CC.OO. y UGT dicen que hay trabajadores sin derecho a disfrutar vacaciones.

En uno de nuestros artículos básicos, en el que se explican las normas legales sobre las vacaciones, ya dijimos que el art.38 ET que las regula es aplicable a todos los trabajadores, cosa obvia porque por algo es el Estatuto de los Trabajadores. Dicho art.38 ET comienza diciendo que las vacaciones no son sustituibles por compensación económica. Siempre tienes derecho a disfrutar de vacaciones, sea cual sea la duración de tu contrato. Dicho a la inversa, es ilegal que las empresas impongan no disfrutar de las vacaciones y pagarlas aparte al acabar el contrato. Otra cosa sería que tú prefirieras cobrarlas aparte en vez de disfrutarlas en caso de un contrato de unos pocos meses o semanas. Sin embargo, CC.OO. y UGT dicen que hay casos en los que sí que es legal que las empresas impongan el pago de vacaciones sin disfrutarlas. ¿Pocos casos? No, porque son millones. ¿Lo dicen verbalmente o a escondidas? No, porque lo dicen por escrito, en el BOE y varias veces.

Nos estamos refiriendo al convenio colectivo estatal de las ETT, que según los datos oficiales afecta a un promedio de 600.000 trabajadores cada año desde el 2011. En ese convenio, firmado en solitario por CC.OO. y UGT, dice la siguiente burrada legal digna de Manolito el de Mafalda: “Al personal de puesta a disposición contratados temporalmente se les podrá abonar la compensación económica correspondiente a la falta de disfrute de vacaciones mediante su prorrateo mensual durante toda la vigencia del contrato de trabajo, salvo que la duración del mismo, o la sucesión de contratos sin solución de continuidad, sea de un año o superior.” En todos y cada uno de los 6 convenios de ETT que han firmado desde 1995 dice lo mismo.

O sea que si tu contrato por ETT es menor de un año, CC.OO. y UGT dicen que te pueden pagar las vacaciones repartidas en las nóminas y que no las disfrutes. Por ejemplo, en cada nómina te pagarían los 2,5 días vacaciones que hubieras generado ese mes. Así podrías estar un año entero trabajando sin vacaciones y además cuando te echaran no te tendrían que pagar vacaciones en el finiquito, porque ya te las habrían pagado poco a poco en las nóminas. Eso si no se hubieran "equivocado" en las nóminas y ni siquiera te las hubieran pagado realmente; por ejemplo porque por otro lado se hubieran "equivocado" de menos en la tabla salarial, en la categoría profesional, o en las dos cosas, porque tienen mucho lío salvando España creando empleo y eso.

Cualquiera, que sepa al menos el mismo derecho del trabajo que Peppa Pig, sabe que esto es más ilegal que un yogur de morcilla, por la sencillísima razón de que el ET es prioritario y prohíbe sustituir las vacaciones por dinero en todos los casos. Legalmente nunca puede quedar al libre albedrío de la empresa la opción entre vacaciones y dinero, que es lo que dice el convenio de las ETT firmado por UGT y CC.OO. ¿Que el trabajador quiere disfrutar de una semana de vacaciones en su contrato por ETT de 3 meses? Pues se aguantan y se las dan, porque es su derecho. Más aún si habláramos de unas vacaciones de 15 días en un contrato de 6 meses o de las vacaciones ordianarias de 30 días en un contrato de un año. Para que lo veáis más claro, esto es igual de ilegal que si en el convenio del metal o en cualquier otro, Manolito hubiera puesto que los trabajadores con contratos inferiores a un año no tuvieran derecho a permisos retribuidos, a prestación de baja médica, o a indemnización en caso de despido o de fin de contrato. Porque lo dicen CC.OO. y UGT, que saben lo que te conviene.

No se vayan todavía, porque la diversión nunca tiene fin en el gran circo de los hermanos Sindicalisten. Que la empresa sustituya vacaciones por dinero no solo lo prohíbe el ET desde hace más de 40 años, sino que la jurisprudencia europea también ha confirmado que los trabajadores de ETT tienen los mismos derechos que los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria en lo que se refiere a duración de la jornada, horas extraordinarias, descansos, trabajo nocturno y vacaciones. Sin olvidar el resto de doctrina que relaciona las vacaciones con el derecho a la salud, por la cual no pierdes las vacaciones no disfrutadas de años anteriores, por muchos que sean, y en vacaciones no te pueden rebajar el salario legalmente. A consecuencia de todo ello, ese texto del convenio de las ETT es nulo, como si no estuviera; por lo que cualquier trabajador de ETT tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones en vez de que se las paguen prorrateadas en nómina, diga lo que diga su convenio y aunque eso no le guste a CC.OO. y a UGT.

Aún encima, no es el único caso. Hace algunos años contamos otras ilegalidades que CC.OO. y UGT ponen en los convenios. En el convenio de las consultoras pusieron que puedes ascender sin cobrar el salario superior, en otro pusieron que la empresa puede decidir unilateralmente no aplicarle el convenio a los trabajadores, en otro convenio pusieron que les pueden descontar el coste de la formación… ese es el nivel. ¿Entonces por qué firman eso? Una de dos: o bien porque firman los convenios Peppa Pig y Manolito el de Mafalda, o bien porque poner lo que quiera la patronal no les cuesta nada porque ellos cobran igual y los trabajadores se creen que es legal solo porque sale en el BOE. En este caso, o es que no saben ni siquiera que el ET es prioritario o es que si cuela cuela. Aunque quizá haya alguna otra posibilidad desconocida y que los comerciales de CC.OO. y UGT quieran aclarar en los comentarios.

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