Pocos trabajadores saben que
cuando se jubila el empresario los pueden “despedir” sin preaviso y pagándoles una indemnización de solo un mes de salario. No la indemnización de despido objetivo (20d/año) ni menos aún la de despido improcedente (33d/año). Por mucha o poca antigüedad que tenga el trabajador, solo le tienen que pagar esa indemnización fija de un mes de salario. Lo mismo sucede en caso de muerte o incapacidad del empresario. Pero estamos en Españistán, tierra de empresaurios, por lo que hay truco.
Como es evidente, el truco es que el empresaurio pretenda aprovechar esta indemnización tan reducida para echar a uno o varios de sus trabajadores sin pagarles la indemnización de despido, que es muy superior. Sobre todo, que pretenda aprovechar la ocasión para echar a trabajadores protegidos contra el despido, como los representantes de los trabajadores, las mujeres embarazadas o cualquier trabajador que esté disfrutando de derechos de conciliación familiar.
Los laboreros veteranos ya deberíais haber aprendido que para buscar los trucos hay que analizar los términos exactos que dice la ley. En este caso hablamos de “muerte, jubilación o incapacidad”. ¿De quién? Del “empresario”. Por lo se tienen que dar esos dos elementos: que realmente haya habido esa “muerte, jubilación o incapacidad” y que sea del que realmente fuera el “empresario”. Si no existieran los dos elementos, la extinción de contrato pagando solo un mes de indemnización sería un
despido improcedente, que llevaría a la readmisión con salarios de tramitación o bien a la indemnización de 33d/año.
Lo principal es tener claro quién es realmente el empresario. El empresario en una relación laboral es el empleador, es decir quien contrata al trabajador, que suele ser una empresa y muy raras veces es una persona física. Por tanto, si te contrata una empresa, tu “empresario” a estos efectos es esa empresa y no el “dueño” o administrador de la empresa. Las empresas no se jubilan, aunque los empresarios sí. Por tanto, si realmente finalizara la actividad de la empresa por muerte, jubilación o incapacidad del empresario o empresarios, sería correcta la extinción de los contratos de los trabajadores pagando solo un mes de indemnización. Pero habría una multitud de escenarios en los que sería despido improcedente. Por ejemplo, si se vendiera la empresa y los nuevos empresarios siguieran con la misma actividad, porque entonces estos “heredarían” los contratos de trabajo por sucesión de empresa, tanto si les gustara como si no. O si hubiera otros socios que no se jubilaran, o si se contratara a un “gerente” para seguir, o si siguieran los hijos, o si el empresaurio siguiera trabajando de extranjis mientras cobrara la jubilación, cosa que es muy habitual.
El otro elemento significa que la jubilación tiene que ser en el régimen de autónomos, porque en caso contrario no se jubila como empresario, y la incapacidad tiene que ser permanente, en grado tal que realmente le impida seguir con la actividad.
Quizá haya que recordar de nuevo que, en caso de
demanda por despido, es la empresa la que tiene la carga de la prueba. Por tanto, el trabajador no tiene necesidad alguna de demostrar que sea incorrecta la finalización por jubilación, muerte o incapacidad, sino que es la empresa la que tiene que probar lo contrario. Por lo que, en caso de duda, el trabajador no tiene por qué creerse que sea verdad el cuento que le hayan contado y nada pierde por presentar la demanda por despido, teniendo en cuenta que es gratis porque no tiene obligación de contratar abogado. Además, este es uno de los casos en los que el típico retraso de la justicia puede beneficiar al trabajador. Quizá cuando llegara el juicio ya hubiera quedado claro que el negocio del empresario hubiera seguido, por haberlo vendido, por haberlo continuado sus hijos o socios o por lo que fuera; pero eso no hubiera sucedido aún cuando al trabajador le hubieran echado.
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