Es mentira que el TS haya permitido la subcontratación en las huelgas.

Muchos trabajadores habréis oído campanas recientemente sobre una sentencia del TS sobre las huelgas. Pues si esas campanas fueran las que han sonado en algunos medios cabría decir que no habríais sido informados correctamente, por no decir algo peor. Quizá el mejor ejemplo de ello sea la "información" que dio Intereconomía al respecto: "El Supremo limita el derecho a huelga". Toma castaña. Por si no había quedado clara la "información", en el primer párrafo lo aclaran: "Las empresas no tienen por qué parar cuando lo hacen sus trabajadores, por lo que pueden contratar los servicios de otras empresas para realizar los trabajos." Toma castaña pilonga. Pero la terca realidad es que el TS no ha dicho eso ni de coña.

Lo que ha sucedido es que el TS ha declarado correcta la siguiente forma de proceder, que por supuesto se produjo en un caso concreto de una huelga concreta:

  1. Una empresa A subcontrata un servicio a otra empresa B con la que no está vinculada.
  2. Los trabajadores de B se declaran en huelga. No los trabajadores de A.
  3. B comunica a A que no puede darle el servicio porque sus trabajadores se han declarado en huelga.
  4. A contrata a otra empresa C, que realiza el trabajo.

En cambio, lo que algunos titulares de algunos medios (no solo Intereconomía) "explicaban" sería que el TS hubiera declarado correcto lo siguiente:

  1. Los trabajadores de una empresa A se declaran en huelga.
  2. La empresa A contrata a la empresa B para que le haga los trabajos.

O bien quizás lo siguiente:

  1. Una empresa A subcontrata un servicio a otra empresa B.
  2. Los trabajadores de B se declaran en huelga. No los trabajadores de A.
  3. B contrata a otra empresa C, que realiza el trabajo.

O por último lo siguiente:

  1. Una empresa A subcontrata un servicio a otra empresa B con la que sí que está vinculada.
  2. Los trabajadores de B se declaran en huelga. No los trabajadores de A. Pero ambas empresas están vinculadas.
  3. A contrata a otra empresa C, que realiza el trabajo, aunque no haya vínculo entre A y C.

Pero sencillamente eso no es lo que ha pasado. El TS solo ha declarado correcta la primera forma de proceder, resaltada con fondo verde, pero por supuesto que es mentira que haya declarado correctas ninguna de las otras formas de proceder resaltadas con fondo azul o cualquiera de sus variaciones o combinaciones. Estas formas de proceder no solo siguen siendo incorrectas sino que siguen siendo anticonstitucionales, porque vulneran el derecho fundamental a la huelga. Por tanto, los trabajadores que las sufrieran podrían demandar a la empresa o empresas pidiendo la tutela de sus derechos fundamentales y en consecuencia la indemnización por los daños y perjuicios causados por dicha violación. Esta indemnización podría cuantificarse, por ejemplo, en que les pagaran el importe de los salarios y cotizaciones perdidas durante la huelga. Idea que se deja aquí para que la use quien lo estime conveniente. Las consecuencias de la broma serían que los trabajadores habrían hecho huelga gratis y la empresa habría tenido gastos dobles: salarios, cotizaciones y también la factura de la empresa subcontratada.

La diferencia entre la primera forma (la verde) y las otras (las azules) está clara:

  • En la primera forma (verde), quien cobraría finalmente el trabajo sería C y no B, por lo que la huelga habría perjudicado a B, que era contra quien estaba dirigida, y le seguiría perjudicando mientras durara. La huelga no habría perjudicado a A ni a C, pero no tendría por qué haberlo hecho ya que esas empresas no tenían a sus trabajadores en huelga ni estarían vinculadas con B.
  • En cambio, en las otras formas (azules), la huelga no perjudicaría a la empresa o grupo contra la que iba dirigida. Pero no por falta de seguimiento de la huelga sino gracias a un "truco" de dicha empresa o grupo. Mediante el truco de este tipo de subcontrataciones, cualquier empresa o grupo se podría librar de los efectos de cualquier huelga. Que sería lo mismo que si mediante algún otro truquillo una empresa se pudiera librar de los efectos de los embarazos de sus trabajadoras, de los efectos del derecho a voto de toda la plantilla mayor de edad o de los efectos del derecho a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos personales. Por eso el truquillo de la subcontratación en huelga no solo es ilegal sino que viola los derechos fundamentales. Igual que sucedería si la empresa no contratara nunca a mujeres, impusiera vacaciones el día de las elecciones, instalara cámaras en los vestuarios, etc.

Es decir que una cosa es que una empresa no tenga por qué adoptar medidas que aseguren el triunfo de una huelga, cosa que es cierta. Pero no es menos cierto que una empresa tampoco puede adoptar medidas cuyo objetivo sea asegurar el fracaso de la huelga.

Es opinión compartida por muchísimos profesionales que la primera forma de proceder (verde), aunque sea diferente y digamos que menos obvia que las otras (azules), es también una vulneración del derecho fundamental a la huelga, por mucho que el TS haya dicho lo contrario. Porque también es una medida encaminada a que la huelga fracase, por el detallejo sin importancia del punto 2: "B comunica a A que no puede darle el servicio porque sus trabajadores se han declarado en huelga." Este es el quid de la cuestión y se va a ver muy claro con un sencillo ejemplo:

Imaginad que un famoso supermercado sufriera una huelga de empresa de un día. Como las huelgas hay que preavisarlas con al menos 5d de antelación, imaginad que durante ese preaviso el supermercado avisara a sus clientes que el día X habría huelga, que sería como decirles que no vengan ustedes a comprar el día X porque seguramente no podrán, mejor vengan el día X-1 o el día X+1, con lo que se desactivaría la efectividad de la huelga. Imaginad también, por qué no, que ese aviso se produjera no solo mediante unos carteles en la puerta de sus centros sino incluso mediante anuncios en prensa, radio y TV. Pues bien, según esta sentencia del TS esa forma de proceder sería correcta, es decir que no atacaría el derecho fundamental a la huelga de los trabajadores, porque sería totalmente análoga a la analizada en la sentencia (la verde). ¿Qué más da que hablemos de muchos clientes o de pocos o de uno solo? ¿Qué más da que los clientes sean personas físicas en vez de otras empresas? ¿Qué más da que el aviso sea por anuncios en los medios que por carta o telefonazo directo? Todo eso no importaría porque la sentencia del TS no se basa en esos elementos. Pero no hace falta ser jurista sino que basta con el sentido común para llegar a la conclusión de que la forma de proceder del supermercado sí que lesionaría el derecho fundamental a la huelga, por lo que en el caso de la sentencia (verde) también se habría lesionado. Por lo que cabe esperar jijijaja uy perdón que el TC rectifique esta nueva doctrina del TS.

Pero suceda lo que suceda el daño ya está hecho. Tu cuñao no lee Laboro ni menos aún revistas de derecho. Tu cuñao lee la web del Marca, el Facebook y las páginas de bajar películas. Tu cuñao no se informa, sino que lo "informan", que no es lo mismo ni de lejos. Tu cuñao no aprende sino que lo aprenden. Es decir que tu cuñao no se ha enterado de nada de esto. Pero tu cuñao puede que sí que haya oído las campanas y además son de las que le gustan a él, porque tocan a justificar que él siga sin hacer nada por sí mismo. Son campanas que dicen que ya no sirve de nada hacer huelga porque su primo en el bar le ha dicho que ahora "por ley" las empresas ya pueden contratar a otras para que hagan el trabajo de los huelguistas. Tu cuñao no necesita ni el 10% de eso para ejercer su dos principales superpoderes de padefo: la invulnerabilidad zombie y la inviolabilidad de su persona. Seguirá currando a tope pase lo que pase y le hagan lo que le hagan y la culpa de lo que le pase no será nunca suya sino de otro.

De nuevo se demuestra que el derecho laboral más importante es el derecho a la huelga. Por algo no es solo un derecho laboral sino que además es un derecho fundamental recogido en la Constitución. Lo es por la sencilla razón de que es el derecho que cuando se usa bien demuestra que no es cierto el rollete ese de que los empresarios den de comer a los trabajadores mediante el salario sino que por el contrario son los trabajadores los que dan de comer a los empresarios mediante su trabajo. Es decir que ese rollete es sencillamente mentira, quizá la más famosa de las grandes mentiras sobre el trabajo, pero desde luego no la única.

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