Cuando el empresaurio amenaza con el traslado.

Muchos trabajadores habréis pasado por la experiencia de que el empresaurio os amenace con el traslado en caso de que no aceptéis hacer horas extras ilegales, os reduzcáis voluntariamente la jornada, exijáis disfrutar de todas vuestras vacaciones, os neguéis a realizar funciones no retribuidas de una categoría superior, etc. etc. La amenaza puede ser sutil, indirecta o bien directísima en los casos de los empresaurios más cafres. Es también abundante el empresaurio que lanza mensajes a navegantes; es decir que no amenaza pero curiosamente traslada a todos los trabajadores que no son de su gusto,en líneas generales, para que capte el mensaje el trabajador que sea "listo".

Esta amenaza se suele basar en una cláusula del contrato de trabajo por la cual se supone que el trabajador acepta la movilidad geográfica, es decir que acepta los traslados. En Laboro incluso se han visto contratos en los cuales el trabajador aceptaba cualquier traslado incluyendo los internacionales. Pues bien, sencillamente esta cláusula es nula. Es una de las típicas cláusulas nulas de los contratos de trabajo realizados por el empresaurio hispánico y quizá la más abundante de todas.

Es nula porque va contra la legislación, concretamente contra el ET. El ET regula el procedimiento de movilidad geográfica de los trabajadores al igual que regula las causas, procedimiento e indemnización de los despidos, las vacaciones mínimas. etc. Por tanto, poner en un contrato que el trabajador aceptara cualquier traslado ordenado por la empresa sería tan nulo y absurdo como poner que aceptara no tener vacaciones o no tener indemnización de despido o que aceptara cualquier despido realizado por la empresa. ¿Y si es nula porque la ponen? Hay dos razones posibles. La 1ª es que quien haya redactado el contrato sea un auténtico patán en materia de normativa laboral de preescolar II, no le des más vueltas. La pone porque la ha puesto toda la vida, con la típica excusa de que tiene 20 años de experiencia, cuando en realidad lo que tiene son 6 meses de experiencia repetidos 40 veces, en el mejor de los casos. La 2ª es que si que sepa que es una cláusula nula pero cuente con la posibilidad de que sea el trabajador quien no lo sepa. Pero el caso es que es una cláusula nula y la razón por la que el empresaurio la haya puesto a ti te da exactamente lo mismo como trabajador.

El efecto que tiene la nulidad de esa cláusula es que sería como si no existiera, pero por supuesto el resto del contrato no se vería modificado. Es decir que fuera nula la cláusula de movilidad geográfica no querría decir que tu contrato dejara de ser indefinido ni que dejaras de tener derecho al salario superior al de convenio, ni que perdieras tu categoría laboral ni el resto de condiciones que tuvieras por encima de convenio ni menos aún querría decir que el contrato de trabajo dejara de existir. ¿Por que lo dice Laboro? Pues no, porque lo dice el art.9 ET.

Por tanto, cualquier trabajador tiene al menos los derechos sobre movilidad geográfica que se indican en el ET, sin perjuicio de que incluso pudieran haber sido mejorados en su convenio colectivo, incluyendo los trabajadores que tengan una cláusula en su contrato por la cual se supone que aceptan cualquier traslado. Es decir que el contrato puede que diga que tú aceptas tu traslado a Soria, como si dijera que aceptaras ser el toro que mató a Paquirri, pero eso no impide que tengas también las otras opciones explicadas anteriormente.

En todo momento estamos hablando de un traslado que haga necesario un cambio de domicilio. Mejor dicho, estamos hablando de lo que se conoce como movilidad geográfica fuerte. Los jueces han admitido también que sea movilidad geográfica fuerte aquel traslado que obligue al trabajador a cambiar su vida, por así decirlo, aunque no fuera imprescindible el cambio de domicilio, en cuyo caso el trabajador tendría las 3 opciones explicadas anteriormente.

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