedido y siguiendo las recomendaciones no he firmado nada. Se supone que hasta que manden el burofax tengo que seguir yendo a trabajar PERO estoy en una delegación. Mi jefe ha venido desde la central a despedirme y a hacerse cargo de la oficina mientras encuentran a otra persona que ocupe mi puesto. En estos casos se espera al burofax…o se demanda por despido tácito…???
Y muchas gracias por abrirme los ojos. Tengo guardadito mi contrato en fraude de ley y grabada una conversación donde reconoce que desde el principio he trabajado horas de más y que ahora, si no lo hago…a la calle. Seguro que a inspección de Trabajo le va a encantar.
Gracias, sigue así.
Supongamos un trabajador que no firma su carta de despido. ¿Debe seguir yendo a trabajar si no está despedido PERO en el caso de que se trate de un jefe vestido de gris que vive en Simancas y al que le gusta buscar setas?
ResponderEliminarHola Laboro, primero de todo felicitarte por los consejos que ofreces a todos los usuarios.
ResponderEliminarTras haber leido todos los artículos y todos los comentarios, me surge una duda:
En el caso de un despido declarado como improcedente, (por la empresa), en cuya carta de despido ya asumen el pago de 45 días al trabajador, comentas que "si has cobrado en nómina menos de lo correcto jamás será válido el reconocimiento de improcedencia".
Mi duda es la siguiente: ¿Hasta que punto puede afectar a esta afirmación el hecho de solicitar, (vía acto de conciliación o vía judicial), aumentos por realización de trabajos de superior categoría? Esto supondría que has cobrado en Nómina menos de lo correcto ¿No?
Gracias por tus comentarios,
Exacto. Dicho de otra forma, si la indemnización es inferior a la correcta el reconocimiento de improcedencia no vale. Da lo mismo la razón por la que la indemnización sea incorrecta. Puede serlo porque no hayan tenido en cuenta los conceptos salariales variables para calcularla, porque pagaban menos de lo que dice el convenio, porque la categoría pagada era inferior a la real o por lo que fuera.
ResponderEliminarAdemás, en caso de despido objetivo, será improcedente (por el juez) si la indemnización es inferior a la incorrecta.
Gracias Laboro por tus comentarios. "Me quedo más tranquilo".
ResponderEliminarHay un dicho que dice que "la ignonarancia es muy atrevida" y parece ser que es la tónica dominante en la responsable de RRHH de la empresa en cuestión.
No sólo hace mal la indemnización, sino que también se equivoca en el cálculo de la cuantía de los días de vacaciones no disfrutados, falsifica la firma del Gerente en la carta de despido y el representante de los trabajadores, (amarillo chillón), firma como testigo, de que se me ha entregado,..., cuando ni tan siquiera estuvo presente. Igualmente esta mañana, me han comunicado en las oficinas del INEM, que la empresa no me ha dado de alta durante los días de vacaciones no disfrutados; es decir, me los pagan, (mal pagados), y punto. (Supongo que se podrán reclamar).
Lamentablemente,...., así nos luce el pelo.
Hola, Laboro, felicidades por el blog y por el libro ¨tus derechos en el trabajo¨.
ResponderEliminarMe surge una duda, después de sentencia laboral no firme favorable al trabajador por incumplimiento de contrato del empresario(no paga desde hace un año),¿puede ser despedido por despido disciplinario?. Gracias
Si la falta disciplinaria existiera, por supuesto, aunque sería el juez quien decidiera si es lo bastante grave para el despido. Si no existiera la falta, obviamente sería un despido a consecuencia de la demanda anterior, por lo que sería nulo.
ResponderEliminarVaya vergüenza de pais, supongo que este blog sera muy util para todos los sacacuartos.... y luego a vivir del paro. La crisis la habran provocado otros, pero aqui dais la clave para que no salgamos nunca de ella.... Vais a utilizar vuestras indemnizaciones para crear empresas y empleo?
ResponderEliminarSoy miembro del comité de empresa y el pasado 15 de abril la empresa me comunicó el despido disciplinario que ha sido declarado improcedente por el juzgado de lo social el pasado dia 8 de este mes. Mí duda es si puedo utilizar las horas sindicales que no he podido usar durante el tiempo que ha durado el proceso.
ResponderEliminarMuy buena pregunta que no tiene respuesta, porque no está previsto en el ET ni en la LPL. Quizá haya alguna sentencia del Supremo. En todo caso se puede demandar contra la negativa, en la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales. Lo lógico es que las horas no se pierdan lo mismo que no se pierde el salario ni las vacaciones.
ResponderEliminarHe demandado a la empresa y recientemente he sido despedido 'objetivamente' por causas económicas. Mi consulta es ¿Puede despedirse de esta forma a un trabajador indefinido con una retribución anual inferior a la de otros compañeros con contratos temporales, o debería prescindirse en primer lugar de éstos? A igualdad de titulación y funciones. No encuentro respuesta específica en 'Tus derechos en el trabajo v3.0' puesto que el ET iguala derechos entre todos los trabajadores. Gracias.
ResponderEliminarEn un despido objetivo no se pueden establecer diferencias entre trabajadores por el tipo de contrato. La "selección" hay que hacerla en función de las necesidades objetivas, o presuntamente objetivas, que haya en la carta. Obviamente siempre es más barato finalizar un contrato temporal, por lo que si en un caso como el tuyo demanda el trabajador por despido nulo (represalia por la demanda anterior) la empresa tendrá que demostrar por qué resulta que es mejor para la economía de la empresa (ese es el objetivo supuesto) despedir al más caro que al más barato.
ResponderEliminarPero existe una cosa que no logro entender y es que si al contratado temporalmente, en el caso anterior, se le quiere despedir ya, antes de cumplir con el cometido de su contrato (finalización antes de tiempo) estaríamos en el caso de un despido improcedente (45 días/año); pero si a quien se quiere despedir es al indefinido sería un despido objetivo (20 días/año), con lo que me extraña que, en este caso, tenga más estabilidad laboral el temporal que el indefindo. No lo entiendo, supongo que se me escapa algo.
ResponderEliminarNo se te escapa nada, es así, suponiendo dos cosas, que son mucho suponer: 1- que el despido objetivo sea correcto en fondo y forma 2- que el empleado con el contrato temporal fuera a demandar si le echaran antes de tiempo.
ResponderEliminarLa 2 casi nunca se cumple y por eso el contrato por obra es el chollo padre. Pero cuando se cumplen ambas cosas es cierto que el despido del temporal es más caro que el despido del indefinido.
Al hilo de los últimos comentarios, ¿acaso no se puede finalizar un contrato temporal por causas objetivas económicas? de modo que se iguale la indemnización entre indefinidos y temporales en el caso de la misma antigüedad.
ResponderEliminarClaro que se puede, pero no lo hacen porque el único objetivo que tuvieron haciendo un contrato temporal es pagar la indemnización de 8d/año cuando quisieran. Muchos empresarios (la mayoría) porque realmente se creen que eso es legal, porque se lo dice su Asesoría Pepe. Otros saben que no lo es pero también saben que el empleado no lo sabe. Y otros lo saben y el empleado también, pero la empresa también sabe que de cada 100 demandará 1 siendo optimistas (pesimistas en su caso). Así es como funciona en España el derecho laboral.
ResponderEliminarEso sí, al que demanda ya no podrían pagarle 20 días, sino 45 + salarios de tramitación.
Mi caso es muy similar al que acabais de comentar, y tengo una duda que todavía no he conseguido resolver. Ante un despido objetivo por causas económicas ¿el trabajador afectado tiene posibilidad de defenderse alegando causas tales como que tiene una mayor experiencia en el puesto, o tiene una titulación específica para el objeto del trabajo, o tiene más cargas familiares... en comparación con el resto de compañeros no despedidos; o no existe posibilidad (salvo que sea delegado de personal) y es la empresa quien elige a su criterio a las personas afectadas por el despido sin que el/la juez pueda entrar a valorar la objetividad no sólo de las causas sino también de la elección de las personas afectadas? Todo ello en el caso de que no hayan denuncias previas, claro. Espero haberme explicado con claridad. Gracias y enhorabuena por tu labor, laboro.
ResponderEliminarLa objetividad es sólo la de la causa, no de la persona. Salvo que por la elección de la persona se desvirtúe dicha causa. Por ejemplo, si en un concesionario de coches hay menos ventas pero las reparaciones se mantienen, podría ser procedente el despido objetivo de un vendedor pero no el de un mecánico.
ResponderEliminarDe acuerdo, todo claro respecto a la anterior consulta.
ResponderEliminarUna última cosa, si se demanda y se va a juicio ¿conviene citar y aportar todas las pruebas documentales de las que intentará valerse el trabajador en el momento de redactar la demanda, o resulta mejor (efecto sorpresa) aportarlos el día del juicio? Yo opino que es mejor el día del juicio, pero mi compañero cabezón me dice que la empresa podría alegar indefensión. Es que si fuese así, la empresa también nos tendría que comunicar con antelación que pruebas usará, no?. No lo sé. Perdona la ignorancia.
No es necesario en absoluto citar las pruebas y de hecho es normal no hacerlo para que la otra parte no sepa por dónde le van a venir los tiros. Tu compañero tiene poca idea de lo que es la indefensión y su idea ridícula podría llevar a la situación de que antes del juicio consiguieras una prueba y no la pudieras usar porque no la pusiste en la demanda un año antes.
ResponderEliminar¡¡Buenos días Laboro!! Muy útil este texto, lo mejor sobre el tema que he encontrado en la web. Pero me gustaría indicarte que hay algo mal. En el apartado "Que hacer en caso de ERE" escribes:
ResponderEliminar"Si los trabajadores son gilipollas y firman el ERE (...) cobran (...) la indemnización que se acuerde, que no puede ser SUPERIOR a 20 días por año, pero sí SUPERIOR".
Creo que una de esas palabras en lugar de superior debe poner inferior, pero ¿en cuál? Gracias y un saludo!!
Corregido.
ResponderEliminarOtra duda que me surge. ¿En el caso de despido objetivo es válida la consignación de la indemnización en la cuenta del juzgado el día del despido, o el dinero debe de entregarse al trabajador? Es que he visto reseñas a las dos posibilidades.
ResponderEliminarLas últimas sentencias parece que van en la línea de que sólo se paralizan salarios de tramitación consignando. Es lo más lógico para evitar despidos pactados o engaños al trabajador.
ResponderEliminarPero es que en el ET sólo se habla de consignar en el juzgado cuando se trate de despido disciplinario reconocido como improcedente, nada dice en este sentido del objetivo. Sobre el despido objetivo se dice que se tiene que poner a disposición del trabajador la indemnización en el momento del despido, de modo que si la empresa venía ingresando por transferencia en cuenta todas las mensualidades de las nóminas ¿por qué no ingresarla también por transferencia? O en su defecto, entregarla en efectivo, porque al consignarla en el juzgado, ese dinero no está 'efectivamente e instantáneamente' a disposición del trabajador en el momento del despido. Verdad?
ResponderEliminarClaro, pero es que estamos hablando de ir al juzgado a impugnar el despido objetivo para que sea declarado improcedente, en cuyo caso tendrían que haber consignado. Si resultara procedente no habría salarios de tramitación.
ResponderEliminarBuenas noches.
ResponderEliminarMe gustaría hacer una consulta general sobre los despidos.
En mi empresa, cuando alguien se niega a firmar la carta, el encargado llama a 2 "compañeros" para hacer de testigos (es decir, para que firmen dando testimonio de que la empresa le ha intentado dar la carta al despedido pero éste se ha negado a firmarla). Normalmente, estos "testigos" suelen ser de un grupito de unos 10-12 "compañeros" (la palabra que utilizaría respecto a ellos sería la de "chivatos", por su actitud cotidiana en el trabajo).
Si llegara el caso que me despidiesen a mí y me encontrase en esa situación, me gustaría saber si podría decirle a mi encargado y a los "compañeros" lo siguiente con la seguridad de estar en lo cierto:
1-"Ese papel firmado por 2 testigos no tiene ninguna validez jurídica porque o bien lo firmo yo o bien me enviáis un burofax ... o bien os cae un puro. Así que por mi pueden firmarlo 2 o 20 testigos".
2-"Como supongo que este papel firmado por 2 testigos lo guardaréis como "prueba" ante una posible demanda y juicio, deberíais saber -dirigiéndome a los testigos- que si la empresa presenta este papel como prueba VOSOTROS deberéis comparecer en el juicio a declarar que ciertamente fuísteis testigos de mi negativa a firmar" (esto lo diría para dejarle claro a esos "compañeros" que se han de hacer responsables de sus actos... están muy acostumbrados a decir que sí a todo lo que diga la empresa, a cascar sobre los compañeros y salirse de rositas, así que lo diría para darles el toque y para usar un poco de la propia medicina de la empresa, por otra parte creo que no se puede considerar una amenaza ¿no?)
Si un trabajador no quiere firmar la carta de despido se la tienen que enviar por burfoax o telegrama. No valen de nada las firmas de 100 testigos y el Capitán Sparrow. Simplemente porque lo dice el ET:
ResponderEliminarArt.53 (despido objetivo): "Comunicación escrita al trabajador expresando la causa".
Art.55.1 (despido disciplinario): "El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos".
Por tanto, un depido de "testigos" es un despido en el que no hay carta al trabajador, por lo que no cumple los requisitos. Los testigos sólo valdrían para confirmar que es verdad que fue despedido, pero nada más.
La consecuencia es que al trabajador no se le comunicó una carta indicando la causa del despido, por lo que si se propone el despido hasta sería nulo y en el peor de los casos (o mejor, según se mire) es improcedente. Es decir, en ambos casos salarios de tramitación. En el primer caso readmisión obligatoria y en el 2º indemnización de 45d/año. El trabajador que prefiera readmisión, sólo tiene que indicar en la demanda y en el juicio que no se le indicó causa. Si prefiere improcedente, que indique que le dijo la causa verbalmente.
En una encerrona así, a quien le vaya la marcha sólo no tiene que empiezar a reirse tranquilamente mientras comenta "qué fácil me lo vais a poner".
Buenas noches.
ResponderEliminarAl leer lo que habéis escrito sobre el ERE, me surge alguna duda:
- Si los representantes sindicales de una empresa firman un ERE, significa que todos los trabajadores estamos de acuerdo con esa firma y estamos todos incluidos en ese ERE tanto si uno quiere el ERE como si no?
- ¿Nos representan a todos trabajadores o tienen que firmar (si quieren) todos y cada uno de los trabajadores individualmente?
Creo que hay bastante confusión con este tema, ya que los trabajadores
votaron en su día la elección de los miembros de los sindicatos, pero los trabajadores desconocemos si el hecho de votar a estos "sindicalistas" conlleva que lo que ellos firman "vaya a misa" y uno individualmente ya no tiene opción de maniobra en su caso especifico...
La información que dais en la web, nos ayuda muchísimo a los trabajadores. Muchísimas gracias.
Por algo son los representantes y no sólo pueden firmar un ERE sino muchas cosas más, como un convenio o modificaciones colectivas de horario, funciones y salario. Los padefos que se aguanten, que bien merecido se lo tienen. Es lo que tiene ser padefo.
ResponderEliminarPor otro lado, cualquier trabajador incluido en un ERE puede interponer recurso contra el mismo aunque lo haya firmado Dios Padre.
Muchas gracias por la rápida respuesta.
ResponderEliminarAl leerla, me surge alguna duda nueva:
Entiendo que efectivamente que si "va a misa" esa firma de los sindicalistas, pero, me pregunto:
- ¿En qué plazo o en qué momento es aconsejable que el trabajador ponga el recurso anti-ERE (después de haber firmado el ERE por los sindicalistas o antes de ser firmado...) para tener "la sartén bien cogida el mango"?
- ¿Donde deberíamos acudir los trabajadores para poner ese recurso para tener el máximo beneficio y cómo se hace?
Una cosa más... Cuando dices "los padefos que se aguanten, que bien merecido se lo tienen. Es lo que tiene ser padefo", me pregunto si estás dando a entender que todos los trabajadores que no presenten un recurso contra ese ERE son ya "padefos per se", sólo por permitir que firmen los sindicalistas y por no poner el recurso anti-ERE. ¿Sería uno del "gremio de los padefos" si uno no puede evitar la firma de los sindicalistas o lo sería por no poner el recurso anti-ERE de forma individual?
Estoy esperando la llegada del libro de los derechos del trabajador y entonces espero entender un poco mejor todo esto. De momento, sólo quiero darte las gracias por vuestra ayuda.
Un saludo.
Que el ERE lo aprueben los representantes no quiere decir que el despido sea efectivo. El despido es efectivo cuando el ERE lo aprueba la autoridad laboral administrativa. Es un acto administrativo y por tanto el recurso es administrativo, con toda la complicaciones de posibles silencios o no silencios, reposiciones, contencioso y la madre que parió a Pumuky. El caso es que el plazo del recurso inicial es de un mes desde que la autoridad te comunique, como interesado, la inclusión en el ERE. Pero mucho ojo que está anunciado que esto va a cambiar antes del 31/12/11 para pasar a ser, afortunadamente, procedimiento laboral... o a lo mejor no lo cambian, vete tú a saber.
ResponderEliminarCon respecto a los padefos. Padefo quiere decir "paso de follones". Todo aquel al que no le guste quienes son sus representantes tiene 3 opciones:
1- Haberse presentado él a las elecciones, pero no lo hizo porque pasaba de follones. Si le meten en un ERE puede que presente el recurso. Opción padefo básico.
2- Presentarse a las siguientes elecciones, que puede adelantar solicitando la revocación del delegado amigo de la empresa, y no dejarlo correr porque pasa de follones. Opción no padefo.
3- Quejarse y no hacer nada, ni siquiera poner el recurso contra el ERE,porque pasa de follones. Opción padefo deluxe.
Que cada cual se lo tome como quiera.
Hola, yo tengo una duda, si me hacen un despido procedente, las demas empresas que despues pudieran contratarme podrian ver el motivo por el cual fue, consta en algun lado? gracias
ResponderEliminarNo consta en ningún lado y aunque constara, las empresas no pueden consultar tu vida laboral. En ésta sólo figuran las fechas de alta y de baja en las empresas pero no los motivos de la baja. Si tú les enseñaras tu vida laboral, no sólo no podrán saber que la baja fue por despido disciplinario procedente sino que ni siquiera podrán saber si fue por despido o fue por baja voluntaria o fue por fin de contrato.
ResponderEliminarPues entonces yo soy no padefo porque he demandado a la empresa por una reduccion de jornada, he denunciado en inspeccion de trabajo irregularidades a porrillo, inicie un proceso de revocacion de comite y si no llega a ser porque me despidieron improcedentemente (esta demandado)me hubiera presentado a las elecciones sindicales que han tenido lugar este octubre (como me readmitan pienso demandar esas elecciones tambien). De momento, de vacaciones forzadas...Eso si, padefos en mi empresa hay a montones...y soplacirios, pelotas, embusteros, lacayos, cobardes y paro ya que este es un sitio decente y muy enriquecedor.
ResponderEliminarHabiendo impugnado el despido te podías haber presentado igualmente a las elecciones. Si lo hubieras hecho tendrían que haberte incluído en la candidatura obligatoriamente. Si hubieras salido elegido y luego hubieras perdido la demanda, simplemente tomaría tu puesto de delegado el siguiente de la lista. Es comprensible que tú no lo supieras e inaceptable que no lo supiera el del sindicato.
ResponderEliminarPero si las elecciones ya se han celebrado sin que te hayas presentado ya no tienes nada que hacer para que las repitan, salvo intentar revocar a todos y cada uno de los delegados y suplentes que hayan salido.
Hola Laboro, enhorabuena por todo tu trabajo. Estoy esperando a recibir el libro versión 3.1, me llegara en unos días. Te quería preguntar:
ResponderEliminarEn la sanidad, los contratos del personal estatutario eventual, si amortizan la plaza, es cierto que no tienes derecho a finiquito, ni indemnización ni paro?
La sentencia del TS que se menciona al principio del artículo es sólo sobre laborales. El personal estatutario no es laboral sino "funcionario" y es otra historia totalmente diferente que nada, o muy poco, tiene que ver con esta web porque se trataría de derecho administrativo.
ResponderEliminarPero en caso de que se pudiera no tendrían que pagar indemnización, pero sí el resto de conceptos del finiquito y por supuesto hay derecho a paro porque es situación legal de desempleo.
gracias por toda la informacion, me viene fenomenal tanto a mi como a mi compañera de curro. MUCHISIMAS GRACIAS.
ResponderEliminarhola me despidieron verbalmente, pero me dijeron que me iban a mandar una carta de aviso, también me dijeron que no me iban a pagar ni uno... mi pregunta es si puedo demandar a mi empleador por no pago de mi finiquito?
ResponderEliminarNoooo! Todavía no puedes. La Ley de Procedimiento Peripatético exige como requisitos fundamentales que tu empresario, además de no pagarte y no darte carta de despido, también haya sodomizado a tus hijos y se haya quedado con tu coche. No lo demandes que se enfadará y ya no te dejará la empresa en herencia. Hay que ser comprensivo con los empresarios, que sólo piensan en tu bien y en levantar Españistán.
ResponderEliminarBuenos dias...
ResponderEliminarAhora que estan tan de moda las tecnologias, ¿es posible que puedan despedir a una persona mediante un sms?
Buena pregunta. El Estatuto exige la comunicación escrita al trabajador. Un SMS es una comunicación escrita. Otra cosa es que reuniera el resto de requisitos necesarios, especialmente en caso de despido objetivo, y sobre todo que la empresa pudiera probar que esta comunicación escrita LA RECIBIÓ EL TRABAJADOR, porque éste podría alegar fácilemente que no la recibió y que en caso de poder probarse la recepción, que no la recibió él. En resumen, que un despido por SMS sería casi milagroso que no acabara en improcedente o incluso en nulo.
ResponderEliminarBuenas, adquirí el libro de "tus derechos laborales 3.0, pero hay algo que no tengo claro:
ResponderEliminarSi un trabajador que lleve pocos años en una empresa supiera que será despedido en breve con despido objetivo o procedente, y quiere demandar y sacar la máxima cantidad económica posible y NO QUIERE SER READMITIDO:
¿que sería lo mejor para este trabajador, demandar por despido improcedente "a secas" o demandar por despido nulo y subsidiariamente improcedente? ¿Que es mejor para el trabajador en base a las nuevas sentencias que se hayan producido?
Muchas gracias.
Hola.
ResponderEliminarSi un juez declarara un despido nulo y la empresa quisiera readmitir al trabajador, este obviamente no cobraría la indemnización, pero si este trabajador supiera que no pueden volver a colocarle en las mismas condiciones en las que estaba por lo que sea, y fuera readmitido en su trabajo tras la sentencia (con las condiciones laborales anteriores modificadas) y ese mismo día presenta la baja voluntaria, ¿No cobraría más (al final de todo) si demandara por no conservarle las antiguas condiciones laborales después de ser readmitido, que si NO fuera readmitido y le pagaran los 45 días y los gastos de tramitación generados hasta la primera sentencia de despido nulo?
Por cierto que la gente que lea esta página sepa que el libro de "tus derechos en el trabajo" es buenísimo... Muchas gracias.
Si no quiere ser readmitido se demanda pidiendo la improcedencia del despido, sin mencionar ninguna causa de posible despido nulo. Pero ojo que el juez puede declararlo nulo aunque el trabajador no lo haya pedido. Además si finalmente fuera improcedente es la emrpesa la que opta entre readmisión e indemnización a no ser que el trabajador sea delegado. La readmisión tiene que ser obligatoriamente en el mismo puesto y mismas condiciones.
ResponderEliminarComo los salarios de tramitación no dependen de la antigüedad pero la indemnzación sí, puede suceder que se cobre más como tú dices si la antigüedad es baja.
Laboro, eres una máquina.
ResponderEliminarUna cuestión que no me queda clara, en caso de despido disciplinario declarado improcedente, readmisión y depósito de salarios de tramitación para recurso de la sentencia por parte de la empresa, ¿se podrían tomar las vacaciones correspondientes al tiempo que has estado despedido una vez estas readmitido, se pierden o hay que esperar a resolución de recurso de suplicación?
Muchas gracias
Cuando hay readmisión es como si nunca hubiera habido despido. Es decir que tiene que ser obligatoriamente en exactamente el mismo puesto y las mismas condiciones y por supuesto se pueden y deben disfrutar de las vacaciones pendientes.
ResponderEliminarEn el caso de ganar una sentencia por despido improcedente y cesión ilegal y ofrecerte la readmisión, podria la empresa hacerte un contrato de corta duración pa callarte y luego echarte a la calle?. Se perderia la antigüedad con ese nuevo contrato?. Qué se podría hacer para sacarles todo el jugo (ellos tampoco se quedarán de manos cruzadas)?
ResponderEliminarCuando hay opción por la readmisión es obligatorio que se haga con el mismo contrato que tenías antes y en las mismas condiciones exactas. Es decir que tiene que ser como si nunca hubieras sido despedido y obviamente conservas la antgüedad con lo que el despido siguiente será más caro que el anterior.
ResponderEliminarGracias por tu artículo. Enserio. Mi padre, hace poco, dejó de ser autónomo por las contínuas deudas que le proporcionaban los inmigrantes y, por que no teniamos un duro, decidió despedirlo. Ahora, por el despido improcedente tenemos que pagarle al señor inmigrante unos 50 mil euros. Ahora, dudo en que pueda ir a la universidad, dudo en que pueda seguir viviendo normal, en definitiva, dudo que pueda comer. Gracias por contribuir, un poquito, en mi lenta muerte.
ResponderEliminarDe nada. En tu caso particular es un auténtico placer comprobar que el trabajo está bien hecho y que el sistema da sus frutos.
ResponderEliminarbvcbvc,
ResponderEliminarlas mentiras tarde o temprano se pagan y si el despido era mentira, pues que pague papá-empresario.
Por cierto: me importa un carajo si era inmigrante o natural de Cuenca, era improcedente y PUNTO-FINAL.
ay que bueno esto último !! L O L
ResponderEliminarLo que faltaba, hay que ver lo rastreros que se puede llegar a ser, es que ya esto se lleva en la sangre. Que le tiene que abonar 50MIL euros, a un emigrante, mi pregunta sería la siguiente, ¿Por qué tenía este autónomo solo emigrantes para el trabajo, es que estos no son dignos de los mismos derechos que, tu y yo, se les dieron algún tipo de formación, porque si todo eran perdidas constantes…?
ResponderEliminarMira, si este mamarracho por qué no puedo decir otra cosa, de alguien que desprecia a un trabajador, por el desconocimiento del articulo 17 apar1 estatuto de los trabajadores. Léetelo chaval y luego pide perdón, y con sumo gusto me retractare.
Lo que no se puede hacer, es ponerte la capa según sopla el viento, viendo los caídos desde un pedestal.
..me indigno y me encabrono.. " ahora dudo si podré ir a la universidad,seguir viviendo normal" hay que joderse, si tiene que indemnizar con 50 mil.. la de ilegalidades que habrá cómetido este empresario. Y a su hijito.. le preocupa que no podrá mantener su buen nivel de vida.... que pena que antes no hubiera pensado que esos inmigrantes tampoco tenían una vida normal,(habría que definir la normalidad claro)..la respuesta de laboro me ha puesto al borde del orgasmo¡¡ Os he descubierto buscando la forma de dejar de ser una padefo..porque en 11 años que llevo trabajando(repito trabajando, involucrándome,sintiendo cada proyecto y cada empresa cómo propio) y por padefo... me han jodido bien. y lo siguen haciendo... y me lo tengo merecido..cómo el hijo del empresariete este.. así que desde el compañerismo del:" me lo tengo merecido".. te digo que al igual que yo: te jodes y bailas.
ResponderEliminarCuento mi última(de tantas por padefo)contrato y despido de chiste (por si a alguien le sirve de mal ejemplo):
ResponderEliminarPrimero :días de formación sin remunerar, sin seguro ect...Luego contrato por obra y servicio.
Y la primera en la frente : "cómo somos una ett en externalización de servicio no tenemos convenio y por eso tenéis el estatuto de trabajadores"
período de prueba 2 meses.. contrato de 20 horas.
Me paso dos meses llegando 20 minuos antes, trabajando sabádos y Domingos,haciendo manuales para los demás compañeros, colaborando con todos para que el proyecto funcione..con todo tipo de felicitaciones y demás de la empresa contratante y de la ett.... (es decir no soy una vaga aprovechada que busca cómo cobrar y no trabajar)
La segunda en la frente: cómo acabáis de empezar y es Diciembre en Enero os daremos los días correspondientes de vacaciones de Diciembre.
A mediados de Enero les pregunto por email por
las vacaciones atrasadas que estaban de forma verbal, que me indiquen por escrito que me las deben. diez días sin respuesta alguna y de repente me mandan un email dónde me indican que dentro de 48 horas tengo que cogerme 3 días de vacaciones obligatoriamente y en ese tercer día me solicitan que vaya a la central de la ett a reunirme con la jefa del servico porque ella no puede. Resulta que de esos 3 días uno era un día que ya libraba por cuadrante y que no veía justo que me avisaran con dos días, contestación, te los tomas y punto y no son tres días son 1.8..así que todo igual.. por supuesto les respondo que no voy a asistir a ninguna reunión puesto que estoy de vacaciones, de mala gana me dicen que el martes 31 de enero por la mañana pues (ultima día de período de prueba) ahí empeze a olerme algo..pero claro.. no te imaginas que mientras incluso en esos días de vacaciones obligadas te estan llamando para hacer consultas y demás..vayan a despedirte...
y aquí viene la guinda.. la tercera en la frente: llego el 31 y me presentan una carta de despido con fecha de 30 tanto el despido cómo la comunicación. Les indico que cambien la fecha de comunicación.. no sólo se niegan, me gritan e humillan tratándome cómo si estviera loca por solicitar semejante cosa.. me dicen que me vaya a un abogado que ellas no tienen porqué cambiar nada "cambialo tú a mano y firma" me indican que me vaya a un abogado(saben que estoy sin un euro)y entonces rompe el papel y saca otro idéntico y dice que no lo firme si no me da la gana que yo alli no pinto nada que si me niego a firmar llaman a testigos y que firmen cómo que em niego a recoger el despido..llaman a esos testigos que me reprimendadn a mi por gritar cuándo las dos jefas llevan cómo diez minutos de grititos agresivos.. yo en mis trece: modificar un papel a mano no sirve para nada.. pos ni cortas ni perezosas escriben a mano que el día 31 me entregan el despido y me niego a recogerlo a tal hora, firman esos dos.. sin dni ..les obligo a poner nombres y dni.. me dan una copia, y me echan de la oficina..diciéndome que los papeles para el paro me ya me los darán el 10 de Febrero cuando vaya a por el finiquito y que no se me ocurra volver por la empresa... tardo dos días en informarme y en el tercero ya he encontrado trabajo por lo que ni siquiera sé si podré ir a recoger el famoso finiquito, se niegan a mandarlo por fax o dárselo a nadie que me represente .. yo no puedo faltar en mi primera semana de trabajo.. y así andamos.. y ahora revisad laboro y descubrid que podía haberles denunciado por tenerme sin convenio, por obligarme a las vacaciones, por comunicarme el despido al día siguiente de hacerlo efectivo, por la firma con testigos tendría que haberme presentado a trabajr en vez de pasarme la tarde llorando de rabia.. podría haber echo... pero no tenía conocimientos, y ahora necesito trabajar y con mi horario desplazarme a un juzgado no es viable ..además por dos meses de contrato..y en período de prueba...(escusa de padefo, losé) eso sí..la próxima vez, que por desgracia la abrá a dios pongo por testigo que esa es la última vez que em vapulean y humillan así,a esta exclava se le cayó la venda de los ojos
ResponderEliminarPerdón por la extensión, espero sirva de ejemplo a alguien que esté en tiempo de darles una lección a esta gentuza-- las etts--esos cabrones que trafican con humanos--
PD: He tenido confirmación de que me echaron a mi para poner en el puesto a la prima de la de la ett.Y que al otro no podían porque era intimo de otro d ela ett: ZAS¡¡ Una empresa no perdería un buen trabajador: JA JA JA¡¡
Que triste la historia de "la remedios"!!. Yo la puedo entender y ponerme en su lugar. Lo que pasa es que no entiendo còmo no hubo absolutamente nadie en su entorno que le dijera en su momento: "eso no es normal, ve y demanda", como mìnimo. A mi me ocurrieron cosas por el estilo..., pero tuve la inmensa suerte que, dentro de mi desconcierto, una sola persona me dijera: "estàs en tu derecho de no estar de acuerdo, si asì lo piensas ve inmediatamente a poner una demanda; ¿que pierdes? el NO ya lo tienes". Y yo, ignorante y todo, pensè: "¿que vaya yo por las malas?, ¿y conmigo como han ido?... es verdad, ¡¡en la calle ya estoy!!. Saludos.
ResponderEliminarHola felicidades por LABORO.
ResponderEliminarMe gustaría proporcionar una información sobre como pedir el paro tras un despido+demanda.
Se puede hacer en tres momentos distintos, siempre con un plazo de 15 días desde:
1) Despido (+vacaciones pagadas, pero no disfrutadas). En este caso, hay que presentar, al finalizar la demanda, el acuerdo de conciliación o la sentencia, más un nuevo certificado de empresa, con las posibles variaciones respecto al original.
2) Tras el acto de conciliación, si se llega a acuerdo.
3) Tras la sentencia.
El trabajador puede escoger cual de los 3 momentos desea para solicitar el paro, aunque lo normal es solicitarlo en 1), para cobrar ya, y luego cuando finalice la demanda en 2) y 3) presentar las posibles modificaciones y que se varie-compense, la prestaciòn de desempleo.
Que Dios bendiga a la persona que se ha tomado la molestia de llevar a cabo esta página.Porque no sólo es brillante en cuanto a su nivel informativo, sino, que es misericordiosa, por cuanto entrega la ayuda precisa que un trabajador necesita.
ResponderEliminarDESPIDO DISCIPLINARIO INJUSTIFICADO Y FALSOS TESTIGOS.
ResponderEliminarBueno, cuento mi caso para que veais lo que hacen algunos que se hacen llamar empresarios. Para que tengais mas informacion.
Me llaman al despacho y me tienen en la mesa la carta de despido donde indica que me despiden disciplinariamente por llamar hija de p.... a una compañera de trabajo (mentira) y para no excederme mucho en la explicacion, por mi comportamiento en general (insultos a todo el mundo, rompia el mobiliario, trataba mal los productos de los clientes, etc... todo esto sin poderlo demostrar, claro) no tengo ni faltas leves ni grabes ni nada, ni por escrito ni por burofax ni nada aunque en la carta me indica que me habian avisado muchas veces.
Me dicen que firme, que me dan 8000 euros y que me dan otro trabajo en otra sucursal (lo del trabajo no me lo crei, claro) le digo que todo es mentira y que no firmo nada, me dice que entonces no tengo derecho a nada y le digo que entonces le tendre que denunciar, me responde que un juicio puede tardar 1 o 2 años, que mientras tanto no puedo cobrar el paro ni trabajar en otro sitio y le digo que bueno, que tengo unos ahorros, que tengo a mis padres para vivir mientras tanto y que si hace falta me informo y al dia siguiente firmo, me dice o que firmo ahora o nada y entonces le digo pues nada.
No me da ni los papeles del paro (claro si me esta diciendo que no tengo derecho a paro como me va dar los papeles?) ni finiquito, ni nada, me voy sin nada.
Voy a UGT y me informan que tengo derecho a paro 100% porque aunque fuera verdad o le hubiera pegado un puñetazo a mi jefe, es despido, no me voy yo, y eso da derecho a paro, lo de los 2 años, otra mentira, primera es la conciliacion en el smac que puede tardar 1 mes o asi y sino hay acuerdo el juicio en 2 o 3 meses ya hay una sentencia, gane quien gane y ademas mientras dura esto puedo cobrar el paro o si encuentro trabajo puedo trabajar y cotizar sin ningun problema.
Aunque me comentan que los salarios de tramitacionn con la nueva ley ya no se cobra mientras dure la demanda, o se cobra el paro o el sueldo de otro trabajo, pero por parte de la empresa no me tendran que pagar ningun salario mas aunque acabe ganando el juicio. Esto es verdad?
Ademas en la carta hay algunos fallos porque no indica ni el convenio que se rige mi contrato, luego hay muchas ambigüedades porque dicen que destrozo el mobiliario pero no dice ni cual, ni que dia y hora, ni testigos ni nada. Tambien que insulto a mis compañeros constantemente y en cambio solo pone de testigo a una compañera que segun la carta de despido dije en voz baja hija de p.... pero solo lo escucho ella, ya que si lo hubieran escuchado otras personas la pondrian de testigo tambien en la carta.
Si insulto a todo el mundo gritando y cada dia, porque no ponen otros testigos con otros insultos? solo ponen a esta compañera. Ademas dice que me habian advertido de mi conducta en varias ocasiones pero no hay ninguna falta, ni suspension de empleo y sueldo, ni burofax, ni nada. Si alguien se comporta asi a diario es muy raro que nunca le hayan puesto ni una sola falta aunque fuera leve no?
En fin, que yo al no tener nada, envie un burofax alegando que me habian despedido verbalmente y no me habian querido dar nada y al dia siguiente tenia un burofax de ellos en mi casa con la carta de despido (pero no con los papeles del paro ni baja de la empresa ni nada).
Ahora con mi abogada pondremos la demanda para ir al smac y a ver a que estan dispuestos a llegar y sino se llega a ningun acuerdo pues iremos a juicio y llamaremos a los testigos que hagan falta y aunque vaya mi compañera y diga que la llame hija de p.... yo dire que es mentira, y el juez vera que no hay pruebas suficientes que demuestren el despido disciplinario. Dos testigos enfrentados no es una prueba 100% creible para un despido.
ResponderEliminarHe leido casos de pegar un trabajador al jefe y el juez alegar que fue una discusion como cualquiera puede tener en el trabajo y que como no tenia antecedentes de ningun tipo de trabajador conflictivo que no se reconocia como despido disciplinario. Que se deberia haber puesto una falta y suspension de empleo y sueldo. Otra cosa es que sea reiterativo y con faltas acumuladas, etc...
En fin, solo explico mi caso para que veais los hjios de p.... que hay sueltos por ahi y que por mucho que os digan en un despacho no firmar ni hacer nada, siempre hay tiempo de volver al dia siguiente y firmar lo que mas os convenga, y que no es tan facil despedir a la gente con una mano delante y otra detras, si no has hecho nada, por mucho que se empeñe tu jefe a demostrar lo contrario, si tu estas seguro que no has hecho nada, lucha hasta el final y veras como al final consigues lo que es tuyo.
Igualmente yo aun no he conseguido nada, todo esto ha ocurrido la semana pasada y hoy denunciaremos a la empresa en inspeccion de trabajo por no quererme dar los papeles que me tendrian que haber dado y no se si hoy mismo o el lunes denuncia antes el smac.
Y cuando acabe todo esto y pasen unos meses y parece que todo el mundo lo haya olvidado, voy a inspeccion de trabajo, un dia que vaya a ver a mis compañeros hare unas cuantas fotos con el movil en las cosas conflictivas que hay sobre seguridad laboral y les meto una denuncia para que vaya un inspector y les meta una multa, tengan que hacer obras en la empresa, etc... y les cueste unos cuantos miles de euros y ademas no estaria haciendo nada ilegal, ya que como ciudadano estoy obligado a denunciar lo que he visto y como alli tengo amigos trabajando no quiero que les pase nada malo en el trabajo.
Asi que nunca me podran decir que estoy haciendo algo ilegal o lo que quieran decir, como ciudadano estoy obligado a denunciar todo lo que va en contra de la ley y los inspectores ya veran si es cierto o no.
Un saludo a todos y gracias por esta increible web, me ha ayudado mucho esta semana y he leido absolutamente todos los casos y comentarios de la gente. Seguir asi y por descontado, ya he hablado con mucha gente sobre esta web y sobre el libro que me voy a comprar segurisimo.
Muchisimas gracias por tu trabajo, soy un delegado de CGT y gracias a ti cada vez estoy mas preparado. Que conste que siempre nombro tu web cada vez que doy una información!
ResponderEliminarGracias Laboro por tu trabajo, yo soy delegada por CCOO y esta web me sirve bastante. Trabajo en una gran empresa de telemarketing y es un monstruo, pero poco a poco vamos aprendiendo. En las grandes empresas se ceban con el artículo 52 por absentismo, en la web del poder judicial he buscado sentencias pero hay muy pocas respecto a esto porque hace poco que entró la reforma. Sé que es mucho pedir, pero un día haría falta un especial sobre esto.
ResponderEliminarYo terminé como delegada porque en mi campaña la cosa iba fatal y nos engañaban hasta en los permisos retribuidos y las pausas visuales, hizo falta una sentencia para que nos dieran las que ponían en el convenio. Es un sector esclavizante. Ahora me doy cuenta de que en vez de delegados lo que debería de haber son 'abogados'. Lo que me parece injusto es que la empresa actúa y el trabajador tiene que 'tragar' mientras pleitea; lo que hace que la gente se convierta en 'padefa'. En nuestro sector no hay unidad, casi todo el mundo tiene estudios y son jóvenes y se creen que están de paso, y al final se llevan la tira de años; pero eso sí, no hacen ni una huelga, ni un paro...
Bueno, hoy sólo quería desahogarme porque han despedido a una compañera por dicho artículo 52 por absentismo y estoy mal y preocupada.
Gracias de nuevo.
Enhorabuena por esta web, que es de gran ayuda para tod@s los "padefos"(me encanta esta definicion, es tan acertada!!) y los que lo fueron.
ResponderEliminarQuiero explicar dos casos, el primero yo era todavia "padefo", el segundo ya no y me siento orgullosa de ya no serlo.
1.- Levaba trabajando 14 meses en una ETT, sucontrata de otra ETT realizando trabajo de retencion de cliente para conocida empresa nacional de telecomunicaciones... Por lo tanto, como dice Sechi, esclavitud total en la que con 40 años tienes que levantar la mano para pedir permiso para ir al baño!! Además de que tienes que aguantar que te digan que no cobras comisiones un mes porque no llegas al objetivo cuando segun tus cuentas SÍ llegas, pero mira por donde, ese mes, sin previo aviso los objetivos han cambiado o los datos que habían avanzado están mal calculados (aunque yo me los anotaba aparte para comprobar y no estaban mal). Total, 380€ míos que se quedan ellos por todo el morro porque la empresa nacional seguro que los pagó.
Protesto al deledgado y me aconseja callarme o "me cojeran manía"(Consejo de "padefo")
Resulta que un mes mas tarde, mi medico me da la baja por enfermedad, estuve muy fastidiada y aún lo estoy, aunque poco a poco me voy curando.
A los 12 días, no estando bien del todo pero para que mi trabajo no se lo cargaran a otros compañeros, vuelvo al trabajo, costandome horrores y lagrimas al no poder permanecer sentada, siendo un trabajo de permanecer 8 horas sentada!
Al final del mes, me piden que vaya a la oficina de la ETT contratante y alli me anuncian mi despido objetivo basandose en el art.52 del ET por baja que supera el 20% de mi horario, INFERIOR A 21 DIAS!! O sea que yo volví antes para no perjudicar, estando todavia mal y encima me cuesta perder mi puesto de trabajo. Si lo sé me quedo de baja paso los 21 días y todos los necesarios, que bien lo hacen otros en la misma empresa por depresion (que es el motivo mas comun de baja en estas empresas por el esclavismo al que te someten) y llevan asi mas de 18 meses sin despido!!
NO SEAIS PADEFOS E INFORMAROS BIEN DE VUESTROS DERECHOS LEGALES.
Me queda la duda de si puedo reclamar por cualquier irregularidad habiendo pasado ya 7 meses o si me quedo sin poder quitarme esa espinita que aun me corroe.¿Me podeis contestar a esto? MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA AYUDA
La 2.- Empiezo a trabajar con contrato de duracion determinada de 6 meses a media jornada porque segun el jefe: "Como ves de 5 que somoss sobran 3"(por lo que no sé para qué me contrata).
ResponderEliminarPasados 3 meses y medio me dice que me despide porque no entran clientes y que para él, otro compañero, que despidió unos días antes, y yo somos un "lastre". Me niego a firmar el despido, se cabrea, me dice de todo, que la empresa es su unico medio de vida, etc y le contesto que mi trabajo es el unico mío, que compare... Me envia burofax y sorpresa: Despido disciplinario por bajar rendimento de trabajo voluntariamente... Menos mal que me topé con esta web maravillosa.
Sé exactamente cómo actuar, está ya todo en manos de mi abogado y sé tambien que él ya me ha despedido por lo que ahora soy yo la que tiene la sarten por el mango.
MUCHAS GRACIAS DE NUEVO Y ME ALEGRO DE HABER DEJADO DE SER UNA PADEFO PARA SIEMPRE.
EL LIBRO ME LO COMPRARÉ CON LO QUE ME TIENE QUE PAGAR. GRACIAS
A mi me han despedido hoy y llevare a juicio por lo que he leido aqui mi despido es despido objetivo segun dicen por causas economicas ya se que no es cierto solo que estan picados porque los lleve a juicio hace dos años y gane y me han tratado de poner dos sanciones mas las cuales no me la han llegado a aplicar todo este tiempo han tratado de ver como sacarme de la empresa o que pida mi baja voluntaria pero como no han podido me han sacado esta chorrada de despido la cual llevare a juicio y a inspeccion de trabajo a donde tenga que ir no firme la carta de despido pero aun asi me fui pq me dijeron que lo hiciera y llame antes a mi abogada y me dijo que me fuera ahora nose si hice bien o no pero bueno se supone que soy una simple trabajadora y que no tengo un librito de manual debajo del brazo en fin que no entiendo como en este pais ocurren estas cosas y no entiendo como nadie hace nada el cuento de nunca acabar.
ResponderEliminarPara lucia: las sanciones a un que no se cumplan se tienen que recurrir SIEMPRE y cuando te hayan llegado por escrito, para abandonar el puesto de trabajo sin firmar ningún documento yo me hubiese cerciorado de tener testigos por ejemplo pudieses haber llamado a amigos o como hice yo en su día llamar a la guardia civil y levantaron acta de que tal día a tal hora se me negaba el acceso al puesto de trabajo sin querer darme ningún documento de mi despido.
ResponderEliminarPara quien le pueda servir, las sanciones bueno yo lo hice de esta manera, NO CONFORME SALVO NOTIFICACION, en una semana me cayeron tres, todas recurridas y ganadas.
Al final consiguieron deshacerse de mí, pero lo que les costó económicamente no lo imaginaron nunca, vamos ni yo,jo,jo,jo, eso si os diré los cinco juicios los gane perooooooooooo sin esta joya de pagina web que defiende e informa de los derechos del trabajador, creo que no hubiese llegado ni a la mitad del viaje.
De lo que más me alegro es de haber dejado atrás una empresa la cual la sigo llamando un infierno de cobardes.
Por cierto no esperes que el capitán América o los vengadores acudan a tu rescate.
Y si no tienes un librito debajo del brazo 5.0 es porque empleas el tiempo en cosas que te hacen pasar las horas sin aportarte conocimiento en el derecho del ámbito laboral, tal y conforme hoy por hoy están las cosas no estaría de más que todos los trabajadores/as lo tuvieseis, y las dudas las consultaseis a laboro que estas personas también comen.