El despido por absentismo justificado.

Artículo actualizado a 7/7/12 para incorporar las enmiendas a este despido introducidas por la comisión de empleo. Suscríbete gratis para estar siempre informado de tus derechos como trabajador.

Ahora que la reforma ya está en el BOE ya se puede hablar con total fundamento, como siempre se intenta hacer en Laboro, es decir sin basarse en artículos de prensa, sino sólo en el BOE. Uno de los mayores disparates que contiene es la reforma del apartado d del art.52 ET que regula las causas de extinción objetivo del contrato, es decir del famoso "despido objetivo":

Redacción anterior: Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Redacción tras la reforma: Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Han quitado la parte en negrita. Ese cambio cortito en extensión puede significar un cambio muy grande en el mundo del trabajo en España. Supongamos que trabajas de lunes a viernes, por lo que dos meses seguidos normalmente son 45 jornadas hábiles. Esta reforma quiere decir que te podrán hacer un despido objetivo procedente con indemnización de 20d/año con un máximo de 12 mensualidades sin necesidad alguna de que tu empresa haya sufrido perjuicio alguno por tu ausencia ni de que la empresa tenga pérdidas ni nada de nada si tuvieras dos bajas en dos meses que sumaran 9 días y en el último año hubieras faltado el 5% de las jornadas hábiles (más o menos 12 días, entre los que se cuentan los 9). Sólo por este hecho ya sería procedente el despido. Da lo mismo tu antigüedad y tu tipo de contrato. Da lo mismo que tu baja sea todo lo justificada que quieras. Da lo mismo que tu empresa tenga beneficios de miles de millones de euros. Lo único que podría salvarte sería que la empresa no quisiera despedirte o que en el convenio de aplicación se anulara o redujera esta posibilidad o que estés de baja al menos 21 días.

Puedes solicitar privadamente el cálculo profesional de finiquitos. Incluye en un único informe el cálculo desglosado de la indemnización, pagas extras pendientes, vacaciones pendientes y días de falta de preaviso en multitud de casos diferentes: despido improcedente, objetivo, ERE, FOGASA...

Por supuesto, para que los trabajadores no se libren del despido forzando que la baja sea superior a 20 días entrarán en juego las mutuas, a las cuales se les va a dar con casi total seguridad la potestad de dar de alta al trabajador en cualquier tipo de baja. Afortunadamente esto no lo han aprobado todavía. Lo que está en la reforma es un plazo de 6 meses para que lo aprueben. Es decir que de momento seguirá siendo vuestro médico de cabecera el único que os podrá dar de alta en caso de enfermedad común y accidente no laboral.

Que los constitucionalistas opinen, pero esta parte de la reforma podría constituir una violación del derecho constitucional a la protección de la salud (art.43.1 CE), el derecho al trabajo (art.35 CE) e incluso de los derechos fundamentales a la integridad física (art.15 CE) y a la no discriminación (art.14 CE). ¿Por qué? Pues porque estamos hablando de que un español por estar enfermo (con todas las justificaciones necesarias) puede ser despedido con una indemnización menor que si no estuviera enfermo. Es decir que SÓLO por el hecho de estar enfermo pierde su empleo, sin necesidad alguna de que su empresa haya sufrido perjuicio alguno por su ausencia ni de que la empresa tenga pérdidas. Que sea sólo por estar enfermo y que la indemnización sea inferior al despido de un trabajador no enfermo es una discriminación clarísima por circunstancias personales, prohibida expresamente en el art.14 CE y violando su derecho a la indemnidad, es decir su derecho a poder ejercer sus derechos constitucionales (en este caso el derecho a la protección de la salud) sin resultar perjudicado por ello. Pero es que además esta discriminación no consiste en cualquier "tontería", como que le pudieran descontar los días del salario o de las vacaciones, sino en algo tan gordísimo como hacerle perder su puesto de trabajo, con lo que la discriminación y violación del derecho a la indemnidad acaban en otra violación de otro derecho constitucional, que es el derecho al trabajo. Pero la empresa no estaría violando los derechos constitucionales del trabajador al despedirle por estar enfermo, porque lo haría aplicando este art.52.d reformado en el ET. Sería el gobierno (con minúscula, por favor, qué menos) el que lo habría permitido con esta reforma, violando su obligación constitucional de garantizar el derecho a la protección de la salud del art.43 CE. Quizá sea necesario llevar a cabo otra campaña de reclamaciones al Defensor del Pueblo como ya se hizo en Laboro con la reforma anterior, pero esta vez añadiendo una petición al PSOE, porque su grupo parlamentario puede interponer dicho recurso. Que se retraten.

Incluso aunque no fuera inconstitucional, esta reforma es un disparate tan gordo que es difícil expresarlo con palabras. No sólo porque va a perjudicar a los trabajadores en su salud, sino porque va a perjudicar también a las pequeñas empresas. Las grandes empresas pueden sustituir fácilmente al trabajador mientras esté de baja, porque tienen mucho personal, pero las pequeñas no. Por tanto la gran empresa puede despedir si quiere, con este método, al trabajador que se ponga de baja sin resultar perjudicada en absoluto, pero las pequeñas no. Cómo va a despedir Paco el del taller a Benito el mecánico por tener la mala suerte de tener una gripe un mes y hacerse un esguince de tobillo al siguiente. Si sólo tiene dos mecánicos y a los clientes les gustan, ¿cómo le va a echar? No ganaría nada con echarle sino todo lo contrario. Pero si Benito es reponedor en el hipermercado que prefieras... a la puta calle y que pase el siguiente reponedor, que no hay que enseñarle mucho.

También nos vamos a encontrar con situaciones absurdas. Como un trabajador que tuvo 8 días de baja el mes pasado y va y coge la gripe. No se querrá coger la baja ni un día porque podría suponer despido automático, con lo que irá a trabajar y a contagiar al resto de compañeros, a sus jefes y a los clientes. O un mozo de almacén con una luxación de hombro que tampoco se quiere coger la baja y va al trabajo aunque no pueda hacer nada, con lo que la empresa tendrá que seguir pagándole su salario íntegro. Nos vamos a encontrar con situaciones de película de Berlanga en la que una empresa quiera obligar a un trabajador a cogerse la baja, porque no puede ser útil en su puesto y no hay otro, pero al trabajador no le salga de los santísimos huevos. Eso por no hablar del trabajador que con un esguince cervical normalmente podría estar de baja una semana, porque no tiene interés alguno en engañar a su empresa con la que se lleva bien, pero se vea forzado a alargar la baja hasta los 21d para no correr riesgo de despido.

Quien haya escrito esta modificación legal lo ha hecho con una pluma colgada en los cojones.

Se van a ir publicando artículos con otros detallitos de la reforma que seguro que os van a alegrar la vida. El próximo: los detalles sobre el contrato Rajoy. Ya veréis qué gracia. Suscribiros si queréis, que es gratis, y así no tenéis que estar entrando a ver cuándo salen los artículos sino que los recibiréis por email.

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