Cuando el superior de raza te despide o sanciona por criticar u opinar.

Todos sabéis que dentro de las empresas de los empresaurios abunda un curioso personaje denominado "el encargao". Suele ser una persona, a veces con escasa formación, que en la empresa ha llegado a un puesto medio o alto por el único método que conoce y en el fondo el único que está a su alcance: hacer todo lo que le digan, como se lo digan, cuando se lo digan, durante todo el tiempo que le digan y cobrando lo que quieran pagarle, por supuesto sin preguntar y siempre poniendo buena cara. Al encargao le encanta presentarse a sí mismo y a sus colegas encargaos como "superior", porque lo ha visto en las películas de esas en las que los americanos desembarcaron en Normandía en junio, que si llegar a tener que desembarcar en Benidorm en agosto las lanchas no hubieran pasado de la primera de fila de yayos parapetados tras la sombrilla y la nevera. Por ejemplo, el encargao le dice al empleado que cuando no sepa hacer una cosa le pregunte a un "superior", que esté siempre a las órdenes del "superior" y sobre todo que no discuta con los "superiores".

O sea que "superior", ¿no? Estupendo, pero perdone usted: ¿Superior de qué? ¿De raza? ¿De nacimiento? ¿De estirpe?

El caso gracioso es cuando el superior de raza pretende sancionar o incluso despedir (en el fondo es lo mismo porque un despido es la sanción más grave) a un trabajador por hablar, por opinar o por criticar. Es decir que el flipao realmente se cree que es una especie de sargento Arensibia que en el ámbito de la relación laboral puede ordenar y/o prohibir lo que le de la gana a los empleados, es decir a sus "inferiores".

Lo más gracioso es cuando el superior de raza tiene por encima suyo a un inútil capaz de redactar una carta de despido que dijera que su causa fuera hablar, opinar o criticar. Pues muchas gracias, porque quizá el juez no tendría más remedio que declarar el despido como improcedente e incluso nulo en algunos casos.

Hay que entender que la esencia de una relación laboral es que la empresa o empleador tiene el poder organizativo y el poder disciplinario. Es decir que la empresa puede decir lo que tienen que hacer los trabajadores, cómo y cuándo tienen que hacerlo y en caso contrario sancionarles hasta con el despido. Pero ojito, con matices muy importantes:

  • Como es obvio, en el ejercicio de sus deberes laborales el trabajador tiene unos derechos laborales sobre salario, jornadas máximas, descanso y un largo etc.
  • Los deberes básicos del trabajador en relación al tema de este artículo según el ET son "cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia" y "cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas".
  • Toda sanción y/o despido tiene que ser correcta en la forma, proporcional a la supuesta falta y estar justificada en base a la realidad y a la normativa, no en base a las opiniones, gustos o preferencias del encargao. Como es obvio, es a la empresa que sanciona o despide a la que corresponde la carga de la prueba de todo ello.

Pero aquí tenemos al flipao del encargao que les dice a los trabajadores cosas como las siguientes:

  • Está prohibido que hables con los superjefes, megaencargaos, con el departamento de RR.HH. o con cualquiera que esté por encima de mí. Todos los problemas que tengas conmigo me los tienes que decir a mí. Todo lo que quieras hablar con ellos primero tiene que pasar por mí.
  • Es obligatorio que me trates de usted pero yo a ti no.
  • Cuando pases por mi lado es obligatorio que me saludes pero yo a ti no.
  • Está prohibido "contestar". Es decir que discutas, comentes u opines sobre las órdenes que te doy. Cuando te diga algo vas y lo haces pero te callas. Más prohibido está que lo hagas sobre el trabajo que hago yo o sobre lo que hace la empresa en general.
  • Están prohibidos los chistes y las bromas conmigo y entre vosotros. Aquí se viene solo a trabajar.

Pues muy bien, ¿pero todo eso dónde lo pone? Digamos que eso no pasaría de ser lo que al encargao le gustaría que pasara, es decir lo que al encargao le gustaría que hicieras o no hicieras. Pero por mucho que les joda a los encargaos, son empleados de la misma empresa exactamente igual que tú. La principal diferencia es que cobran más y trabajan menos y algunos inútiles ni eso. Pero los encargaos no tienen ningún derecho laboral básico que tú no tengas, ni tienen menos deberes laborales básicos que tú y sobre todo están sujetos al mismo régimen disciplinario que tú. Es decir que la triste realidad del encargao es la siguiente:

  • No hay que olvidar que otro de los deberes básicos de todos los trabajadores según el ET es "contribuir a la mejora de la productividad". Supón que en tu centro de trabajo hay un encargao que es un auténtico psicópata flipao que, por ejemplo, acosa a los trabajadores u ordena la realización de horas extras ilegales o viola cualquier otro derecho laboral. En ese caso ¿cómo va a estar "prohibido" que te chives a quien estimes oportuno si en realidad sería tu deber laboral? ¿Dónde pone que tú no puedas mandarle un email a un superjefe opinando sobre la que tú entenderías como una forma de organización del trabajo mejor que la que dice el encargao? No solo no lo pone en ningún sitio sino que el TS ya dijo todo lo contrario, que no hay ofensa en la crítica y sugerencias efectuadas ante la dirección de la empresa.
  • ¿Dónde pone que sea obligatorio el tratamiento o saludo no recíproco? Es cierto que la ofensa verbal es causa de despido disciplinario, pero más cierto aún es que esa norma es para ambas partes y que el TS ya dijo que se han de valorar la intencionalidad y el comportamiento recíproco.
  • ¿Dónde pone que la empresa sea algo así como un espacio de incomunicación del trabajador en la que no quepan bromas, opiniones y por supuesto "contestaciones" simplemente manteniendo el mínimo nivel de educación y el sentido común? Sí que es cierto que tienes que cumplir las obligaciones concretas de tu puesto y las órdenes en el ejercicio regular de las capacidades directivas de la empresa. Pero no otra cosa. Es decir que bromear, comentar e incluso discutir y criticar no impide obedecer. Lo que es sancionable laboralmente es la desobediencia y no siempre, pero no la broma, el comentario o la opinión dentro de lo que sería aceptable por el simple sentido común.

A veces sucede que el triste personaje del encargao tiene a su cargo, nunca mejor dicho, algún tipo de departamento, sección o centro de trabajo en el que no hay contacto presencial con otras partes de la empresa y sobre todo con otros "superjefes" que estuvieran laboralmente por encima del encargao. Por eso aprovechan para aumentar la rentabilidad mediante ilegalidades laborales que no quiere que la empresa conozca. Por eso la prohibición de hablar con RR.HH. etc. Pero en otras ocasiones, quizá más frecuentes, la empresa no solo sabe perfectamente lo que hace el encargao sino que además es ella la que se lo ha ordenado verbalmente o al menos le da a entender que eso es lo que se espera de él. Por tanto, esta podría ser una de las típicas situaciones en las que podría ser necesario tener cuidado con el "despido por quejarse verbalmente".

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.

6 comentarios: