Casi todos los trabajadores se creen que la única forma o caso en el que la empresa tiene que pagarles una indemnización es cuando la empresa los despide mediante
despido improcedente o despido objetivo. Incluso hay algunos que no saben que la empresa también les tiene que pagar una indemnización al acabar todos y cada uno de los contratos temporales, aunque no fueran
temporales en fraude y más aún si lo fueran. Unos pocos conocen mejor sus derechos laborales y saben que también existe la posibilidad de
cobrar una indemnización yéndose voluntariamente de la empresa en unos casos determinados. Pero todos estos son casos en los que se cobra una indemnización saliendo de la empresa. Pues bien, puedes contar con los dedos de la oreja a las personas, no solo trabajadores, que sepan que también
hay casos en los que un trabajador puede tener derecho a cobrar una indemnización de la empresa sin necesidad u obligación de salir de la misma. No hablamos de la compensación de horas extras o del salario variable o de las dietas o de los gastos de viaje sino de auténticas indemnizaciones
aparte de todos los conceptos retributivos a los que tuviera derecho el trabajador.
El caso más obvio sería la
indemnización por la violación de los derechos fundamentales del trabajador. Este tema de los derechos fundamentales ya se tocó lateralmente en el artículo sobre las
modalidades procesales de demanda ante los juzgados de lo social. Por ejemplo, a un trabajador le cambian al horario de noche "para joder", es decir para forzar su dimisión. Es uno de los más típicos "trucos" de los casos de
acoso laboral. En ese caso el trabajador puede irse voluntariamente dimitiendo y sin cobrar indemnización, que es lo que quiere el empresaurio y lo que hará probablemente el trabajador por no atreverse a hacer otra cosa, como buen
padefo, o bien por ni siquiera saber o preguntar si se pueden hacer otras cosas, como mejor padefo. Otra de las cosas que podría hacer sería ejercer el derecho a la extinción voluntaria indemnizada. Pero esa probablemente sería una posibilidad también prevista por la empresa y la 2ª opción que ésta preferiría, que llevaría a una indemnización de solo 20d/año y por tanto muy inferior a la indemnización de despido improcedente. Sin embargo, el trabajador también tendría la opción, que muchas empresas y sus asesores desconocen, de presentar demanda de impugnación del cambio pero en la modalidad de tutela de derechos fundamentales. Es decir pidiendo no solo que le devolvieran su antiguo horario sino además dos indemnizaciones: una por los daños causados por el cambio en sí mismo, por ejemplo un mayor coste del transporte y otra por la violación de sus derechos fundamentales. La gorda sería la segunda, que hablando en plata, nunca mejor dicho, podría ser de unos 6.000€ o más si la violación hubiera sido falta muy grave. ¿Entonces por qué hay quien pone las demandas en casos como éste sin pedir la tutela de derechos fundamentales y por tanto sin pedir la 2ª indemnización? ¿Por no saber, por no trabajar o por otra razón? Eso que lo explique quien las ponga de esa forma.
Hay otro caso que se produce habitualmente y que daría lugar a indemnización de daños y perjuicios pero que también podrías contar con los dedos de la axila las veces en que alguien la pida. Se trata de la falta de tiempo de descanso, tanto de descanso semanal como de descanso diario como de festivos. Hacer horas extras sin disminuir los tiempos mínimos de descanso ni el nº de festivos solo da derecho a que esas horas extras sean cobradas o compensadas con otras horas libres de la forma en que diga el convenio. Pero si además se disminuyen los tiempos de descanso o los festivos, el trabajador tiene derecho a una compensación aparte. Lo mismo que si se disminuyeran los tiempos de descanso y los festivos incluso solo con la jornada ordinaria, sin hacer horas extras. Es decir que a partir del ET y del convenio no solo hay una jornada máxima en nº de horas sino que también hay una jornada máxima en nº de días. Por lo que te puedes pasar de los dos límites o solo de uno; o por supuesto no pasarte de ninguno, que dicen que eso pasa en el país de la piruleta.
El último caso que pudiera calificarse como habitual sería el de los retrasos en los pagos del salario. En ese caso el trabajador tiene derecho a una indemnización en forma de intereses moratorios del 10%. ¿Dónde pone que el trabajador solo tenga derecho a esos intereses cuando cobre una deuda por las malas ganando una demanda de reclamación de cantidad o la demanda de diferencias salariales? Eso no lo pone en ningún sitio. El trabajador tiene derecho a cobrar los interese siempre que le hayan pagado con retraso, aunque finalmente digamos que le hayan pagado por las buenas sin necesidad de haber puesto una demanda.
Estos no son los únicos casos en los que el trabajador puede tener derecho a una indemnización sin irse de la empresa. Otros ejemplos serían las negativas o retrasos injustificados a concederle la
reducción voluntaria de jornada a la que tuviera derecho. O el
traslado justificado con cambio de domicilio. Incluso en otros casos más "raros" en los que el empresario actuara como tal produciendo un daño al trabajador que no estuviera previsto en la legislación laboral.
Gracias Laboro por persistir en informarnos de los modos en que podemos luchar contra las decisiones de los empresaurios encaminadas a perjudicar al empleado y saltarse las poco-favorecedoras-para-el-trabajador leyes de la legislación de Españistán.
ResponderEliminarPor propia experiencia puedo decir que algunos abogados de los sindicatos desconocen o son muy renuentes a demandar conjuntamente con otra reclamación, la tutela de derechos fundamentales a pesar de darles más que sobrados indicios y pruebas de que tras esta o aquella medida que la empresa ha impuesto al empleado, hay un verdadero y flagrante deseo de causar perjuicio más que una justificada necesidad organizativa o de otro tipo o es una clara actuación del empresario y sus secuaces que atenta contra el derecho a recibir un trato igual o similar, y en consecuencia no discriminatorio, ante situaciones de hecho y derecho iguales (lo que atenta contra los artículos 10 y 14 de la Constitución, contra el artículo 17 del ET y contra el artículo 3.1.c de la directiva comunitaria 2000/78/CE de 7 de noviembre de 20002 relativo al ámbito de aplicación más en concreto a las condiciones de trabajo y de empleo).
Y claro luego están los jueces y magistrados, que como buenos representantes de un Poder que es representado simbólicamente con la imagen de una mujer con un velo tapándole los ojos, no ven, no quieren ver o no tienen la visión suficiente para a partir de pruebas indiciarias deducir situaciones que, enmascaradas en conflictos laborales comunes, son casos de una indiscutible vulneración de derechos fundamentales en la forma de discriminación o acoso. Naturalmente las leyes no se lo ponen fácil porque con artículos como el 41 del ET, p.ej., cualquier cambio que unilateralmente o por los c. del empresaurio le hagan al trabajador, los jueces van a interpretarlo como una decisión basada en necesidades organizativas, económicas o técnicas de la producción que son las que los empresaurios suelen emplear para ocultar las razones reales más moralmente reprochables.
Indicar que se pueden desgrabar los abonos atrasados por sentencia en la Renta correspondiente por el art. 18.2 18.3 en rendimientos del trabajo, según añ correspondiente (ejercicio que fuera abonado) van desde 40% 2014 al 30% en la actualidad) lo cual sería un plus adicional de ingresos de IRPF.
ResponderEliminarEs una pena que tengamos que estar así con los empresarios y los jueces no siempre nos da la razón. Y más de una vez he visto más de un juicio en el qué el trabajador tiene las de ganar y a golpe y porrazo el juez le da la razón a la empresa. Es triste sí muy triste que además muchas veces de sufrir injusticias tengamos que luchar contra nosotros mismos para poder alcanzar la justicia que nos niegan.
ResponderEliminarVeo que lo escrito es el manual de cómo estafar al empresario. Todo se basa en cómo puedo sacarle al empresario hasta el último euro y no morir en el intento. Pues muy bien, que así sea, de esta forma el empresario tiene claro que empleados sólo los justos y necesarios. Posiblemente existan más casos de trabajadores engañando a empresarios que empresarios engañando a trabajadores; aunque sea simplemente por una cuestión numérica.
ResponderEliminarQué gracia Don Empresaurio.
EliminarEn primer lugar, todavía no conozco ningún Empresaurio(empresarios pocos) que tenga trabajadores de más, normalmente tienen los justos o trabajadores de menos y cargan el exceso de trabajo en horas extra muchas veces ilegales.
En segundo lugar, los empresaurios, se asesoran sobre todas las triquiñuelas legales para maximizar la explotación de sus siervos, pero se ofenden si un trabajador se informa de sus derechos y los hace valer.
Y en tercer lugar, no se está indicando en este blog nada que no contemple ya la ley, solo se recuerdan derechos y casuísticas legales poco conocidas, y por tanto poco utilizadas, no maneras de estafar al empresario ni nada parecido.
Una vez aclarado esto, ya puede continuar levantando este país.
Un saludo Don Empresaurio, y póngame a los pies de su señora