La calefacción sigue siendo obligatoria en los centros de trabajo.

A lo mejor a algún empresaurio es necesario recordarle que sigue vigente el real decreto que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Aunque algunos no se lo hayan leído en su vida y ni siquiera sepan que existe. En este decreto no es que se aconseje, sino que directamente se ordena que la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC. Donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.

No hay que olvidar que de momento también sigue vigente el otro real decreto, que se publicó el verano pasado, que afecta a las temperaturas de los centros de trabajo. Sí, sí, el del límite de aire acondicionado a 27º, que ya explicamos que en los locales de trabajo ligero eran 25º, pero muchos aún no se han enterado. Pues bien, en ese otro decreto se establece un límite superior a la calefacción de 19º. Sumado ambos decretos, los límites obligatorios en invierno son entre 17º y 19º en los locales de trabajo sedentario y entre 14º y 19º en los locales de trabajo ligero.

La consecuencia es que, si en tu local de trabajo la temperatura baja de 17º (trabajo sedentario) o de 14º (trabajo ligero), la empresa tiene la obligación de usar un sistema de calefacción que asegure esa temperatura mínima para todos los trabajadores del centro durante toda su jornada laboral. Parece evidente que en los locales donde se atienda al público no será habitual que las empresas dejen que la temperatura baje de estos niveles, aunque todos hemos visto comercios cutres en los que los trabajadores van con abrigo y guantes. Pero en las empresas donde no sea preferente la atención al público, quizá algún empresaurio pretenda no poner la calefacción este invierno, para ahorrar a costa de sus trabajadores.

Esta obligación es ineludible. Hay comunidades de vecinos que han decidido no encender la calefacción central este año, pero eso no quiere decir que las empresas que haya en esa comunidad estén exentas de cumplir con el decreto. Tendrán que poner otro sistema de calefacción, aunque sea temporal, tan sencillo como el típico calefactor portátil o el que más les guste.

No se puede decir que 17º y 14º sean temperaturas mínimas muy altas, sino todo lo contrario, por lo que el coste de mantenerlas no debería ser demasiado elevado. Pero mire usted, aunque lo fuera nos daría igual. En Laboro hemos explicado decenas de veces que la característica principal de una relación laboral es la ajenidad. El trabajo es por cuenta ajena. La cuenta del trabajador es una y la cuenta de la empresa es otra. La cuenta del trabajador es el trabajo que hace en unas condiciones legales y el salario que cobra. La cuenta de la empresa es lo que le cuesta mantener la actividad y los beneficios que obtiene por ello. ¿Que la empresa reduce sus beneficios poniendo la calefacción? Eso no es problema del trabajador porque los beneficios no están en su cuenta y precisamente por eso se los queda la empresa. Igual que la reducción de beneficios de la empresa no es problema del dueño del local alquilado, de la empresa de electricidad y de la empresa de gas, que tienen derecho a seguir cobrando lo pactado a pesar de dicha reducción. Igual que la propia empresa del trabajador también tiene derecho a seguirles cobrando a sus clientes aunque se reduzca el beneficio de estos, porque ese no es su problema.

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