Traduccion reforma laboral 2011. Parte 1: convenios de empresa.

Actualización 11/6/2011. Este artículo ha sido revisado con el BOE (de hoy) que incluye el RDL aprobado ayer, de la reforma laboral del 2011.

Por traducir toda la reforma en una frase: no se cambia mucho la Ley pero si a una empresa no le gusta puede escribir su propia ley. ¿A que mola? Han obrado el milagro dando jerarquía normativa a los convenios de empresa sobre los convenios sectoriales de cualquier ámbito, salvo que en el convenio estatal o autonómico correspondiente indicara lo contrario. Por supuesto no tendrán jerarquía sobre el Estatuto de los Trabajadores porque sería anticonstitucional ni sobre las leyes de la termodinámica porque quedaría feo. Con esta jugada maestra no ha sido necesario cambiar casi nada en la normativa común en cuanto a flexibilidad o descuelgue, porque ni puñetera falta que les va a hacer a las empresas, ya que tanto la flexibilidad, como el descuelgue como muchas cosas más las pueden meter en su propio convenio de empresa y además el 65% de los trabajadores está sometido a un convenio provincial (cifra del señor ministro en rueda de prensa de hoy).

Los palmeros llevan desde antesdeayer diciendo que han perdido los empresarios y que han ganado los sindicatos... Mejor publicaran esos artículos en la sección "vendo moto". Por ejemplo, os van a contar que en cuanto a flexibilidad sólo han aprobado la distribución irregular de un 5% de la jornada y que la patronal pedía el 30% y que por eso van hacer cabecitas de hucha del Domund con las caras de Botín e Isidoro. Pero se les va a "olvidar" contaros que en un convenio de empresa de siempre se ha podido y se puede establecer un 100% de distribución irregular de la jornada (art.34.2 ET). De hecho en la mayoría de convenios sectoriales ya se permite, porque sólo se dice que la jornada anual será de x horas y que se permite la distribución irregular de la misma, sin tener otros límites que los escasos indicados en el citado art.34 ET.

"Salvo que un acuerdo o convenio colectivo de ámbito estatal o de Comunidad Autónoma negociado según el artículo 83.2 estableciera reglas distintas sobre estructura de la negociación colectiva o concurrencia entre convenios, la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:" Con esta única frase han cambiado todo el derecho laboral español. Estas cosas son posibles incluso cambiando una sola palabra. Tomemos como ejemplo el artículo 56.1 ET, que dice que cuando el despido sea declarado improcedente por el juez será "el empresario" quien opte entre readmisión e indemnización. Imaginad que dijera "el trabajador". No caerá esa breva. Cambiando esa única palabra cambiaría todo en España, no sólo el derecho laboral. De hecho, esa palabrita es la piedra angular sobre la que se sostiene todo el tinglado. Por no tener el trabajo asegurado es por lo que existen las horas extras no pagadas, los temporales en fraude, los acosos laborales, los horarios interminables, las vacaciones cuando quiera la empresa, muchísimos problemas personales y familiares e incluso muchísimas ejecuciones hipotecarias, etc. etc. etc.


¿Qué se podrá regular en los convenios de empresa?

Todo lo que al final importa, es decir cómo tienes que trabajar y cuánto te van a pagar. ¿A que no hace falta nada más? Pues eso. Veamos las materias que el texto aprobado dice que se podrán regular en los convenios de empresa y su "traducción".

Texto aprobado. Traducción. Qué podrán hacer las empresas con convenio propio.
"La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa."
  • Pueden poner el salario mínimo para toda la plantilla sin excepción, incluidos ingenieros nucleares, neurólogos y astronautas.
  • Los trabajadores que estuvieran cobrando un salario base mayor antes de la entrada en vigor del convenio de empresa mantendrían sus salarios, pero congelados, a no ser que en dicho convenio se dijera lo contrario.
  • Cualquier complemento salarial del convenio sectorial podrá ser eliminado. Por ejemplo, el complemento de cobrar las bajas al 100%.
  • Los trabajadores que estuvieran cobrando complementos salariales antes de la entrada en vigor del convenio de empresa podrían perderlos o no, dependiendo del caso particular.
  • No podrán quitar los complementos no salariales, como el plus de transporte, por lo que definir unos buenos complementos de este tipo debería tener gran prioridad en la negociación de los futuros convenios provinciales. Lo malo es que estos pluses no cotizan, por lo que no cuentan para el paro, bajas ni pensiones. Atención, sindicalistas.
"El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos."
  • Podrán elegir si las horas extras se pagan o compensan, pero no podrán cambiar el precio al que se pagan indicado en el convenio sectorial.
  • Podrán quitar el plus de turnos, si existiera, a todo el personal, incluyendo los que lo estuvieran cobrando antes de la entrada en vigor del convenio de empresa.
  • No podrán disponer que las horas extraordinarias sean obligatorias si en el convenio sectorial dice lo contrario, pero pueden disponerlas como obligatorias en los contratos de trabajo, como se ha podido siempre.
  • Las otras normas sobre horas extraordinarias siguen en vigor: límite de 80 al año, prohibición a menores y en horario nocturno, etc.
"El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones."
  • Podrán poner el horario colectivo que les de la gana a la plantilla de la empresa, excepto a los que tienen reducción voluntaria de jornada, ya que una sentencia de la A.N. confirma que el horario decidido por el trabajador en reducción sustituye al dispuesto en convenio.
  • Los cambios no colectivos de horario seguirán bajo las normas de siempre.
  • No podrán aumentar la jornada laboral máxima (anual o semanal) del convenio sectorial. Ni p... falta que les hace porque desde siempre se la han pasado por el forro en casi todas las empresas. Que sepáis que si estáis trabajando 40h semanales y nos os dan otros días libres aparte de vacaciones, festivos y días de descanso semanales, casi con total seguridad estáis sobrepasando la jornada máxima anual de vuestro convenio y por mucho. Sorpresa, sorpresa.
  • No podrán cambiar el nº de días de vacaciones del convenio sectorial. Pero sí su planificación. Por ejemplo, si en el convenio se dice que 15 días son obligatorios en verano, se lo podrán pasar por el arco en el convenio de empresa.
"La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores."
  • Algunos convenios tienen unas categorías del año en que Viriato perdió la boina y en la mayoría las definiciones de las funciones son totalmente ambiguas o directamente no existen. Típico ejemplo es la sobada categoría de "auxiliar administrativo" para la que contratan a un licenciado en Económicas, porque el convenio no define las funciones de dicho auxiliar ni tampoco tiene categoría de contable o similar. En un caso así, en el convenio de empresa se podría definir la categoría "Papeleo Man" a la que asignen funciones de contabilidad, fiscalidad y personal y digan que eso corresponde al auxiliar administrativo del convenio sectorial.
  • O directamente lo podrían hacer a la inversa. O sea, decir en el convenio de empresa que la categoría de titulado del convenio sectorial se adapta dentro de la empresa para quien descubra la vacuna contra la caída del pelo; la de titulado medio para quien se lea "Ulyses" de Joyce de un tirón y lo entienda; y la de auxiliar administrativo para el resto del personal.
"La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa."
  • Ninguna empresa hace el menor caso de ello, pero en muchos convenios colectivos se dice, por ejemplo, que habrá un límite del 30% de contratos temporales. Ahora se lo podrán seguir pasando por ahí, pero legalmente si lo quitan en el convenio de empresa.
  • Podrán definir a su gusto las causas que justifican el contrato de obra, por el art.15.a ET.
  • No podrán modificar lo que diga el convenio sectorial sobre contratos eventuales.
"Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal."
  • La reducción voluntaria de jornada con elección de horario hasta los 8 años del menor a cargo está en el art.37 ET, por lo que esto no lo pueden cambiar, limitar ni condicionar de ninguna forma. Pero sí en el convenio sectorial hubiera una mejora sobre el ET, por ejemplo permitir reducción hasta los 12 años, sí que la podrían quitar en el convenio de empresa.
  • El permiso de una hora diaria por lactancia está también en el ET, por lo que tampoco lo pueden tocar.
  • Muchos convenios sectoriales dan el derecho directo a acumular la lactancia sin necesidad de acuerdo con la empresa. Esto lo podrán quitar en el convenio de empresa, por lo que sólo se podría acumular previo acuerdo, que es como lo dice en el ET.
"Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 podrán ampliar la relación de condiciones de trabajo anteriormente señalada." En un convenio o acuerdo estatal o autonómico se podrá permitir que los convenios de empresa del mismo sector regulen más cosas aparte de las anteriores.


¿Quién podrá firmar los convenios de empresa?

AQUÍ ESTÁ EL TRUCO DEL ALMENDRUCO. Los convenios sectoriales los firman los sindicatos. Por eso pasa lo que pasa, a veces malo y otras veces bueno. Malo cuando existen sindicatos amarillos creados por la misma empresa con el único objetivo de inventarse su propio convenio. Bueno cuando se trata del convenio de comercio de Rincón de Beniscornia (existe), que lo firman los sindicalistas a los que les trae al fresco lo que se puedan cabrear los empresarios beniscornios.

Sin embargo, los convenios de empresa los pueden firmar, según el texto aprobado, "el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales". Es decir unos cuantos EMPLEADOS de la empresa, pero no todos, y los sindicatos que canten misa en gregoriano. ¿Hace falta decir más? "Pepe, firma aquí o a la p... calle." "Vamos a tener que cerrar por culpa de María que no quiere firmar el convenio." "Manolo, si firmas te asciendo a encargao." Eso por no hablar de las empresas en las que uno de los socios es empleado y al mismo tiempo el delegado de personal, por lo que se puede firmar a sí mismo su propio convenio. Hace ya tiempo se publicó en Laboro el artículo "Quién no puede presentarse ni votar en las elecciones sindicales" que ahora ha cobrado mucha mayor trascendencia. Ya no da lo mismo, ni mucho menos, a quién votes en las elecciones sindicales.


¿Qué empresas pueden tener su propio convenio?

Todas las empresas "individuales". Es decir, un CIF en concreto. El convenio que se firmara no valdría para otro CIF. Esto es bueno porque todos conocéis a Paco el del Bar Paco que cada año cambia de empresa y de local para no pagar las deudas a los proveedores ni a los trabajadores. Tendría que montarse un convenio nuevo cada año y hacerlo, si fueran sustancialmente iguales, sería crear indicios que ayudarían a lo que se llama "levantamiento del velo" es decir pillarle en el viejo truco de poner la empresa a nombre de la prima Federica.

Los grupos de empresas también podrán tener su propio convenio pero los tendrán que firmar los sindicatos. Tenemos también a Cayetano Rigoberto, que tiene dos empresas para hacer lo mismo, una domiciliada en el local y la otra en su casa, con el objetivo de pagar menos impuestos y pasarse los empleados. Caye tampoco tendrá su convenio de grupo de empresas, porque eso supondría reconocer la existencia del grupo, con lo que lo de pasarse los empleados para que perdieran la antigüedad se acabaría.


¿En qué casos podría firmarse un convenio de empresa?

  • Cuando la empresa, por su actividad, no esté en el ámbito de aplicación de un convenio estatal o autonómico.
  • Cuando esté en el ámbito de aplicación de un convenio estatal o autonómico, pero en éste no dijera nada sobre la creación o concurrencia con convenios de empresa.


¿Qué se puede hacer para evitarlo?

  • Crear convenios autonómicos en los que se prohíba la concurrencia de convenios de ámbito inferior. Excepto en las CC.AA. uniprovinciales y Cataluña, son muy pocos este tipo de convenios. Crearlos debería ser la prioridad absoluta de los sindicatos, para así impedir que un convenio de empresa les pase por encima.

  • Impedir que se firme el convenio de empresa. Impedirlo es imposible si quiere Pepe firmarlo. Otra cosa es que no hubiera Pepe para firmarlo, es decir que no hubiera representante de los trabajadores ni sección sindical. Ésta sería la forma más fácil, porque incluso aunque hubiera representantes nadie les puede impedir dimitir. Además se podría acudir al proceso de revocación de representantes del art.67.3 ET, pero sólo antes de que se hubieran iniciado las negociaciones del convenio.

  • Impugnar el convenio de empresa. Sólo lo pueden instar de oficio o por conflicto colectivo "los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, sindicatos y asociaciones empresariales interesadas" (art.161 y sig. LPL). Es decir, que podrían impugnarlo Pepe o el jefe, cosa que no va a suceder, pero no el resto de los trabajadores de la empresa, aunque los sindicatos sí que pueden impugnar cualquier convenio de empresa aunque no hayan tomado parte en él. De hecho cabe esperar que se ganen lo que todos los españoles les pagan impugnando todos y cada uno de los convenios de empresa que empeoren el convenio sectorial porque no hay nada que perder en ello. Una buena forma de recuperar el crédito perdido.

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