Traducción reforma laboral 2011. Parte 3: rebaja salarial y flexibilidad.

Esta reforma laboral ha introducido un "pequeño" cambio en el artículo 82.3 del ET. Ha añadido la "disminución persistente de su nivel de ingresos" como causa que justifica la rebaja de salarios. Por supuesto, en el ET se le llama "inaplicar el régimen salarial" en vez de rebaja salarial. Vendo vespino de 500cc. Por cierto, ¿por qué no han puesto "pérdidas" en vez de disminución de ingresos? Porque son muy listos. ¿Por qué no se habla de esto en la TV? Por lo mismo o por lo contrario.

Con respecto a la flexibilidad de jornada, esta reforma laboral sólo añade que se podrá distribuir de forma irregular al menos un 5% de la jornada. A efectos prácticos, no sirve de nada porque en casi todos los convenios ya se permite la distribución irregular del 100% de la jornada. Por ejemplo, un convenio que indicara una jornada anual de 1756h con distribución irregular. En ese caso podrías trabajar 45h una semana, otra 35h o como fuera, siempre y cuando jamás se supere el límite de las 1756h ni los otros límites del Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, este aspecto de la reforma sólo afecta a los escasos trabajadores de los escasísimos convenios que no permiten la distribución irregular. Por ejemplo un convenio que dijera que la jornada semanal son 37h sin añadir "en promedio anual". Si lo añadiera, ya estaría permitiendo la distribución irregular. Pues bien, los afortunados trabajadores afectados por estos convenios ya no serán tan afortunados porque con esta reforma la empresa podrá distribuirles irregularmente hasta el 5% de su jornada, diga lo que diga el convenio.

A efectos no sólo prácticos sino también reales, esto de la flexibilidad de jornada es papel mojado porque todos sabéis que los límites de jornada son ignorados totalmente en casi todas las empresas y no pasa nada. Así que lo mismo les da a estas empresas que ahora su jornada sea 95% ilegal en vez de 100% ilegal como lo era antes.

La reforma ha cambiado los métodos de negociación en las citadas rebajas colectivas de salario, en los cambios colectivos de horario, en los traslados colectivos y otras modificaciones colectivas. Todo ello es lo que han llamado "flexibilidad interna negociada". Lo que os interesa saber a los trabajadores, especialmente a los numerosos delegados seguidores de Laboro, es que las causas de los cambios siguen igual (excepto en la rebaja colectiva de salarios), pero ahora es un poquito más complicado el proceso, porque se mete por medio la sección sindical, la Comisión paritaria e incluso un arbitraje, que podrá ser obligatorio o no según el caso. Por supuesto, todo eso no es vuestro problema, sino el de la empresa y el de su asesoría. Cuando hagan los cambios pasándose por la gónadas todo el proceso, que es lo habitual, o equivocándose en el mismo, los trabajadores podréis poner demanda de conflicto colectivo contra el cambio, que podrá ser anulado por defectos de forma, prescindiendo de que la empresa tuviera o no razón en el fondo.

Con este artículo finaliza, de momento, esta breve serie sobre la reforma laboral del 2011. Ésta ha sido escasa en contenido pero importantísima en cuanto a su calado por el "detallito" de haberle dado preferencia al convenio de empresa sobre el sectorial, tema del que parece que nadie se ha enterado y del que no se habla en ningún medio de comunicación propaganda institucional y/o empresarial. Esta reforma ha sido todo lo contrario de la del 2010, que era extensísima en contenido pero con menor calado, digan lo que digan, excepto en el tema de los ERE de suspensión y reducción de jornada, el chollo del siglo XXI como próximamente se comentará en Laboro.

Esta reforma, igual que la del 2010, pasa ahora al Parlamento, con lo que podrán introducir enmiendas. Ahí es donde se supone que van a meterle mano al tema del absentismo, es decir darle poder a las mutuas. Igual que el año pasado, probablemente el texto definitivo salga en BOE en septiembre.

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