¡¡Atención!! Después de la publicación de este artículo se publicaron y ya están en vigor los permisos retribuidos por la DANA.
Hace 24 horas que el Ministerio de Trabajo publicó el tweet que podéis ver junto a este texto. Pero algunos de los derechos que anuncia hay que puntualizarlos mucho y alguno sencillamente ni siquiera existe. Partimos de la obviedad de que un tweet solo puede tener cierto valor informativo o divulgativo, pero nunca legislativo ni reglamentario. Por tanto, lo que se diga en un tweet solo puede tener valor o eficacia cuando haya alguna ley u otro tipo de fuente del derecho que lo respalde: el Estatuto de los Trabajadores (ET), doctrina del Tribunal Supremo, etc. etc. Sea quien sea quien publique el tweet: un ministerio, un ministro, un presidente… Por tanto, hay que buscar el fundamento legal de las situaciones que dice el tweet en las que “no tienes obligación de trabajar”:
Pero lo más llamativo del tweet es su espectacular final: “Todas las personas trabajadores podrán ausentarse y acogerse a permisos retribuidos.” Pues no señor: ni todos los trabajadores ni siempre retribuido. Solo en algunos de estos casos hay permiso retribuido en el ET, sin perjuicio de que puedan existir otros en algún convenio colectivo. En los otros casos, si el asunto llegara a juicio, podría considerarse una ausencia justificada, que digamos que sería permiso pero no retribuido. La empresa no tendría derecho a sancionar ni a despedir, pero la empresa sí que tendría derecho a descontar el salario del tiempo perdido sin que el trabajador tuviera derecho a recuperarlo después, porque así lo dice la doctrina del TS desde hace un tiempo.
Pero, en primer lugar, para eso sería necesario que el trabajador demandara y sobre todo que el asunto llegara a juicio, es decir que al trabajador no le colaran el "truco" de que no hubiera juicio. En segundo lugar, porque el despido improcedente supondría que la empresa pudiera optar por la indemnización, o sea que le echarían igual aunque fuera pagando. El despido sí que podría ser nulo en los casos del tipo 1, pero no necesariamente en los demás y siempre que el asunto llegara a juicio.
También llama la atención, retóricamente, que al Ministerio de Trabajo se le haya olvidado recordar en el mismo tweet que el art.19.5 ET obliga a los representantes de los trabajadores a requerir por escrito a la empresa el cumplimiento de las normas de prevención y a denunciarla ante la autoridad laboral competente en cuatro días en caso de incumplimiento. Recordemos que los “sindicatos” UGT y CC.OO. tienen la mayoría en casi todos los órganos de representación de trabajadores de España. Es decir, que no se trata de pasarle el marrón a los trabajadores y que ellos decidan individualmente si tienen que ir a trabajar o no y si eso sería o no una causa suficiente de despido disciplinario o de sanción. Se trata de que en España hay dos “sindicatos” que tienen la obligación legal de hacer eso de forma colectiva porque para algo les subvencionan con cientos de millones de euros de dinero público.
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Buenas tardes. Pues a demandar, llegar hasta el final y a crear juridisprudencia, no queda otra, aunque tarde años, como bien dices que Superman y Batman están de baja, el que quedaba, Spiderman, ha solicitado la jubilación anticipada.
ResponderEliminarEstupendas aclaraciones que no dejan de ser una enmienda a las palabras de la última representante del citado Ministerio.
ResponderEliminarEs muy comprensible apoyar a los trabajadores (también a las empresas afectadas), en un situación tan dramática y luctuosa como la que están viviendo tantas miles o millones de personas, pero se debería poner más cuidado en no dar falsas expectativas a quienes se les ha venido el mundo encima...salvo decretos urgentes legislando en el sentido del comunicado del M.T., como acertadamente señala Laboro.
En todo caso, mi más sincero deseo de completa recuperación de las personas y zonas devastadas, y el pésame a las víctimas, familiares y amigos de éstas.
Yo he entrado pensado que iba a leer que habían hecho con la DANA un real decreto para dar permisos extraordinarios pero que no se beneficiaba todo el mundo y resulta que no, que el ministerio le ha dejado el teclado al becario y éste es un cuñao de la red social anteriormente conocida como Twitter. En fin, ojalá pronto un artículo en el que se informe que sí, que el gobierno ha movido el culo y han dado un real decreto con normas laborales temporales para esta situación extraordinaria en beneficio de todos los trabajadores afectados y sus familias.
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