Casi 4 años de congelación salarial de los informáticos

El convenio de obligatoria aplicación a las empresas que den servicios de informática es el estatal de consultorías. No tiene ni idea de lo que habla, sea quien sea, quien diga que es el del metal o cualquier otro, diga lo que diga el ámbito funcional ese otro convenio.

Pues bien, este convenio estatal de consultorías fue firmado el 16/12/2008 y sus últimas tablas salariales vigentes son las del 2009. El propio convenio finalizó el 31/12/2009 pero por el artículo 4 del mismo, se prorroga automáticamente hasta el infinito, por lo que los salarios seguirán siendo los del 2009 de forma indefinida, hasta que no se firmen unas nuevas tablas salariales.

No importa que la reforma laboral, en su última "versión" de julio del 2012, diga en su artículo 86.3 que los convenios perderán vigencia al año de su finalización (el 12/2/2013 en caso de los convenios que ya estaban finalizados), porque el 86.3 añade "salvo pacto en contrario". Una de las preguntas del millón de euros en el mundillo laboral es qué se entiende por "pacto". ¿Qué "pacto" puede haber con mayor jerarquía que el propio convenio? Ninguno. Por tanto, se puede y debe entender que si en el propio convenio dice que se prorroga de forma indefinida a su finalización, como dicen casi todos (el art.4 del de consultorías, por ejemplo) hay pacto en contrario. ¿O un convenio no es un pacto que vincula a las empresas y a los trabajadores? Por ello, el convenio de consultorías mantendrá su vigencia de forma indefinida y con él sus tablas salariales. Salvo mejor opinión razonada.

Pero el día que firmen unas nuevas tablas salariales, tendrán que pagar abundantes atrasos a los trabajadores. Suponiendo que firmaran las tablas del 2010, 2011 y 2012, el día en que se publicaran en el BOE cada trabajador podría poner sendas demandas de reclamación de cantidad laboral a cada una de las empresas de servicios de informática en las que hubiera trabajado desde el 1/1/10 inclusive. Aunque en esa empresa aplicaran otro convenio, ya que las empresas no pueden escoger convenio. Aunque hubiera sido despedido por escupirle al jefe. Aunque se hubiera ido voluntariamente a la competencia. Aunque esté fuera de España. Aunque hayan pasado más de 12 meses, porque este plazo de prescripción empieza a contar desde el día en que la reclamación de cantidad se pudo hacer por primera vez y este día será el de publicación de las nuevas tablas en el BOE. Por ejemplo, suponiendo que las nuevas tablas se publicaran el 31/12/12, tendrían de plazo hasta el 1/1/14 para reclamar, ya que entrarían en vigor al día siguiente de su publicación, aunque esta entrada en vigor a su vez fuera retroactiva al 1/1/10.

Que hubieran firmando un documento cualquiera con renuncia a toda reclamación posterior tampoco sería óbice para poderles cobrar los atrasos, ya que la doctrina hace tiempo que dejó claro que no es válida la renuncia a lo que aún no existía (los atrasos) en el momento de hacerla. Recordemos que los atrasos nacerían el día siguiente de la publicación de las nuevas tablas en el BOE.

Pero mientras tanto, las empresas de servicios de informática seguirán sin obligación alguna de pagar más de lo que dicen las tablas salariales del 2009. ¿Y cuánto es eso? En el mejor de los casos (titulado superior) 23505,72€ anuales brutos sumando salario y plus de convenio. Suponiendo 14 pagas y traduciendo a neto mensual se quedan en 1320€ aproximadamente. ¿Te contrataron como titulado superior y cobras menos? Pues te están tangando. En el caso de un titulado medio serían 16988,72€ anuales brutos y unos 1000€ mensuales netos. En el caso de un auxiliar hablamos de 10090,5€ anuales brutos y unos 688€ mensuales netos.

Por ello no cabe menos que hacer un gigantesco corte de mangas a los partidos políticos con poder que "apuestan" por el I+D, incluyendo los partidos fuertemente vinculados a los sindicatos que firman convenios como el de consultorías, en el que los titulados medios acaban cobrando menos que muchos camareros.

Claro que algunos sindicatos dicen que la culpa de que no se firmen nuevas tablas ni nuevos convenios, ya que la mayoría están así, no es de los sindicatos sino de las patronales porque no quieren. No te jode, como si la policía de un país con las prisiones vacías dijera que es culpa de los malos por no entregarse y confesar. También podrían decir, pero nunca públicamente, que es por culpa de los padefos, ya que si convocaran una huelga en el sector sería un fracaso, con lo que no tienen medida alguna de presión. Pero resulta muy curioso ver como hay otros convenios, especialmente estatales y de grandes empresas, en los que algunos sindicatos ponen un interés especial en su renovación y ésta se consigue sin huelgas y siendo los trabajadores igual de padefos o más que en cualquier otro sector.

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La ministra de empleo tiene más seguidores en Twitter que Laboro.

Ayer se alcanzaron los 6 millones de visitas (nuevo contador animado en la esquina superior derecha). Ya son casi 14.000 los suscriptores por email. Muchísimas portadas en Meneame. Pero en Twitter... ¡qué vergüenza! La señora ministra de empleo gana por goleada con 14510 seguidores frente a unos paupérrimos 810. Vale que Laboro sólo lleva una semana en Twitter. Vale que la ministra sale en la tele. Vale que Shakira tiene chopotosientos millardos de seguidores. ¡¡Pero sólo 810!! Por menos se suicidaban los samurais.

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El nuevo recorte de prestaciones del FOGASA con ejemplos para que todos lo entiendan.

Mañana hará dos meses que se publicó en Laboro un artículo que pasó bastante desapercibido y que empezaba con esta frase: "Se equivoca quien crea que las reformas laborales han acabado y más aún se equivoca quien se crea a salvo de la quema, como los funcionarios con plaza "fija". Esto no va a tener fin en esta legislatura y seguramente ni siquiera en este año."

Como ya todo el mundo sabe, les han metido un buen sablazo a los empleados públicos. ¡Ojo! No sólo a los funcionarios sino a todos los empleados públicos, es decir también a los laborales y al personal estatutario. En otro artículo publicado en Laboro se explicaron estos recortes junto al del paro. Pero en esta 2ª parte de la reforma laboral del 2012 hay otras premios ocultos, como en el Tomb Raider y quizá el "mejor" de todos sea el recorte de las prestaciones del FOGASA, que en Laboro se llama FOGUASA porque así hace más gracia y es muchísimo más descriptivo. Al grano:



  • El FOGUASA paga las indemnizaciones de despido y los salarios pendientes en ciertos casos. ¡Ojo! No en cualquier caso y menos aún cuando lo diga la empresa en una carta de despido. El despido objetivo en el cual el FOGUASA pagaba directamente el 40% de la indemnización se acabó en la 1ª parte de la reforma laboral del 2012 (febrero) incluso en empresas de menos de 25 trabajadores. Para ver los requisitos y topes del FOGUASA consultad el artículo sobre la demanda laboral de reclamación de cantidad.

  • En dicho artículo decía (va a ser actualizado) que el FOGUASA pagaba hasta 150 días de salarios pendientes. Pues bien, lo han reducido a 120. Redondeando, antes pagaba 5 meses y ahora sólo 4. Es decir un recorte del 20%.

  • Por tanto han bajado el nº de días de deuda, pero también el importe máximo de cada uno de estos días. Antes era el triple del salario mínimo (SMI) y ahora es el doble. Es decir, que el tope anterior era de 74,68€ diarios y ahora es de 49,78€. Es decir un recorte del 33%.

  • En cuanto al nº de días por año en indemnización de despido, permanece igual que antes (20 despido objetivo, 30 despido improcedente), pero obviamente el importe de la indemnización baja porque cada uno de estos días se cobra con el tope del doble, en vez de con el triple de antes.

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"Tus derechos en el trabajo 5.0" ya a la venta.

La editorial Lulu ya ha puesto a la venta el libro "Tus derechos en el Trabajo 5.0", redactado según la reforma laboral del PP en su versión definitiva (con enmiendas de Congreso y Senado), es decir según Ley 3/2012 de 6 de julio (BOE 7/7/12).

Que el libro merezca la pena o no ser comprado por los poseedores de versiones anteriores es algo que cada uno debe decidir. Respecto a la 3.1 y anteriores hay mucho contenido nuevo añadido, como podéis ver en la tabla que hay al final de este artículo. Respecto a la 4.0 hay poco contenido nuevo añadido, pero obviamente la reforma laboral del 2012 ha sido tan profunda que lo que ha cambiado son las respuestas a muchas de las preguntas, lo cual es mucho más importante. Dicho de otra forma: no hay mucho contenido nuevo respecto a la 4.0 pero sí hay mucho contenido modificado.

Además se ha reorganizado todo el libro, cambiando capítulos y preguntas de sitio y volviendo a redactar algunas preguntas. Por supuesto, como siempre, hay muchísimas sentencias nuevas y muy recientes (como las últimas sobre los ERE, por ejemplo), la mayoría del TS que son las que más importancia tienen.

El nuevo índice completo y las dudas habituales sobre el tema de los libros (no olvidéis que los libros, curiosamente, se compran a las editoriales y librerías, no a los autores) las tenéis en la sección "Libros" de Laboro. Cualquier duda que tengáis seguro que ya ha sido respondida (puede que más de una vez) en los comentarios de dicha sección.

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Traducción de los 4 nuevos recortes laborales anunciados por Rajoy

Marianito acaba de terminar su comparecencia en el congreso de los diputados en la cual ha anunciado muchas medidas para conseguir que entre todos los españoles paguen la diferencia entre lo que valen los pisos realmente y lo que los bancos españoles dijeron que valían cuando los financiaron.

La más "popular" va a ser la subida del IVA, para que los trabajadores y empresarios españoles que pagan impuestos paguen también los que han dejado de pagar los empresaurios, con lo cual conseguirán que haya más empresarios que decidan convertirse en empresaurios y dejar de pagar también ellos el IVA. Pero como quien no quiere la cosa ha anunciado también 4 medidas laborales:


Bajada de la prestación de desempleo.

Hasta ahora de "paro" se cobraba el 70% de la base de cotización durante los primeros 6 meses de prestación y el 60% durante los 18 siguientes. Marianito ha anunciado que el 70% se mantendrá, pero que el 60% bajará al 50%.

Si las matemáticas de Pipo de preescolar II no mienten, esto no es bajar el paro un 10%, como muchos creerán e incluso más de un contertulio informará. Si pasas de cobrar el 60% a cobrar el 50% la reducción ha sido del 16,7% a partir del 6º mes, es decir que el paro cobrado final bajará un 12% en el caso de quienes lo agoten. Por ejemplo, si un trabajador tiene una base de cotización de 1.400€, cobrará 980€ de paro los primeros 6 meses tanto antes como ahora, pero desde el 7º mes pasará de cobrar 840€ a cobrar 700€. Es decir que cobrará 140€ menos durante 18 meses, por lo que si agotara el paro completo el recorte final sería de nada menos que 2.520€. Es decir que antes de esta reforma, si hubiera agotado los 24 meses de paro habría cobrado un total de 21.000€, pero después de esta reforma cobrará 18.480€.

Pero en la mayoría de los casos no hay problema alguno, ya que la mayoría de empleados son padefos que no tienen ni idea de cuál es su base de cotización, ni menos aún saben lo que es la base de cotización ni cómo se calcula el paro. Así que como cuando lo cobren nadie les va a hacer la cuenta de lo que hubieran cobrado antes de este recorte, ni se van a enterar.


Eliminación de los complementos de incapacidad temporal para los empleados públicos.

Muchísimos empleados públicos (funcionarios, personal laboral y personal estatutario) cobran el 100% del salario cuando están de baja. En cambio, muchos trabajadores de empresas privadas sólo cobran el 75% en bajas por contingencias profesionales y el 0% (días 1º al 3º), 60% (días 4º al 20º) y el 75% (desde el dia 21º) en bajas por contingencias comunes.

Marianito ha dicho que los empleados públicos cobrarán lo mismo que el resto de trabajadores, "olvidando" que muchos trabajadores cobran más que esos porcentajes mínimos gracias a sus convenios, especialmente en bajas por contingencias profesionales.


Reducción de los días de libre disposición de los empleados públicos.

Aparte de 22 días laborales de vacaciones, los empleados públicos tienen varios días de libre disposición, que dependen de la Administración en la que trabajen. Los hay que tienen 8 pero también los hay que tienen 14. Sumando los días de vacaciones que van incrementándose con la antigüedad, hay empleados públicos que no son profesores pero tienen casi 2 meses anuales libres. Marianito ha anunciado la reducción de estos días, sin especificar cantidades. Ha tomado esta opción en vez de la otra que era aumentar la jornada semanal.


Eliminación de la paga extra de Navidad de los empleados públicos.

Incluyendo la de los señores diputados y senadores, lo cual seguro que les lleva a la indigencia. Eliminar una paga de 14 no es más que reducir un 7,1% el salario de todos los empleados públicos.

El intento de manipulación es obvio, porque todas estas medidas admiten una defensa muy sencilla en los medios afines y por parte de los padefos deluxe. El mensaje es sencillo: los parados no buscan trabajo y los funcionarios trabajan poco y cobran mucho, así que les vamos a meter mano a los dos colectivos. Al respecto se recomienda la lectura del artículo sobre las futuras reformas laborales. Ya se ha acertado en una de ellas (la de los días de libre disposición) y ademas en la tabla podéis leer lo que desde ahora mismo empezarán a decir los padefos y los defensores del PPSOER.

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Inminente publicación del libro "Tus Derechos en el Trabajo 5.0"

La reforma laboral del 2012 ya está finiquitada con la publicación en el BOE del 7 de julio del texto definitivo incluyendo todas las enmiendas introducidas en su trámite parlamentario.

Por ello, la editorial Lulu pondrá a la venta en los próximos días el libro "Tus Derechos en el Trabajo 5.0" actualizado hasta este BOE. Así que quien tuviera previsto comprar la 4.0 haría bien en esperarse. Por supuesto se avisará de tan magno acontecimiento.

Las dudas habituales sobre los asuntos de los libros (que son los asuntos de la editorial, no los asuntos de los autores) ya las tenéis respondidas en la sección "Libros" de Laboro, especialmente en los comentarios. Por favor, absteneros de hacer preguntas que ya estén respondidas en estos comentarios.

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Laboro ya tiene Twitter

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El permiso de paternidad da protección contra despido.

Gracias al gran desconocimiento de sus derechos que ostentan (no lo sufren, lo ostentan) casi todos los trabajadores españoles, impera la leyenda urbana de que a las mujeres no las pueden despedir después de tener un hijo, pero a los hombres sí. Dejando aparte el absurdo de utilizar el término "pueden", porque por poder te pueden despedir por ser del Real Madrid, lo importante es que es mentira que los hombres tengan menor protección que las mujeres tras el parto. Cuando tienen menos protección es antes del parto, pero después la protección es la misma para el hombre y para la mujer. Estamos hablando de la protección de los arts.53.4.c (contra despido objetivo o colectivo) y 55.5.c (contra despido disciplinario):
  • La protección dura hasta el el niño cumpla 9 meses.
  • Para tener esta protección es necesario haber disfrutado de los permisos de maternidad, adopción o acogimiento o paternidad.
  • La protección consiste en que el despido es nulo por defecto a no ser que la empresa pueda probar que es procedente. O sea, que no sería posible que el despido fuera declarado improcedente por el juez. Tendría que ser declarado procedente o nulo. Es decir o a la calle o readmisión con salarios de tramitación, pero la empresa no podría arreglar la cosa pagando la indemnización de despido improcedente.

Es decir que si el padre no disfrutara del permiso de paternidad no tendría la protección hasta que el niño cumpliera 9 meses. Pero no es necesario disfrutarlo completo. Por tanto, el papadefo (papá padefo) que disfrute al menos de un día de permiso de paternidad porque no se atreve a coger más, tendrá la misma protección contra despido hasta que el niño tenga 9 meses que tiene la madre. Ojo que este día de permiso de paternidad es independiente del permiso de nacimiento, que son 2 días por art.37 ET pero pueden ser más por convenio. El permiso de paternidad se puede disfrutar en cualquier momento mientras que la madre esté en permiso de maternidad o inmediatamente después.

Lo mejor de esta forma de protección, como mucho del derecho laboral español, es que la ignorancia de los empresaurios hispánicos es aún mayor que la de muchos de sus empleados. Es decir que saben que las mujeres tienen protección, pero no tienen ni puñetera idea de que los hombres también la tienen... después del parto y si se cogen al menos un día de paternidad. Por supuesto la asesoría Pepe tampoco. De hecho, las asesorías Pepe siguen haciendo despidos reconocidos como improcedentes y despidos objetivos pagando la indemnización al 60%, cosas ambas que fueron eliminadas hace ya más de 4 meses.

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