No hay permiso retribuido en todos los casos que está anunciando el Ministerio de Trabajo a causa de la DANA.

¡¡Atención!! Después de la publicación de este artículo se publicaron y ya están en vigor los permisos retribuidos por la DANA.

Hace 24 horas que el Ministerio de Trabajo publicó el tweet que podéis ver junto a este texto. Pero algunos de los derechos que anuncia hay que puntualizarlos mucho y alguno sencillamente ni siquiera existe. Partimos de la obviedad de que un tweet solo puede tener cierto valor informativo o divulgativo, pero nunca legislativo ni reglamentario. Por tanto, lo que se diga en un tweet solo puede tener valor o eficacia cuando haya alguna ley u otro tipo de fuente del derecho que lo respalde: el Estatuto de los Trabajadores (ET), doctrina del Tribunal Supremo, etc. etc. Sea quien sea quien publique el tweet: un ministerio, un ministro, un presidente… Por tanto, hay que buscar el fundamento legal de las situaciones que dice el tweet en las que “no tienes obligación de trabajar”:

  1. “Si el desplazamiento puede suponer en peligro tu seguridad…” Esto es completamente cierto, porque lo respalda el art.21.2 LRPL: en general, los trabajadores pueden desobedecer las órdenes de trabajo que supongan un riesgo grave e inminente.
  2. “… o interfiere en las labores de rescate y recuperación de zonas afectadas”. Sería permiso retribuido por deber inexcusable (art.37.3.d ET), siempre que hubiera una norma pública sobre restricción de la movilidad en la zona.
  3. “Si necesitas buscar familiares desaparecidos…” Solo en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador (art.37.9 ET). Solo serían retribuidas las horas equivalentes a 4 días al año.
  4. “… o hacerte cargo de su fallecimiento”. En caso de fallecimiento, el art.37 ET solo proporciona un permiso retribuido de dos días (cuatro cuando sea necesario un desplazamiento) por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2º grado. No existe el permiso respecto a otros familiares.
  5. “Si has perdido tu vivienda o enseres”. El art.37 ET solo proporciona permiso retribuido de un día por traslado de domicilio habitual, sea cual sea la causa de ese traslado. Lo de los enseres, que nos digan a ver dónde c… pone eso que no sea en este tweet. Ojalá estemos equivocados.
  6. “Si no cuentas con dispositivos o cobertura, no se contemplará la necesidad de teletrabajo”. Es cierto que el teletrabajador no tiene por qué poner sus propios medios, porque así lo dice el art.11 de la Ley 10/21.

Pero lo más llamativo del tweet es su espectacular final: Todas las personas trabajadores podrán ausentarse y acogerse a permisos retribuidos.” Pues no señor: ni todos los trabajadores ni siempre retribuido. Solo en algunos de estos casos hay permiso retribuido en el ET, sin perjuicio de que puedan existir otros en algún convenio colectivo. En los otros casos, si el asunto llegara a juicio, podría considerarse una ausencia justificada, que digamos que sería permiso pero no retribuido. La empresa no tendría derecho a sancionar ni a despedir, pero la empresa sí que tendría derecho a descontar el salario del tiempo perdido sin que el trabajador tuviera derecho a recuperarlo después, porque así lo dice la doctrina del TS desde hace un tiempo.

Sin olvidar que hay que matizar mucho eso de que la empresa “no tendría derecho” a una sanción o a un despido en estos casos de ausencia justificada o permiso retribuido. Como hemos explicado montones de veces en Laboro, el movimiento se demuestra andando y no tienen sentido las frases o preguntas que empiezan por “me pueden…” Hace unos días que las redes sociales son un enjambre de "enteraos" diciendo que "no te pueden" despedir por esto o por aquello. El despido y la sanción son actos unilaterales de la empresa, por lo que cualquier empresa “puede” sancionar o despedir a cualquier trabajador por absolutamente lo que le de la gana y de hecho lo hacen todos los días. Otra cosa sería que luego el trabajador iniciara o bien una demanda por sanciones o bien una demanda por despido, en cuyo caso sería muy probable que la sanción se declarara injustificada o el despido se declarara improcedente.

Pero, en primer lugar, para eso sería necesario que el trabajador demandara y sobre todo que el asunto llegara a juicio, es decir que al trabajador no le colaran el "truco" de que no hubiera juicio. En segundo lugar, porque el despido improcedente supondría que la empresa pudiera optar por la indemnización, o sea que le echarían igual aunque fuera pagando. El despido sí que podría ser nulo en los casos del tipo 1, pero no necesariamente en los demás y siempre que el asunto llegara a juicio.

También llama la atención, retóricamente, que al Ministerio de Trabajo se le haya olvidado recordar en el mismo tweet que el art.19.5 ET obliga a los representantes de los trabajadores a requerir por escrito a la empresa el cumplimiento de las normas de prevención y a denunciarla ante la autoridad laboral competente en cuatro días en caso de incumplimiento. Recordemos que los “sindicatos” UGT y CC.OO. tienen la mayoría en casi todos los órganos de representación de trabajadores de España. Es decir, que no se trata de pasarle el marrón a los trabajadores y que ellos decidan individualmente si tienen que ir a trabajar o no y si eso sería o no una causa suficiente de despido disciplinario o de sanción. Se trata de que en España hay dos “sindicatos” que tienen la obligación legal de hacer eso de forma colectiva porque para algo les subvencionan con cientos de millones de euros de dinero público.

Para finalizar, no cabría descartar que mañana o pasado se aprobara alguna norma legal temporal que sí que mejorara los permisos, incluso puede que de forma retroactiva. Ya sucedió así en la pandemia de COVID-19. Pero de momento no existe. Os informaremos puntualmente de lo que se vaya aprobando al respecto.

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