Como todos sabéis, en Españistan los empresaurios utilizan mucho el despido objetivo como excusa, o bien el despido disciplinario "a ver si cuela" e incluso en algunos casos llegan al despido disciplinario "con susto". Es decir que cuando un empresaurio no tiene ninguna causa legal que justifique el despido sencillamente se la inventa. Si el despido cuela, es decir si el trabajador no demanda, estupendo. Por supuesto, cuela en la inmensa mayoría de ocasiones porque o bien el trabajador directamente se conforma con lo que le den y el paro o bien solo con el paro o bien va a preguntar a ciertos sitios donde parece que están especializados en cobrar pero a la hora de la verdad siempre o casi siempre decir que no se puede hacer nada porque si patatín o que si patatán. Pero si el despido no cuela, es decir si el trabajador demanda, se lo declaran improcedente o el propio empresaurio lo reconoce como improcedente. Lo que quiere decir que paga un dinerito pero al trabajador lo echa exactamente igual. O sea, que no quiere decir que no lo pueda echar aunque la causa del despido sea más falsa que el bronceado de Zaplana, exministro de trabajo al que nadie olvida últimamente
Pero la protección contra despido por reducción voluntaria de jornada supone que el despido por causa falsa es imposible. Mejor dicho: solo es posible cuando cuela, que recordemos que es en la mayoría de los casos. Pero si no cuela y el trabajador demanda, el despido es improcedente por ser falsa o insuficiente la causa y al ser improcedente se transforma en nulo con readmisión obligatoria. Esa es la principal razón por la que los empresaurios no quieren conceder reducciones voluntarias de jornada, aunque también cabe recordar que se pueden conseguir igual por las malas.
Recordad que cuando un despido se declara nulo, la empresa no solo tiene que readmitir al trabajador obligatoriamente sino que además le tiene que pagar y cotizar su salario del tiempo transcurrido entre el despido y la readmisión. Son los que se conocen como "salarios de tramitación". Es decir que el trabajador debe quedar como si nunca hubiera sido despedido. Pues bien, el aumento de protección que ha supuesto la nueva sentencia del TS consiste en que la empresa deberá pagar los salarios de tramitación como si el trabajador no tuviera reducción voluntaria de jornada. Veamos un ejemplo:
- Un trabajador de jornada completa tiene un salario bruto anual de 18.250€, es decir 50€ diarios.
- Cierto día, el trabajador se reduce voluntariamente la jornada en un 50%, con lo que su salario anual bruto pasa a ser de 9.125€ o 25€ diarios.
- Posteriormente el trabajador es despedido por cauda inventada, insuficiente, indemostrable, etc.
- El trabajador presenta demanda y 6m después tiene una sentencia que declara su despido como nulo a causa de su reducción voluntaria.
- Antes de esta sentencia del TS, la empresa le tendría que readmitir y pagarle y cotizarle 6m de salario a 25€ diarios. Pero tras esta sentencia sería a 50€ diarios.
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Gracias por tan interesante artículo. ¿Podrías linkar la sentencia del Tribunal Supremo que mencionas?
ResponderEliminarCon la claridad de costumbre Laboro nos habla de un caso muy concreto en el que la empresauria se ve obligada a readmitir o a pagar con mayor "generosidad" la tropelía cometida contra el trabajador con reducción voluntaria de jornada (lástima que no nos diga de qué sentencia o recurso se trata para leerlo y enriquecernos con los argumentos jurídicos de los jueces, en algunos casos tan criticables).
ResponderEliminarEsta noticia es de suma importancia como se señala en el artículo porque el despedido que tenía reducción de jornada cobrará en función de la totalidad de las retribuciones que percibía a jornada completa.
En otro caso, este de excedencia voluntaria para el cuidado de hijo, en el recurso 427/2017, resolución del TS 588/2018 (y aunque en la misma se trata de qué convenio debe ser aplicado una vez caducado el de empresa) se alude a las sentencias de instancia y de suplicación del trabajador co-recurrente en casación junto con la empresa, al que se le despide por causas objetivas económicas, fallando en dichas sentencias de los tribunales inferiores que dicho despido era nulo y que era obligada la readmisión; como ésta no era posible por el cierre del centro de trabajo, pues, y de igual manera que el caso de Laboro, se le indemnizó con las retribuciones completas como si hubiera estado trabajando pero esos salarios de tramitación se calcularon desde la fecha del despido hasta la sentencia de instancia. En casación, como se dijo, se determinó el convenio al que había que acudir para calcular dicha indemnización decidiéndose el Alto Tribunal por el sectorial que desgraciadamente concedía menor cantidad al trabajador que el provincial que era el que siempre se había aplicado antes de su caducidad.
Buenas noticias en todo caso aunque como la experiencia nos enseña hay que luchar hasta el final y más allá.
Y los que trabajan con jornada parcial o que no la tienen completa porque la empresa no les da mas horas? Como quedan estos? Les aplica esta protección?
ResponderEliminarTiene lógica, ya que el trabajador, en el lapso de tiempo en el que ocurre el proceso judicial podría perfectamente vuelto a su jornada completa, cosa que no ha podido hacer porque estaba despedido. Me explico:
ResponderEliminarEjemplo 1: Manolo tiene a su madre un cáncer avanzado y no se puede valer sola. Los médicos le dan dos años de vida como mucho. Manolo se reduce la jornada para cuidar de su madre y le dice a la empresa que tiene una previsión de dos años. Por circunstancias de la vida su madre muere a los 4 meses y Manolo, comunica a la empresa que dado que ya no se produce el hecho que justifica la reducción de jornada, tiene que volver a jornada completa.
Ejemplo 2: Manolo tiene un hijo menor de 12 años con María. Y dado que los dos trabajan el que mejor lo tiene para reducirse la jornada es él. Al año y medio de habérsela reducido, en la empresa de María hacen un ERE y ella es una de las despedidas. María ahora puede y decide cuidar de su hijo, así que ya no existe la causa de la reducción de jornada original, por lo que Manolo vuelve a jornada completa.
En los dos ejemplos, si Manolo hubiera estado despedido, le hubiera causado un claro perjuicio económico desde el momento en el que hubiera tenido que volver a jornada completa.
Lo más divertido, y seguro que a alguien le habrá ocurrido, es que Manolo se puede topar con una empresa en la que en vez de asesorarse con la asesoría Pepe, tiene buenos asesores. Manolo va a hablar con RRHH (no por escrito) y le dicen a Manolo: "no te preocupes, puedes seguir con la reducción de jornada sin problemas". La empresa pone un detective a Manolo y obtiene pruebas de que su madre ya ha fallecido y de que Manolo utiliza la reducción de jornada para rascarse los huevos a dos manos. A Manolo se lo calzan.
Es decir, para rizar el rizo, la empresa ya no te puede causar un perjuicio económico, sino que directamente te lo causa porque si no se produce la causa de la reducción estás obligado a volver a jornada completa y no solicitarla te puede suponer irte a la calle con una mano delante y la otra detrás.
Mis dies al TS, que ha aplicado el sentido común.
Hola, y en el caso que se tenga reducción de jornada por guarda legal, afecta igual si hay un ere?.,gracias
ResponderEliminarTiene todo el sentido jurídico del mundo. Durante el período de despido y hasta la readmisión el trabajador ha perdido la reducción de jornada, por lo que sería injusto abonarle sólo el 50% de salario.
ResponderEliminarUn diez a los jueces que han dado pie a esta sentencia.
Y si además presenta denuncia por violación de sus derechos fundamentales, como ya se ha explicado en esta página (trabajadora con reducción despedida e indemnizada con 18.000 €), pues mejor que mejor.
ResponderEliminarHabría que aumentar el número de casos como protección contra el despido... ¿De que sirve que te paguen una indemnización (la cual va a ser una mierda) si te pueden echar a la calle de igual modo? No hay verdaderos derechos laborales si esto no cambia, puesto que la gente tratara por necesidad y miedo a perder el puesto de trabajo. El legislador debería tener esto en cuenta.
ResponderEliminarEn el mismo sentido de obligar al cómputo de la indemnización por jornada a tiempo completo va la sentencia del TS 2925/2018, rec. 2625/2016 en la que se falla que aquella indemnización para un trabajador sometido a ERTE debe ser calculada sobre las retribuciones que percibía a jornada completa aludiendo a la posibilidad de que de no hacerse el cálculo de esta manera, se le podría facilitar al empresario una herramienta para en fraude de ley aminorar indemnizaciones y despidos. Y finalmente en las argumentaciones de los magistrados se hace una referencia a que en este caso es la empresa la que promovió y vió autorizado el expediente regulador de empleo por las razones que a ella convinieron, con lo que de no hacerse el cálculo indemnizatorio en la manera impuesta, se le perjudicaría doblemente al trabajador al que primeramente se le redujo jornada y salario y posteriormente se le aminoraría la indemnización por despido.
ResponderEliminarPor eso tiene tanta o más relevancía la sentencia de la que nos habla en este artículo Laboro porque en su caso es por el contrario una reducción de jornada voluntaria, eso sí acordada y aceptada por la empresa no impuesta por ésta a aquél, con lo que en ambos casos el TS pone un freno a las posibilidades de actuar en fraude de ley por parte de los empresaurios (que como bien sabemos por nosotros mismos y por lo que se nos descubre en este blog, son innumerables) que podrían ver en estas situaciones de reducción de jornada y salarios una vía para posteriores despidos con indemnizaciones muy mermadas.
Excelente artículo, gracias
ResponderEliminarExcelente artículo, me surge una duda, el trabajador ¿podría cobrar el paro hasta que se obligue a la empresa a readmitirle? O estaría sin ingresos durante ese tiempo. Gracias.
ResponderEliminarY si esperan a despedirte a que se te cumpla tu reducción de jornada?
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