Como es evidente, el truco es que el empresaurio pretenda aprovechar esta indemnización tan reducida para echar a uno o varios de sus trabajadores sin pagarles la indemnización de despido, que es muy superior. Sobre todo, que pretenda aprovechar la ocasión para echar a trabajadores protegidos contra el despido, como los representantes de los trabajadores, las mujeres embarazadas o cualquier trabajador que esté disfrutando de derechos de conciliación familiar.
Lo principal es tener claro quién es realmente el empresario. El empresario en una relación laboral es el empleador, es decir quien contrata al trabajador, que suele ser una empresa y muy raras veces es una persona física. Por tanto, si te contrata una empresa, tu “empresario” a estos efectos es esa empresa y no el “dueño” o administrador de la empresa. Las empresas no se jubilan, aunque los empresarios sí. Por tanto, si realmente finalizara la actividad de la empresa por muerte, jubilación o incapacidad del empresario o empresarios, sería correcta la extinción de los contratos de los trabajadores pagando solo un mes de indemnización. Pero habría una multitud de escenarios en los que sería despido improcedente. Por ejemplo, si se vendiera la empresa y los nuevos empresarios siguieran con la misma actividad, porque entonces estos “heredarían” los contratos de trabajo por sucesión de empresa, tanto si les gustara como si no. O si hubiera otros socios que no se jubilaran, o si se contratara a un “gerente” para seguir, o si siguieran los hijos, o si el empresaurio siguiera trabajando de extranjis mientras cobrara la jubilación, cosa que es muy habitual.
El otro elemento significa que la jubilación tiene que ser en el régimen de autónomos, porque en caso contrario no se jubila como empresario, y la incapacidad tiene que ser permanente, en grado tal que realmente le impida seguir con la actividad.
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