La pueden pedir tanto los que ya tengan reducida su jornada como los que la reduzcan de ahora en adelante y vale tanto para trabajadores de la empresa privada como de la Administración Pública, sean estos funcionarios o personal laboral, e incluso para trabajadores por cuenta propia. No vale para reducciones de jornada por cuidado de familiar o discapacitado que no sea menor. Los requisitos son:
- Que sea menor de 18 años.
- Que la reducción de jornada tenga una reducción proporcional del salario.
- Que tanto el padre como la madre trabajen y al menos uno de ellos tenga reducida la jornada en al menos un 50%.
- Que el menor padezca cáncer o cualquier enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración. Reglamentariamente, se determinarán las enfermedades consideradas graves, a efectos del reconocimiento de esta prestación.
- Que el menor precise cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores.
- Que los padres tengan el período de cotización exigido para la prestación de maternidad contributiva.
- Que los padres autónomos estén al corriente en el pago de las cuotas.
Si tanto el padre como la madre tuvieran reducida la jornada, la ayuda sólo la podrá cobrar uno de los dos, no ambos. El importe es el 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
Ejemplo: Manolo reduce su jornada en un 50% por cáncer de su hijo. Su mujer trabaja y no tiene la jornada reducida. La BR por contingencias profesionales (la puedes ver en cualquier nómina) de Manolo es 1800€, lo que quiere decir que de baja por estas causas cobraría el 75% de 1800, es decir 1350€. Por tanto la prestación de la SS a Manolo sería el 50% de 1350, es decir 675€.
Ejemplo 2: Juan y Manuela tienen la misma reducción del 50% por cuidado de su hijo con cáncer. Juan cobra más que Manuela (tiene 2000€ de BR) y en su convenio se cobra el 100% de la BR en casos de baja por contingencias profesionales. Por tanto la prestación de la SS a Juan sería el 50% de 2000€, es decir 1000€. Manuela no puede pedir otra prestación porque ya la cobra su marido.
En la web oficial de la SS tenéis el resto de información.
Según la web de la S.S. "La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo."
ResponderEliminarNo entiendo por que en el caso 1 aplicáis el 75% a la base reguladora para el cálculo. ¿No debería ser (100%BR) X (% reducción) = Cuantía; 1800 x 50% = 900?
Porque en caso de baja por contingencias profesionales se cobra un 75% de la BR (a no ser que esté mejorado en convenio) y en las normas de la ayuda dice que se cobra en función de la prestación de IT para estos casos.
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