El importe de los gastos de teletrabajo debería ser objeto del acuerdo individual de teletrabajo. Tú sabrás lo que debes pedir y tú sabrás lo que acuerdas. Sin olvidar que podrías reclamar igualmente los gastos de teletrabajo aunque no estuvieran determinados en tu acuerdo o incluso aunque no tuvieras acuerdo.
Se ve que alguien pensó: “pos yastá, ponemos en el convenio o en un acuerdo que los gastos de teletrabajo son 15€ al mes y así los trabajadores no pueden reclamar más”. Algo parecido a lo que ya han hecho muchas otras veces en otros temas. Recordemos cuando, misteriosamente, los “sindicatos” empezaron a estar de acuerdo en quitar los pluses de antigüedad y nocturnidad de los convenios cuando el gobierno del PSOE los quitó del Estatuto de los Trabajadores. Recordemos también cuando, misteriosamente, los "sindicatos" empezaron a estar de acuerdo en quitar las cláusulas de revisión salarial con el IPC real, lo que ha permitido que millones de trabajadores hayáis perdido para siempre un 15% de salario desde enero de 2021. Pues se ve que algunos pensaron que a ver quién les iba a impedir hacer algo similar con la ocurrencia de pagar los gastos del teletrabajo, que se ha inventado una ministra que no hace nada más que molestar a los "sindicatos" que siempre han sabido comportarse. Vamos a poner unos pocos ejemplos y quien quiera que ponga más en los comentarios, que para eso están:
- El convenio de empresas vinculadas a Telefónica dice: "Todos los costes asociados a la adaptación o mejora de las instalaciones domiciliarias, a las condiciones de trabajo y ambientales, así como los gastos de electricidad, agua, calefacción, etc., correrán por cuenta del empleado." Faltan comillas para ponerles a los “sindicatos”, habrá que pedir más.
- En el convenio estatal de la banca firmaron: “por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia percibirá una cantidad máxima de 55 Euros mensuales que se abonará en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo.” Camarero, otra de comillas, una cazuelita de gambas y dos botellitas de vino del bueno.
- La mejor para el final. En el preacuerdo del “convenio TIC” (empresas consultoras), que es donde más teletrabajadores hay porque afecta a todas las empresas de servicios de informática, dice que van a firmar una “compensación económica por los gastos ocasionados por la prestación de servicios en trabajo a distancia de 17€/mes para personas trabajadoras a jornada completa y 100% de trabajo a distancia”. Camarero, más comillas que empalmamos con la cena y ya vamos a calzón quitao…
Lo malo, para ellos, es que esto no les vale de nada salvo para demostrar su ignorancia y sus comillas. Técnicamente no tienen ni p… idea de lo que ponen por escrito, igual que cuando en el convenio de las ETT pusieron que las ETT les pueden negar las vacaciones a los trabajadores con contratos de menos de un año, que es como poner que en agosto es invierno porque me lo han firmao los “sindicatos”.
No les vale para nada porque antes del art.12.2 está el 12.1, que dice textualmente: “El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”. Como es más que obvio, 17€/mes suponen que el trabajador asuma casi todos los gastos de internet, electricidad, climatización, etc. Incluso 55€/mes podrían no llegar a cubrir esos gastos en muchos casos. ¿Que los “sindicatos” dicen que sí? Pues como si dijeran que en enero es verano o como cuando pusieron que cuando ellos lo dicen hay trabajadores sin derecho a vacaciones.
Por si lo anterior no fuera suficiente, hay que tener en cuenta que el art.12.2 no dice que los convenios puedan fijar el importe de los gastos de teletrabajo, que es lo que han pretendido hacer en estos convenios citados y en muchos otros. Lo que dice el art.12.2 es que los convenios “podrán establecer el mecanismo para la determinación” de esos gastos. Establecer el mecanismo para calcularlos no es fijar un importe máximo. Establecer el mecanismo sería disponer un medio o fórmula para que se pudieran calcular de forma objetiva los gastos de electricidad, internet, climatización, etc. Siempre sin olvidar que, sea cual sea ese método o importe calculado, nunca puede suponer que el trabajador pague todos o una parte de los gastos, porque directamente lo prohíbe el art.12.1.
Por todo ello, los trabajadores pueden reclamar los gastos reales de teletrabajo que puedan demostrar aunque sean superiores a los que hayan pactado los "sindicatos". Sobre todo, los sindicatos podrían presentar demandas de impugnación de los convenios colectivos que firmaran los "sindicatos" con gastos ridículos de este tipo y los que establezcan un máximo irrazonable. Ahí se la dejamos, botando al borde del área. Igual que para lo de las vacaciones de las ETT.
Pero ojo que hay sindicalistos y empresaurios que llegan incluso más lejos en su ignorancia, porque dicen que las empresas no tienen que pagar ningún gasto de teletrabajo cuando este es de menos del 30% de la jornada. Lo dicen repitiendo como loritos el art.1 de la citada Ley 10/21. Pero se les olvida, o más bien no tienen ni idea, de que por encima de esta Ley está el Estatuto de los Trabajadores, que obliga y siempre ha obligado a pagar los gastos de teletrabajo en todos los casos y a que la empresa proporcione los medios; por la sencilla razón de que lo primero que dice el ET es que la relación laboral es por cuenta ajena, no por cuenta del empleado. O sea, que los gastos y medios de teletrabajo los tiene que poner la empresa siempre, igual que también los tenía que poner cuando aún no existía la reciente Ley 10/21. Otra cosa es que las empresas no tengan que aplicar otros elementos de esta Ley, que no estén regulados en el ET, cuando el teletrabajo sea inferior al 30%.
Airbus. Compensación de gastos = 0. Pero tienen el dispendio de proporcionar un ordenador portátil, auriculares, y, si fuera necesario, un teléfono móvil. Acuerdo aquí https://t.co/PIMzANwUyl
ResponderEliminarEn mi empresa (sector TIC) pagan 25€/mes en concepto de gastos de teletrabajo... No hay representación de trabajadores, así que no hay acuerdo con nadie. Imposición y punto. Ya me parece bastante escaso, pero he leído el borrador del nuevo convenio y es para echarse a llorar, de nuevo... Benditos sindicatos que saben comportarse... (es irónico, claro).
ResponderEliminarGracias laboro por llamar a las cosas por su nombre
¿Empresa de menos de 6 trabajadores? Me da que no...
Eliminar¿Por qué no hay Representación Legal de los Trabajdores? ¿Esperáis todos que venga Superman?
Tómate como un regalo todo lo que el convenio de las TIC te da por encima del salario mínimo.
en cap Gemini se han acordado unos generosos 21€ de teletrabajo para todos , los sindicatos firmantes .. seguro que los acertais.. CCOO y UGT
ResponderEliminarEn ENAGAS, 15€/mes para el personal que teletrabaja dos días a la semana. Los sindicatos firmantes: UGT y CCOO
ResponderEliminarAlguien hace reclamación de cantidades por estos gastos cuando las compensaciones que, como las anteriores personas nos informan, son irrisorias (cantidades pactadas por el teletrabajo)?
ResponderEliminarDesde luego creo que pocos o ninguno pondrán demandas de reclamación de cantidades aunque teniendo un año para hacerlo sólo sería tan fácil como sumar los gastos mes a mes por todos los conceptos que el trabajador paga ( calefacción, luz, etcétera). Al cabo de un año, estoy seguro que la suma de todos esos gastos es un "pico" más que importante y "no está la cosa" para regalar nada al empresaurio y menos si se hace con la aprobación de los sindicalisten.
Nosotros somos de los del último párrafo, los servicios jurídicos (sic) de la empresa (2000 empleados en España) han confirmado que según la nueva ley no tienen que pagar nada ni aportar medios si no se llega al 30% de la jornada. Y cachondamente han establecido que se teletrabaja un 29,5%. ¿Son o no son adorables? Ahí estoy peleándome yo (solo) y sacándoles los colores a su ignorancia y su inmoralidad.
ResponderEliminarY qué hacer cuando amenazan con quitarte el teletrabajo si no aceptas?
ResponderEliminarComplemento por teletrabajo 10€
46,85€/mes además de todo el equipamiento informático necesario y móvil de empresa. Fue comunicado y aplicado así por la dirección de la empresa.
ResponderEliminarEl papel lo aguanta todo. A ver si sacas una demanda individual de esas que se gana seguro... pero con la Sentencia ganada...
ResponderEliminarEfectivamente, el papel lo aguanta todo. Por ejemplo, el BOE en papel lleva más de 40 años aguantando los convenios que vulneran el Estatuto de los Trabajadores que firman CC.OO. y UGT.
ResponderEliminarPor ejemplo, en el convenio de contact center o telemarketing, que es otro sector donde hay muchísimos teletrabajadores. CC.OO. y UGT han llegado a un preacuerdo para el nuevo convenio con los siguientes gastos de teletrabajo: 1,18€/día en jornadas mayores de 30H. 0,93€/día en jornadas menores de 30H. Eso por no hablar de que ese preacuerdo es sin subida salarial del 2021 y con subida de solo el 3,5% en 2022. O sea, con rebaja encubierta de salarios de casi el 10%, porque el IPC ha subido un 12,4% entre enero de 2021 y enero de 2023.
¿Quiénes firmarán exactamente ese convenio en nombre de UGT y CC.OO.? ¿Serán los mismos liberados que firmaron el convenio anterior o serán otros? Pronto lo veremos. ¿Tú conoces a alguno?
En Laboro no publicamos "demandas individuales de esas que se ganan seguro", porque eso no existe. Son otros los que su negocio es decir que son las empresas las que ganan seguro las demandas y les dicen a los trabajadores que ni demanden o que acepten cualquier oferta ridicula de la empresa para no ir a juicio. Lo que escribimos en Laboro son libros explicando cómo pueden demandar los trabajadores por sí mismos sin necesidad de pagar a los listillos que cobran lo mismo cuando el trabajador demanda que cuando no demanda.
En mi empresa (Ibex 35) todo lo que suene a teletrabajo les da sarpullido. Eso sí, el día en que se decretó el primer estado de alarma en 2020, tuvimos que ir todos corriendo a la oficina a por los ordenadores de sobremesa. Hasta que nos obligaron, pocas semanas después, a volver a la oficina. Jamás se ha vuelto - ni se volverá- a saber del teletrabajo, ni mucho menos de los gastos que soportamos aquellas semanas.
EliminarVenga, vamos a entrar al trapo, que este tema me gusta.
ResponderEliminarLa ley es clara. "El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral". Pero, como trabajas en casa, ¡la casa misma está vinculada!. Así que, puestos a pedir, la empresa no sólo te tendría que pagar la conexión a Internet de casa, la electricidad, la calefacción (y el aire acondicionado!), el teléfono y demás. ¡Es que te tendría que pagar el alquiler / la hipoteca! ¿O dónde pone que los medios y las herramientas, curiosamente, afectan al contenido, y no al continente? En la Ley no, desde luego.
Otra cosa es que apliquemos, vaya, el sentido común. Poner un local, una oficina o un edificio (según tamaño), y pagar luz, calefacción, alquiler y demás, de un solo sitio, va a ser por fuerza más barato que pagar todo esto, pero de 5, 10, o 1000 personas, cada uno en su casita. Por lo tanto, el empresario que, pudiendo elegir, elija lo segundo, es idiota. Y se arruinará. Declarar que el alquiler (¡o la compra!) de la casa, es gasto del empresario, hace el teletrabajo imposible por antieconómico. De ahí que nadie pida esto, faltaría más. Sólo se pide aquello que, si el empresario lo pagase, igual a pesar de todo "sólo por eso" no le compensaría montar la oficina. Y eso es lo que hacen quienes, como Laboro, defienden una parte y no la otra. Que me parece muy bien, oiga. Pero las cosas claras, y la demagogia en casa.
Pero vaya, bajemos más al detalle, bajemos. Pongamos que el empresario tiene que pagarte el Internet, por poner una sola cosa. Pues ya que lo paga el empresario, lo suyo es que lo elija el empresario, ¿no? ¿Cómo, que quieres el paquete convergente con el móvil, los partidos de Liga y el Netflix? No, lo siento, eso no es para trabajar. De hecho, es más. Dado que se trabaja de 8 a 17h, a partir de esa hora no hay conexión a Internet. ¿Absurdo? No necesariamente más que el concepto de "yo elijo mi conexión a Internet con quien quiero, compro el paquete que me da la gana, y luego que lo pague otro". Hay un refrán sobre una actividad que, o la hacemos todos, o la señoríta de compañía se va al río.
Ahora, vamos a otro detalle. Al empresario, ni le va ni le viene cómo te desplaces a la oficina, fábrica o lo que sea. Ni dónde vivas. Tú vives donde te da la gana, y vas como puedes, lo que tienes que estar es a las 8 de la mañana fichando. ¿Por qué no pedimos al empresario que pague también nuestro coche? Ah, espera, que entonces sería un "coche de empresa" y no tendrías que usarlo para uso privado. Y que además, ponerlo o no ponerlo es voluntario, que bien te puede poner un billete de autobús. Lo que siempre se ha hecho, convenios colectivos incluidos, es negociar un "plus de transporte", que se establece en una cantidad X al mes, y dejarlo ahí. O un "plus de kilometraje" que es lo mismo. ¿Qué pasa, que cuando es para el transporte sí está bien ponerle un techo, y cuando es para el teletrabajo, no? ¿Y eso por qué, oiga usted? ¿Acaso los gastos de kilometraje no dependen del coche? ¿Sabe usted de alguien que le haya ganado el juicio a la empresa porque su coche no hay manera de hacerlo funcionar con 0.19€/km, y vaya diciendo, Sr. Juez, obligue a la empresa a pagármelo entero, que yo le demuestro cuánto cuesta en realidad?
Hola... Acabo de leer tu reflexión en relación a la vinculación del continente como elemento más a tener en cuenta en el mecanismo del cálculo del importe indemnizatorio que le corresponde a la persona trabajadora. Estoy completamente de acuerdo con tu planteamiento aunque, como tú dices, de momento resulta más que inviable. Sin embargo, esta inviabilidad puede quedar atrás en el momento en que la Hacienda Pública se plantee que, dado que el trabajador está percibiendo un "emolumento" por teletrabajar y que, por tanto, también puede retribuir "la vivienda donde no solamente teletrabaja, sino que reside y constituye, normalmente, su residencia habitual", se plantee que la persona trabajadora, al estar utilizando su vivienda como un elemento patrimonial afecto a una actividad económica, aunque resulte de una por cuenta de terceras, limite o restrinja el derecho a la deducción por vivienda que algunxs hipotecadxs tienen derecho. No sé qué opinas de esta visión...
EliminarInteresante planteamiento. A priori no hay nada que, con leves cambios en las leyes, lo hiciera inviable. De hecho, los autónomos ya pueden deducirse ciertos porcentajes de sus gastos domésticos cuando tienen afecta x% de la vivienda a su actividad laboral (normalmente se le pone un tope, para acotar el abuso, un 30% es usual, pero admite prueba en contra). Que sí, que los autónomos son trabajadores por cuenta propia, y los otros por ajena, y habría que ajustar leyes. Pero no es nada fuera del alcance del legislador. Y probablemente sería más sencillo, si se quiere meter de forma centralizada y legal, el meter alguna deducción en el IRPF (o en las cotizaciones a la S. Social, me da lo mismo) por teletrabajo, que el meter complementos en todos los convenios. Y eso sí que alcanzaría a todo el mundo, y no multiplicaría los medios de cumplimiento (ya tenemos toda la infraestructura fiscal para controlarlo). Conste que no digo que sea una buena idea. De hecho, opino lo contrario (o se paga gastos de transporte a todos los trabajadores, al tiempo que gastos de teletrabajo, o nada a ninguno - mucho mejor - y que esté todo en nómina y cada cual se pague lo suyo). Pero sería factible.
EliminarHe dejado aparte la cuestión de la deducción de vivienda. Primero, porque sólo afecta a las viviendas compradas antes de 2013, y por lo tanto, desde el punto de vista de la cacareada "equidad intergeneracional", es una medida regresiva que prima a los mayores frente a los jóvenes, y a más, a quienes han tenido una trayectoria estable vs. los precarios. Segundo, porque prima la vivienda en propiedad vs. el alquiler, lo que ha producido tanto aumento de los precios relativos de la vivienda como incentivos de la gente a entramparse a más tiempo de la cuenta, por más de lo que podían, y sobre todo, una mayor rigidez de mercado laboral (si me sale trabajo en la ciudad de al lado, igual puedo comerme horas de tráfico y muchísima gasolina, pero si me sale a dos provincias de distancia, tengo que vender y comprar casa, con los gastos que tiene... mejor me quedo por aquí, que algo saldrá), como si no fuera ya lo bastante rígido. Delenda Carthago, digo yo. Si bien sé que no se hará. Bastante que consiguieron quitarla para los nuevos, después de décadas de economistas clamando en contra. Y conste que yo, en cierto momento, me he beneficiado de ella. Como me he beneficiado (y casi arruinado, después) de la burbuja inmobiliaria del 2003-2007. Por eso, precisamente, sé de lo que hablo.
Aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid vamos a coronarnos publicando unos 5 comentarios, cómo poco, para dar una clase magistral de demagogia y erigirte en aquello de lo que acusas a quién publica esta entrada. Modo ironía on.
EliminarHablas de sentido común pero tus ejemplos rozando lo absurdo demuestran que brilla por su ausencia. ¿Quién ha señalado que el alquiler de tu casa corra a cargo del empresario?
Por favor, seamos serios.
La solución es sencilla: que cubra la parte del coste que corresponde a las horas de la jornada efectiva y que asume el trabajador al trabajar en casa o en el lugar por él mismo elegido. Ni más ni menos. Bien se podrían prorratear los gastos totales del mismo y fin de la historia: luz, internet etc. El legislador no es tonto y sabe que la cuestión no iba a ser pacífica, de ahí que previese expresamente la posibilidad de que vía CC o acuerdo se estableciesen los mecanismos (cómo fijarlos, vamos. Bien podría ser por módulos, a porcentajes, por prorrata...etc).
Pero tranquilo...que ante tanto supuesto abuso, ya están los jueces. Sólo queda que se demande y se prueben las cantidades reales que costea el trabajador. Porque obviamente esas claúsulas de los CC son nulas de pleno derecho por más que se publiquen en un diario oficial.
Y si no les gusta, que reviertan la situación o chapen su empresa.
Pero aún no he terminado con el coche. Digamos que tú vives donde te da la gana, y vas en coche a la oficina. Y pongamos que no es muy lejos y sólo te dejas, entre gasolina y seguro y mantenimiento, 70€/mes, que total, te los podrías gastar en un abono transporte, pero así te es más cómodo. Ahora teletrabajas. Has dejado de pagar gasolina. Pero eso no se considera un beneficio para ti, no. Eso es, vaya, porque sí. Igual es por eso que quieres teletrabajar. Desde luego, no te va a bajar el sueldo el empresario. A pesar de que, a priori, a un tío que venga nuevo de la calle le da lo mismo cobrar 1500€ y pagar 100€/mes en transporte, que cobrar 1400€ y no pagar transporte, es más, igual a ese supuesto tío nuevo, que es más joven y a lo mejor hasta está más formado, resulta que *prefiere* cobrar sólo 1300€, si puede hacerlo en remoto. Y a ese supuesto tío nuevo, que acepta el contrato por 100€ menos, o hasta por menos aún, *luego se le puede hacer ir a la oficina*. Pero eso a ti te da igual. Tú ya estás dentro. Tampoco es como si al empresario le fuese a dar la brillante idea de contratar a otro, "sólo por eso". Eso sería una tontería. Lo mismo que si te tiene que pagar 50€/mes, adicionales, por teletrabajar. "Sólo por eso" no te va a sustituir por otro. Y ya que estamos, que te pague Internet. "Sólo por eso" no te va a despedir, sin duda. Pero por el amor de Peter, ¿Es que nadie en Laboro conoce el concepto de la *propensión marginal*? Por cada euro que se mueve el coste, hay un empresario que hubiera dicho "sí", y ahora dice "no", lo mismo que por cada euro de nómina de más que se paga, hay un trabajador que dice "sí" cuando antes hubiera dicho "no" (que es por lo que, ceteris paribus, los trabajos desagradables como el de matarife pagan bastante mejor que los trabajos cómodos de oficina).
ResponderEliminarY como cada empresa y cada trabajador es diferente, a más altos sean los requisitos legales, o si se prefiere la expresión más castiza, el "café para todos", más trabajadores habrá que no podrán conseguir lo que querían, porque no les encaja. No es como si, para empezar, los empresarios estuvieran locos por tener a los trabajadores sueltos, viviendo por libre, sin poderles controlar (y de ahí que haya que establecer límites a los poderes de vigilancia, apps de monitorización, etc. que te pueden meter en el ordenador). ¿Quienes pueden trabajar tranquilos y sin controlar? Los trabajadores buenos. Y con eso no quiero decir "dóciles", quiero decir "difíciles de sustituir". Vaya, la clase de trabajadores que tienen buenos sueldos y buenas condiciones propios, porque si la empresa les putea, se van sin problemas a otra empresa mejor, y que se joda el que queda atrás. La clase de trabajadores que, vaya, no necesitan para nada que les proteja la Ley ni que los sindicatos le negocien un paquete mínimo de gastos de teletrabajo, porque lo negocian ellos, y si no le gusta a la empresa actual, allá hay otra que me da más. Los que sí que necesitan convenios, complementos negociados y leyes son los trabajadores "del montón". Que, como el nombre indica, son el montón y la mayoría. Y a esos, a más se le apriete a la empresa con los costes, más van a descubrir que, vaya, la empresa también sabe apretar en eso. Y vaya que si sabe. Como que apretar con los costes es *la* actividad fundamental de la empresa (al menos de la empresa funcional). Tanto, que cuando hay que apretar con los costes la empresa media se para en leyes lo justo. Si el empresaurio hispánico se salta las leyes para las horas extra, la jornada, los descansos, las vacaciones, los convenios y lo que haga falta, pues no te preocupes por la ley del teletrabajo, que para ti no hay. Que tengo que pagar 100€/mes por cada trabajador remoto, y a este y a este, se lo pago, pero a ti, no. Tú, a la oficina. Que, ¿sabes lo que también dice la ley que tanto te gusta? Que "La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora". Y también dice que "El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora". O sea, que a la oficina. Que ya, a estas alturas, me da igual que me cueste más que menos. Que para ti, no te lo pago. Copón.
ResponderEliminar¿Que esto es discriminación? ¿Que esto es presión? ¿Que esto es todo lo que uno quiera? Pues nada, que quien lo sepa, que demande y que gane. Pero con esta ley, no va a conseguir que el juez le permita el teletrabajo por la ley 10/2021. Lo conseguirá por el resto del ET, si sabe y si puede y si tiene suerte. Pero a la oficina, en tanto el Juez no hable, se va. Y por querer conseguir el chocolate del loro del Internet en casa, lo mandas todo a la mierda. Pues oye, a quien le parezca bien, que lo haga. Pero a mí, que no me toquen los cojones con que la empresa me tiene que pagar esto y lo otro. La empresa que me pague la nómina, que ya me pagaré yo lo mío. Cada uno en su casa y Dios en la de todos. Y si los sindicatos, me da igual con comillas que sin comillas, tienen fuerza para negociar algo, que negocien tablas salariales decentes. Y que no me vendan que me van a dar 17€, 55€, o 100€ por teletrabajo, mientras mi nómina baja por inflación día a día y me dejan el convenio 10 años congelado. Que la nómina no me la pueden quitar, me manden a casa, a la oficina, o a la provincia de al lado. Pero los "complementos" que me los puede quitar la empresa, y de paso joderme, a base de decirme que vuelva a la oficina, pues como que paso. Que se los coman y les sienten bien.
En principio, de acuerdo. Claro que, si por solicitar el abono de los gastos del teletrabajo me lo niegan, mientras se lo mantienen a sus compañeros, puede ser considerado violación del derecho fundamental a la tutela judicial ¿No?
EliminarAlgo parecido con otras medidas. Si la empresa decide con quien se contrata la conexión a la red, y supone un perjuicio para el trabajador, que ya no puede ver el fútbol por la tele, podría ser considerado como una forma de acoso.
Para acabar, con lo de bastos de vivienda y demás, desde mi modesto entender tiene poco recorrido, porque antes del teletrabajo uno ya vive en algún lugar. Otra cuestión sería si fuera preciso cambiar de residencia porque no tengo buena conexión, no hay manera de ponerla (probad a vivir en un pueblo) e imponen el teletrabajo. Igual que el trabajador no puede reclamar gastos de vestuario porque no se le permite llegar desnudo al trabajo. Etcétera.
No veo cómo puede ser violación de derecho a la tutela judicial. Tú demanda que te pague los gastos de teletrabajo, sin duda. En caso de que teletrabajes, yo te los pago. Pero como no vas a teletrabajar, ni hay gastos ni niño muerto. No estoy hablando de "tú teletrabaja, que yo no te pago" (que sin duda habrá empresaurios que intenten eso, burradas peores hacen todos los días). Estoy hablando de "tú demanda gastos, que cuando me parezcan excesivos, te vuelves a la oficina". Y parece que eso, con tanta voluntariedad voluntaria de la voluntad voluntariosa, es algo que se le ha escapado al legislador.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarModo empresaurio ON
ResponderEliminarQué listos. ¿Por qué no miráis también lo que os ahorráis? Los títulos del transporte público, o el combustible y desgaste del vehículo los que queréis ir cómodos al trabajo, las dos horas diarias de tiempo que ganáis, lo que os ahorráis en ropa de trabajo, que el chándal es más barato, el valor de poder desayunar con vuestra familia, etc.
Y espero que todos firméis una hoja diciendo que cumplís todas las medidas de prevención y seguridad en el trabajo, que luego algún listo de los que no quiere que vayamos a su casa para revisar las condiciones laborales todavía nos demandará por las cervicales, pérdida de vista y esas cosas.
Y también espero que tengáis un buen seguro del hogar, que si os entran a robar me vas a tener que pagar el ordenador.
Modo empresaurio OFF
En el XX Convenio de Ingenierías que tiene que ser publicado en breve en el BOE, se ha pactado una compensación mínima de 1€ al día por teletrabajo. Los medios corren a cuenta de la empresa, se supone. Cuando esté el texto completo habrá que comprobar que dice exactamente.
ResponderEliminarEn el confinamiento hicimos teletrabajo como se pudo y se vio que funcionó. Después volvimos a la oficina.
No había leído tu comentario y he escrito sobre dicho convenio también
EliminarEn el artículo se dice: "tú sabrás lo que debes pedir y tú sabrás lo que acuerdas". Así, en comillas. A ver cuánto dinero se ha conseguido y se consigue de esa manera, negociando individualmente con el encargado de turno, el mismo que te dice que si no te interesa mañana mismo vuelves a presencial.
ResponderEliminarAhora va a salir en el BOE, a ver si sale ya, el nuevo XX convenio colectivo de Ingenierías y Estudios Técnicos. En él se establece el pago, por parte de la empresa, de 1€/ día para el caso de teletrabajo.
ResponderEliminarEsto supone que al mes serían 25€. Sólo en electricidad ,.si te pegas 8 h en casa y además te pilla verano o invierno es que te gastas mucho más.
Entiendo por el artículo que si yo teletrabajase, que no es el caso, y puedo demostrar el coste que me supone entonces podría reclamar.
A efectos prácticos dudo que nadie lo haga porque eso derivará en que te denegarán el teletrabajo y se generará otra disputa más. Tendrían que ponerles 200 multas al año para disuadir de andar jodiendo al personal un día sí y otro también .
Por lo poco que conozco de ese campo, no es de ingenieros de lo que más sobra en este país ¿No es así? Entiendo que habrá casos y casos, que igual sobran de telecos y faltan aeronáuticos, o al revés. O que se hayan pactado otras condiciones del salario, y euro más o menos de teletrabajo no llevan a ninguna parte. Ya que es uno de los pocos casos donde el trabajador tiene la sartén por el mango.
EliminarObviamente, si la empresa prefiere atenerse a la última coma y regatear las migajas, puede no ser el lugar más agradable del mundo, e igual se puede actuar a la gallega: «el gallego no protesta; se va». Si luego ese empresaurio que se pelea con sus ingenieros por el último céntimo, resulta que no encuentra profesionales cualificados, tal vez sea problema suyo.
Relevante a la discusión:
ResponderEliminarhttps://cincodias.elpais.com/economia/2023-02-20/ni-ascensos-ni-mejores-horarios-los-trabajadores-buscan-el-teletrabajo.html
https://cincodias.elpais.com/economia/2023-02-20/ni-ascensos-ni-mejores-horarios-los-trabajadores-buscan-el-teletrabajo.html
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