Entonces, ¿por qué extraña razón se van a perder los días de descanso generados si no se pierden las pagas extras ni las vacaciones generadas? Pues por ninguna. Sencillamente tampoco se pierden. ¿Que no los pagan en ninguna empresa? Ese es otro problema pero no sirve como argumento. Es decir que en los finiquitos también tienen que pagar los días de descanso semanal pendientes. Por ejemplo, si tu jornada es de lunes a viernes y te despiden el viernes, te tienen que pagar también el sábado y el domingo, al igual que si tu fecha de dimisión efectiva (no confundir con la de preaviso) fuera el viernes.
En ambos casos estamos hablando de la finalización de una relación laboral, por lo que el empleado tendría la sartén por el mango, desde el punto de vista que ya no podría tener miedo a demandar por si acaso le despidieran. Es decir que no se trata de que la empresa tenga que ser buena y pagarte la parte proporcional de días de descanso sino de que si no lo hacen puedes presentar demanda de impugnación de despido y/o reclamación de cantidad y cobrarles por las malas y con el 10% de interés. Además, ya que te obligan a demandar, puedes aprovechar para meter en la misma demanda la reclamación de pago de horas extras si te hubieras pasado de la jornada máxima, que casi nunca son 40h semanales, y la de diferencias salariales si existieran por haber ejercido funciones de una categoría superior y/o te hubiera aplicando un convenio "equivocado".
En caso de dimisión, la fecha de la misma la decides tú. Por ejemplo, si trabajas de lunes a viernes nadie te puede impedir que en el preaviso fijes el domingo como fecha de finalización de la relación laboral y de esa forma no solo te tendrían que pagar sábado y domingo sino que también te tendrían que mantener de alta en la SS esos dos días. Si te dieran de baja el viernes y no te pagaran sábado y domingo podrías interponer denuncia ante Inspección de Trabajo para que les cobraran esos 2d de cotización, sanción aparte, y además poner la misma demanda explicada anteriormente para que te pagaran a ti esos 2d y además horas extras y diferencias salariales.
Esto no solo sucede cuando trabajas hasta el último día de la semana laboral. Por ejemplo supongamos una empresa con jornada de lunes a viernes y que te despiden o dimites un miércoles. En ese caso te tendrían que pagar 1,2d de descanso semanal, porque por cada día de trabajo generarías 0,4d de descanso.
¿Todo esto porque lo dice Laboro? Pues mira tú por donde que en este caso sí, pero simplemente porque coincide con el más básico sentido común, por el cual de noche no hace sol, en enero es invierno y los martes siempre caen después de los lunes incluyendo en tu empresa. Pero es que además no se trata de ningún argumento nuevo sino que los empresarios ya lo pensaron, pero para pagar menos en las huelgas. En las recientes huelgas generales en algunos medios informativos se hartaron de recordar que por cada día de huelga se puede descontar también la parte proporcional del descanso semanal. Es más, el SEPE también aplica el mismo argumento al calcular el paro en casos de ERTE de suspensión de contrato, aunque hace el cálculo de otra forma.
La gracia es que el asunto de los descuentos por huelga acabó en el TS a favor de las empresas. Pero quizá no pensaron que esa misma doctrina puede ser empleada "a contrario sensu" (en sentido contrario) para obligarles a pagar la parte proporcional de días de descanso en los despidos y dimisiones. Y da la casualidad de que despidos y dimisiones hay muchos más que huelgas. Lo que se dice el tiro por la culata, un bazinga o un zasca y sin vuelta atrás.
El tema es aún más grave en los minijobs. Por ejemplo, en una empresa con jornada de lunes a viernes, por un contrato de 1d no tendrían que pagar solo 1d sino 1,48d de salario bruto anual: 1 por el trabajo, 0,4 por el descanso semanal y 0,08 por vacaciones. Toma castaña. El diario El País informó en junio de que el 25% de los contratos laborales en los cuatro primeros meses del año duraron 7d o menos. ¿Cuánto dinero pierden los trabajadores y la SS por esta práctica de no pagar los días de descanso?
Toda la razón y muchíiiisimas gracias por el artículo, Laboro. Lo imprimo y se lo paso a una conocida. Que lo de ella es... surrealista, por no escribir lo que de verdad pienso. Sólo a modo de ilustración, lo cuento, para que la gente vea hasta qué punto es importante esto que dice Laboro, que no estamos hablando de 4 o 5 euros. Esta conocida tiene un convenio de 36 horas semanales, con un salario diario de unos 30 euros, no llega del todo, pero así la cuenta sale más fácil. Ella trabaja lunes, miércoles y viernes, 6 horas cada día, es decir 18 horas semanales, es decir la mitad de la jornada, por lo que cobraría la mitad del salario mensual, es decir unos 450 euros/mes ¿verdad? Tu flipas!!!! Su empresa le calcula que trabaja 6 horas en una jornada de 7,20 horas diarias y le paga el 83,33% de la jornada completa... pero sólo de los días que trabaja!! es decir, le pagan 25 euros por día, pero sólo por 12 o 13 días, es decir, que cobra 300-325 euros y para que a ella le parezca que le pagan más... lo que hace los muy h... es prorratearle las pagas extras... y ni así llega, porque mirando su nómina, no soy capaz de entender como coño se la calculan. Desde luego, a su favor, no. En una palabra, se le quedan como poco con el 30% de su salario!!!! Le vengo diciendo hace meses que la están tomando el pelo, que lo reclame o que lo denuncie... ni caso. A ver si ahora con esto espabila. Estoy hasta por denunciarlo yo, pero es que yo no tengo nada que ver con la empresa y con ella... así de vernos alguna vez, así que es su vida y ella sabrá... pero vamos... Lo que no entiendo es qué hacen la seguridad social y el INem. ¿Para qué sirven? El INEM tendrá el contrato donde figuran esas 18 horas... a la seguridad social le debería de sonar alguna alarma al ver que un contrato de media jornada sólo cotiza por 300 euros... y pedir explicaciones. Pues mejor espérales sentado.
ResponderEliminarEn una empresa de hosteleria por ejemplo, si libro martes y miercoles y causo baja un viernes, la empresa podría descontar la parte proporcional?
ResponderEliminarMuy buena pregunta. En breve: no cabe descuento porque es voluntad de la empresa bajo su poder organizativo el haberte despedido y el haberte dado antes unos días libres "de más". Lo mismo cuando hay un despido después de haber disfrutado de todas las vacaciones del año.
ResponderEliminar"Lo mismo cuando hay un despido después de haber disfrutado de todas las vacaciones del año".
ResponderEliminarImagino que esto que dices es en caso de despido improcedente, ¿no? Digo yo que si un trabajador además de no haber generado el periodo vacacional disfrutado encima da motivos objetivos para su despido, habría que descontarle las vacaciones disfrutadas no generadas.
Excelente artículo, además de instructivo, siempre lo leo con una sonrisa, lo que me he podido reír con lo de Gila ;)
Pues no señor. Nada tiene que ver que el despido sea procedente o improcedente porque en ambos casos habría dependido de la voluntad de la empresa tanto el haberle dado las vacaciones como el haberle despedido.
ResponderEliminarEntiendo que también es posible dimitir el último día de vacaiones. En ese caso, ¿cómo se preavisa a la empresa? ¿Hay que hacerlo antes de irse de vacaciones, o con un burofax 15 días antes de la fecha de dimsión es suficiente? Y para darle otra vuelta de tuerca, si la empresa cierra por vacaciones, ¿cómo se le puede avisar?
ResponderEliminarHola, ¿podría demostrarselo esto a mi empresa sacándolo de algún convenio?ya que estoy en el mismo caso de que me voy un viernes y he dicho que mi ultimo dia es el domingo, y ellos me.ham respondido diciendo que tiene q ser un día laborable. Muchas gracias
ResponderEliminarEl lunes, el día que más se contrata con diferencia
ResponderEliminarHola Laboro. Tengo una duda que el artículo no deja claro. Si solicito una baja en domingo y me dan de baja en viernes, ¿no se consideraría un despido improcedente, al haber tramitado la baja con anterioridad a lo solicitado?
ResponderEliminarHola. No sé si lo entendí correctamente. En caso de despido te pueden despedir el último viernes del mes, pero tiene que pagarte en la liquidación el último sábado y domingo pero no están obligados a mantenerte de alta hasta el domingo y pagar la cotización. Es así? Sobre el importe de los dos días de descanso que no te quieren pagar, se calcularía en base al salario diario mensual o también se tiene derecho a la parte proporcional de las pagas extras y parte proporcional de vacaciones sobre esos dos días que te están dejando de pagar? Muchas gracias
ResponderEliminar¿Este criterio se aplica también en caso de "dimisión/despido" durante el periodo de prueba?
ResponderEliminarGracias!
Y qué pasa cuando se contrata al Trabajador un jueves y trabaja jueves, viernes y lunes..., se le tiene que descontar la parte proporcional del sábado y domingo que ha estado descansando en la liquidación?
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