La "reforma laboral" que podría provocar la famosa sentencia europea sobre los interinos y temporales.

Los seguidores de Laboro ya saben que hace poco hubo una "famosa" sentencia europea que declaró discriminatorio que los trabajadores temporales en general cobren una indemnización por fin de contrato inferior a la que cobran los indefinidos en caso de despido objetivo. Otros trabajadores habrán oídos campanas pero puede que no sepan ni dónde. Y otros millones de trabajadores no tendrán ni idea del asunto porque pasan de follones, de "política", etc. etc. pero sí que sabrán como quedó ayer el Real Madrid, quién marcó los goles y qué día es "el clásico" tanto de ida como de vuelta aunque falten meses.

Esta sentencia podría obligar a cambiar la legislación laboral, aunque teóricamente solo sería cambiar la indemnización por fin de contrato temporal y/o la de despido objetivo. Un cambio de dos o tres líneas en los arts.49 y/o 53 ET y ya está. ¿Eso sería una "reforma laboral"? Pues hombre, depende de lo que usted entienda por una reforma laboral. Reformas laborales lo fueron la de 1994, la del 2010 y sobre todo la del 2012; especialmente la última que por su importancia se la conoce como "La reforma laboral" a secas, sin que sea necesario añadir más. Pero por ejemplo en el año 2002 se añadió el que se llamaba "despido express", es decir eso que ya se ha olvidado que consistía en reconocer directamente la improcedencia y pagar la indemnización en 48h. Aunque el despido express fue un éxito total para las empresas, porque fue el que más usaban, sería excesivo calificar como reforma laboral a la modificación legislativa que lo introdujo. Es decir que si a consecuencia de la sentencia europea solo hicieran los cambios necesarios, no podríamos hablar de una reforma laboral con mayúsculas, aunque esos cambios afectaran a muchos trabajadores. Sin descartar que aprovecharan el paso del Pisuerga por Valladolid para montarse en piragua; es decir que aprovecharan para cambiar muchas cosas más con la excusa o rollito "Europa nos obliga". Pero no hay nada que haga pensar que esto pueda suceder.

Así que, descartando que vaya a haber una reforma laboral pero aceptando que pudieran haber pequeños cambios causados por la sentencia europea, se trataría de adivinar de qué forma podrían reformar la legislación laboral actual para darle supuesto cumplimiento a dicha sentencia. Eso no lo sabe nadie. Mejor dicho, los que estén en posición de saberlo no lo van a contar ni en internet ni menos aún en la tele. Pero sacando la bola de cristal del taller sí que se puede especular con lo que podrían hacer. Sobre todo en función de los hechos históricos, que no son otros que las reformas laborales anteriores y sin olvidar las excusas oficiales publicadas en el BOE que causaron cada una de dichas reformas.

La sentencia europea no dice que el importe de la indemnización de fin de temporal (actualmente 12d/año en temporales "normales" y 0d/año en interinos) tenga que subir hasta el de la indemnización de despido objetivo (actualmente 20d/año). Lo que dice la sentencia europea es que todas estas indemnizaciones tienen que ser iguales para que no haya discriminación. Por tanto la primera posibilidad obvia sería igualarlas a la baja, es decir ponerlas todas a 12d/año. Bajar la indemnización por despido objetivo, subir la de los interinos y dejar igual la de los temporales "normales". Algunos contertulios habituales te lo explicarían estupendamente en la tele repitiendo el argumentario oficial. Por ejemplo diciendo que el gobierno, que es mu güeno, ha subido la indemnización de los interinos ("olvidando" que los interinos en lo privado son 4 gatos) y que si han bajado la de despido objetivo ha sido por culpa de Europa y porque en otros países de nuestro entorno la indemnización es menor ("olvidando" que el salario también es mucho mayor).

Otra posibilidad es esperar a que el TS se lo arregle. La sentencia europea ha provocado que actualmente haya unas pocas sentencias de TSJ autonómicos que le han dado la razón a unos trabajadores temporales en sus demandas particulares, es decir que les han dado la indemnización de despido objetivo de 20d/año. Pero podéis estar seguros de que el asunto va a llegar el TS estatal. ¿Podría pasar que el TS le enmendara la plana al tribunal europeo, es decir que dijera que no hay discriminación en pagar menos indemnización a los temporales que a los indefinidos? ¿Y por qué no?

Otro truco estupendo y muy utilizado en las reformas laborales anteriores es poner derechos en manos de la negociación colectiva. ¿Que no sabes lo que es eso? Es muy fácil: por ejemplo seria hacer una ley supermodelna que dijera que el permiso de maternidad fueran 2a en vez de las 16s actuales pero solo si las empresas quieren. ¿Que vaya gilipollez? Estimado incauto, ¿cómo te crees que es ahora el derecho de acumulación en jornadas completas del permiso de lactancia? Resulta que ese derecho solo lo tienes si lo pone en el convenio, pero si no lo pone no lo tienes. Para que lo ponga es necesario que el convenio lo firmen las empresas vinculadas por el mismo y si no les sale de los güitos firmarlo pues no lo firman e incluso mejor para ellas porque así quedan los salarios congelados en las últimas tablas todos los años que haga falta. Con este truco puedes poner en el ET los derechos supermolones que quieras; por ejemplo puedes poner un permiso retribuido de 6m para los socios del Barça cuando éste no gane la liga, pero añadiendo "en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella", es decir cuando las empresas quieran. Algunos contertulios te lo podrían vender diciendo que han puesto un permiso tal o una mejora cual, para compensar por ejemplo que hubieran bajado la rebaja del despido objetivo a 12d/año. Incluso podrían regularlo de forma que esa indemnización fuera la que dijera la negociación colectiva y con un mínimo de 12d/año. ¿Que hemos bajado el despido objetivo? No hombre no, lo hemos dejado en manos de las empresas y los sindicatos para que lo suban si quieren.

También cabe la posibilidad de que aprovechen el agujero de los contratos formativos, porque resulta que la sentencia europea no es aplicable a estos contratos, que son el de formación y el de prácticas. Es decir que no incumple la directiva europea que a los trabajadores con estos contratos formativos les paguen menos indemnización a su finalización que a un indefinido en caso de despido objetivo. De hecho, estos contratos actualmente no tienen ninguna indemnización a su finalización. Así que el truco podría ser muy fácil: por un lado suben a 20d/año la indemnización por fin de contrato temporal y de interinidad, qué güeno que es el gobierno y cómo cumple con Europa, y por otro se inventan un contrato formativo nuevo con indemnización de 12d/año sin límite de edad del trabajador y por un máximo de 3a ampliable otro más por convenio. Es decir, hacerlo de forma que todos o casi todos los trabajadores que actualmente pudieran ser contratados con un temporal o interinidad, cuya indemnización subiría a 20d/año, también pudieran ser contratados con el nuevo contrato formativo pero con la misma indemnización actual de 12d/año. ¿Que vaya gilipollez? Estimado incauto, el contrato de formación original del año 1980 era para solo para trabajadores menores de 18a pero actualmente es para menores de 30a, que estás hecho un chaval, cómo te cuidas ladrón, y sin límite para discapacitados.

Lo que se puede adelantar con casi total seguridad es que sea lo que sea lo que hagan le pondrán un nombre superguay y si puede ser 2.0 del I+D o algo de eso, que ya sería el no va más para algunos contertulios avanzados con twitter, de forma que hicieran una cosa pero le llamaran lo contrario. ¿Que vaya gilipollez? Estimado incauto, desde el 2012 existe un contrato por el cual te pueden echar gratis (sin indemnización), sin preaviso e incluso sin carta de despido durante el primer año. Es decir peor que los contratos temporales porque estos tienen al menos indemnización de 12d/año y preaviso escrito de 15d si el contrato supera el año. ¿Cómo llamarías a este contrato? ¿Contrato mierda pa'empezar algosalgo? Pues no, el gobierno lo llamó "contrato indefinido de apoyo a los emprendedores" y se quedaron tan tranquilos. De hecho, según el reciente acuerdo PP-C's ya no existirá el contrato temporal actual pero habría un nuevo "contrato de protección creciente de duración determinada", que sería algo así como la aristocracia de los contratos. Si no sería lo mismo llamarse Paco López que llamarse Pelayo de las Torres-Pons y Ribagorza de los Monteros, cómo iba a ser lo mismo tener un contrato temporal que un contrato de resguardo progresivo de persistencia estipulada. Amos hombre, que no es lo mismo. Por ejemplo, al hipotético nuevo contrato de formación con indemnización de 12d/año sin límite de edad le podrían llamar "contrato de reciclaje permanente para el desarrollo del nuevo modelo productivo" y algunos contertulios empezarían a salivar como el perro de Pavlov.

Para finalizar, tampoco cabe descartar que lo hagan "bien". Es decir que suban sencillamente a 20d/año la indemnización por fin de contrato temporal y de interinidad y punto final. Pero ahora te coges y te lees, si quieres, el resumen de la historia real de las reformas laborales y tú mismo deduces a cuánto pagarían las casas de apuestas esta opción.

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