El Tribunal Supremo se ha cargado los periodos de prueba “según convenio”.

La fórmula favorita de las “asesorías pepe” para rellenar la segunda página de los contratos de trabajo es “según convenio”. ¿Periodo de prueba? Según convenio. ¿Salario? Según convenio. ¿Conceptos salariales? Según convenio. ¿Duración de las vacaciones? Según convenio. Lo hacen de esta forma porque así no tienen ni que molestarse en leer el convenio. Por lo visto, Pepe el de la asesoría pepe cree que poner "según convenio" vale para todo, acaba antes y cobra lo mismo.

Pero no vale para todo porque el contrato debe indicar los datos exactos; por lo que el periodo de prueba sería nulo si indicara “según convenio” y este no estableciera la duración exacta sino solo la posible duración máxima (STS 9/12/21). ¿Que el convenio pone que la duración es de 15 días? Entonces sí que vale poner “según convenio” en el contrato. ¿Que el convenio pone que en ningún caso podrá exceder de 6 meses? Pues entonces el trabajador no tiene periodo de prueba si en su contrato dice “según convenio”.

Lo que pasa cuando no tienes periodo de prueba es que echarte por no pasarlo es despido improcedente o nulo. En este caso sería nulo muchas veces, porque otro comportamiento típico de las “asesorías pepe” cuando echan a la gente por no pasar el periodo de prueba es hacerlo sin comunicación escrita. Lo cual es correcto cuando es cierto que existe el periodo de prueba, pero si no existe puede producir la nulidad del despido porque el trabajador no sabe por qué le han echado y eso es indefensión. Pero ya sabemos que los Pepes de las “asesorías pepe” no hacen las cosas bien ni mal sino como las haga todo el mundo y sobre todo haciendo lo menos posible. ¿Que todo el mundo lo hace sin comunicación, se tarda menos y se cobra igual? Pues ancha es Castilla y si pasara algo (despido nulo) lo pagaría la empresa cliente, no Pepe.

En conclusión: ningún trabajador de España con periodo de prueba “según convenio” tiene realmente periodo de prueba si el convenio no lo fija con exactitud. Ahí es nada la que han liado las “asesorías pepe”. Pero es que no acaba ahí la cosa, porque en el servicio de consultas laborales privadas de Laboro hemos visto contratos que no solo dicen “según convenio” sino que aún encima después dejan el convenio en blanco, o ponen que solo se aplica el Estatuto de los Trabajadores, o citan un convenio que no existe o uno que no es aplicable. Porque Pepe pone los convenios más o menos a bulto por el nombre. ¿Que la empresa es un sitio con mesas y sillas de oficina? Pues oficinas y despachos y yastá. Pues sí que Pepe se va a poner a leerse convenios, que son mu largos y no llevan cocris pa explicarlos. Aunque este es otro tema diferente que ya hemos tratado en Laboro: cuando la empresa “se equivoca” de convenio.

El Gobierno tendría que plantearse una modificación de la LISOS para extender la responsabilidad y sanciones a las “asesorías pepe” ante sus incumplimientos de la legislación laboral y social por temas de forma y hasta de fondo. ¿Cómo que “según convenio”? ¿Cómo que jornada de lunes a domingo? ¿Cómo que contrato temporal en fraude? ¿Cómo que no hay convenio? Todo eso es responsabilidad o corresponsabilidad de la “asesoría pepe” que produce no solo perjuicios al trabajador sino también déficit de ingresos a la SS; porque si el trabajador cobra menos o durante menos tiempo, la SS ingresa menos.

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