Recordemos que no es lo mismo un despido nulo que un despido improcedente. El despido nulo supone la readmisión obligatoria del trabajador, pagándole y cotizando todo su sueldo entre despido y readmisión (salarios de tramitación); pero el despido improcedente supone que la empresa puede optar por esta readmisión o bien por pagar la indemnización. Por eso el PP bajó la indemnización de 45d/año a 33d/año en su reforma laboral de 2012, para que las empresas tuvieran más fácil optar por la indemnización en vez de por la readmisión. O sea, para facilitar el despido y de esta forma ir bajando los salarios, que era el único objetivo de su reforma.
El truco empresarial de “te despido por otra cosa” solo es un intento de evitar la readmisión obligatoria en caso de que el trabajador vaya a por ella en su demanda. Las empresas y sus asesorías pretenden que son muy listas cuando en la carta no ponen que el despido es por la causa A (embarazo, denuncia previa…), sino que ponen que es por la causa B (bajo rendimiento, indisciplina…). Creen, o pretenden que creas, que entonces eres tú quien tiene que probar que el despido es por A para que sea nulo. Como se supone que no vas a poder probarlo, el despido va a ser improcedente y la empresa va a optar por la indemnización, con lo que te quedas en la calle igual aunque sea cobrando un dinerillo. Pero, como siempre decimos, es suficiente con el sentido común para desmontar este cuento, sin que haga falta acudir a la legislación. Vamos con ello:
Toda carta de despido no es más que una comunicación en la que la empresa te notifica dos elementos principales: los hechos y su consecuencia. Por ejemplo, una carta de despido dice que has bajado voluntariamente tu rendimiento. Ese es el primer elemento: los hechos. El segundo elemento y principal es que la empresa también te notifica que te despide a consecuencia de esos hechos, porque el convenio y/o el ET los califican como falta muy grave. Lo que no saben u “olvidan” los ignorantes y los listillos es lo siguiente:
- Si el trabajador despedido estuviera en situación de protección contra el despido (embarazo, reducción voluntaria, denuncia previa a la empresa…) podría presentar esa situación como indicio de que le despidieron precisamente por eso: por estar embarazada, por estar en reducción, por haber denunciado antes… O sea, indicio de violación de sus derechos fundamentales: no discriminación, indemnidad, libertad sindical…
- Si el juez estimara el indicio, se invertiría la carga de la prueba. La empresa tendría que aportar “una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad” (art.181 LJS).
- Si la empresa no lo probara, se declararía la “nulidad radical” del despido (art.182 LJS), con condena a la readmisión pagando y cotizando los salarios de tramitación y además una indemnización adicional para el trabajador por la violación de sus derechos fundamentales.
- El trabajador nada tendría que temer de un posible acoso tras la readmisión, porque en el peor de los casos nadie le podría impedir dimitir el mismo día de la readmisión y aún así tendría derecho a los salarios de tramitación y a la indemnización de derechos fundamentales. El paro acumulado lo cobraría en cuanto terminara el siguiente empleo por despido o fin de contrato, o incluso por no pasar el periodo de prueba si también hubieran pasado al menos tres meses desde la dimisión.
Dicho de otra forma, el despido no debe ser declarado improcedente cuando el juez admite el indicio. O se declara nulo o se declara procedente. Más fácil todavía: si es improcedente se transforma en nulo. El despido también podría declararse nulo aunque la demanda no fuera de derechos fundamentales, si la situación de protección estuviera relacionada con la conciliación familiar (embarazo, reducción voluntaria…). En esos casos el despido se presumiría nulo automático sin necesidad de presentar indicios de violación de derechos fundamentales. Pero demandando de esa forma solo habría readmisión con salarios de tramitación, sin indemnización adicional para el trabajador.
En nuestro ejemplo hablamos de un despido por un bajo rendimiento voluntario totalmente inventado, en el que el empresario solo pretendía que se declarara improcedente en caso de que llegara a juicio y entonces optar por la indemnización. Pero, curiosamente, el trabajador despedido está en reducción voluntaria de jornada. Como la empresa no podría probar la existencia ni menos aún la proporcionalidad de la causa del despido, porque era falsa, el despido debería declararse nulo. En conclusión, el “despido por otra cosa” lo podría declarar nulo el juez en sentencia si se dieran tres condiciones:
- Que el trabajador estuviera en situación de protección contra el despido.
- Que el trabajador presentara demanda por despido, por vulneración de derechos fundamentales si no fuera una de los casos de nulo automático.
- Que el trabajador llegara a juicio resistiendo todas las presiones para que aceptara el despido improcedente cobrando la indemnización, incluso rebajada, antes de juicio. Que puede que no fueran pocas presiones y/o que también le llegaran de donde menos se lo esperara.
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A veces esas presiones para aceptar el despido improcedente en vez de entrar a juicio para que se declare la nulidad vienen del propio secretario judicial, como me ha sucedido a mí recientemente.El mismo interés de los "laboralistos" para evitar el juicio a menudo está en los secretarios judiciales, supongo que para acelerar el calendario judicial, aunque eso provoque que no se dé falta de la famosa " tutela judicial efectiva".
ResponderEliminarCuando hay un funcionario judicial hace eso, es muy útil para los abogados de los que dice Laboro. Saben que van a presionar al cliente (trabajador) para que acepte cualquier cosa que la empresa ofrezca con el fin de evitar un juicio. Están al tanto de esto porque tienen casos en el mismo tribunal con frecuencia. Sin embargo, no informan al cliente de lo que sucederá para que esté preparado y pueda resistir la presión. Por el contrario, esperan que el cliente se asuste y piense que perderá el caso si va a juicio. Luego, el cliente acepta la oferta y tanto el secretario judicial como el abogado trabajan menos pero cobran igual. Es una forma mucho más fácil de ganar dinero. Como hay un acuerdo, no hay juicio ni recursos. Todo termina y el cliente no puede culpar a nadie porque aceptó la oferta. Para defenderse en esta situación, es necesario pedir todo lo que se pueda en la demanda o en otras demandas, tanto lo que esté claro como lo no tan claro. De esta manera, se puede contraatacar en la negociación haciendo una oferta que rebaje algo de lo menos claro pero nada de lo obvio. Entonces, se puede cuestionar por qué no se presiona a la empresa para que acepte la oferta del cliente de la misma manera que se presiona al cliente para que acepte la oferta de la empresa.
EliminarEsa situación la he vivido yo y es tristísima . El secretario judicial presionándome para que aceptara el dinero que ofrecía la empresa y no fuéramos a juicio. Al final fuimos a juicio en contra de los abogados , del secretario judicial y de la mismísima jueza . La prevaricación tiene muchos caminos pero la verdad solo uno.
EliminarQué triste lo de los abogados laboralistas en España. Yo tuve que ir a varios supuestamente especializados en derecho laboral y con los deberes hechos (jurisprudencia de aplicación a mi caso concreto) para que al final uno me dijese que tenía razón y que llevaría mi caso. Por supuesto ganamos, pero hasta el abogado que me llevó el caso, intentó hacerme pactar condiciones que no eran las mejores para mí. Mucho ojo con los "profesionales"...
ResponderEliminarYo pasé por todo eso siendo parte de UGT. Después me cambié a CC.OO. y fue igual. Me dijeron que por estar afiliado tendría un abogado gratis para cualquier cosa que necesitara, pero luego siempre tenían excusas para no demandar. Son como un seguro que siempre cobra pero luego no quiere pagar los problemas. Solo una vez, cuando me despidieron por pedirme el permiso de paternidad, logré que demandaran, pero luego querían que aceptara la indemnización en lugar de ir a juicio. Me negué y hubo juicio, donde anularon mi despido, aunque los de CCOO me dijeron que eso era muy difícil. No debería estar discutiendo con quien se supone que me defiende, sino que deberían hacer lo que yo les pido sin tratar de evitar trabajo. Por eso, me di de baja.
EliminarAhora presento mis demandas gratis usando los modelos que encuentro en esta página y me doy cuenta de lo tonto que era por pagar y pelear por algo que es muy fácil. Si solo se trata de presentar papeles y después aceptar un acuerdo reducido, no necesito pagar por abogados ni afiliaciones.
Suscribo, doy fe y aplaudo todo tu comentario, incluidas las preposiciones, las comas y los puntos.
EliminarNi el secretario judicial/LAJ ni ningún funcionario de Justicia están para asesorar al demandante ni al demandado,. Para eso está el abogad@/graduad@ tal y como avisa Laboro
ResponderEliminarGran artículo! un tema muy interesante.
ResponderEliminarPero no me queda clara una cosa. Si se puede seguir el procedimiento de lesión de derechos fundamentales para el despido nulo de una trabajadora embarazada tal y como dices (que yo entiendo que se puede por vulneración del 14 CE).
¿Porque no se podría seguir igualmente ese procedimiento para el despido de un trabajador en baja por paternidad o ejercicio de sus derechos de conicliación? Al final seria una discriminación tambien por una " circunstancia personal o social", ¿no?
Supongo que es un tema relativamente novedoso y salvo la muerte no hay nada cierto. Pero al ver que afirmas con tal rotunidad la existencia de discriminación en la legislación laboral me surgió la duda. Porque si fuera como yo digo, no seria una situación de discirminación sino una tutela de derechos diferentes, pero que en ambos casos son DDFF y encuentran la misma protección en el ordenamiento.
Quizá estoy hablando de más y ya existe jurisprudencia al respecto. En todo caso gracias por le aritculo, ha sido muy instructivo.
Claro que se puede. Discriminación indirecta por razón de sexo.
ResponderEliminarHe venido a hablar de mi libro. Expongo mi caso:
ResponderEliminar1) envío comunicación fehaciente a la empresa comunicando mi afiliación sindical y solicitando transferencia al sindicato y descuento en nómina (1 mes antes del despido). 2) El sindicato comunica fehacientemente a la empresa mi nombramiento como portavoz de dicho sindicato en la empresa y comunica mi deseo de mantener una primera reunión con la empresa para tratar diversas cuestiones: horas extras, vacaciones, salario, cumplimento convenio, horarios... (2 semanas antes del despido). A mi entender se demuestra en ambos casos actividad sindical. Pues bien, me despiden alegando casi que soy un terrorista. El juez debería haber actuado como se dice en el artículo y en la ley. Es decir, es cierto: despido, no es cierto: nulo. Pues no. La chica estaba medio embarazada, improcedente. Recursos ante el órgano superior, el supremo y el constitucional.
Ni puto caso. Con esto quiero decir que, desgraciadamente, la justicia no es en blanco o negro diga lo que diga la ley. Hay grises. Yo iba muy convencido después de leer muchísimo al respecto. Lo veía claro cristalino como en el artículo. Pues no.
Con esto no quiero desalentar a nadie. Hay que luchar sí o sí, pero la justicia, cuando uno no tiene experiencia, no es lo que uno se espera.
Ah, el secretario judicial estuvo más de 30 minutos intentando convencernos a ambas partes de que llegáramos a un acuerdo... Tremendo todo.
Los jueces son conscientes de que un trabajador que sabe que va a ser despedido puede tratar de inventar motivos falsos para intentar invalidar el despido. Prácticamente ningún trabajador informa a la empresa de su afiliación al sindicato ni solicita que se le descuente la cuota sindical de su sueldo, a menos que su intención sea pode alegar después que fue despedido por actividades sindicales, cuando en realidad sabía que iba a ser despedido antes de unirse al sindicato. Los jueces están capacitados para evaluar cada situación y determinar si un trabajador fue despedido por su afiliación o actividades sindicales reales, o si se afilió y comenzó a realizar actividades solo en papel para evitar el despido que ya sabía inmediato.
EliminarEl problema, desgraciadamente, es que la ley dice una cosa y la realidad, como bien apuntas, es otra. Pagamos justos por pecadores según tu argumentación o como va eso?
EliminarVuelvo a lo mismo, si la empresa prueba lo que alega debería ser despido procedente, si no lo hace debería ser nulo. Porque si al final el juez decide según sea más "rojo" o "facha", para que existen las leyes?
Mi libro/caso:
Solicité aumento de sueldo, me dijeron que no consideraban aumentarlo más. Les dije que entonces dejaría de atender llamadas fuera de mi horario laboral, fines de semana, festivos y vacaciones como venía haciendo desde el principio y que dejaría de ser tan flexible con otros asuntos (autorización de vacaciones sin el tiempo mínimo legalmente establecido) etc etc etc -la lista de ilegalidades sería larga de enumerar-.
Me dijeron que si hasta el momento no me había quejado al respecto pues que tenía que seguir haciéndolo y que cuidado, porque en la provincia había un 30% de paro. Esto ocurrió antes de las dos comunicaciones fehacientes a la empresa, y todo ello es anterior al despido. No es esto también ACTIVIDAD SINDICAL?
Obviamente quería protegerme de un posible despido al haberse iniciado un conflicto en el que no estaba dispuesto a ceder. Querer tener documentada la actividad sindical de manera fehaciente es ilegal, inmoral, irregular? Es precisamente la actividad sindical lo que, según la constitución y el ET, se protege.
Pues no, el juez es dios y hace lo que le sale de los cojones. No hablo ya de las mentiras vertidas por parte de la empresa/sus encargadillos en el juicio. Innumerables.
Vuelvo a lo mismo, tenía la empresa razón con respecto a mi despido y los hechos alegados? Sí, magnífico, despido procedente. No la tenía, pues según la constitución y el ET debería haber sido nulo. Pues no, la chica estaba medio embarazada.
También tenía esperanzas en los órganos superiores, como alguien sin experiencia. Esto lo va a corregir el órgano superior en cuanto lo vea, me decía, si está clarísimo. Pues por las respuestas dadas a los escritos presentados tengo serías dudas de que se leyeran siquiera los recursos para elaborar las respuestas: tanto el superior como el supremo y también el Constitucional.
Años después he entendido el refrán que dice "pleitos tengas y los ganes"...
De otro lado también comentar algo. Laboro ha escrito mucho al respecto, solo quiero hacer hincapié. Un despido improcedente sin salarios de tramitación y sin que sea el trabajador el que pueda decidir si desea readmisión o despido + indemnización es una ESTAFA para el trabajador. Está claro lo que buscaba la reforma laboral de Rajoy. A él y a su partido le daré siempre las gracias por el dineral que la empresa se ahorró para que los dueños se lo pudieran gastar en putas.
Aun así no quiero desanimar a nadie. El resultado no está en tu mano. Pero el hacer lo correcto sí que lo está.
Me parece que estás tratando de desalentar a los demás y eres de los que piensa que, si algo no funciona para ti, entonces es terrible para todos. Parece que te has imaginado una historia sobre jueces parciales, pero no funcionó según lo previsto. Como no conoces bien la ley, dices que es diferente de la realidad y te has inventado la idea de que la ley y la constitución establecen que el despido es procedente o es nulo. Esto solo se aplica a situaciones como embarazos y casos similares, debes leer el artículo con más cuidado para entenderlo mejor. En tu caso, si se argumenta que te despidieron por razones sindicales, entonces el despido también podía ser improcedente. Primero el juez evalua si es cierto que te despidieron por actividad sindical. Si es que sí entonces es cuando solo puede ser procedente o nulo. Pero si es que no entonces es un despido normal y puede ser improcedente o lo que sea. Tú mismo has confesado que la realidad es que te despidieron por no hacer horas extras que no te pagaron, entonces el despido es improcedente, pero no es nulo porque no se debió a tu condición de presunto sindicalista. Estaba claro desde tu primer mensaje que no te echaron por sindicalista sino al revés, que te hiciste "sindicalista" 15 días porque te echaban. Parece que el juez entendió bien que habías simulado ser un sindicalista solo para intentar defender tu situación. La sentencia es correcta porque se basa en la realidad y no en tu intento de engañar al juez.
EliminarEn lo que tienes razón es en que es injusto que la empresa tiene el poder de elegir entre indemnización y readmisión. Pero eso no es de Rajoy sino que siempre ha sido así en el estatuto. ¿Ves como no conoces ni lo más elemental de la ley?
Me parece un poco atrevido por tu parte hacer ciertas afirmaciones sin haber visto ni un papel del procedimiento... No tenía pensado escribir tanto al respecto pero, por otro lado, no tengo ningún problema en hacerlo y quizá pueda servirle a alguien.
EliminarEn cuanto a que intento desalentar a los trabajadores, no es cierto. Es justo lo contrario y se puede apreciar claramente en el último párrafo de mi mensaje anterior.
Al tajo:
No me echan inmediatamente después de decirles que no me parecía bien continuar en la situación que estaba (explotado y con un burn out de la ostia).
Garantía de indemnidad.
No me echan al informarles de que estaba afiliado a un sindicato (aunque en ese momento probablemente decidieran que iba a la calle).
Acción sindical
La realidad es que la empresa me echa inmediatamente después de que el sindicato comunique mi nombramiento como portavoz en la empresa y solicite fecha para una reunión conmigo para tratar varios temas que la empresa estaba imponiendo ilegalmente tanto a mí como a los compañeros: horas extras obligatorias no pagadas, trabajo obligatorio en días festivos, disponibilidad 24/7 365 días al año, etc etc.
Acción sindical. Sí, tanto para mí como también para mis compañeros como portavoz del sindicato en la empresa. Te pongas como te pongas la realidad es esa.
Más, no me echan alegando que es por negarme a seguir haciendo ilegalidades que solo benefician a la empresa (sería ilegal y nulo -garantia de indemnidad-), sino que me echan alegando que he sido poco más que un terrorista en los últimos años y he cometido 101 ilegalidades en contra de la empresa (raro que en los 8 años anteriores no hubo mención alguna al respecto, al contrario, lo que hubo fue aumentos de sueldo). Pero, curiosamente, justo despues de la última comunicación fehaciente en la que se involucra ya un sindicato que les puede revolotear el gallinero (casi todas las gallinas eran extremadamente mansas...) ocurre el despido. Qué casualidad!
Al ser todo falso no pudieron probarlo (porque si no hubiera sido despido procedente).
Repito. No me echaron después de una primera reunión en la que me amenazaron con echarme si no continuaba como hasta ese momento cometiendo dichas ilegalidades. Ni la empresa lo nombra (obviamente), ni yo tengo manera de probar que esa reunión ocurrió. En ese caso te doy la razón. Ellos me habrían echado alegando cualquier otra cosa y yo, aún habiendo tenido teóricamente garantía de indemnidad, no habría podido probarlo. Pero es que ese no fue el caso.
En cuanto a tu suposición -una vez más errónea- de que me sindiqué "15 días antes" simulando ser un sindicalista decirte que estuve colaborando activamente (y obviamente también afiliado) aproximadamente 2 años, pero esto la empresa no lo sabía. De ahí esa primera comunión fehaciente comunicando mi afiliación. Para ti eso es un "intento de engañar al juez". En fin...
Entiendo que precisamente porque el juez no puede saber si hubo o no una reunión anterior en la que se me amenaza directamente y tampoco puede saber si yo estuve colaborando y afiliado al sindicato desde hace años, o cualquier otro antecedente, el juez, según la CE y el ET debe valorar la prueba, tutelar a la parte más débil, invertir la carga de la prueba, y en este caso, presuponer que el despido es por mi acción sindical puesto que es anterior al despido y además porque la empresa no puede probar lo que alega (y además porque es la verdad). En lugar de fijarse en si le gusta más o menos mi cara, la de mi abogado o si le gustan o no los sindicatos, o imaginarse tal o cual cosa como tú haces.
Pero claro, olvidaba que según tus comentarios solo existe la nulidad "en embarazos y casos similares".
En cuanto a Rajoy, sí que quitó los salarios de tramitación para despido improcedente, quieras tú o no. Y en cuanto a que es una estafa que el trabajador no pueda decidir la readmisión o el despido + indemnización me refería en general, no recuerdo si lo modificó Rajoy o no pero seguro que alguien puede iluminarnos al respecto.
Desde mi ignorante punto de vista, el procedimiento fue erróneo desde el principio.
EliminarLo mejor hubiera sido reclamar las cantidades no pagadas por esas labores hechas fuera del horario laboral; mejor, una reclamación de cantidad, pero aunque fuera un corro electrónico, como indica Laboro. Sería un indicio muy potente de que el despido es por pretender ejercer el derecho constitucional a la tutela judicial, y esa sí que es una causa de despido nulo.
De la estrategia seguida, por desgracia se indica que la empresa desconocía las actividades sindicales. Si no las conocía, no se puede alegar que el despido fue por eso ¿no? Aparte que si la actividad sindical bastara, y por esa regla de tres, bastaría con ir a la manifa del primero de mayo para tener protección contra el despido, y me temo que no es así. No es lo mismo ser representante legal de los trabajadores, que portavoz nombrado por el sindicato. Salvo mejor opinión, que dicen.
Hay que llevar siempre los casos hasta el constitucional si hace falta y si hay base para ello. Que para eso pagamos impuestos, para que los juzgados funcionen.
ResponderEliminarSi en vez de una denuncia, lo que has hecho ha sido simplemente una queja. El envío de un email por ejemplo a rrhh o a un superior indicando que se te asignan unas funciones que no te corresponden, o que falta cierta seguridad en el puesto de trabajo o algo así.
ResponderEliminar¿También podría un juez considerarlo despido nulo?
Sí. Da lo mismo que haya sido una demanda, una denuncia o una reclamación previa a la empresa.
EliminarGracias por la respuesta. Entiendo que entonces cualquier reclamación que se haga a la empresa conviene hacerla por escrito o grabadora en mano.
EliminarBuenas tardes, si no estoy equivocado hay una puntualización que nunca se comenta, si durante el periodo de espera de sentencia se trabaja, en el despido nulo se descontarán los salarios cobrados de los de tramitación que correspondan y que pueden llegar a ser superiores. Es una faena que te tengas que buscar la vida buscando otro trabajo para beneficiar al empresario, pero la ley es así.
ResponderEliminarSi, pero hay que tener en cuenta muchas cosas:
Eliminar1- Será la empresa la que tenga que saber que el trabajador tenga otro empleo. Hay que ser mu tonto para decirlo.
2- Será la empresa la que tenga que probar lo que haya cobrado en el nuevo empleo. Hay que tener en cuenta que los abogados, cuando son inútiles, también trabajan para las empresas. Sin olvidar que es muy habitual que a la empresa la represente Pepe el de la "asesoría Pepe", con lo que ello podría implicar respecto a sus conocimientos y a que estén aconstumbrados a que todos los trabajadores acepten los acuerdos de indemnización "aconsejados" por sus abogados "laboralistos".
3- Si fuera cierto que el trabajador tuviera otro empleo en el que cobrara más, lo tendría tan fácil como aceptar la indemnización de despido, que es lo que todos los demás querrían.
4- De la indemnización por violación de derechos fundamentales no se descuenta nada nunca, ni cuando se efectúa realmente la readmisión ni cuando el trabajador dimite el mismo día.
Desde mi lego entender, otra cuestión que ya señaló Laboro en su día.
Eliminar¿Cómo puede llegar la empresa a saber cuánto se está cobrando? A lo sumo, que se trabaja y se recibe el SMI. Si sabe algo más, se está metiendo en terrenos muy pantanosos ya que se está violando el derecho constitucional a la confidencialidad, de tal manera que el trabajador podría proceder contra la empresa por espiarle. Luego, que la empresa diga quien ha sido el chivato, si Pepe el de la asesoría, o si se lo dijeron por la calle (la gente debe saber cuánto se cobra hasta el último decimo), o quien sea. Suerte con el juez y con la Agencia de Protección de Datos.