Muchos empresarietes están utilizando un "truquito" (efectivo sólo por el desconocimiento de los empleados) para despedir que consiste en lo siguiente:
-Chuloputas: Oye Pepe, te vas a la puta calle hoy mismo. Fírmame la carta de despido.
-Pepe: te la firmo pero como "no conforme" o te la firma tu puta madre.
-Chuloputas: si me la firmas sin poner "no conforme" te pago la indemnización ahora mismo y te doy la carta y el certificado de cotizaciones para que pidas el paro. Si no, te ingreso la indemnización en el juzgado y no la vas a cobrar hasta dentro de un mes y se te va a pasar el plazo para padir el paro.
Efetivamente, el juzgado tarda más o menos un mes en notificar el ingreso al trabajador, que es cuando podrá cobrar su indemnización. Pero eso da exactamente igual. Lo que el chuloputas no sabe (porque si lo supiera no se arriesgaba) es que si Pepe no firma no ha habido comunicación de la causa del despido, con lo que el despido es nulo. Por tanto Pepe se puede ir a su casa tranquilamente sin demandar ni pedir el paro y estar un mes riéndose del chuloputas, porque de momento a él nadie le ha comunicado por escrito que haya sido despedido. Al mes siguiente, cuando le llegue la notificación del juzgado, Pepe pone una demanda por despido nulo y en el juicio afirma que él no sabía nada de ningún despido y que ese mes ha trabajado normalmente. El chuloputas no puede demostrar que le despidió el mes anterior, ya que Pepe no le firmó la carta y con el simple ingreso no vale, como ha confirmado esta sentencia. Por tanto, pasados unos 4 meses desde el despido, Pepe sería readmitido por sentencia de despido nulo y el chuloputas tendría que pagarle y cotizar sus salarios completos de esos 4 meses. Cuando Pepe acabe de reírse quizá el chuloputas pueda hacerle un despido correcto, pero ahora la indemnización habrá subido porque Pepe tendrá 4 meses más de antigüedad.
La novedad de esta sentencia es que Pepe ya no tiene que esperarse a recibir la notificación del juzgado para demandar. Puede demandar el mismo día, aunque no tenga carta de despido. Para cuando llegue el juicio la carta ya la tendrá y la empresa tendrá que pagarle sus salarios completos igualmente (los salarios de tramitación).
Consejo para chuloputas: si Pepe no quiere firmar, mandadle la carta de despido y el certificado de cotizaciones por burofax e ingresar la indemnización, ambas cosas antes de 48h. De todas formas, si estabais pagándole menos de lo que dicen las tablas salariales del convenio aplicable para su categoría real, Pepe os podrá demandar igual y acabará cobrando los salarios de tramitación.
Consejos para Pepes: si no os dan ni os mandan la carta de despido, demandad al chuloputas por despido nulo y tendrá que pagaros todos los salarios de tramitación y readmitiros (en el mismo puesto y destino). Si os dan la carta pero no el certificado de cotizaciones para el paro, poned denuncia ante Inspección de Trabajo, con la prueba de la carta de despido. Con vuestra copia de la denuncia podéis pedir el paro igual y al chuloputas lo sancionarán.
Por haberlo vivido recientemente la situación os comentaré que yo firmé la indemnización en un momento de "ENAJENACIÓN MENTAL TRANSITORIA".Aun así lo que no he firmado es la liquidación y por ello no me dieron el Certificado de Empresa. No
ResponderEliminarme hizo falta denuncia ante Magistratura ya que el INEM tiene la obligación de tramitar el paro y denuncia correspondiente ante Magistratura.
Ahora, pendiente de juicio y solicitando despido nulo,mientras tanto el INEM estará cumpliendo con su trabajo que para ello les pagamos.Por burofax, después de no llegar a acuerdo en diversas ocasiones con la empresa, me mandaron un comunicado diciendo que tenía a mi disposición indemnización y certificado, yo ta no me molesté más, informada por mi abogado le dí el burofax e hice lo anterior descrito.
Al juicio de conciliación no se han presentado,
era de suponer, pero el día 9 espero verles la cara y si tengo suerte después de la cantidad de compañeros que han despedido (sin ERE) y que no
han denunciado, podré conseguir algo bueno para todos. También atacaré por parte de la indemnización, creemos que el cálculo lo hicieron mal. Mi ilusión sería que se pudieran readmitir a aquellos compañeros que despidieron, creo que esto podría ser si se demuestra un ERE
en fraude de ley, pero no estoy segura si después de transcurrido el tiempo ellos pueden denunciar habiendo firmado todo.Gracias por todo,
éstos días de paro forzoso, desde el 8 de noviembre me habéis tenido entretenida y muy
bien informada espero que con mi relato también pueda ayudar en algo. SALUDOS A TODOS.
En mi opinión, lo más importante es que en el juicio tu abogado te pregunte (tu abogado te interroga primero, y luego el de la empresa) que si cuando te comunicaron el despido te dieron alguna causa o justificación. Si dices que no te dieron causa (por peregrina que sea) ni argumentación es despido nulo. No eres tú quien tiene que probar que no te dieron causa sino la empresa la que tiene que probar que te la dieron.
ResponderEliminarRespecto a tus compañeros, por mucho que hayan firmado pueden demandar y no necesitan para nada esperar a ver qué pasa con tu caso. En mi opinión el plazo para demandar es de 20 días hábiles (eso seguro) a contar desde el momento en que el ERE está en fraude, que no tiene porque ser el día en que empieza el ERE, puede ser después.
Bien, gracias por la premura de vuestra contestación. Ya estoy informando a mis compañeros afectados por el tema. Vuestra pág. ya la tienen y les comuniqué lo interesante que era.La causa del despido venía en la misma pero, creo entender por vuestra parte que aunque dice BAJO RENDIMIENTO (después de 23 años) debo decir que no me dieron causa de despido(aún teniendo ellos copia de ella conformada por mí).¡CHICOS OS SALÍS, SOIS GENIALES! ojalá todo el mundo lo supiera. Yo de la parte que me corresponde mis allegados sí que se informarán. MUCHÍSIMAS GRACIAS.
ResponderEliminarVamos a ver, si dice BAJO RENDIMIENTO es una causa y si está firmada por ti está comunicada. Por tanto por esa vía no vas a conseguir despido nulo. Otro tema es que el ERE esté en fraude, en cuyo caso sí que podrías conseguir despido nulo, aunque lo más seguro es que sea improcedente. En ese caso te tendrán que pagar los salarios de tramitación hasta el día en que te mandaron el burofax en que te comunicaron el ingreso.
ResponderEliminarBueno, creo que soy un poco pesada, DISCULPARME, a lo mejor me explico como una analfabeta en éstos temas, PORQUE LO SOY. Comento: Me envían carta de despido ya detallada anteriormente,después de haber despedido en mi empresa en un corto periodo de tiempo a numerosos empleados(aprox. 40 sólo en Madrid), mi empresa no ha presentado un ERE, aún así todos han firmado la carta porque el comité mayoritario en dicha empresa lo primero que alega es que es la ley, 45 días por año y a la puta calle, no informan a los otros representantes sindicales, que forman minoría (aunque éstos piden explicaciones y listados de despedidos, motivos y antigüedades)y actúan conforme ley acompañando las cartas de despido. Puntualizo que yo estoy afiliada al comité minoritario(la empresa ni el otro comité lo sabe)y el que viene es el otro. Se reune primeramente con el encargado (se presupone representante de la empresa) y posteriormente me hacen pasar a mí(ENCERRONA DEL COMITÉ....ESTA ÉSTE AYUDANDO A LA EMPRESA?????).Firmo la carta con mi nombre y me pide el encargado delante del enlace que tengo que poner "conforme", como el resto de los compañeros despedidos no habían hecho nada, pienso que yo tampoco puedo hacerlo.
ResponderEliminardespués mediante mi sindicato me informo y antes de 20 días denuncio(lo de la liquidación y el certificado ya lo he explicado).Bien ahora viene lo de demostrar ante el juez que se está realizando un ERE,..... mirar por dónde acaban de llamar a la puerta y viene una carta del juzgado exponiendo:que habiéndose requerido por el demandante (YO), y por orden judicial de mi abogado el nº de despidos del último año, les ha sido requerido a ellos dicho informe. Aquí creo que se les pilla.Por otro lado, aunque solo si lo considera el juez, tengo otro as en la manga. Mi jornada era reducida por tener un hijo con hiperactividad, déficif de atención y tratamiento desde los 6 años hasta ahora que tiene 18,la Dra. se jubiló y está en espera de cita próxima con otro psiquiatra, ya que ahora le corresponde otro centro de salud mental.De todo ello tengo justificante y mi abogado también, es más el último me lo dieron éste mes.
Y solamente añadir por si alguien lo necesita, añadir o reiterar, la indemnización estaba según mi abogado mal calculada....creo que influye.
Perdonar la extensión y reiterar G-R-A-C-I-A-S!!!!
Hola! Estoy pendiente de un proceso judicial. He denunciado a mi empresa por diferencias de convenio y por despido, y reclamo el despido improcedente. Si la ley de la reforma laboral cambia mientras no sale el juicio, podría además de cobrar la indemnización cobrar también los salarios de tramitación? Si se cambiara en ese sentido la ley, o aunque se cambiara, en caso de que le empresa optara por la indemnización, sólo tengo derecho a ella porque es lo que estaba vigente cuando puse la demanda?
ResponderEliminarEspero me ayuden. Gracias
Zaira