Es un hecho conocido por todos que muchísimos empresaurios pagan una cantidad inferior a la correcta, porque se "equivocan" de convenio, de tablas salariales, de categoría, porque imponen horas extras ilegales o simplemente porque les da la gana. Pero la nóminan no es un acuerdo o aceptación por el cual tú reconozcas que la cantidad abonada sea la correcta. Por lo que si esa cantidad fuera inferior a la correcta por cualquier razón, podrías presentar una demanda de reclamación de cantidad si lo consideraras necesario y oportuno, aunque hubieras firmado las nóminas. Podrías reclamar las deudas de los 12 meses anteriores a la fecha en la que iniciaras las acciones legales, añadiendo un 10% de interés moratorio. Además No sería obligatorio que contrataras abogado sino que lo podrías hacer tú mismo, para lo que dispones de un libro en PDF que explica el proceso e incluye los modelos necesarios para los casos habituales. Teniendo todo esto en cuenta, al trabajador de una empresa típica de un empresaurio hispánico al que le haga las nóminas una típica "asesoría Pepe", le puede merecer mucho la pena repasar sus nóminas en busca de los siguientes errores habituales o de cualesquiera otros:
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- "Error" en el pagador. El contrato es con la empresa A, la nómina la emite la empresa A, pero el remitente de la transferencia bancaria es la empresa B o incluso una persona física, que podría ser el propio empresaurio, su socio, o incluso algún familiar de estos. De nuevo, podría ser otra prueba o al menos indicio de que existiera un grupo oculto de empresas a efectos laborales.
- "Error" en el salario base. Por ejemplo, un convenio establece que el salario base de un oficial de 1ª es de 1.200€ mensuales, pero al trabajador le pagan un salario base de 900€ mensuales y un complemento de 300€. Al principio podría ser lo mismo, siempre que la empresa cotizara a la SS por ese complemento. Pero si el convenio subiera los salarios un 3%, al trabajador solo le subirían el 3% el salario base, pero le bajarían el complemento en la misma cantidad, por ser supuestamente un complemento voluntario y por tanto supuestamente absorbible. En Laboro se han llegado a ver nóminas de trabajadores a jornada completa con un salario inferior al SMI.
- "Error" en los complementos salariales obligatorios de convenio. Son infinitos: no pagar el complemento de nocturnidad, no pagar el concepto de peligrosidad, no pagar el concepto disponibilidad, no pagar el concepto de transporte. O bien pagarlos en cantidades inferiores a las correctas. Es cierto que algunos convenios con complicados, que establecen muchos complementos que pueden ser obligatorios en algunos casos y en otros no y que su cálculo puede ser también tedioso. Pero eso no es problema del trabajador sino problema de la empresa y/o de su asesoría.
- "Error" en las horas extras. Por supuesto, el error más habitual es directamente no pagar las horas extras, con lo que se transforman en horas extras ilegales. El segundo error más habitual es pagar las horas extras pero no como horas extras sino en algún otro concepto (disponibilidad, prolongación de jornada, etc.) precisamente para ocultar que el trabajador haya hecho horas extras, sobre todo cuando superan el límite máximo de 80 anuales, que es aplicable en todo caso a los trabajadores de jornada completa de cualquier sector o convenio.
- "Error" en las pagas extras. Este error tiene lugar sobre todo cuando el trabajador cobra las pagas extras prorrateadas, es decir que cobra 12 pagas anulaes, dentro de las cuales se incluyen las pagas extras repartidas a lo largo del año. El error suele ser que en las pagas extras no metan algunos conceptos salariales que fuera obligatorio incluir según convenio. Este error se puede dar también cuando el trabajador cobra las pagas extras aparte. Incluso puede suceder que el convenio establezca 3 pagas extras pero la empresa solo pague 2.
- No cotizar por el transporte, dietas, cheques de comida o cheques de guardería. De esa forma la empresa paga menos cotizaciones y el "error" lo paga posteriormente el trabajador al cobrar menos de baja médica, menos de paternidad, menos de maternidad, menos de paro y menos de jubilación.
- "Error" en el salario en especie. Por ejemplo, un trabajador cobra 1.200€ brutos mensuales y al cabo de un tiempo le ascienden. Pero el ascenso solo consiste en darle un teléfono pagado por la empresa y un coche pagado por la empresa a los cuales les puede dar uso particular aparte de uso laboral, pero el trabajador sigue cobrando lo mismo en nómina. El objetivo de este error es que el trabajador cobre una menor indemnización en caso de despido o de extinción voluntaria indemnizada.
- Pagar como extrasalarial lo que es salarial. Dicho de otra forma: pagar parte del salario como si fueran gastos de transporte, como si fueran dietas, etc. pero no habiendo realmente viajes que justificaran esos supuestos gastos o al menos no con tanto importe. Por supuesto, el objetivo es no pagar la cotización a la SS de esa parte del salario. Con eso la empresa se ahorra un 30% aprox. y al trabajador no le contaría esa parte a efectos de paro, bajas, jubilación, etc.
- "Error" en la retención de IRPF. A veces retienen de más, por ejemplo cuando al trabajador casado con dos hijos pequeños e hipoteca le retienen como si fuera soltero sin hijos y sin hipoteca. Otras veces retienen de menos para disimular que el salario es muy bajo e incluso puede que hasta inferior al del convenio.
- El salario en B. Por supuesto es uno de los "errores" favoritos de Manolo el del bar y de Paco el del taller. El objetivo es doble. Por un lado no pagan la cotización a la SS de ese salario en B. Pero por otro lado y no menos importante, pagar en B sirve para que Manolo se quite de encima el dinero B que tiene. Es decir que quien paga una parte en B es porque cobra una parte en B, una cosa va con la otra.
- Pagar menos neto del que dice la nómina. Por ejemplo, la nómina dice que son 1.000€ netos pero en el sobre solo hay 800€. A veces el trabajador no se da cuenta pero a veces sí y aún así firma la nómina. Como es obvio, este error se suele producir cuando el pago es en metálico. Pero también hay casos en los que Manolo paga los 1.000€ por transferencia y luego le dice al trabajador que saque 200€ y se los devuelva... y el trabajador lo hace. Quizá algunos recuerden la parábola de Toñi la camarera y su vecino Manolo el ladrón o el curioso caso de Porfirio el que se tiró por la ventana.
- No pagar los intereses moratorios por retraso en el pago del salario. Este error está tan extendido que en Laboro jamás se ha visto una nómina en la que los paguen por las buenas. Que levante la mano quien sí que la haya visto.
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En las empresas del sector de la informática se lleva mucho absorver la antigüedad con otros complementos. Con cada trienio, se añade éste a la nomina pero se reducen en igual cantidad conceptos como "complemento absorvible" o similares.
ResponderEliminarError a la hora de pagar el sueldo correcto por estar de baja medical (IT) aplicandote la parte del Convenio que seria mas beneficiosa para el empresario (pagar menos) pero que en realidad no se deberia aplicar aqellos porque, por ejemplo, no hay un contrato valido de interinidad para el que esta de baja, aunque el empresario dice lo contrario y el siendo un santo y no miente entonces lo que dice el va a misa. :)
ResponderEliminarSiguiendo el comentario de Lola, no sólo se equivocan en el convenio a la hora de pagar la nómina en situación de IT, sino cuando como es mi caso únicamente hay un convenio, se les olvida que en el mismo -aunque desde su punto de vista en un lugar recóndito: "¡Es que no lo habíamos visto!"- y además en un acuerdo aprobado en sesión plenaria en el que se ratificó dicho artículo del convenio que dice que en caso de baja de IT por accidente o enfermedad laboral, el consistorio complementará hasta el 100% las retribuciones del empleado (¡fíjate tú qué mala suerte para el departamento de personal! Si es que tienen tanto trabajo que se les había olvidado, y por si les sonaba la campana, a ver si también se le olvidaba durante 365 días al empleado afectado porque si éste tiene un olvido de tanta duración encima nos hace un favor a nosotros y al ayuntamiento: a los primeros porque no se hace visible su metedura de pata o se pone en evidencia su maliciosa voluntad de "barrer para casa y ganarse medallas" ante el político y a cuenta del padefo de turno; y al segundo, el ayuntamiento, porque pagar el complemento de IT es un despilfarro de dinero público, que con ese dinero el ayuntamiento les monta una comida homenaje a los abueletes que nos ganamos sus votos para las siguientes elecciones municipales).
ResponderEliminar¡Sí, esas pequeñas equivocaciones en las nóminas siguiendo las directrices del empresaurio -o el empleado rastrero sus propias dicrectrices- sea en el sector público o el privado!
Retener menos IRPF del correspondiente perjudica a la empresa cuando llega la carta de la AEAT diciéndote que pagues lo retenido de menos con sanción e intereses. La parte de la retención se la puedes pedir al trabajador, si es que sigue, pero el resto lo debería asumir la empresa. Alucino con que se haga eso.
ResponderEliminarEntiendo que los "errores" se pueden denunciar, no? O nos los tenemos que comer?
ResponderEliminarNo, no se pueden denunciar.
ResponderEliminarLa única solución es pedirle de rodillas al empresaurio que por favor, y solo si no le sabe mal, tenga a bien pagarte como marca la ley. Si puedes ofrecerle la virginidad de tu primogénita en el proceso, es posible que ablandes ese corazoncito chanchullero ;)
Hola en ka empresa donde trabajo me pagan las horas extras fuera de nómina dicen y lo hacen por transferencia bancaria poniendo transferencia a su favor, todos los meses serán entre 500 y 700 € en que me repercute
ResponderEliminarPero el SMI es un valor neto o bruto?
ResponderEliminarHola. Estoy de baja y me pagan teniendo en cuenta la base de cotizacion del último mes trabajado. Al tercer mes la empresa a bajado la base de cotizacion para que cobremos menos. Eso es legal?
ResponderEliminarBuenos días,
ResponderEliminarEn la nómina a parte del salario base tengo 200€ de mejora voluntaria absorbible, a la hora de calcular el importe a pagar de la parte proporcional prorrateada de las pagas extras, la de verano y la de navidad, me han de pagar solo del salario base, o a de ser también de los 200€ de la mejora voluntaria ?
En mi nómina lo he calculado y solo me están pagando la parte proporcional del salario base, gracias.
Hola, yo quería consultar si es denunciable lo siguiente, cobró dos transferencias bancarias a nombre de la empresa que me emplea, una es en nómina y la otra son complementos fuera de nómina, me ha pasado este mes y no lo voy a permitir que me quiten los complementos de la nomina..Que debo hacer..Un saludo
ResponderEliminarHay un "error" que consiste en que los porcentajes que te descuentan de la nómina como "contingencias comunes", etc., son correctos, pero el importe que suman en euros es mayor al que correspondería. ¿Conoces casos de esto Laboro?
ResponderEliminarBuenas tengo de nómina 1250 y cobro 1400 pero la empresa si i greso esos 1400 y me da 1250 euros de nomina es normal o me.perjudica gracias
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