El chollo de pactar los gastos de teletrabajo con los “sindicatos”.

En Laboro ya explicamos que es obligatorio que las empresas paguen los gastos que cause el teletrabajo, tanto en medios, como en equipos, como en herramientas. Porque así lo ordena el art.12 de la Ley 10/21 y a callarse todo el mundo. Pero otra cosa es cuánto tienen que pagar, dado que en algunas empresas han salido a la pista los payasos del circo de los hermanos Sindicalisten y han dicho que se paga poquito o nada.

El importe de los gastos de teletrabajo debería ser objeto del acuerdo individual de teletrabajo. Tú sabrás lo que debes pedir y tú sabrás lo que acuerdas. Sin olvidar que podrías reclamar igualmente los gastos de teletrabajo aunque no estuvieran determinados en tu acuerdo o incluso aunque no tuvieras acuerdo.

Como se pueden reclamar aunque no se hayan acordado por escrito, las empresas se pusieron a pensar en alguna forma de no pagarlos, porque en esos gastos se incluyen la calefacción hasta 17ºC y la refrigeración a 27ºC, la electricidad, internet, teléfono, etc. En general, cualquier tema que afecte a los medios, a los equipos y a las herramientas. Entonces se leyeron el art.12.2 y vieron que pone lo siguiente: “Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos”.

Se ve que alguien pensó: “pos yastá, ponemos en el convenio o en un acuerdo que los gastos de teletrabajo son 15€ al mes y así los trabajadores no pueden reclamar más”. Algo parecido a lo que ya han hecho muchas otras veces en otros temas. Recordemos cuando, misteriosamente, los “sindicatos” empezaron a estar de acuerdo en quitar los pluses de antigüedad y nocturnidad de los convenios cuando el gobierno del PSOE los quitó del Estatuto de los Trabajadores. Recordemos también cuando, misteriosamente, los "sindicatos" empezaron a estar de acuerdo en quitar las cláusulas de revisión salarial con el IPC real, lo que ha permitido que millones de trabajadores hayáis perdido para siempre un 15% de salario desde enero de 2021. Pues se ve que algunos pensaron que a ver quién les iba a impedir hacer algo similar con la ocurrencia de pagar los gastos del teletrabajo, que se ha inventado una ministra que no hace nada más que molestar a los "sindicatos" que siempre han sabido comportarse. Vamos a poner unos pocos ejemplos y quien quiera que ponga más en los comentarios, que para eso están:

  • El convenio de empresas vinculadas a Telefónica dice: "Todos los costes asociados a la adaptación o mejora de las instalaciones domiciliarias, a las condiciones de trabajo y ambientales, así como los gastos de electricidad, agua, calefacción, etc., correrán por cuenta del empleado." Faltan comillas para ponerles a los “sindicatos”, habrá que pedir más.

  • En el convenio estatal de la banca firmaron: por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia percibirá una cantidad máxima de 55 Euros mensuales que se abonará en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo.” Camarero, otra de comillas, una cazuelita de gambas y dos botellitas de vino del bueno.

  • La mejor para el final. En el preacuerdo del “convenio TIC” (empresas consultoras), que es donde más teletrabajadores hay porque afecta a todas las empresas de servicios de informática, dice que van a firmar una “compensación económica por los gastos ocasionados por la prestación de servicios en trabajo a distancia de 17€/mes para personas trabajadoras a jornada completa y 100% de trabajo a distancia”. Camarero, más comillas que empalmamos con la cena y ya vamos a calzón quitao…

Lo malo, para ellos, es que esto no les vale de nada salvo para demostrar su ignorancia y sus comillas. Técnicamente no tienen ni p… idea de lo que ponen por escrito, igual que cuando en el convenio de las ETT pusieron que las ETT les pueden negar las vacaciones a los trabajadores con contratos de menos de un año, que es como poner que en agosto es invierno porque me lo han firmao los “sindicatos”.

No les vale para nada porque antes del art.12.2 está el 12.1, que dice textualmente: “El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”. Como es más que obvio, 17€/mes suponen que el trabajador asuma casi todos los gastos de internet, electricidad, climatización, etc. Incluso 55€/mes podrían no llegar a cubrir esos gastos en muchos casos. ¿Que los “sindicatos” dicen que sí? Pues como si dijeran que en enero es verano o como cuando pusieron que cuando ellos lo dicen hay trabajadores sin derecho a vacaciones.

Por si lo anterior no fuera suficiente, hay que tener en cuenta que el art.12.2 no dice que los convenios puedan fijar el importe de los gastos de teletrabajo, que es lo que han pretendido hacer en estos convenios citados y en muchos otros. Lo que dice el art.12.2 es que los convenios “podrán establecer el mecanismo para la determinación” de esos gastos. Establecer el mecanismo para calcularlos no es fijar un importe máximo. Establecer el mecanismo sería disponer un medio o fórmula para que se pudieran calcular de forma objetiva los gastos de electricidad, internet, climatización, etc. Siempre sin olvidar que, sea cual sea ese método o importe calculado, nunca puede suponer que el trabajador pague todos o una parte de los gastos, porque directamente lo prohíbe el art.12.1.

Por todo ello, los trabajadores pueden reclamar los gastos reales de teletrabajo que puedan demostrar aunque sean superiores a los que hayan pactado los "sindicatos". Sobre todo, los sindicatos podrían presentar demandas de impugnación de los convenios colectivos que firmaran los "sindicatos" con gastos ridículos de este tipo y los que establezcan un máximo irrazonable. Ahí se la dejamos, botando al borde del área. Igual que para lo de las vacaciones de las ETT.

Pero ojo que hay sindicalistos y empresaurios que llegan incluso más lejos en su ignorancia, porque dicen que las empresas no tienen que pagar ningún gasto de teletrabajo cuando este es de menos del 30% de la jornada. Lo dicen repitiendo como loritos el art.1 de la citada Ley 10/21. Pero se les olvida, o más bien no tienen ni idea, de que por encima de esta Ley está el Estatuto de los Trabajadores, que obliga y siempre ha obligado a pagar los gastos de teletrabajo en todos los casos y a que la empresa proporcione los medios; por la sencilla razón de que lo primero que dice el ET es que la relación laboral es por cuenta ajena, no por cuenta del empleado. O sea, que los gastos y medios de teletrabajo los tiene que poner la empresa siempre, igual que también los tenía que poner cuando aún no existía la reciente Ley 10/21. Otra cosa es que las empresas no tengan que aplicar otros elementos de esta Ley, que no estén regulados en el ET, cuando el teletrabajo sea inferior al 30%.

Para finalizar, os invitamos a nuestros numerosos suscriptores, seguidores y lectores ocasionales a que escribáis un comentario diciendo a cuánto os pagan los gastos de teletrabajo en vuestra empresa y qué “sindicatos” o sindicatos los han acordado.

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