Otro rojazo menos.

Se ha muerto Don Santiago y cabe preguntarse si entre todos los diputados y senadores de cualquier partido y entre todos los dirigentes de los llamados "sindicatos mayoritarios" hay alguna persona, una sola, que pueda llegarle a la suela de los zapatos esos de rojo que tenía. Porque como se va a demostrar históricamente en este artículo, a rojo no le ganaba nadie.

Al igual que Marcelino Camacho, Santiago Carrillo era un rojo peligrosísimo, que siempre estuvo luchando contra los políticos y empresaurios como Dios manda que sólo querían levantar España. Afortunadamente, no consiguió su propósito y España ha sido levantada sin descanso desde 1939. Lo que pasa es que de vez en cuando los rojos como él y los maricones la vuelven a tirar y hay que empezar otra vez, como ahora.

Poco podía esperarse del hijo de un dirigente de UGT de Asturias, donde siempre están dando por culo con huelgas en las minas. Hay que ver la de dinero que se han tenido que gastar los empresaurios mineros en mariconadas de esas de jornadas máximas, prevención de riesgos, vacaciones pagadas y todo eso. Por eso ahora hay pérdidas y los echan a todos, por gilipollas.

Pero en vez de coger la salida fácil en Asturias y ser un honrado minero y ganarse el pan con el sudor de su frente va y se viene a Madrid a estudiar. Típico de los rojazos, que en vez de currar como sus compañeros se ponen a estudiar para ser como los de derechas. Pero como no curraba y su padre menos, porque era sindicalista y ninguno curra, no pudo pagarse el bachillerato y tuvo que ponerse a trabajar en una imprenta. Decía que le hubiera gustado ser ingeniero y construir puentes. Mira tú el rojo, como prefiere los puentes a cruzar los ríos nadando, como los pobres a los que se supone que defendía.

Antes de la República ya estaba trabajando de periodista, por lo que conoció de primera mano la monarquía de Alfonso XIII, la República, la guerra, la extraordinaria placidez dictadura, la transacción transición y la simulación de democracia. Como todos los rojos, a todo supo adaptarse y nunca pasó hambre, por lo que tan malo no sería todo, por mucho que dijera el rojo.

Cuando empezó la guerra no hizo nada. Él y los historiadores dicen que se metió al ejército español rojo y asaltó a tiro limpio un hotel ocupado por rebeldes españoles, pero son mentiras de rojos. Lo mismo que el vídeo ese del 23F donde se le ve quedándose sentado cuando se escaparon unos tirillos sin querer, que fue obviamente manipulado con el photoshop, que ya lo tenían los rojos en 1981.

El 6 de noviembre Madrid quedó sitiado y va el tío y ese mismo día se afilia al Partido Comunista, en vez de a la Falange como todo el mundo, demostrando que era un idiota del que ninguna medida lógica y coherente puede esperarse. El día 7 sacó a unos inocentes presos que querían conquistar Madrid por las buenas dando besos en la boca y los fusiló personalmente. Luego siguió fusilando a todo el mundo, desayunando bebés, violando monjas octogenarias y mandando oro a Moscú y así estuvo todo la guerra. Cuando la guerra acabó, en vez de quedarse a esperar el juicio justo e imparcial, con todas las garantías, que hubiera tenido va y se larga al exilio.

Entonces ya tenía una hija, que junto a su madre fue ingresada en un campo de concentración. Como no tenían DNI y los rojos mienten mucho, las autoridades no se dieron cuenta de que eran la compañera y la hija de Carrillo, así que se libraron de un juicio justo, porque seguro que algo habrían hecho. Se escaparon pero su hija murió por una enfermedad contraída en el campo, en el que las condiciones de habitabilidad eran perfectas, pero no se ponía una rebequita por las noches y se puso mala, porque las corrientes de aire de primavera son muy traicioneras.

En el exilio los rojos no tenían subvenciones, así que decidieron ir infiltrando a sus amigos en el Sindicato Vertical, para ver si les podían contratar o darles cursos de formación. Como no le dieron subvenciones, en 1954 ya empezó a escribir artículos pidiendo la reconciliación nacional y casi lo echan del PCE. La reconciliación le daba igual, lo que quería era que le pusieran de jefe de Endesa o algo así, pero no pudieron porque no tenía el bachillerato por su culpa y además no sabía mecanografía ni WordPerfect.

Luego los reyes magos trajeron la democracia y el Scalextric y él se puso un sueldo de diputado, en vez de renunciar al mismo y dárselo a los pobres como siempre han hecho todos los cargos públicos de todos los partidos. Renunció a la bandera republicana y a pedir cuentas a quien hubiera que pedírselas con tal de que no se liara todo el mundo a tiros otra vez. Pero eso en la tele, porque por las noches les mandaba anónimos a todos los generales que ponían "tonto el que lo lea" firmados por "la mano negra".

Como quería seguir siendo más rojo que nadie al final lo echaron del PCE y se montó otro partido, menos conocido que Einstein en el parking de Central, por lo que todos sus miembros se apuntaron al PPSOEL, menos él porque le daba corte.

Ya al final de su vida, el año pasado, acudió como público a un acto de un "sindicato mayoritario". Un señor con el pelo blanco y pinta de banquero hablaba en la tribuna forzando las pausas. Le faltaba decir "ahora toca aplaudir". En ocasiones hasta le habían pitado tímidamente cuando hizo referencia a las bondades de pactar con la patronal. Entonces las cámaras enfocaron a Don Santiago y salió en las pantallas gigantes y va todo el mundo y se pone de pié a aplaudirle, dejando al orador con un palmo de narices. Es lo que tienen los rojos, que no saben a quién les conviene aplaudir.

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La baja por operación de cirugía estética no necesaria.

Esta es la consecuencia inmediata de la reciente sentencia de unificación de doctrina del TS, que ha dejado claro que las operaciones de estética y sus períodos de recuperación posterior no generan derecho a prestación por incapacidad temporal. Por supuesto estamos hablando de "cirugía puramente estética, que no guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita". Traduciendo, que para algo esto es Laboro: si te pones tetas no tienes derecho a cobrar baja.

Si dejas de ir a trabajar a consecuencia de una operación de este tipo entrarías en una situación extraña. El médico sí puede darte la baja, cuyo significado será exclusivamente que puedes faltar a trabajar de forma justificada; pero no tendrás derecho a cobrar esta baja. Dice la sentencia: "Esa convalecencia posterior a la intervención de cirugía estética puede justificar la baja médica, en la medida en que la trabajadora se encuentra imposibilitada de reincorporarse a su puesto de trabajo hasta que no transcurran unos días desde la operación, pero no se genera con ello el derecho a percibir el subsidio económico de incapacidad temporal".

Por supuesto, la empresa no tiene obligación alguna de pagarte salario en estos casos, por lo que simplemente dejarías de cobrar mientras que estuvieras de baja. A no ser que el convenio, como no pocos hacen, obligara a la empresa a pagar el complemento de baja. Este complemento se suele definir como la diferencia entre lo que paga la SS por tu baja y lo que cobrarías sin estar de baja. Es decir que si la SS no paga nada, lo tendría que pagar todo la empresa.

Como cualquier otra baja, se trataría de una ausencia justificada. Es decir que podría dar derecho a la empresa a despedirte si alcanzaras el baremo del nuevo despido objetivo por absentismo justificado. A no ser que la baja durara al menos 21d. Es decir que podrías estar 21 días sin cobrar si quieres asegurarte de que esta ausencia no contara para ese tipo de despido. Pero eso pasa igual con cualquier otra baja, aunque la cobres, con la excepción de las causadas por tratamiento de cáncer o enfermedad grave.

Las enfermedades o complicaciones posibles a consecuencia de la operación de estética sí darán derecho a cobrar baja; pero no la simple convalecencia tras la operación, por larga que fuera. En la propia sentencia lo dice expresamente.

El razonamiento recogido en la sentencia es el siguiente: "si la sanidad pública no ha de asumir este tipo de intervenciones, no debe tampoco soportar los costes económicos que la misma genera como consecuencia del proceso de recuperación indisolublemente asociado a la misma". Esto quiere decir que no sólo no dan derecho a cobrar baja las operaciones de estética, sino tampoco cualquier otro tratamiento médico no cubierto por la SS. Por ejemplo, la reducción de miopía, implantes dentales, etc.

No hay que olvidar que no sería nada raro que la SS fuera eliminando cobertura. No sólo por criterios personales, que ya se la han quitado a los inmigrantes "sin papeles" sino por criterios médicos. Es decir que ciertas enfermedades o tratamientos podrían dejar de estar cubiertos por la SS. Si no se cubre la caries o la miopía ¿por qué cubrir otras enfermedades no graves? Sacarlas del sistema público de salud supondrá no sólo la eliminación del coste de su tratamiento y medicación sino también el de las bajas que pudieran ocasionarse. Todas estas ideas circulan por las mentes liberales. Las van aplicando poco a poco porque así la gente sólo se acuerda de la última. Sólo hay que darle tiempo al tiempo.

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Ejemplos reales del absurdo de llamar a los parados para los incendios.

Como ya todos deberías saber (se publicó el viernes en el Twitter de Laboro menos de dos horas después del anuncio oficial), se podrá requerir a los perceptores de prestaciones de desempleo para que limpien las zonas incendiadas. Las normas exactas son las siguientes (arts.38 y 39 RD 1445/82):
1. Las Administraciones Públicas podrán utilizar trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo sin pérdida para éstos de las cantidades que en tal concepto vinieran percibiendo, en trabajos de colaboración temporal que cumplan los siguientes requisitos:
  • Que sean de utilidad social y redunden en beneficio de la comunidad.
  • Que la duración máxima del trabajo sea la que le falte al trabajador por percibir en la prestación o subsidio por desempleo que se le hubiere reconocido.
  • Que no suponga cambio de residencia habitual del trabajador.
  • Que coincida con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado.

2. A los efectos consignados en el número anterior, las Administraciones Públicas deberán solicitar de las correspondientes Oficinas de Empleo los trabajadores desempleados que necesiten, con indicación de sus especialidades o categorías. Las Oficinas de Empleo seleccionarán a los trabajadores desempleados necesarios para atender a la referida solicitud, pudiendo determinar, en su caso, la rotación de los mismos o su sustitución en caso de colocación.

3. Los trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo vendrán obligados a realizar los trabajos de colaboración social para los que hubieran sido seleccionados. La renuncia no motivada de los mismos dará lugar a la suspensión de las prestaciones por desempleo durante un período de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley Básica de Empleo. [actualmente las sanciones son según LISOS y pueden ser incluso peores].

4. Los trabajadores que participen en la realización de obras, trabajos o servicios a que se refiere el número 1 de este artículo tendrán derecho a percibir con cargo al INEM la correspondiente prestación o subsidio por desempleo. Las Administraciones Públicas completarán, mientras realicen tales trabajos, la prestación o subsidio hasta el importe total de la base reguladora para el cálculo de la prestación contributiva que estuviere percibiendo o que hubiere agotado antes de percibir el subsidio. En todo caso, se garantizará el 100% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

5. Las Administraciones Públicas que realicen trabajos de colaboración social mediante los servicios prestados por trabajadores desempleados deberán ingresar en la Tesorera General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo 39. Según la redacción aportada por el Real Decreto 1809/1986, de 28 de junio.

1. Las Administraciones Públicas que pretendan realizar una obra, trabajo o servicio de las características antes reseñadas, deberán acompañar junto con su solicitud documentación acreditativa de los siguientes extremos:

  • La obra, trabajo o servicio que se vaya a realizar y su exacta localización.
  • La utilidad social de tales obras, trabajos o servicios.
  • La duración prevista tanto del total de la obra, trabajo o servicio, como de la actuación de los trabajadores por especialidades y categorías.
  • El compromiso de abonar a los trabajadores la diferencia entre la prestación o el subsidio por desempleo y las cantidades a que se refiere el apartado cuatro del artículo anterior, así como costear los desplazamientos que los trabajadores tuvieren que realizar.

2. Las Administraciones Públicas podrán solicitar del Instituto Nacional de Empleo, en su caso, la formación profesional necesaria para la adaptación de los trabajadores a las tareas que se les asignen. Esta prestación será siempre gratuita y prioritaria.

Pues bien, si nos ceñimos a estas normas, la aplicación de esta genialidad podrá llevar a los siguientes casos absurdos, pero totalmente posibles, típicos de Españistán:
  1. Podrán llamar a trabajar a los que estén cobrando el paro o el subsidio, pero no podrán llamar a los que ya no estén cobrando ninguna de las dos cosas porque los hayan agotado o porque nunca hayan tenido derecho a los mismos. Es decir que quien más lo necesita no se beneficiará, lo que prueba de que el gobierno realmente no pretende el beneficio de los trabajadores ni el de la comunidad en general, sino simplemente reducir al gasto de paro al intentar que los que lo cobran y trabajan en negro rechacen el requerimiento.

  2. Lo que cobre cada trabajador en total dependerá de lo que cobraba antes de quedarse en el paro, no de sus nuevas funciones en las zonas incendiadas. Por tanto podrá haber trabajadores que cobren 748,51€ y trabajadores que cobren 3.262,50€ haciendo las mismas tareas y con la misma jornada, ya que son las bases de cotización mínima y máxima respectivamente.

  3. Como no es relación laboral, los trabajadores no tendrán derecho a vacaciones, festivos ni incluso días de descanso semanal, porque todos estos son parte de los derechos laborales de los trabajadores, recogidos en el ET. Otra cosa es que se pacte que sí que los tengan en los casos particulares, pero desde luego sería sin cobrarlos.

  4. De momento, la duración máxima de paro+subsidio es de unos 30 meses. Por tanto, mientras que no encuentre otro trabajo, el trabajador requerido para este tipo de tareas podría estar hasta 30m seguidos trabajando sin los derechos mencionados en el punto anterior.

  5. No es relación laboral. Por tanto no se cobrará indemnización de despido, ni de fin de contrato, ni transporte, ni dietas, ni horas extras... Cualquier derecho laboral que puedas imaginar no lo tendrás, porque no es relación laboral. Sí tendrán derecho a bajas profesionales y comunes, porque cotizarán para ello.

  6. Las ONG podrán firmar un convenio (no confundir con los convenios colectivos de los trabajadores) con las Administraciones Públicas para "pedir" parados. Podrá suceder que los dirigentes de las ONG cobren salarios muchísimo más altos que los trabajadores y sin darle palo al agua. ¿No conoces el chollo de montarte una ONG y ponerte un sueldo a ti mismo y que curre un pringao?

  7. Tratándose de Españistán, no faltarán listillos en ONG, ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades, etc. que llamen a parados para limpiar los cortafuegos y luego los ponga a hacer cualquier otra cosa incluso que no tenga ni la más remota relación con incendio alguno. En este el trabajador podría demandar por despido nulo cuando le echaran, ya que al haber trabajado en otras cosas sí que se habría creado una relación laboral no reconocida oficialmente, pero igual de válida que si lo fuera. Es decir, que podría conseguir ser readmitidos como indefinidos y cobrando salarios de tramitación o bien cobrar la indemnización de despido improcedente. Algo parecido a los falsos autónomos o a la cesión ilegal de trabajadores. Esto puede ser un auténtico coladero porque no faltarán jefecillos vividores que llamen a parados para que hagan lo que él mismo u otros empleados "oficiales" tienen que hacer, pero no les da la gana. Por supuesto, conocerán las consecuencias, que les importarán un pepino porque no las van a pagar ellos de su bolsillo.

  8. Si el mismo ayuntamiento, ONG o lo que sea sacara a otro trabajador del paro pero que ya lo hubiera agotado, sí sería relación laboral, con contrato laboral, convenio de aplicación, alta en el régimen general de la SS, vacaciones, festivos, descansos, horas extras, límites de jornada, etc. etc. Todo ello haciendo las mismas funciones que el primero que llamaron también del paro pero que tenía la "desgracia" de no haberlo agotado aún. Por supuesto podrían ir juntos a trabajar cada día, tomarse un café, hablar de que Cristiano Ronaldo está triste y pasar juntos de follones.

  9. Como la selección la hace el SEPE (antiguo INEM) en función de la cercanía y aptitudes del parado, podría suceder que requirieran para trabajar a cualquiera de los retenes que han sido despedidos recientemente, porque darán el perfil exacto. Por tanto podría suceder que volvieran a trabajar en el mismo sitio, haciendo lo mismo que antes de su despido y cobrando lo mismo; pero la mitad de su salario saldría de su paro, que irían agotando sin parar, y dejarían de tener derechos laborales. Es decir a la A.P. que los hubiera despedido habría pasado a costarles la mitad y seguirían trabajando igual. Menos de la mitad si tenemos en cuenta que no tendrían que pagarles vacaciones, ni días libres ni festivos ni indemnizaciones de despido ni otras mariconadas de rojos progres.

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