Tener demasiada plantilla es causa suficiente de despido en la Administración Pública

Al menos así se ha pronunciado el TSJ de Andalucía en una sentencia sobre un ERE de un Ayuntamiento. Lo importante es que uno de sus fundamentos de derecho podría ser aplicable a miles de Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas, empresas públicas de todo tipo, etc.

Dice que "la más evidente causa organizativa justificativa del despido objetivo es el sobredimensionamiento de la plantilla". Toma ya. Recordad que el despido objetivo individual o por ERE no sólo se puede fundamentar en causas económicas sino también en causas técnicas, organizativas o de producción. Por ejemplo, un despido objetivo puede ser procedente sólo por causas organizativas, sin que haya pérdidas ni disminución de ingresos.

Lo que pasa es que las empresas privadas no suelen utilizar este tipo de despido, especialmente cuando se lo perpetra la asesoría Pepe, porque su justificación se presta mucho más a interpretación u opinión que el despido por causas económicas, en el que 2+2=4 (3.9 en el caso de la asesoría Pepe); por lo que corren mayor riesgo de que se lo declaren improcedente. Pero esta sentencia nos viene a decir que si una plantilla está sobredimensionada en una Administración Pública, es causa suficiente de despido. Suficiente, ojo, pero no necesaria. Es decir que en una A.P. el despido objetivo, individual o por ERE, también puede ser procedente por otras razones.

En este caso se trata del Ayuntamiento de Estepona, que tenía 1.084 trabajadores para 65.000 habitantes. Un empleado municipal por cada 60. Si el TS confirmara esta doctrina, y mientras no la corrija también, toda A.P. con una megaplantilla de este pelaje tendrá fácil hacer un ERE procedente para despedir a los sobrantes sin necesidad de que haya causas económicas.

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