Ejemplos prácticos del abaratamiento del despido en el acuerdo PSOE-C's.

Empecemos por el final por si quieres ahorrar tiempo. El acuerdo publicado hoy tendría al menos los siguientes efectos en sus aspectos laborales:
  • Abarataría el despido. Quien diga lo contrario o miente o no sabe calcular una indemnización de despido.
  • Los contratos temporales seguirían siendo igual de temporales que ahora, pero con un nombre más molón: "contrato estable y progresivo". Incluso serían más precarios que ahora a causa del punto anterior y como se demuestra en los ejemplos prácticos en este mismo artículo.
  • Los contratos indefinidos seguirían siendo igual de "indefinidos" que ahora. Es decir nada de indefinidos si por tal entendemos que sea más difícil su despido, ya que la reforma laboral del 2012 rebajó la indemnización de despido improcedente a 33d/año. En este acuerdo no solo no se dice que se vaya a recuperar la indemnización anterior (45d/año) sino que dice textualmente que seguirá siendo de 33d/año en el mejor de los casos.

Todo esto no son opiniones sino hechos incontestables que surgen de la simple lectura del punto II.2 del acuerdo, que dice exactamente lo siguiente:

"MEDIDAS PARA MEJORAR LA CALIDAD DEL EMPLEO Y COMBATIR LA INESTABILIDAD Y LA PRECARIEDAD LABORAL.
  • Junto a los contratos de relevo y para la formación, las modalidades de contratación se reducen a dos: un contrato de trabajo indefinido para la cobertura de puestos de trabajo indefinidos; un contrato estable y progresivo para la cobertura de puestos de trabajo de duración determinada.
  • La nueva reforma perseguirá:
    • clarificar mejor las condiciones del contrato indefinido, especialmente respecto a las causas de despido, para reducir una excesiva litigiosidad interpretativa que incrementa las incertidumbres a todos los agentes,
    • reforzar la protección de los trabajadores en el contrato estable y progresivo, para evitar la precariedad derivada de una excesiva rotación no justificada e
    • incentivar adecuadamente la conversión de los segundos en los primeros.
  • El nuevo contrato estable y progresivo no tendrá una duración superior a dos años aunque la negociación colectiva podrá acordar una duración menor según sectores de actividad productiva. Dichos contratos tendrán:
    • una indemnización creciente por despido por causas económicas, organizativas, productivas, técnicas y de finalización del trabajo que tendrá un coste de 12 días el primer año, que se transforman en 16 días el segundo año y confluya con los 20 existentes hoy para los contratos indefinidos, reduciendo los saltos en la cuantía. En caso de despido improcedente la indemnización será de 20 el primer año, 25 en el segundo hasta confluir con los actuales 33 días por año.
    • tutela judicial efectiva que evite su uso abusivo.
    • supervisión dentro de la negociación colectiva que podrá llevar a cabo desarrollos específicos.
  • En el tercer año se convertirá en un contrato indefinido. Para incentivar la conversión de los contratos de duración determinada en contratos indefinidos, se establecerá conjuntamente los sistemas, mencionados más abajo, de incentivos sobre cotizaciones sociales en función de la temporalidad (bonus/malus) y el nuevo fondo para financiar parte del coste del despido conocido como “fondo austríaco”.
  • La regulación establecerá desincentivos para las empresas que abusen de un exceso de despidos por contratos estables y progresivos, mediante el incremento de las cotizaciones sociales por desempleo que deban satisfacer (malus), a la vez que se establece un nuevo incentivo (bonus) en las cotizaciones de aquellas empresas que despidan menos por esta causa y que incrementen su porcentaje de contratos indefinidos.
  • Se creará un nuevo fondo (de forma similar al modelo desarrollado por Austria) en el marco del diálogo social, que se hará cargo del pago de 8 días por año de antigüedad en la indemnización que corresponda en caso de despido individual o colectivo. Cuando la empresa convierta contratos estables en indefinidos, se tomará en consideración la totalidad de la antigüedad del trabajador. Los trabajadores que no hayan dispuesto del fondo a lo largo de su carrera laboral, acumularán dicho fondo a la pensión de jubilación.
  • Puesta en marcha con la mayor urgencia de un Plan de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que luche contra la explotación y la precariedad laboral"

Vamos con los ejemplos prácticos que es como mejor se ve y como no te la pueden meter doblada ni darte gato por liebre.

Caso de ejemplo. Ahora. Tras la aplicación de este acuerdo.
Trabajador con contrato temporal en fraude (como casi todos) al que se lo finalizan, demanda y a causa del fraude es declarado despido improcedente. La indemnización subiría a 33d/año. La indemnización subiría pero solo a 20d/año el primer año, 25 el 2º y 33 el 3º, con lo que el despido de este trabajador sería más barato que ahora.
Trabajador con contrato temporal correcto al que se lo finalizan. La indemnización sería de 12d/año. Ojo, solo para los contratos celebrados desde el 1/1/15. La indemnización sería la misma de 12d/año el primer año, porque evidentemente estaríamos hablando de un contrato posterior al 1/1/15. Subiría a 16d/año el 2º año y a 20d/año el año 3º. Es decir que el empresario lo tiene tan fácil como echar al trabajador durante el primer año si no quiere pagar más indemnización que ahora. Si esa finalización anticipada fuera causa de despido improcedente se aplicaría el ejemplo anterior, es decir que el despido habría sido más barato.
Trabajador con contrato indefinido al que le hacen un despido objetivo procedente. La empresa tiene que pagarle una indemnización de 20d/año. La empresa tiene que pagarle una indemnización de 12d/año y opcionalmente el trabajador puede cobrar otros 8d/año del "nuevo fondo", que no dicen cómo se financiará. Es decir que el coste de este despido para la empresa no solo es más barato que ahora sino que se iguala con la finalización de un contrato temporal, por lo que nada diferenciaría ya a un indefinido de un temporal en este caso. Es más, el trabajador no cobraría 20d/año siempre, sino que tendría la opción de "ahorrar" 8d/año para cobrarlos a su jubilación. Es decir autopagarse o autocomplementarse la pensión él mismo con el dinero que haya renunciado a cobrar de indemnizaciones de despido a lo largo de su vida. Tócate los pies. ¿Acaso ahora no están libres de impuestos las indemnizaciones de despido y quien quiera que la meta en una hucha de cerdito toda su vida?
Trabajador con contrato indefinido al que le hacen un despido improcedente. La empresa tiene que pagarle una indemnización de 33d/año. La empresa tiene que pagarle solo 25d/año y 8d/año los pone el "nuevo fondo", porque el texto dice "en caso de despido individual o colectivo", sin excluir el despido improcedente. Con lo que este despido también se abarata igual que el del ejemplo anterior. En caso de que el "nuevo fondo" no pagará 8d/año en caso de despido improcedente, el despido en este caso no habría subido con este acuerdo, pero también sería falso que se hubiera derogado el punto más importante de la reforma laboral del 2012, que fue la rebaja de esta indemnización de despido, que antes era de 45d/año.

Y ahora la pregunta que casi todos se hacen pero que realmente no tiene ningún sentido: ¿este acuerdo deroga la reforma laboral del 2012? Pues no, porque las reformas laborales no se derogan sino que se hacen unas "encima" de otras. Una reforma laboral es sencillamente cambiar el ET, la LGSS, la LJS, etc. Este acuerdo, como cualquier otro, no sería ni más ni menos que una nueva reforma laboral.

Las reformas laborales pueden ser buenas o malas para el trabajador, pero ésta sería muy negativa al menos a efectos de indemnización de despido. Como es obvio, al ser negativa en indemnizaciones de despido es negativa en cualquier otro aspecto. Supongamos que rebajaran la jornada máxima a 37h semanales. ¿Y qué? El trabajador seguramente haría las horas que le salieran de las narices al empresaurio: 40, 45 o 50 o las que fueran y si no le despide, así de sencillo. ¿Que el despido no es gratis? Efectivamente no lo es, pero con esta nueva reforma sería más barato otra vez. Menuda sorpresa, viniendo de quien vendría y recordando la más que clarificadora historia de las reformas laborales.

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