No se trata solo de que en los otros países y empresas en los que ya se ha reducido la jornada máxima ha aumentado la productividad. Se trata de que estamos en Españistán y aquí no solo hay empresarios y sindicatos, sino que también hay empresaurios y “sindicatos” como CC.OO. y UGT. Por lo que es más que simple demostrar por qué no les perjudicaría, en líneas generales, esta rebaja de la jornada máxima. No hace falta tener ningún conocimiento jurídico ni económico, sino que basta con el sentido común y una experiencia mínima, aunque sea ajena, de lo que significa realmente que un trabajador preste servicios por cuenta ajena para un empresaurio hispánico y “representado” por CC.OO. y/o UGT. Empecemos nuestra genial demostración científica:
No le importa porque los trabajadores no le van a meter la demanda de reclamación de cantidad, ni aunque sea gratis porque no es obligatorio contratar abogado. No pasarán de quejarse en el bar o incluso en el propio trabajo o como mucho mandar algún email o whatsapp.
No solo no presentarán demanda sino que los trabajadores le van a firmar el registro de jornada con datos falsos que diga que han trabajado la jornada legal. Por lo que al empresaurio le da lo mismo que en el registro falso ponga 40h semanales o que ponga 37,5 o lo que haga falta. Ojo, que le van a firmar y le van a seguir firmando ese registro falso incluso los trabajadores que quieren que los despidan porque están hartos de hacer horas extras ilegales. El trabajador españistano que quiere que lo despidan sigue firmando lo que diga la empresa porque si no lo despiden. Es así, es real, pasa todos los días, ese es el nivel y los empresaurios lo saben de sobra.
Algún trabajador no le firmará el registro falso. ¿Y qué? Eso no quiere decir que ese trabajador le vaya a demandar pidiéndole que le pague las horas extras ilegales. Es mucho más probable que se busque otro empleo que él crea mejor y entonces presente la dimisión sin preaviso; con lo que no solo no cobrará las horas extras ilegales sino que además le harán el descuento de los días de falta de preaviso, dando lugar incluso a un finiquito negativo.
Algún trabajador no le firmará el registro falso y querrá reclamarle las horas extras realmente realizadas. De hecho, la reclamación es ahora más fácil que nunca, basándose precisamente en esa falta de registro cierto. ¿Y qué? Cuando vaya a preguntar a CC.OO. y a UGT no cabe descartar que desista de demandar porque le atienda uno que le diga que no se puede, que no tiene pruebas, que se están perdiendo todos los casos, que va a ser peor, que sus nóminas están bien… lo que sea con tal de que no demande. El que se lo diga cobrará lo mismo tanto cuando no haya caso como cuando sí que lo haya y tenga que trabajar en el mismo haciendo las cuentas de todo el año anterior, puede que ni sepa hacer nóminas, o incluso puede que sea un liberado de la misma empresa deudora y por tanto a sueldo de esta.
Si el trabajador tuviera suerte y encontrara un abogado, sindicato o “sindicato” que sí que presentaran la demanda, o si la presentara él mismo, que bien fácil es, le darían fecha de acto de conciliación en unas semanas. ¡Qué bien, qué rápido! Pero el empresaurio podría no aceptar nada en dicho acto o incluso podría no ir. Entonces el trabajador tendría que presentar la demanda ante los juzgados y le darían fecha de juicio dentro de un año con mucha suerte, e incluso dentro de dos o más años en algunos juzgados. Las demandas de reclamación de cantidad son ordinarias y van al final de la cola, detrás de otras demandas que son prioritarias y de cualquier otra demanda ordinaria presentada antes.
Si estuviera claro que la deuda fuera real, el día del acto de conciliación o el mismo día del juicio el empresaurio le podría ofrecer al trabajador la mitad de lo que hubiera pedido, o la cuarta parte, o lo que fuera. Entonces el trabajador podría sufrir una auténtica encerrona para que aceptara la oferta y no hubiera juicio. Si la aceptara, el asunto se acabaría y todos los que le estuvieran presionando para que la aceptara habrían trabajado menos pero no dejarían de cobrar por ello. Además, con un acuerdo sin juicio no puede haber una sentencia que diga que alguien hizo mal las cuentas, o que se pasó un plazo, ni podrían presentarse recursos ante instancias superiores… todo lo que hubiera perdido el trabajador en ese acuerdo sería por culpa del propio trabajador, porque habría aceptado ese acuerdo.
Por supuesto, es posible llegar hasta un final victorioso: cobrar todo o la mayor parte de lo que se hubiera reclamado mediante juicio y sentencia o incluso mediante un buen acuerdo. ¿Y qué? El dinero que el empresaurio le tuviera que pagar a ese trabajador no lo pondría la empresa ni él, sino sus otros trabajadores con las otras horas extras ilegales que seguirían haciendo. Incluso lo habría puesto el propio trabajador con las horas extras ilegales que hizo anteriormente, porque solo se tiene derecho a cobrar las deudas de los 12 meses anteriores a la fecha de la reclamación inicial.
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Me parece curioso la caña que se le mete a CCOO y UGT, en muchas ocasiones con razón, y que sin embargo no se meta caña a la tibieza del presunto gobierno más progresista de la historia de España. Más que nada porque como dice Laboro, una cosa es lo que ponga en la ley y otra lo que luego se lleve a la práctica, y en eso el gobierno de coalición no ha conseguido estar a la altura y se han creído que con publicar en el BOE está todo hecho. Que es labor de los sindicatos velar por el cumplimiento en los centro de trabajo, por supuesto, pero tampoco pongamos sobre sus espaldas todos los males derivados de un gobierno poco ambicioso supuestamente de izquierdas.
ResponderEliminarEsas es una de las excusas típicas de los "sindicalistos" de CC.OO. y UGT. Que la culpa la tiene el Gobierno por no hacer sus funciones. Lo que pasa es que, dentro de su ignorancia palmaria de la legislación laboral, los sindicalistos ni siquiera saben que la ley (concretamente el art.64 ET) dice textualmente que es una competencia de los comités de empresa, y de los delegados de personal (art.62) la siguiente: "De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes." Por tanto, la competencia legal es de los sindicatos y más concretamente de CC.OO. y UGT, porque entre los dos tienen la mayoría de los representantes en casi todos los comités de empresa. De hecho, la generosa subvención presupuestaria que reciben de dinero público se supone que es para que ejerzan esas competencias que les exige el ET.
EliminarPero los sindicalistos no saben ni eso. No saben ni sus competencias legales, pero eso no les impide que se pongan o les hayan puesto un sueldo, por lo que al final esa subvención pública para lo que se usa fundamentalmente es para pagarse esos sueldos, además de con el dinero de los afiliados que no saben quién está cobrando un sueldo, ni de cuánto, ni por qué a esa persona y esa cantidad, ni hasta cuándo, ni desde cuándo...
Pimec lamenta que PSOE y Sumar pacten reducir la jornada laboral "al margen del diálogo social"
ResponderEliminarBuenos días. Titular de Expansión. Sres., en un mundo teórico, estoy de acuerdo con la Pimec. Pero, nada más parecido a la realidad. En un mundo como el que usamos por aquí, con los "sindicalistos" a toque de corneta, y ver donde pillo, en mi opinión, si no se hace por decretazo, únicamente tendrían la medida los de siempre. Recordaros que los "buenos" convenios, los de la industria, de las farmacéuticas, ... ya hace años que trabajan menos de 1700 horas anuales, que si todavía me acuerdo de hacer números, dividido entre 225 días laborables ya son 37,5 h/set. Por lo que PIMEC habrá que ayudar a aquellos sectores con menor fuerza sindical, no? ... todo y que os haga menos útiles?
No veo que nadie comente que va a ocurrir con las horas / año reguladas por los convenios. Bién por reducir la jornada semanal, pero si no se modifica la jornada anual, que no se llenen la boca de que se van a trabajar menos horas currando lo mismo.
ResponderEliminarAsí de primeras he pensado lo mismo, pero entiendo que por el principio de jerarquía normativa, si el ET fija una jornada máxima semanal, la jornada anual que indique el convenio deberá reducirse automáticamente si, con las vacaciones mínimas de 30 días y festivos oficiales se pasa de la jornada convencional trabajando el máximo de 37,5 horas semanales.
EliminarEl problema sería para los convenios que además añaden días de vacaciones o de libre disposición retribuidos, entonces ya no cuadra nada.
El articulo lo dice claramente y si seguis Laboro lo deberiais haber leido mil veces. La mayoria de convenios ya tienen una jornada maxima inferior a 40 semanales. Exigirla ya no es cosa ni del PPSOE rojo ni de SUMAR.
EliminarGracias mil a laboro somos más listos y menos Padefos
ResponderEliminar@Croson, no sé a quién va dirigida tu respuesta, pero te diré que algunos no solo leemos Laboro, sino que nos compramos sus libros, y en la última edición dice que la jornada anual máxima correspondiente a las 40 horas máximas semanales con los mínimos de vacaciones y demás está establecida en 1826 horas anuales (y en una edición anterior se decía unas 1800). A partir de ahí, independientemente de la mayoría de los convenios, si se reduce a 37,5 horas máximas semanales, la jornada anual máxima también se reduce, y afectará a los convenios que la tengan superior. Esa es la cuenta y la reflexión.
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