Este era hasta el momento la doctrina y el panorama y sin duda lo seguirían siendo de no haber llegado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a desmontar el chiringuito una vez más. La base del asunto es que hay por ahí una Directiva europea de esas que nadie se lee que dice lo siguiente:
"Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral."
La nueva sentencia europea constata simplemente que ahí no pone que haya excepciones al derecho de disfrute de las vacaciones, que menos aún pone que haya un límite temporal en el derecho al disfrute o compensación económica de las no disfrutadas y que los estados miembros de la Unión Europea no pueden añadir "cosillas" en sus legislaciones nacionales que pudieran limitar o condicionar de alguna forma estos derechos. Por lo que llega a la conclusión de que la citada Directiva "no permite que los Estados miembros excluyan la existencia del derecho a vacaciones anuales retribuidas ni que establezcan que el derecho a vacaciones anuales retribuidas de un trabajador que no haya podido ejercer su derecho se extingue al término del período de devengo o de un período de aplazamiento fijado por el Derecho nacional". Sencillamente la sentencia dice que el derecho a disfrutar de las vacaciones que no hubieran podido disfrutarse antes no prescribe al acabar el año, que es todo lo contrario de lo que decía hasta ahora la doctrina patria.
Añade que en caso de que la relación laboral haya finalizado por cualquier razón y el trabajador, por razones ajenas a su voluntad, no haya estado en condiciones de ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas antes de finalizar la relación laboral, "tiene derecho a una compensación económica cuya cuantía de deberá calcularse de tal modo que el trabajador ocupe una situación comparable a aquella en la que se habría encontrado si hubiera ejercido el mencionado derecho durante su relación laboral".
La sentencia llega a la siguiente conclusión demoledora, que más clara no puede estar: "el empresario que no permite a un trabajador ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas debe asumir las consecuencias." Es más, añade que carece de pertinencia la cuestión de si, a lo largo de los años, el trabajador presentó o no solicitudes de vacaciones anuales retribuidas."
Por todo ello, mientras dure la relación laboral el trabajador tiene derecho a reclamar todos y cada uno de los días vacaciones que no haya podido disfrutar por culpa de la empresa de todos los años anteriores sin límite alguno. Cuando la relación acabara tendría derecho a reclamar el pago de esos mismos días si aún no los hubiera disfrutado. Ni más ni menos. Además el trabajador no tendría que demostrar que las hubiera solicitado, por lo que la carga de la prueba recaería en la empresa, que sería la que tendría que demostrar que el trabajador sí que hubiera disfrutado de las vacaciones de las que el trabajador estuviera reclamando su disfrute o pago.
Mucho ojito que esto no es a partir de ahora o a partir de las vacaciones del 2017 o a partir de las del 2018. Es a partir de siempre, mejor dicho a partir al menos del 2004 que es cuando entró en vigor la citada Directiva. Incluso podría considerarse que a partir del año 1993, que es cuando entró en vigor la Directiva anterior que decía más o menos lo mismo. ¿Esto quiere decir que tienen que pagarle todas las vacaciones pendientes desde el año 2004 o incluso 1993 a un trabajador cuya relación laboral finalice a partir de ahora? Sí, quiere decir exactamente eso. Y también quiere decir que podría reclamar su disfrute hasta que la relación laboral finalizara. Recordemos que estaríamos hablando de un empresaurio que por ejemplo solo diera 15d anuales de vacaciones a sus trabajadores, por lo que se merecería cualquier cosa que le pasara a nivel laboral. Es decir que un trabajador en un caso así digamos que "mágicamente" e instantáneamente habría aumentado el coste de su despido; porque mientras que nos llevemos bien estupendo, pero como no nos llevemos bien te reclamo todas las vacaciones desde que tu madre te dio la primera teta tanto si me echas como si no.
El elemento clave es que solo podría reclamarse el disfrute o pago de los días pendientes que no hubieran podido disfrutarse por razones ajenas a la voluntad del trabajador. Digamos que por culpa del empresaurio, que no las hubiera querido conceder y/o pagar. La excepción según la sentencia sería en caso de baja médica u otra situación en la que el empresario se haya encontrado con períodos de ausencia del trabajador que le hayan ocasionado dificultades en cuanto a la organización del trabajo. En esos casos solo podría reclamarse el disfrute o pago de los días no disfrutados con el límite de tiempo que indica el art.38 ET, es decir hasta 18m después de que acabara el año en caso de baja médica o al finalizar la suspensión por temas de maternidad; porque esa limitación temporal sí que es acorde con la Directiva citada.
¿Que harán ahora Manolo el del bar, el que solo da 15d de vacaciones, y su "asesoría Pepe"? Quizá ni se enteren, especialmente Manolo. Pero podría suceder que empezarán a elaborar y a dar a firmar "obligatoriamente" a los trabajadores un documento en el cual reconocieran haber disfrutado de todas sus vacaciones en años anteriores. Que sería como si el trabajador metiera 5.000€ en un sobre y se lo regalara a Manolo con tal de que no le echara, es decir como pagarse a sí mismo parte de su salario, ni más ni menos. ¿Habrá trabajadores que lo firmen? Sin ningún tipo de duda. De hecho todos los meses hay trabajadores que firman nóminas que dicen que han cobrado 1.200€ pero solo han cobrado 800€. ¿Habrá trabajadores que no lo firmen? También sin ningún tipo de duda y puede que no fueran pocos los suscriptores y seguidores de Laboro que así lo hicieran.
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ResponderEliminarBufff!!! Esto sí que es una noticia bomba. ¿Sería posible poner algún enlace a la sentencia completa, o al menos poner los datos para poder buscarla?
Como siempre, tus artículos son imprescindibles. Muchas gracias.
Y los dias personales?¿
ResponderEliminarEn relación a este artículo, me surge una duda, y es que el plazo para reclamar judicialmente cantidades es de un año.
ResponderEliminarSi estamos hablando de reclamar precisamente las cantidades relativas al no disfrute de vacaciones, una de dos:
- O sólo se puede reclamar el abono de las vacaciones no disfrutadas del último año, con lo cual esta sentencia no causa realmente un efecto tan grande.
- O me estoy confundiendo y la prescripción no se inicia cuando finaliza cada uno de los años en que se devengan las vacaciones, sino que se inicia cuando finaliza la relación laboral (en el caso concreto de despido, rescisión indemnizada, fin contrato o similar).
Un saludo.
La segunda e incluyendo también la dimisión o cualquier otra forma de finalizar la relación.
ResponderEliminarBuenas tardes,
ResponderEliminar¿Podría decirnos la fecha o número de la sentencia para poder buscarla? Muchas gracias,buen trabajo.
Buenas, gran artículo y que estoy seguro que desconocen casi la totalidad de los empresarios, lo que si echo en falta que se mencione la directiva en concreto junto con la sentencia para poderla buscar y tener argumentos de peso en caso de que sea necesario darle en toda la cara a nuestros queridisimos empresarios. Muchas gracias sois de gran ayuda
ResponderEliminarAhora me viene la duda... ¿Esto podría aplicarse a las horas de trabajo? Conozco a alguien que hace 40 semanales cuando su convenio establece un máximo de 31.¿Puede luego denunciar (con pruebas) las horas de más que haya hecho más de un año atrás? Porque al menos parece que la idea de "no caducidad" (de la irregularidad con las vacaciones) tiene pinta de que podría aplicarse a más ámbitos de irregularidades en el trabajo, ¿no?
ResponderEliminarERICO, creo que la clave esta en "El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral"
ResponderEliminarLa deuda surge el dia del despido.
Exacto. Ya lo dice en el artículo. Mientras dure la relación se puede reclamar solo el disfrute, como es obvio. Solo cuando acabe la relación se puede reclamar el pago, como es obvio también.
ResponderEliminarTras leer la sentencia del TJUE, me quedo maravillado con la claridad y sencillez con la que se expresan los jueces de dicho tribunal. Y lo mejor es que la argumentación que emplean en la sentencia es tan rotunda que difícilmente se la puede contradecir con las leyes nacionales. Gracias Laboro por ofrecernos la oportunidad de leer aquella y por tus comentarios críticos.
ResponderEliminarBuenas,
ResponderEliminarEntonces una persona que tiene 2 años y 15 días laborando en la empresa, y que le terminan el contrato, tiene derecho a cobrar los 61.25 dias de vacaciones que le corresponden o no? Ojo, que no se ha tomado las vacaciones pk la empresa se lo ha prohibido.
Sin calcular los dias exactos...dice exactamente eso:
ResponderEliminarel trabajador tiene derecho a reclamar todos y cada uno de los días vacaciones que no haya podido disfrutar por culpa de la empresa de todos los años anteriores sin límite alguno. Cuando la relación acabara tendría derecho a reclamar el pago de esos mismos días si aún no los hubiera disfrutado
Pues yo aun tengo dudas. En el artículo dice que se tiene derecho a cobrar las vacaciones pendientes por culpa de la empresa si el contrato finaliza. Entonces yo pregunto que si a mi me las tienen que pagar tambien, que soy moreno nacido en Soria y trabajo en Alcorcon y tengo un contrato de pintor de escaleras y mi novia es aficionada el sudoku.
ResponderEliminarNo se ni para que contestais a quien ni se ha molestado en leer el articulo y pregunta lo mismo que dice en el articulo para que se lo repitan. Eso por no hablar de que si no se ha molestado en leer el articulo menos aun iba a demandar a la empresa. Ademas dice "laborando" por lo que puede que ni siquiera este hablando de un trabajo en España pero tampoco se haya molestado en darse cuenta de que este blog solo es para los trabajos en España.
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarEn mi empresa se realiza una distribución irregular con horarios de 12 horas de lunes a domingo. El caso, es que siempre imponen el disfrute de 15 días de vacaciones como les permite el convenio de química. El caso es que con esta distribución siempre quedan unas horas que se tienen que distribuir fuera del turno ordinario de trabajo, y ante la petición de solicitud del resto de vacaciones , la empresa siempre alega que quien las quiera que las solicite, pero intenta condicionar con que esto conlleva a que las horas fuera del turno ordinario se amplían al tener que poner vacaciones según donde se requieran, pues se tendrían que redistribuir las horas que esas vacaciones ocupen sobre la distribución del turno, con lo cual, al final el personal se tira para atrás. ¿En este caso, ¿seria reclamable la segunda quincena de vacaciones durante 20 años según esta sentencia?
gracias.
¿No piensas que en la práctica si que puede que se encuentre un límite temporal en los 4 años, que es el tiempo en que el empresario esta obligado a conservar documentos concernientes a la relación de servicios?.
ResponderEliminarPueden alegar: "resulta imposible probar que se disfrutó de vacaciones más allá de 4 años atrás porque no conservo documentos que así lo atestigüen ni estoy obligado a ello".
El juez puede dudar, considerar desproporcionado retrotraerse más de 4 años y dejar limitada la cuantía hasta ese límite.
Hola..buenas tardes yo he trabajado 3 años y 2 meses en una casa de familia la cosa es que ahora he decidido finalizar mis servicos y necesito saber si puedo cobrar mis vacaciones que no las he echo ni un año..
ResponderEliminar¿Qué pasaría en el caso de no haber disfrutado las vacaciones de un año por estar en situación de despido, declarado nulo posteriormente?
ResponderEliminarHola yo soy un afectado por el tema de las vacaciones.
ResponderEliminarLa empresa que trabajo no nosdió vacaciones el año pasado y tampoco nos las pagó.
Me ha gustado mucho este articulo, lo he leido entero.
Yo estoy afiliado a CCOO y me ha dicho que las vacaciones del año pasado ya no las puedo pedir.
Ahora tengo un dilema...
¿Las vacaciones no disfrutadas ni pagadas se pierden o no?
¿Quereis hacer el favor de leer el artículo entero antes de hacer este tipo de preguntas?
EliminarDe verdad, lo de algunos es de traca...
Otro ejemplo más de que lo que te dicen en los sindicatos no es la verdad absoluta, siempre es recomendable contrastar la información que te den.
Lee el articulo ¬¬
ResponderEliminarHola. Me quedan 15 días de vacaciones del 2020 y me gustaría cogerlas en el mes próximo. Mi jefa nos dio dos semanas en agosto del 2020 pero como estoy sola no me atreví a pedir mis días restantes.
ResponderEliminarAhora estoy de baja por una agresión y pretendo pedir el mes de este año al acabar la baja.
Mi pregunta es podría pedir también los 15 días del 2020 que me quedan?.
Gracias.
Carol
Que me corrija el oraculo Laboro si estoy equivocado.
ResponderEliminarPuedes pedirlos, otra cosa es que te lo permita el empresario ya que en general, hay que llegar a un acuerdo para las fechas de vacaciones.
Eso si, en ningun caso las perderias, podrias volver a pedirlas las veces que quisieses hasta que te las den. Y en caso de finalizacion de contrato tendrian que pagartelas.
Si te deniegan (o no te responden) a una solicitud de vacaciones puedes reclamar judicialmente (el empresario tampoco puede imponertelas, porque hace falta el mismo acuerdo), y en caso de llegar a juicio, es la empresa la que tiene que explicar muy clarito al juez porqué le ha denegado las vacaciones al trabajador y no al revés.
EliminarSi (como pasa el 99% de las veces) cuando te deniegan arbitrariamente (o por joder) unas vacaciones, simplemente agachas la cabeza y vuelves a pedir hasta que le venga bien a tu empresaurio, se puede dar el caso de que no le venga bien en todo el año, y luego pretenda que las has perdido...
Si ha tenido que venir Europa a aclararlo, por algo será