Merece la pena recordar que el permiso de paternidad es aparte de los dos días (4 si se necesita desplazamiento) por nacimiento de hijo que da el Estatuto de los Trabajadores, y que además pueden ser ampliados en el convenio aplicable. También es independiente de la parte (un máximo de 10 semanas) del permiso de maternidad que la madre ceda al padre. El permiso de paternidad se puede disfrutar en tres fechas:
- Inmediatamente a continuación de los dos o 4 días por nacimiento que da el Estatuto de los Trabajadores (o los que de el convenio).
- En cualquier momento durante las 16 semanas de la baja de maternidad de la madre, aunque ésta no trabaje.
- Inmediatamente después de finalizar dicha baja por maternidad.
Esta entrada necesita revisión. La Ley 9/2009 no entra en vigor hasta 2017
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