Se puede cobrar indemnización de la empresa sin salir de la empresa.

Casi todos los trabajadores se creen que la única forma o caso en el que la empresa tiene que pagarles una indemnización es cuando la empresa los despide mediante despido improcedente o despido objetivo. Incluso hay algunos que no saben que la empresa también les tiene que pagar una indemnización al acabar todos y cada uno de los contratos temporales, aunque no fueran temporales en fraude y más aún si lo fueran. Unos pocos conocen mejor sus derechos laborales y saben que también existe la posibilidad de cobrar una indemnización yéndose voluntariamente de la empresa en unos casos determinados. Pero todos estos son casos en los que se cobra una indemnización saliendo de la empresa. Pues bien, puedes contar con los dedos de la oreja a las personas, no solo trabajadores, que sepan que también hay casos en los que un trabajador puede tener derecho a cobrar una indemnización de la empresa sin necesidad u obligación de salir de la misma. No hablamos de la compensación de horas extras o del salario variable o de las dietas o de los gastos de viaje sino de auténticas indemnizaciones aparte de todos los conceptos retributivos a los que tuviera derecho el trabajador.

El caso más obvio sería la indemnización por la violación de los derechos fundamentales del trabajador. Este tema de los derechos fundamentales ya se tocó lateralmente en el artículo sobre las modalidades procesales de demanda ante los juzgados de lo social. Por ejemplo, a un trabajador le cambian al horario de noche "para joder", es decir para forzar su dimisión. Es uno de los más típicos "trucos" de los casos de acoso laboral. En ese caso el trabajador puede irse voluntariamente dimitiendo y sin cobrar indemnización, que es lo que quiere el empresaurio y lo que hará probablemente el trabajador por no atreverse a hacer otra cosa, como buen padefo, o bien por ni siquiera saber o preguntar si se pueden hacer otras cosas, como mejor padefo. Otra de las cosas que podría hacer sería ejercer el derecho a la extinción voluntaria indemnizada. Pero esa probablemente sería una posibilidad también prevista por la empresa y la 2ª opción que ésta preferiría, que llevaría a una indemnización de solo 20d/año y por tanto muy inferior a la indemnización de despido improcedente. Sin embargo, el trabajador también tendría la opción, que muchas empresas y sus asesores desconocen, de presentar demanda de impugnación del cambio pero en la modalidad de tutela de derechos fundamentales. Es decir pidiendo no solo que le devolvieran su antiguo horario sino además dos indemnizaciones: una por los daños causados por el cambio en sí mismo, por ejemplo un mayor coste del transporte y otra por la violación de sus derechos fundamentales. La gorda sería la segunda, que hablando en plata, nunca mejor dicho, podría ser de unos 6.000€ o más si la violación hubiera sido falta muy grave. ¿Entonces por qué hay quien pone las demandas en casos como éste sin pedir la tutela de derechos fundamentales y por tanto sin pedir la 2ª indemnización? ¿Por no saber, por no trabajar o por otra razón? Eso que lo explique quien las ponga de esa forma.

Hay otro caso que se produce habitualmente y que daría lugar a indemnización de daños y perjuicios pero que también podrías contar con los dedos de la axila las veces en que alguien la pida. Se trata de la falta de tiempo de descanso, tanto de descanso semanal como de descanso diario como de festivos. Hacer horas extras sin disminuir los tiempos mínimos de descanso ni el nº de festivos solo da derecho a que esas horas extras sean cobradas o compensadas con otras horas libres de la forma en que diga el convenio. Pero si además se disminuyen los tiempos de descanso o los festivos, el trabajador tiene derecho a una compensación aparte. Lo mismo que si se disminuyeran los tiempos de descanso y los festivos incluso solo con la jornada ordinaria, sin hacer horas extras. Es decir que a partir del ET y del convenio no solo hay una jornada máxima en nº de horas sino que también hay una jornada máxima en nº de días. Por lo que te puedes pasar de los dos límites o solo de uno; o por supuesto no pasarte de ninguno, que dicen que eso pasa en el país de la piruleta.

El último caso que pudiera calificarse como habitual sería el de los retrasos en los pagos del salario. En ese caso el trabajador tiene derecho a una indemnización en forma de intereses moratorios del 10%. ¿Dónde pone que el trabajador solo tenga derecho a esos intereses cuando cobre una deuda por las malas ganando una demanda de reclamación de cantidad o la demanda de diferencias salariales? Eso no lo pone en ningún sitio. El trabajador tiene derecho a cobrar los interese siempre que le hayan pagado con retraso, aunque finalmente digamos que le hayan pagado por las buenas sin necesidad de haber puesto una demanda.

Estos no son los únicos casos en los que el trabajador puede tener derecho a una indemnización sin irse de la empresa. Otros ejemplos serían las negativas o retrasos injustificados a concederle la reducción voluntaria de jornada a la que tuviera derecho. O el traslado justificado con cambio de domicilio. Incluso en otros casos más "raros" en los que el empresario actuara como tal produciendo un daño al trabajador que no estuviera previsto en la legislación laboral.

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