Se pueden reclamar las vacaciones pendientes de años anteriores, sin límites.

De nuevo otra sentencia europea favorable a los trabajadores y que quita otro de los ladrillos con los que se ha construido el gran chollete empresaurial de las relaciones laborales en Españistán. En esta ocasión es sobre vacaciones "perdidas". La situación habitual era la siguiente: un trabajador no disfrutaba de todas sus vacaciones en un año, o incluso en varios seguidos, por la sencilla razón de que al empresaurio no le daba la gana. Sin olvidar otros casos en los que aún hay ignorantes que dicen que los trabajadores de media jornada solo tienen la mitad de vacaciones, incluyendo algunos "representantes de los trabajadores".

Pues bien, la doctrina patria hasta el momento decía que cuando acaba el año sin que hayas disfrutado de todos los días de vacaciones, los que te quedan los pierdes. No solo que pierdes el derecho a su disfrute sino también el derecho a su compensación económica. Ojito que esa es o era una interpretación de los tribunales, porque en el art.38 ET no dice que se pierdan al acabar el año. Esta interpretación se basa o se basaba en que se supone que las vacaciones son un derecho y si se acabara el año sin que lo hubieras disfrutado sería porque no habrías querido. ¡Claro que sí guapi! Como todos son funcionarios jefes de servicio y del grupo A+++, como las lavadoras molonas, si no las cogen es porque no les apetece. Entonces finalmente llegaba el año en que al trabajador lo echaban o se iba y se preguntaba qué pasaba con todas las vacaciones que no había disfrutado en 10 años. Entonces era cuando se encontraba con que le decían que los había perdido, tanto en días como en dinero, y que solo podía reclamar el dinero de los días que le hubieran faltado del mismo año natural de la finalización de la relación laboral.

Este era hasta el momento la doctrina y el panorama y sin duda lo seguirían siendo de no haber llegado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a desmontar el chiringuito una vez más. La base del asunto es que hay por ahí una Directiva europea de esas que nadie se lee que dice lo siguiente:

"Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral."

La nueva sentencia europea constata simplemente que ahí no pone que haya excepciones al derecho de disfrute de las vacaciones, que menos aún pone que haya un límite temporal en el derecho al disfrute o compensación económica de las no disfrutadas y que los estados miembros de la Unión Europea no pueden añadir "cosillas" en sus legislaciones nacionales que pudieran limitar o condicionar de alguna forma estos derechos. Por lo que llega a la conclusión de que la citada Directiva "no permite que los Estados miembros excluyan la existencia del derecho a vacaciones anuales retribuidas ni que establezcan que el derecho a vacaciones anuales retribuidas de un trabajador que no haya podido ejercer su derecho se extingue al término del período de devengo o de un período de aplazamiento fijado por el Derecho nacional". Sencillamente la sentencia dice que el derecho a disfrutar de las vacaciones que no hubieran podido disfrutarse antes no prescribe al acabar el año, que es todo lo contrario de lo que decía hasta ahora la doctrina patria.

Añade que en caso de que la relación laboral haya finalizado por cualquier razón y el trabajador, por razones ajenas a su voluntad, no haya estado en condiciones de ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas antes de finalizar la relación laboral, "tiene derecho a una compensación económica cuya cuantía de deberá calcularse de tal modo que el trabajador ocupe una situación comparable a aquella en la que se habría encontrado si hubiera ejercido el mencionado derecho durante su relación laboral".

La sentencia llega a la siguiente conclusión demoledora, que más clara no puede estar: "el empresario que no permite a un trabajador ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas debe asumir las consecuencias." Es más, añade que carece de pertinencia la cuestión de si, a lo largo de los años, el trabajador presentó o no solicitudes de vacaciones anuales retribuidas."

Por todo ello, mientras dure la relación laboral el trabajador tiene derecho a reclamar todos y cada uno de los días vacaciones que no haya podido disfrutar por culpa de la empresa de todos los años anteriores sin límite alguno. Cuando la relación acabara tendría derecho a reclamar el pago de esos mismos días si aún no los hubiera disfrutado. Ni más ni menos. Además el trabajador no tendría que demostrar que las hubiera solicitado, por lo que la carga de la prueba recaería en la empresa, que sería la que tendría que demostrar que el trabajador sí que hubiera disfrutado de las vacaciones de las que el trabajador estuviera reclamando su disfrute o pago.

Mucho ojito que esto no es a partir de ahora o a partir de las vacaciones del 2017 o a partir de las del 2018. Es a partir de siempre, mejor dicho a partir al menos del 2004 que es cuando entró en vigor la citada Directiva. Incluso podría considerarse que a partir del año 1993, que es cuando entró en vigor la Directiva anterior que decía más o menos lo mismo. ¿Esto quiere decir que tienen que pagarle todas las vacaciones pendientes desde el año 2004 o incluso 1993 a un trabajador cuya relación laboral finalice a partir de ahora? Sí, quiere decir exactamente eso. Y también quiere decir que podría reclamar su disfrute hasta que la relación laboral finalizara. Recordemos que estaríamos hablando de un empresaurio que por ejemplo solo diera 15d anuales de vacaciones a sus trabajadores, por lo que se merecería cualquier cosa que le pasara a nivel laboral. Es decir que un trabajador en un caso así digamos que "mágicamente" e instantáneamente habría aumentado el coste de su despido; porque mientras que nos llevemos bien estupendo, pero como no nos llevemos bien te reclamo todas las vacaciones desde que tu madre te dio la primera teta tanto si me echas como si no.

El elemento clave es que solo podría reclamarse el disfrute o pago de los días pendientes que no hubieran podido disfrutarse por razones ajenas a la voluntad del trabajador. Digamos que por culpa del empresaurio, que no las hubiera querido conceder y/o pagar. La excepción según la sentencia sería en caso de baja médica u otra situación en la que el empresario se haya encontrado con períodos de ausencia del trabajador que le hayan ocasionado dificultades en cuanto a la organización del trabajo. En esos casos solo podría reclamarse el disfrute o pago de los días no disfrutados con el límite de tiempo que indica el art.38 ET, es decir hasta 18m después de que acabara el año en caso de baja médica o al finalizar la suspensión por temas de maternidad; porque esa limitación temporal sí que es acorde con la Directiva citada.

Por tanto las cosas podrían cambiar mucho para los chicos listos, al menos en dos casos muy típicos. Por un lado en el caso del trabajador que ya está hasta los cata... y ya no traga, ni hace horas extras ilegales, ni hace funciones superiores que no le pagan, etc. y que podría plantearse meterle una demanda a la empresa reclamándole el disfrute de todos los días de vacaciones que le hayan denegado desde el principio de su relación laboral. Pero por otro lado y sobre todo en los finiquitos porque hasta ahora todo el mundo calculaba el finiquito pagando solo las vacaciones pendientes del año en curso y las otras "las has perdido". Pero con esta sentencia ahora los finiquitos se deben calcular pagando todas las vacaciones pendientes por culpa de la empresa de todos los años anteriores. En caso contrario el trabajador podría presentar demanda de reclamación de cantidad en base a esta sentencia.

¿Que harán ahora Manolo el del bar, el que solo da 15d de vacaciones, y su "asesoría Pepe"? Quizá ni se enteren, especialmente Manolo. Pero podría suceder que empezarán a elaborar y a dar a firmar "obligatoriamente" a los trabajadores un documento en el cual reconocieran haber disfrutado de todas sus vacaciones en años anteriores. Que sería como si el trabajador metiera 5.000€ en un sobre y se lo regalara a Manolo con tal de que no le echara, es decir como pagarse a sí mismo parte de su salario, ni más ni menos. ¿Habrá trabajadores que lo firmen? Sin ningún tipo de duda. De hecho todos los meses hay trabajadores que firman nóminas que dicen que han cobrado 1.200€ pero solo han cobrado 800€. ¿Habrá trabajadores que no lo firmen? También sin ningún tipo de duda y puede que no fueran pocos los suscriptores y seguidores de Laboro que así lo hicieran.

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