El consentimiento no es necesario “cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado” (art.6.2 LOPD).
Por supuesto el art.6.2 citado está sujeto a interpretación. Precisamente, la SAN 28/1/14 lo que ha hecho es interpretar que el email y nº de teléfono personales del trabajador no son necesarios para la empresa. Pero los datos necesarios para tu contrato laboral no requieren consentimiento, es decir tu nombre, NIF, dirección y titulación (en su caso).
Dicho sea todo con otras palabras: no tienes obligación alguna de darle a la empresa tu número de teléfono y/o email personales y si se los has dado puedes comunicarles que los cancelas. No sólo que no tienes que darlos sino que incluso no tienes obligación alguna de poseerlos, diga lo que diga tu contrato. Incluidos los comerciales, ingenieros, arquitectos, trabajadores en huelga, informáticos del Valle de Arán, etc. etc. Curiosamente la LOPD es aplicable también a los comerciales, a los alpinistas y a los banderilleros del Atlético de Madrid.
Por supuesto, respecto al whatsapp reza absolutamente lo mismo, porque está vinculado a un nº de teléfono. Es obvio que la empresa no te puede enviar un whatsapp a tu teléfono personal sin saber cuál es tu nº de teléfono personal y esta sentencia lo que dice es que no tienen por qué saberlo y que si lo saben puedes cancelarlo.
¿Qué pasa si comunicas a tu empresa (por supuesto por escrito) que cancelas tus datos personales y no lo hacen? Se entiende por no hacerlo que sigan llamándote a tu nº personal y/o mandándote emails a tu correo personal. Pues para empezar que tendrías pruebas (las llamadas y emails recibidos) de que habrían violado la LOPD, por lo que cometerían falta sancionable. Pero no acaba ahí la cosa, sino que además la doctrina del TC ha interpretado como un derecho fundamental los temas relativos a la protección de datos, por lo que la empresa podría estar violando tus derechos fundamentales en caso de que se pasen tu comunicación por el arco del triunfo. La violación de derechos fundamentales en el entorno laboral es un tema muy serio, porque puede dar lugar a una demanda de tutela de los mismos. Esto implica unas claras ventajas del trabajador demandante, como inversión de la carga de la prueba, poder recurrir siempre, prioridad total en el juzgado y sobre todo que se puede demandar laboralmente a la persona física responsable de la violación de derechos fundamentales.
Esto no quiere decir necesariamente que la empresa no pueda llamarte o mandarte emails cuando no estés en el trabajo. Eso es otro problema diferente, puesto que estaríamos hablando de un problema de jornada laboral y de su salario correspondiente que dependería del caso y que no se aborda en este articulo.
Lo que quiere decir este artículo es que es problema de la empresa el proporcionarte y pagar los medios para comunicarse contigo para ejercer disponibilidades, guardias o cualquier comunicación telefónica en general. O sea, que si quieren llamarte el domingo te tienen que dar un teléfono móvil que sea propiedad de la empresa y pague la empresa, tanto el aparato como la línea. Si no les gusta que no sean empresaurios, nos ha jodido. Que sean trabajadores por cuenta ajena, ya que según ellos tiene todas las ventajas y ningún inconveniente.
Que la empresa te facilite la herramienta entiendo que no será suficiente para estar disponible a su merced. O bien se está en una guardia de esas (que se pagan) de disponibilidad, o debiera estar acordado un plus de disponibilidad. Siempre me han llamado la atención esas ofertas de trabajo en donde un móvil o un portátil de empresa se ofrecen como beneficio social.
ResponderEliminarSi la empresa pertenece a un grupo empresaria, ¿puede ceder los datos personales del trabajador a otra empresa del grupo?
ResponderEliminarEso tendría que contestarlo un experto en protección de datos. No es un tema laboral.
ResponderEliminarBuenas.
ResponderEliminarYo hice un escrito y ayer me mando un buró fax la empresa, que en cumplimiento de la ley organica 15/1999 y tal,no podemos atender su solicitud puesto que actualmente me encuentro trabajando con xxx SL .
La carta es mucho más extensa,pero creo que mas o menos recogí el grueso de la carta.
Yo había puesto en el escrito, que solicitaba la anulación de mis datos personales referentes a teléfonos(tanto movil como fijo), como los email que tenga disponible míos la empresa xxx, tal como viene recogido en la LOPD.(así tal cual)
¿Me imagino que a partir de ahora, cuando me llamen al mío personal(en mi trabajo tengo uno corporativo) fuera de horario o me manden un email(no puedo realizar cosas que me distraigan de mi trabajo,con falta muy grave,y no tengo internet en el centro,quitando el de mi movil),ya podría denunciar,no?
Un saludo.
Igual respuesta que a los "comentarios" anteriores.
ResponderEliminarY, desde la ignorancia, pregunto yo:
ResponderEliminarEn el caso de los fijos discontinuos, se complicarían gran parte de los llamamientos, no?
Y sería poco practico para ambas partes que el trabajador tuviese que llevar siempre por ahí un móvil de empresa
Buenas tardes. Soy delegado de personal en mi empresa. Con una incapacidad permanente total para mi profesión habitual y mi contrato ha quedado en suspenso. No extinguido. Continuo siendo delegado de personal pero la empresa ha proporcionado datos " sensibles" sobre mi incapacidad a otro compañero el cual me ha dado de baja como delegado. Impugnado y ganado por mi parte. Entiendo que la empresa ha violado la Ley de Protección de Datos al ptoporcuonar esa informacion a un tercero ¿ Estoy en lo cierto Laboro?
ResponderEliminarSi es asi ¿ por donde tendria que empezar a meterles mano?
Gracias