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- Si el trabajador inicia las acciones de demanda por despido, con la consiguiente solicitud de acto de conciliación administrativo, la empresa no se presenta al mismo. Se espera a que les citen en el juzgado para los actos de conciliación judicial y juicio. ¿Por qué? Porque así tarda muchísimo más sin que aumente el importe de la indemnización, pero sobre todo porque el trabajador no sabe que en el juzgado le van a montar una encerrona. Pero ahora ya lo sabéis los que estéis leyendo esto, que es lo que les jode a los listillos vividores.
- En el juzgado se celebra el acto de conciliación judicial, en el que le hacen una oferta de indemnización. ¿De cuánto? ¿Quizá la que parece ser "cifra mágica" de 4.000€? ¿Por qué 4.000? Fácil. La empresa calcularía que quizá el abogado del trabajador le cobraría 1.500 o 2.000€, con lo que el trabajador se llevaría entre 2.000 y 2.500€.
- ¿Si no quisiera aceptar la oferta? Más fácil aún: Toñi, que se están perdiendo todos los casos… Jacinto, que como celebremos el juicio te quedas sin nada… Vicente, que te van a meter las costas… Susana, que como pierdas luego la empresa te puede denunciar a ti… Todo ello con la ayuda del abogado del trabajador como sea un abogado “laboralisto”, en vez de laboralista. Precisamente una de las señas de identidad más típicas de los “laboralstos” es no advertir al trabajador de que en el juzgado le puedan montar una encerrona, para que al trabajador le pille de sorpresa y se crea que le estén aconsejando lo que le convenga a él. No solo no advertirle de la encerrona sino estar esperando y deseando que se produzca para colaborar en ella. Pero a los trabajadores perspicaces no les debería resultar muy difícil saber distinguir quiénes de entre los presentes, aparentando imparcialidad y profesionalidad, les estuvieran recomendando aceptar un acuerdo solo porque a ellos les beneficiara, les conviniera o simplemente lo prefirieran.
- Como os estaréis imaginando, muchísimos trabajadores aceptan el acuerdo. Según datos oficiales del 2024, las demandas por despido acabaron por acuerdo en el 43% de los casos.
El resultado final del “despido de Hacendado” es que el empresaurio o bien consigue un despido sin pagar indemnización, o bien pagando una indemnización inferior o muy inferior al mínimo que marca el Estatuto de los Trabajadores (45 días/año de la antigüedad anterior al 12/2/12 y 33 días/año de la posterior). Dicho de otra forma, para cobrar la indemnización completa, el trabajador no solo necesita iniciar las acciones de demanda por despido, sino que también necesita rechazar el acuerdo mierder, ir a juicio y ganar.
El “despido Hacendado” comenzó a funcionar en 2012 con la reforma laboral del PP, porque la hicieron precisamente para eso. Antes de la reforma, si la empresa iba a juicio y se declaraba el despido improcedente, tenía que pagar una indemnización de 45 días/año y además los salarios de tramitación (sueldo completo y cotización del trabajador entre despido y sentencia). Pero la reforma del PP no solo bajó la indemnización de 45 a 33 días/año, sino que además quitó el pago de salarios de tramitación en los despidos improcedentes. Por lo que ahora las empresas no tienen nada que perder por ir a juicio. Esta es la base del despido Hacendado. ¿Para qué pagar por las buenas la indemnización completa de despido improcedente? Solo la tienen que pagar completa, sin recargos, si el trabajador demanda, va a juicio y gana; pero antes de pagar pueden conseguir fácilmente que se raje y no cobre nada o cobre mucho menos. A ver si os creéis que es solo una teoría que el PP y Vox son los partidos que defienden a las empresas contra los derechos de los trabajadores.
Recordad que todo lo que os acabamos de explicar se está aplicando en todo tipo de empresas por toda España, no solo en Mercadona. Pero, centrándonos en los despidos de Mercadona que se publican en los medios, fijaos especialmente en que la mayoría son de trabajadores con décadas de antigüedad e indemnizaciones muy grandes. ¿Acaso nos vamos a creer que los trabajadores de Mercadona con veinte años de antigüedad de pronto se vuelven gilipollas y arriesgan su empleo comiéndose una bolsita de patatas sin pagarla? ¿Y, aún encima, dentro del centro de trabajo a la vista de cámaras y/o testigos? Es evidente que los quieren despedir por cualquier otra razón. Por ejemplo, porque se hayan puesto de baja muchas veces, porque hayan ejercido sus derechos de conciliación familiar, porque estén afiliados a sindicatos verdaderos y no a los “sindicatos de Hacendado” CC.OO. y UGT, porque ya tengan la edad en la que misteriosamente desaparecen los trabajadores de tiendas de Mercadona, porque se hayan enfrentado con algún “superior” (con más comillas que superioridad real) y este se haya propuesto despedirlos… Los quieren despedir, esperan a que se coman la croqueta y entonces les meten el despido Hacendado.
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Lo que mas me jode es la transgresion directa a la tutela judicial efectiva y la libertad de expresion que se pretende con dichos acuerdos. Yo directamente les diria: no hay acuerdo que valga y nos vamos a juicio. Hablare, sin cometer delito alguno, con quien yo considere oportuno y publicare, sin cometer falta, lo que me de la gana
ResponderEliminarEn conclusión, no merece la pena llegar a acuerdos mierder Hacendado o bien no compensa si con ello te tienes que morder la lengua y no poder contar tu historia de ex empleado de Mercadona. Sobre manera cuando la posibilidad de ganar más o al menos lo mismo se eleva a un 80% de probabilidades de ganar la demanda. Y por supuesto, lo muy importante que es que se destapen y sean de conocimiento público las políticas de recurso de personal de dicha empresa a la que se le atribuye una bondadosa aureola de corporación hispánica ejemplar, que parece que está lejos de ser real a la vista de los hechos aquí publicados (y que empiezan a ser numerosos).
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