Lo que pasa cuando no tienes periodo de prueba es que echarte por no pasarlo es despido improcedente o nulo. En este caso sería nulo muchas veces, porque otro comportamiento típico de las “asesorías pepe” cuando echan a la gente por no pasar el periodo de prueba es hacerlo sin comunicación escrita. Lo cual es correcto cuando es cierto que existe el periodo de prueba, pero si no existe puede producir la nulidad del despido porque el trabajador no sabe por qué le han echado y eso es indefensión. Pero ya sabemos que los Pepes de las “asesorías pepe” no hacen las cosas bien ni mal sino como las haga todo el mundo y sobre todo haciendo lo menos posible. ¿Que todo el mundo lo hace sin comunicación, se tarda menos y se cobra igual? Pues ancha es Castilla y si pasara algo (despido nulo) lo pagaría la empresa cliente, no Pepe.
En conclusión: ningún trabajador de España con periodo de prueba “según convenio” tiene realmente periodo de prueba si el convenio no lo fija con exactitud. Ahí es nada la que han liado las “asesorías pepe”. Pero es que no acaba ahí la cosa, porque en el servicio de consultas laborales privadas de Laboro hemos visto contratos que no solo dicen “según convenio” sino que aún encima después dejan el convenio en blanco, o ponen que solo se aplica el Estatuto de los Trabajadores, o citan un convenio que no existe o uno que no es aplicable. Porque Pepe pone los convenios más o menos a bulto por el nombre. ¿Que la empresa es un sitio con mesas y sillas de oficina? Pues oficinas y despachos y yastá. Pues sí que Pepe se va a poner a leerse convenios, que son mu largos y no llevan cocris pa explicarlos. Aunque este es otro tema diferente que ya hemos tratado en Laboro: cuando la empresa “se equivoca” de convenio.
¿Por qué las asesorías las lleva gente que ha estudiado Corte y Confección?
ResponderEliminarPorque si la asesoría Pepe la llevasen gente que ha estudiado derecho y administración no se llamaría "Pepe" ,ya pille lo de corte y confección.
EliminarHay muchas asesorías Pepe donde sí que hay gente que haya estudiado derecho, otra cosa es que sepan de derecho, o que aún sabiendo son unos trampas.
EliminarLa responsable siempre será la empresa, no la asesoría Pepe. La empresa sabrá en manos de quien deja y a quien paga la gestión laboral de su negocio...
ResponderEliminarLa responsable ante el trabajador es la empresa. Pero la responsable ante la empresa es la asesoría,que precisamente la contrató para no tener qué saber qué es lo que hay que hacer en temas fiscales, laborales, sociales y contables, ni cómo hacerlo.
EliminarLoe Pepes que pretenden que no tienen la culpa de nada demuestran si ignorancia profesional solo por decir eso. Si no sabes ni eso... que no harán con todo lo demás.
Se llama responsabilidad civil profesional y de hecho tienen o deberían tener un seguro para cubrirla. No es difícil encontrar sentencias de empresas que demandan dinero a sus asesorías por cagadas, sobre todo fiscales.
Doy fe. Un Procurador de los Tribunales, no me ha notificado una resolución del juzgado, y eso me provocó unos gastos de 1.300€, que con buen hacer, mi abogado ha reclamado al Procurador y a su aseguradora, que en este caso era CASER, por el seguro de responsabilidad civil profesional.
EliminarLa semana pasada me gan ingresado el dinero con intereses.
Hay mucha gente, que desgraciadamente no sabe estas cosas. A ver si aprendemos un poquito más de nuestros derechos.
Uno que siempre llevo temas contables, fiscales, y algo de laboral en los ultimos años me gustaba poner hasta el periodo máximo indicado en convenio pero podía ser menos, entonces se especificaba un mes o dos meses..y no cuesta nada poner el sueldo bruto y los dias reales de vacaciones...pero cierto que casi todos ponen segun convenio, y nunca pasa nada hasta que pasa, porque segun convenio pagan muy pocos..sino que revise la seguridad social los conceptos retributivos que se declaran mensualmente con los del convenio a ver si se parecen.
ResponderEliminarSalvo error por mi parte no sería despido nulo, sino despido improcedente. El despido nulo conlleva la reincorporación y se produce en los casos que se ha despedido por una causa que vulnera los derechos fundamentales del trabajador recogidos en la Constitución... Cualquier defecto de forma o fondo en el despido, aunque este encubierto como fin en periodo de prueba, y que produce indefensión es improcedente, ya que no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del trabajador que puede demandar por despido de toda formas.
ResponderEliminarEsperemos que no tengas una asesoría o algún otro tipo de despacho profesional... porque vaya tela con tu definición de indefensión.
EliminarLa indefensión no es no poder demandar ante los tribunales. Si lo fuera, nunca habría indefensión, ya que la demanda siempre es posible ponerla. La indefensión, en este caso, es que el trabajador no sabe de qué causas de despido tiene que defenderse en el juicio y ni siquiera sabe si es un despido o es otra cosa.
Sublime,más claro el agua.
EliminarOtra cosa que se debe conocer es que es nula la cláusula del contrato donde se fija periodo de prueba si el trabajador ya ha ejercido ese trabajo con un contrato temporal, por ejemplo.
ResponderEliminar