El caso gracioso es cuando el superior de raza pretende sancionar o incluso despedir (en el fondo es lo mismo porque un despido es la sanción más grave) a un trabajador por hablar, por opinar o por criticar. Es decir que el flipao realmente se cree que es una especie de sargento Arensibia que en el ámbito de la relación laboral puede ordenar y/o prohibir lo que le de la gana a los empleados, es decir a sus "inferiores".
Lo más gracioso es cuando el superior de raza tiene por encima suyo a un inútil capaz de redactar una carta de despido que dijera que su causa fuera hablar, opinar o criticar. Pues muchas gracias, porque quizá el juez no tendría más remedio que declarar el despido como improcedente e incluso nulo en algunos casos.
Hay que entender que la esencia de una relación laboral es que la empresa o empleador tiene el poder organizativo y el poder disciplinario. Es decir que la empresa puede decir lo que tienen que hacer los trabajadores, cómo y cuándo tienen que hacerlo y en caso contrario sancionarles hasta con el despido. Pero ojito, con matices muy importantes:
- Como es obvio, en el ejercicio de sus deberes laborales el trabajador tiene unos derechos laborales sobre salario, jornadas máximas, descanso y un largo etc.
- Los deberes básicos del trabajador en relación al tema de este artículo según el ET son "cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia" y "cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas".
- Toda sanción y/o despido tiene que ser correcta en la forma, proporcional a la supuesta falta y estar justificada en base a la realidad y a la normativa, no en base a las opiniones, gustos o preferencias del encargao. Como es obvio, es a la empresa que sanciona o despide a la que corresponde la carga de la prueba de todo ello.
Pero aquí tenemos al flipao del encargao que les dice a los trabajadores cosas como las siguientes:
- Está prohibido que hables con los superjefes, megaencargaos, con el departamento de RR.HH. o con cualquiera que esté por encima de mí. Todos los problemas que tengas conmigo me los tienes que decir a mí. Todo lo que quieras hablar con ellos primero tiene que pasar por mí.
- Es obligatorio que me trates de usted pero yo a ti no.
- Cuando pases por mi lado es obligatorio que me saludes pero yo a ti no.
- Está prohibido "contestar". Es decir que discutas, comentes u opines sobre las órdenes que te doy. Cuando te diga algo vas y lo haces pero te callas. Más prohibido está que lo hagas sobre el trabajo que hago yo o sobre lo que hace la empresa en general.
- Están prohibidos los chistes y las bromas conmigo y entre vosotros. Aquí se viene solo a trabajar.
Pues muy bien, ¿pero todo eso dónde lo pone? Digamos que eso no pasaría de ser lo que al encargao le gustaría que pasara, es decir lo que al encargao le gustaría que hicieras o no hicieras. Pero por mucho que les joda a los encargaos, son empleados de la misma empresa exactamente igual que tú. La principal diferencia es que cobran más y trabajan menos y algunos inútiles ni eso. Pero los encargaos no tienen ningún derecho laboral básico que tú no tengas, ni tienen menos deberes laborales básicos que tú y sobre todo están sujetos al mismo régimen disciplinario que tú. Es decir que la triste realidad del encargao es la siguiente:
- No hay que olvidar que otro de los deberes básicos de todos los trabajadores según el ET es "contribuir a la mejora de la productividad". Supón que en tu centro de trabajo hay un encargao que es un auténtico psicópata flipao que, por ejemplo, acosa a los trabajadores u ordena la realización de horas extras ilegales o viola cualquier otro derecho laboral. En ese caso ¿cómo va a estar "prohibido" que te chives a quien estimes oportuno si en realidad sería tu deber laboral? ¿Dónde pone que tú no puedas mandarle un email a un superjefe opinando sobre la que tú entenderías como una forma de organización del trabajo mejor que la que dice el encargao? No solo no lo pone en ningún sitio sino que el TS ya dijo todo lo contrario, que no hay ofensa en la crítica y sugerencias efectuadas ante la dirección de la empresa.
- ¿Dónde pone que sea obligatorio el tratamiento o saludo no recíproco? Es cierto que la ofensa verbal es causa de despido disciplinario, pero más cierto aún es que esa norma es para ambas partes y que el TS ya dijo que se han de valorar la intencionalidad y el comportamiento recíproco.
- ¿Dónde pone que la empresa sea algo así como un espacio de incomunicación del trabajador en la que no quepan bromas, opiniones y por supuesto "contestaciones" simplemente manteniendo el mínimo nivel de educación y el sentido común? Sí que es cierto que tienes que cumplir las obligaciones concretas de tu puesto y las órdenes en el ejercicio regular de las capacidades directivas de la empresa. Pero no otra cosa. Es decir que bromear, comentar e incluso discutir y criticar no impide obedecer. Lo que es sancionable laboralmente es la desobediencia y no siempre, pero no la broma, el comentario o la opinión dentro de lo que sería aceptable por el simple sentido común.
Muy bueno el articulo, pero ahora viene "el padefo" y dice :"Y si el encargao es el mismo empresario y hace/dice todas estas chorradas, ahora que hay que hacer y como manejar la situacion ?" :)
ResponderEliminarLaboro dice en algun momento en el articulo :" Es cierto que la ofensa verbal es la causa del despido disciplinario, pero mas cierto aun es que esa norma es para ambas partes y que el TS ya dijo que se han de valorar la intencionalidad y el comportamineto reciproco.", por eso hay que leer este otro articulo marca Laboro : http://laboro-spain.blogspot.com.es/2011/10/el-despido-disciplinario-procedente-es.html :)
Gracias Laboro.Interesante como siempre.
ResponderEliminarGracias Laboro por mostrarnos a un personaje y unas situaciones que son muy frecuentes en las relaciones laborales de Españistan y que otros miles de trabajadores y yo (desde el 1/8 estoy suspendido de empleo y sueldo durante 2 años por según reza la sanción incumplir la jornada laboral intencionada y culposamente, mentira basada en las mentiras del encagao) hemos padecido, decía.
ResponderEliminarEsos seres que como bien describes son individuos cuyas únicas virtudes son carecer de escrúpulos, formación y capacidad para razonar, que cuando se le exponen objeciones argumentadas sin necesariamente estar negándose a cumplir las órdenes, sino observando las dificultades o la imposibilidad de realizar una multiplicidad de tareas por una sola persona/jornada, lo único que es capaz de decir: "Sí que lo puedes hacer todo, o sea que hazlo", pero no te da las instrucciones de cómo hacerlas y no está contigo para demostrarle la imposibilidad de realizarlas.
Hay términos legales que no son muy conocidos como "buena fe", "abuso de derecho", "abuso de autoridad"y otros, que generalmente actuar contrariamente a la o haciendo uso del, están en el código de conducta de las empresas y encargados explotadores y acosadores.
Naturalmente los trabajadores debemos actuar guiados por los principios de la buena fe y obediencia a las órdenes de los empleadores, persiguiendo la mejora en el rendimiento. Pero la otra parte, la empresa está igualmente obligada a guiarse por ese principio de buena fe y perseguir los rendimientos idóneos en sus empleados no debe suponer exigir imposibles. Pero esto último lo decide el empresario y el trabajador sólo puede reclamar ante la jurisdicción social, generalmente cuando se le ha echado o sancionado. ¿Y que puede obtener?: que el juez le de la razón, se declare improcedente el despido o se anule la sanción, se le indemnice con un poco más por ser improcedente el despido o se le admita o quite la sanción, que no es poco. Pero ¿a la empresa, se le castiga realmente?; unos dirán que sí porque tiene que pagar más por la indemnización o quitar la sanción, siendo desautorizada en su potestad disciplinaria lo cual puede causarle gran contrariedad y además pagar salarios; y puede ser que todo esto sea suficiente "castigo" a la empresa pero quizás si lo ponemos en la balanza y lo ponderamos con los perjuicios que se le causa al trabajador como es la pérdida del empleo temporal o definitivamente, sin hablar de los daños morales y sufrimiento emocional, algunas personas pueden opinar que la ley no castiga por igual a unos y a otros.
Laboro ya ha tratado en otros artículos Cómo las últimas modificaciones de las leyes están orientadas a beneficiar a una de las partes, cómo los cortos plazos favorecen a esa parte (más si cabe si esos plazos los comparamos con los que tiene las administraciones públicas y sus entidades gestoras), etc. Pero no debemos preocuparnos porque siempre nos queda la Justicia aunque tengan que interpretar y aplicar la ley que nuestros legisladores han aprobado siempre buscando los intereses generales, que no quiere decir los de los trabajadores.
Buenas vacaciones Laboro ! Te las mereces ..un abrazo.
ResponderEliminar--FERNANDO OMEZ MAYORDOMO, 2 años de suspension?? no fichas ni nada para que vean que entrabas a tu hora?
ResponderEliminarEn contestación a Adan: en efecto ni fichaba ni hacía partes de trabajo diarios. En su día, hace la friolera de 9 años registré un escrito diciendo que la jornada de trabajo se me había comunicado verbalmente para que consta se cual era ésta. Posteriormente en 2013 se me dio la jornada laboral de lunes a sábado pero en dicha orden no se hace referencia a la jornada del periodo estival en el que tenemos horario reducido, como ocurre en todas las administraciones locales y en no pocas empresas privadas. Dicha jornada de verano desde el 2007 excluía trabajar los sábados pero no se me había dado por escrito salvo el año 2012; por cierto a los otros 4 operarios de mi Servicio que han hecho siempre esa jornada de lunes a viernes no se les ha expedientado siquiera. Este 2016, el responsable del servicio en venganza por mis varias denuncias a la empresa y hacia él y mi negativa a solicitar las vacaciones en el periodo que, a su más que dudoso y en todo caso arbitrario criterio, me exigía pedir, consiguió con sus mentiras y con las de y la colaboración de la jefa del departamento de personal (a la que tampoco le hace gracia ni las denuncias ni mis cuestionamientos de sus decisiones, siempre argumentadas), consiguieron que la Alcaldesa incoara expediente disciplinario utilizando el incumplimiento de la jornada laboral (no ir a trabajar los sábados en el periodo estival) como pretexto para la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 2 años.
ResponderEliminarAquí como puedes entender hay todo un complot de los políticos en el poder, junto con el responsable del servicio, un cargo de confianza de los metidos a dedo por los anteriores, y la jefa de personal, funcionaria interina que si no hace lo que la dicen aquellos la buscan sustituto/a rapidamente. Y la víctima es el empleado público reivindicativo.
Intentaron que la sanción fuera más dura (despido disciplinario) argumentando desobediencia de órdenes y la no realización de las tareas. Conseguí tumbarselo pero lo de los sábados a pesar de las pruebas y teniendo en cuenta que son ellos quienes tienenque probar que en efecto los sábados en verano Sí se trabajan, no me dan los certificados de las jornadas laborales realizadas por los otros 4 operarios con lo que probaría que ni estos ni yo nunca hemos trabajado los sábados en verano. Esto unido a que el delegado de personal testificó diciendo que no trabajamos los sábados son suficientes evidencias de todas las mentiras conspiradoras y a nadie se le puede escapar lo que hay detrás de la sanción : deshacerse de y amedrentar a un empleado molesto y reivindicativo.
A la espera de juicio y JUSTICIA estoy. Espero haber aclarado las dudas y por cierto no soy yo quien tiene que obligar a la empresa a establecer medidas para el registro de la jornada, sino cumplir con ésta y si hay medidas de registro, registrar la jornada según las instrucciones de la empresa.
Un saludo y gracias por tu interés Adan