Lo que ha sucedido es que el TS ha declarado correcta la siguiente forma de proceder, que por supuesto se produjo en un caso concreto de una huelga concreta:
- Una empresa A subcontrata un servicio a otra empresa B con la que no está vinculada.
- Los trabajadores de B se declaran en huelga. No los trabajadores de A.
- B comunica a A que no puede darle el servicio porque sus trabajadores se han declarado en huelga.
- A contrata a otra empresa C, que realiza el trabajo.
En cambio, lo que algunos titulares de algunos medios (no solo Intereconomía) "explicaban" sería que el TS hubiera declarado correcto lo siguiente:
- Los trabajadores de una empresa A se declaran en huelga.
- La empresa A contrata a la empresa B para que le haga los trabajos.
O bien quizás lo siguiente:
- Una empresa A subcontrata un servicio a otra empresa B.
- Los trabajadores de B se declaran en huelga. No los trabajadores de A.
- B contrata a otra empresa C, que realiza el trabajo.
O por último lo siguiente:
- Una empresa A subcontrata un servicio a otra empresa B con la que sí que está vinculada.
- Los trabajadores de B se declaran en huelga. No los trabajadores de A. Pero ambas empresas están vinculadas.
- A contrata a otra empresa C, que realiza el trabajo, aunque no haya vínculo entre A y C.
La diferencia entre la primera forma (la verde) y las otras (las azules) está clara:
- En la primera forma (verde), quien cobraría finalmente el trabajo sería C y no B, por lo que la huelga habría perjudicado a B, que era contra quien estaba dirigida, y le seguiría perjudicando mientras durara. La huelga no habría perjudicado a A ni a C, pero no tendría por qué haberlo hecho ya que esas empresas no tenían a sus trabajadores en huelga ni estarían vinculadas con B.
- En cambio, en las otras formas (azules), la huelga no perjudicaría a la empresa o grupo contra la que iba dirigida. Pero no por falta de seguimiento de la huelga sino gracias a un "truco" de dicha empresa o grupo. Mediante el truco de este tipo de subcontrataciones, cualquier empresa o grupo se podría librar de los efectos de cualquier huelga. Que sería lo mismo que si mediante algún otro truquillo una empresa se pudiera librar de los efectos de los embarazos de sus trabajadoras, de los efectos del derecho a voto de toda la plantilla mayor de edad o de los efectos del derecho a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos personales. Por eso el truquillo de la subcontratación en huelga no solo es ilegal sino que viola los derechos fundamentales. Igual que sucedería si la empresa no contratara nunca a mujeres, impusiera vacaciones el día de las elecciones, instalara cámaras en los vestuarios, etc.
Es decir que una cosa es que una empresa no tenga por qué adoptar medidas que aseguren el triunfo de una huelga, cosa que es cierta. Pero no es menos cierto que una empresa tampoco puede adoptar medidas cuyo objetivo sea asegurar el fracaso de la huelga.
Es opinión compartida por muchísimos profesionales que la primera forma de proceder (verde), aunque sea diferente y digamos que menos obvia que las otras (azules), es también una vulneración del derecho fundamental a la huelga, por mucho que el TS haya dicho lo contrario. Porque también es una medida encaminada a que la huelga fracase, por el detallejo sin importancia del punto 2: "B comunica a A que no puede darle el servicio porque sus trabajadores se han declarado en huelga." Este es el quid de la cuestión y se va a ver muy claro con un sencillo ejemplo:
Imaginad que un famoso supermercado sufriera una huelga de empresa de un día. Como las huelgas hay que preavisarlas con al menos 5d de antelación, imaginad que durante ese preaviso el supermercado avisara a sus clientes que el día X habría huelga, que sería como decirles que no vengan ustedes a comprar el día X porque seguramente no podrán, mejor vengan el día X-1 o el día X+1, con lo que se desactivaría la efectividad de la huelga. Imaginad también, por qué no, que ese aviso se produjera no solo mediante unos carteles en la puerta de sus centros sino incluso mediante anuncios en prensa, radio y TV. Pues bien, según esta sentencia del TS esa forma de proceder sería correcta, es decir que no atacaría el derecho fundamental a la huelga de los trabajadores, porque sería totalmente análoga a la analizada en la sentencia (la verde). ¿Qué más da que hablemos de muchos clientes o de pocos o de uno solo? ¿Qué más da que los clientes sean personas físicas en vez de otras empresas? ¿Qué más da que el aviso sea por anuncios en los medios que por carta o telefonazo directo? Todo eso no importaría porque la sentencia del TS no se basa en esos elementos. Pero no hace falta ser jurista sino que basta con el sentido común para llegar a la conclusión de que la forma de proceder del supermercado sí que lesionaría el derecho fundamental a la huelga, por lo que en el caso de la sentencia (verde) también se habría lesionado. Por lo que cabe esperar jijijaja uy perdón que el TC rectifique esta nueva doctrina del TS.
Pero suceda lo que suceda el daño ya está hecho. Tu cuñao no lee Laboro ni menos aún revistas de derecho. Tu cuñao lee la web del Marca, el Facebook y las páginas de bajar películas. Tu cuñao no se informa, sino que lo "informan", que no es lo mismo ni de lejos. Tu cuñao no aprende sino que lo aprenden. Es decir que tu cuñao no se ha enterado de nada de esto. Pero tu cuñao puede que sí que haya oído las campanas y además son de las que le gustan a él, porque tocan a justificar que él siga sin hacer nada por sí mismo. Son campanas que dicen que ya no sirve de nada hacer huelga porque su primo en el bar le ha dicho que ahora "por ley" las empresas ya pueden contratar a otras para que hagan el trabajo de los huelguistas. Tu cuñao no necesita ni el 10% de eso para ejercer su dos principales superpoderes de padefo: la invulnerabilidad zombie y la inviolabilidad de su persona. Seguirá currando a tope pase lo que pase y le hagan lo que le hagan y la culpa de lo que le pase no será nunca suya sino de otro.
Lo que a lo mejor cabría preguntarse es si la empresa C, utilizó los medios de B ( en todos sus aspectos) para realizar los trabajos que A, había contratado con ellos al no poderlos hacer B por encontrarse en situación de huelga sus trabajador@s. Creo que aún sin haberlo pensado nadie, a lo mejor se podría haber caído por parte entre A y C de una cesión ilegal de mano de obra para realizar los trabajos de todo el equipo, al menos en lo que se refiere a los medios materiales de B.
ResponderEliminarPor lo demás totalmente de acuerdo con la primera opción que proponéis en Laboro y que considero totalmente acertada.
Saludos.
Javi Paredes
Los empresaurios pretenden ver mierda donde sólo hay unos bombones.
ResponderEliminarY los padefos, claro. Sin su estimada colaboración los empresaurios estarían en el Club de Golf contando batallitas del abuelo cebolleta.
¿Hasta qué punto es negativo que la empresa A pueda contratar a otra empresa si los trabajadores de la empresa B, a la cual subcontrata, se declaran en huelga? ¿Cómo se hace más presión a una empresa: con sus clientes haciendo presión porque están atados a la misma y quieren que la huelga termine, o con la amenaza de que sus clientes se vayan a buscar los servicios de la competencia? Hace poco en mi sindicato ganamos un conflicto contra una empresa que tenía a sus empleados trabajando gratis, y lo hicimos consiguiendo que una de las empresas que contrataban a la anterior rompiera relaciones con dicha empresa y amenazando con hacer lo mismo con las otras dos... No hizo falta ni juicio.
ResponderEliminarClaro, muy claro, pero igualmente injusto. Los casos "azules" son menos justos que el verde, pero también diré que el "verde" conserva gran parte injusta. Cuanto rigor demuestran esos "perrodistas" y cuanta mala intención tras cada elaboración divulgada. Gracias por la aclaración Laboro.
ResponderEliminarLas sentencias sesudas del tribunal supremo que resuelven aspectos muy concretos sin desarrollar otros aspectos concomitantes, relacionados o polémicos (de ahí que se tengan que resolver tantos recursos de casación para la unificación de la doctrina) dan mucho juego y nuestro muy apreciado Laboro en su deseo de abrirnos los ojos nos da otros razonamientos que van un poco o mucho más allá de lo que lo hacen las sentencias del T.S., con lo que como digo además de abrirnos los ojos nos hacen reflexionar sobre esos aspectos ocultos, irresolutos o simplemente obviados o desechados. Gracias una vez más Laboro, aunque sólo quisiera pedirte el favor para todos tus lectores y para mi que nos dieras las referencias de las sentencias que nos desarrollas dialecticamente.
ResponderEliminarYa, el problema es que la realidad es una jodienda de las grandes.
ResponderEliminarHay muchísimos servicios externalizados.
Pongamos un ejemplo tenemos una empresa que gestiona un servicio concreto y cuyos trabajadores tienen un contrato de obra y servicio vinculado al mismo(Ej servicio de catering para un hotel X). Nota legal: Ese contrato temporal cuya temporalidad está vinculada a ese serivicio es legal(Ver la amplia jurisprudencia), los trabajadores de la empresa que lleva el servicio de catering van a la huelga. El hotel subcontrata a otra empresa para gestionar el servicio. Y,... resulta que en plena huelga ha finalizado tu contrato...?!?!?!?!?
Por no hablar que los trabajadores del ejemplo realizan la huelga como medida de presión y resulta que entonces entra otra empresa a hacer su trabajo. En vez de contratar trabajadores para sustituir huelguistas contratan a otra empresa, pero contando cual es la finalidad de la huelga y la medida de presión que consiste en dejar de realizar el trabajo... es practicamente lo mismo, quitar el derecho de huelga 'de facto' a los trabajadores en cuestión, mediante sustitución de trabajadores(Sea directa o indirectamente tal como ha permitido el Tribunal Supremo).
Así que si bien laboro como siempre presenta un texto clarificador y divulgativo muy entendible y que acaba con la confusión mental fruto la rumorología - dirigida o no-, no existe ningún motivo para quedarse tranquilo.
Ya sucedió en la reforma laboral, creo que de 2012, con aquello de que un convenio de empresa podía 'saltarse' los convenios de sector, que no fueron pocos sectores que cambiaron contratas - se aprovecharon de la subcontratación - para que entraran empresas reventando salarios.
Y, es que la subcontratación - y más en el sector público - es un tumor que permite de manera indirecta o no tanto destrozar nuestros derechos constantemente.
Un saludo
Todo en exceso es malo. La subcontratación es uno de los mejores inventos del mundo empresarial, para lospropios empresarios. En Españistán ha perdido toda su esencia, que la tiene, para covertirse en un instrumento de hacer dinero, para unos pocos, y fastidiar a muchos. He trabajado muchos años en una emñresa que diariamente se jactaba de poder subcontratar a empresas para evitar reforzar nuestra propia plantilla. Y ya no hablemos de subcontratar empresas que solo tienen a autónomos sin ningún tipo de contrato con los mismos y que poder usar y tirar a demanda.
ResponderEliminarPor si no ha quedado claro, he oido más de una vez lo bueno que es esta forma de proceder, por lo limpio y fácil que es negociar un importe con una subcontrata, a la cual presionan de forma mafiosa, en vez de "enfangarse contratando nuevo personal que tienen muchos derechos y luego tienes que pagarles cuando ya no les necesitas". Me convertí en el enemigo en casa por tratar de cambiar esta dinámica... y no lo conseguí, por cosas como esta ya no sigo en la misma y duele saber que siguen haciendo lo mismo y nadie te apoye en la causa.
Algo se me escapa, ya que no veo la analogía entre el caso verde y el del super.
ResponderEliminarCaso verde: La empresa B no factura nada el día de la huelga puesto que el servicio que venía cubriendo queda en manos de C durante ese día. Por tanto, la empresa B queda perjudicada.
Caso súper: Los clientes van el día antes o el de después, por lo que el súper no se resiente en su facturación global (suponiendo que los clientes sigan mayoritariamente la sugerencia del súper y no se vayan a comprar al de al lado) e incluso puede resultar beneficiado puesto que se ahorra un día de nómina de su plantilla.