En principio, el importe de los gastos de teletrabajo (ordenador, internet, electricidad…) se puede determinar a partir de convenio o acuerdo colectivo o acuerdo individual. Respecto a este tema, ultimamente ha habido un par de sentencias y una de ellas se ha malinterpretado en numerosos medios. Hay incluso medios profesionales que han publicado que, a falta de acuerdo, no cabe la compensación de los gastos particulares derivados del teletrabajo. Pues un jamón con chorreras, porque la sentencia no dice eso ni de coña.
La sentencia dice exactamente todo lo contrario:
“En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados. O, en su caso, podrían plantearse reclamaciones individuales en compensación de los gastos efectuados a consecuencia del trabajo a distancia o teletrabajo, previa justificación de los mismos.” Es decir que el acuerdo determina la forma de compensar los gastos, pero cuando no hay acuerdo entonces el trabajador puede reclamarlos justificándolos por sí mismo.
El trabajador puede reclamar los gastos de teletrabajo en ambos casos mediante
demanda de reclamación de cantidad sin obligación de contratar abogado.
Dicho a la inversa, no existe nunca la situación en la que el trabajador tenga que correr con los gastos y medios derivados del teletrabajo, porque la Ley lo prohíbe expresamente. De hecho existen otras sentencias que dicen que exigir al trabajador la aportación y el mantenimiento de los medios de teletrabajo es un abuso de derecho empresarial porque vulnera el principio de ajenidad en los medios que caracteriza las relaciones laborales, especialmente cuando el uso de medios del trabajador pudiera comprometer su privacidad y/o datos personales. Por tanto, el trabajador no tendría nunca que poner gratuitamente los medios ni pagar los gastos ni aunque así lo dijera un acuerdo con los sindicatos o representantes de los trabajadores.
Más sencillo aún: los trabajadores nunca tienen obligación de usar gratuitamente sus teléfonos y ordenadores y la empresa no puede darle a los clientes el nº de teléfono personal o email personal del trabajador sin la autorización de este.
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Como siempre muy instructivo. Mis dudas vienen en diferenciar teletrabajo y trabajar en remoto, ¿sería también reclamarle? ¿La justificación de los gastos sería válida aportando la factura de conexión a internet y electricidad? Entiendo que el cálculo sería una media del gasto diario por las horas de trabajo exclusivamente.
ResponderEliminarGracias
El nombre ya lo dice muy claro trabajo por cuenta AJENA, cuando trabajas por cuenta ajena los medios los pone la empresa, si para hacer tu trabajo, llámalo como quieras teletrabajar, conectarse por remoto o freír salchichas, usas medios pagados por ti eso se lo puedes reclamar a la empresa.
EliminarEn resumen si trabajas por cuenta ajena los billetes los suelta siempre la empresa.
Yo trabajo de informático dando soporte, hoy me ha llamado un padefo que le ha quitado la empresa el pincho USB para conectarse en la calle, y me llama diciéndome que el móvil propio suyo con datos ilimitados no le da conexión al portátil del trabajo, me iba exigiéndome que se lo arreglase, le he dicho que le vuelva a pedir a su jefe el pincho y por educación no le he dicho: hay que ser padefo para pagarte conexión ilimitada de datos para currar por cuenta ajena. Sera tan bobo de no reclamarle a la empresa ese gasto 🙄
ResponderEliminar¿Eso es aplicable también a los funcionarios y trabajadores públicos?
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