Derechos laborales ante la huelga feminista del 8M.

Mañana hay convocada una huelga "feminista", que no es solo laboral sino también de consumo, de cuidados, etc. Con respecto a la parte laboral, que es la única que se trata en Laboro, surgen las dudas habituales, pero en este caso hay algunas que digamos que serian "especiales", siendo el caso del que se trata.

  • ¿Pueden hacer huelga los hombres?
    Aunque no es una huelga pensada para que la hagan los hombres, nadie puede impedírselo. Quien dijera lo contrario no tendría absolutamente ni la menor idea de lo que estuviera hablando. La Constitución impide la discriminación por lo que sería anticonstitucional impedir que los hombres hicieran huelga. La huelga ha sido convocada por varios sindicatos para todos los trabajadores en general.

  • ¿Es obligatorio preavisar que vas a hacer huelga?
    Legalmente no. Pero otra cosa sería que el trabajador listo creyera conveniente preavisar por escrito de que va a hacer huelga, aunque fuera 5 minutos antes. No por ayudar a la empresa en sus labores organizativas sino por pura y simple conveniencia personal. Según algunos medios ya se están dando casos de despidos de trabajadores extraordinariamente hábiles que han preavisado verbalmente, pero la empresa niega que esa haya sido la causa del despido; precisamente porque los trabajadores ni siquiera podrán demostrar que preavisaron y la huelga ya no la van a poder hacer porque han sido despedidos antes. Un nuevo caso parecido a aquel del trabajador que fue despedido por solo preguntar verbalmente por el permiso de paternidad. Dicho sea de otra forma: el trabajador nada tiene que ganar omitiendo la comunicación escrita de que va a hacer huelga pero sí que puede tener algo o mucho que perder.

  • ¿Es obligatorio que los representantes de los trabajadores comuniquen o preavisen?
    Tampoco. Eso puede que lo esté diciendo alguien que no tenga ni idea incluso en algún medio famoso. Es obligatorio que los comités preavisen la declaración de una huelga de empresa. Pero como es extraordinariamente obvio, salvo para los ignorantes que solo quieren acojonar a los trabajadores, la huelga de mañana no es una huelga de empresa, sino una huelga general ya convocada por varios sindicatos y por tanto ya comunicada a todas las empresas, por decirlo así. No hay que confundir el "tipo" o alcance de la huelga (general, de sector, regional, de empresa...) con la causa de la huelga. En esta ocasión la causa son las reivindicaciones feministas y por ejemplo en el 2010 y en el 2012 fueron las reformas laborales. Pero todas son huelgas generales convocadas para todos los trabajadores. Por lo que los representantes no tienen que preavisar ni comunicar nada, porque tampoco tendrían nada que pudiera preavisar o comunicar dado que los representantes no tienen por qué saber si en la empresa hay o no trabajadores que vayan a hacer huelga.

  • ¿Tengo que hacer huelga todo el día?
    Si quieres sí, porque unos sindicatos han convocado jornada completa de huelga, desde las 00h del día 8 hasta las 00h del día 9. Pero si quieres puedes hacer solo una huelga de dos horas, de tres, de cuatro, o de las que quieras. Lo bueno es que tú eliges. No elige el sindicato al que estés afiliado, ni el sindicato que controle tu comité de empresa, incluso aunque seas miembro del mismo, ni menos aún la empresa o tu "encargao". Si quieres hacer huelga parcial, es decir por horas, eres tú también quien elige qué horas harás concretamente, no tu primo de Rascafría.

  • ¿Cuánto me pueden descontar por hacer huelga?
    Esta es la pregunta clave en muchos casos. La respuesta no es sencilla. Pese a que algún ignorante esté diciendo en algún medio famoso que en todo caso cabe descontar también la parte proporcional del descanso semanal. De eso nada. No siempre. Y en ningún caso cabe descontar vacaciones ni festivos. ¿Porque lo dice Laboro? Pues no, porque lo dijo diversa doctrina del TS y de la AN. Por resumir:
    • En caso de jornada irregular te pueden descontar solo las horas exactas en que hagas huelga. Pero no vacaciones, ni festivos ni descanso semanal.
    • En caso de jornada regular y huelga de toda tu jornada, te pueden descontar el día y la parte proporcional del descanso semanal. Pero no vacaciones ni festivos.
    • En caso de jornada regular y huelga de solo parte de tu jornada, te pueden descontar las horas exactas y la parte proporcional del descanso semanal. pero no vacaciones ni festivos.
    • Precisamente las mujeres hacen jornadas irregulares muy habitualmente. Por ejemplo el típico trabajo en la hostelería, en el comercio, en la limpieza, en la sanidad, etc. en la que en cada semana tienen un horario distinto, trabajan unos días distintos, horas distintas, etc.
    • A los empresaurios les va a dar lo mismo todo esto. Te descontarán la parte proporcional del descanso semanal en todos los casos y puede que incluso te descuenten un día completo de salario a 8h aunque el día de le huelga solo te tocara trabajar 2h. Y al que no le guste que demande. Está montado así precisamente para que sean pocos los que lo hagan, tanto la huelga como la demanda judicial.

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