Los salarios de tramitación se cobran hasta que el trabajador recibe la comunicación del ingreso

Sentencia del TS del 27/10/2009: En caso de que una empresa quiera hacer un despido reconocido como improcedente sin pagar salarios de tramitación (el "despido Zaplana") tiene que ingresar el importe de la indemnización en la cuenta del juzgado de lo social en el plazo de 48h. Pero además es imprescindible que en el mismo plazo comuniquen por escrito al trabajador que han hecho ese ingreso.Si no se lo comunican, los salarios de tramitación corren hasta que sea el juzgado quien se lo comunique al trabajador, cosa que tarda más o menos un mes en suceder.

Muchos empresarietes están utilizando un "truquito" (efectivo sólo por el desconocimiento de los empleados) para despedir que consiste en lo siguiente:

-Chuloputas: Oye Pepe, te vas a la puta calle hoy mismo. Fírmame la carta de despido.
-Pepe: te la firmo pero como "no conforme" o te la firma tu puta madre.
-Chuloputas: si me la firmas sin poner "no conforme" te pago la indemnización ahora mismo y te doy la carta y el certificado de cotizaciones para que pidas el paro. Si no, te ingreso la indemnización en el juzgado y no la vas a cobrar hasta dentro de un mes y se te va a pasar el plazo para padir el paro.

Efetivamente, el juzgado tarda más o menos un mes en notificar el ingreso al trabajador, que es cuando podrá cobrar su indemnización. Pero eso da exactamente igual. Lo que el chuloputas no sabe (porque si lo supiera no se arriesgaba) es que si Pepe no firma no ha habido comunicación de la causa del despido, con lo que el despido es nulo. Por tanto Pepe se puede ir a su casa tranquilamente sin demandar ni pedir el paro y estar un mes riéndose del chuloputas, porque de momento a él nadie le ha comunicado por escrito que haya sido despedido. Al mes siguiente, cuando le llegue la notificación del juzgado, Pepe pone una demanda por despido nulo y en el juicio afirma que él no sabía nada de ningún despido y que ese mes ha trabajado normalmente. El chuloputas no puede demostrar que le despidió el mes anterior, ya que Pepe no le firmó la carta y con el simple ingreso no vale, como ha confirmado esta sentencia. Por tanto, pasados unos 4 meses desde el despido, Pepe sería readmitido por sentencia de despido nulo y el chuloputas tendría que pagarle y cotizar sus salarios completos de esos 4 meses. Cuando Pepe acabe de reírse quizá el chuloputas pueda hacerle un despido correcto, pero ahora la indemnización habrá subido porque Pepe tendrá 4 meses más de antigüedad.

La novedad de esta sentencia es que Pepe ya no tiene que esperarse a recibir la notificación del juzgado para demandar. Puede demandar el mismo día, aunque no tenga carta de despido. Para cuando llegue el juicio la carta ya la tendrá y la empresa tendrá que pagarle sus salarios completos igualmente (los salarios de tramitación).

Consejo para chuloputas: si Pepe no quiere firmar, mandadle la carta de despido y el certificado de cotizaciones por burofax e ingresar la indemnización, ambas cosas antes de 48h. De todas formas, si estabais pagándole menos de lo que dicen las tablas salariales del convenio aplicable para su categoría real, Pepe os podrá demandar igual y acabará cobrando los salarios de tramitación.

Consejos para Pepes: si no os dan ni os mandan la carta de despido, demandad al chuloputas por despido nulo y tendrá que pagaros todos los salarios de tramitación y readmitiros (en el mismo puesto y destino). Si os dan la carta pero no el certificado de cotizaciones para el paro, poned denuncia ante Inspección de Trabajo, con la prueba de la carta de despido. Con vuestra copia de la denuncia podéis pedir el paro igual y al chuloputas lo sancionarán.

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