Aumenta la protección contra despido para los trabajadores en reducción voluntaria de jornada.

Muchos trabajadores saben que la reducción voluntaria de jornada supone la protección contra despido improcedente. Ojo que no protege contra el despido procedente, pero quien decide si un despido es procedente o improcedente es el juez en caso de demanda, no la empresa. De hecho, hay trabajadores que se reducen voluntariamente la jornada solo para adquirir dicha protección. Por supuesto, hay muchos más trabajadores que no es que se reduzcan la jornada por la protección sino que sin la protección no se la reducirían. Pues bien, una reciente sentencia del TS acaba de aumentar esta protección indirectamente. Antes de seguir, quien no tenga muy clara la diferencia entre despido procedente, despido improcedente y despido nulo debería leer el artículo sobre los tipos de despido publicado anteriormente en Laboro.

Para que todo el mundo lo entienda, la protección contra despido para los trabajadores en reducción voluntaria de jornada consiste en que todo despido improcedente se convierte en nulo y por tanto con readmisión obligatoria. Es decir que en un despido "normal" de un trabajador sin reducción voluntaria, el juez decide si el despido es procedente, improcedente o nulo; pero en un despido de un trabajador con reducción, el juez solo puede escoger entre procedente o nulo. Es decir que si fuera improcedente sería nulo. Hay más información sobre el tema en el artículo sobre la protección contra despido, porque hay otras formas aparte de la reducción voluntaria de jornada.

Como todos sabéis, en Españistan los empresaurios utilizan mucho el despido objetivo como excusa, o bien el despido disciplinario "a ver si cuela" e incluso en algunos casos llegan al despido disciplinario "con susto". Es decir que cuando un empresaurio no tiene ninguna causa legal que justifique el despido sencillamente se la inventa. Si el despido cuela, es decir si el trabajador no demanda, estupendo. Por supuesto, cuela en la inmensa mayoría de ocasiones porque o bien el trabajador directamente se conforma con lo que le den y el paro o bien solo con el paro o bien va a preguntar a ciertos sitios donde parece que están especializados en cobrar pero a la hora de la verdad siempre o casi siempre decir que no se puede hacer nada porque si patatín o que si patatán. Pero si el despido no cuela, es decir si el trabajador demanda, se lo declaran improcedente o el propio empresaurio lo reconoce como improcedente. Lo que quiere decir que paga un dinerito pero al trabajador lo echa exactamente igual. O sea, que no quiere decir que no lo pueda echar aunque la causa del despido sea más falsa que el bronceado de Zaplana, exministro de trabajo al que nadie olvida últimamente

Pero la protección contra despido por reducción voluntaria de jornada supone que el despido por causa falsa es imposible. Mejor dicho: solo es posible cuando cuela, que recordemos que es en la mayoría de los casos. Pero si no cuela y el trabajador demanda, el despido es improcedente por ser falsa o insuficiente la causa y al ser improcedente se transforma en nulo con readmisión obligatoria. Esa es la principal razón por la que los empresaurios no quieren conceder reducciones voluntarias de jornada, aunque también cabe recordar que se pueden conseguir igual por las malas.

Recordad que cuando un despido se declara nulo, la empresa no solo tiene que readmitir al trabajador obligatoriamente sino que además le tiene que pagar y cotizar su salario del tiempo transcurrido entre el despido y la readmisión. Son los que se conocen como "salarios de tramitación". Es decir que el trabajador debe quedar como si nunca hubiera sido despedido. Pues bien, el aumento de protección que ha supuesto la nueva sentencia del TS consiste en que la empresa deberá pagar los salarios de tramitación como si el trabajador no tuviera reducción voluntaria de jornada. Veamos un ejemplo:

  • Un trabajador de jornada completa tiene un salario bruto anual de 18.250€, es decir 50€ diarios.
  • Cierto día, el trabajador se reduce voluntariamente la jornada en un 50%, con lo que su salario anual bruto pasa a ser de 9.125€ o 25€ diarios.
  • Posteriormente el trabajador es despedido por cauda inventada, insuficiente, indemostrable, etc.
  • El trabajador presenta demanda y 6m después tiene una sentencia que declara su despido como nulo a causa de su reducción voluntaria.
  • Antes de esta sentencia del TS, la empresa le tendría que readmitir y pagarle y cotizarle 6m de salario a 25€ diarios. Pero tras esta sentencia sería a 50€ diarios.

Por eso esta sentencia es una mayor protección indirecta. No es que la empresa no pueda despedir al trabajador con reducción o que sea más difícil hacerlo. Lo que sucede es que la readmisión le costaría más dinero que antes si el despido no colara. No solo eso sino que además el trabajador cobraría más que si hubiera trabajado. Conociendo a los empresaurios hispánicos, lo que más les gusta de ser empresaurios es la posibilidad de joder y someter a los demás, por lo que ambas consecuencias y sobre todo la 2ª podrían ser una razón para pensarse un poco más despedir por causa falsa a quien tenga reducción voluntaria de jornada.

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