El finiquito de Bárcenas sería de casi 900.000€ y además tiene muchas posibilidades de que su despido sea nulo.

A veces los acontecimientos se precipitan. Esta mañana hemos publicado un artículo en el que se informa de por qué no valen los finiquitos a plazos y pocas horas después salta a los medios la noticia de que Bárcenas ha interpuesto una demanda de impugnación de despido. Cualquier profesional habrá dicho más o menos lo mismo: "ya estaba tardando". Porque se lo habían puesto a huevo. Analicemos la situación intentando prescidir de términos jurídicos, para que todo el mundo lo entienda:
  • Bárcenas estaba cobrando y de alta en la SS. Por tanto tenía una relación laboral en vigor con el PP. No se puede tener un poco de relación laboral. Lo de la puntita nada más no vale aquí. Se tiene relación laboral o no se tiene.
  • Según la información que aparece en el artículo de El País, su relación laboral se inicia el 2/3/82 y finaliza el 31/1/13, siendo su salario mensual bruto con pagas extras de 21.300,08€. Con estos datos la indemnización por despido improcedente sería de 894.603,36€ y aparte tendían que pagarle 1.785,71€ de vacaciones pendientes, suponiendo que tenga 30d anuales de vacaciones y no haya gastado ninguno y cobre las extras prorrateadas. Por supuesto, en este cálculo se ha tenido en cuenta el nuevo tope de indemnización por despido improcedente que se introdujo en la reforma laboral del PP del 2012, por el cual, en este caso, Bárcenas vio congelada su indemnización a fecha de 12/2/12.
  • Antes de la reforma laboral del PP del 2012 su indemnización hubiera sido la misma, porque ya había alcanzado el tope de 42 mensualidades. Pero antes de esta reforma también hubiera cobrado los salarios de tramitación, que en su caso serían unos 105.000€ más suponiendo la demora procesal habitual.
  • Si el despido es declarado improcedente, el PP tendrá la opción de readmitirle en vez de pagarle la indemnización. En este caso sí que tendría que pagarle esos salarios de tramitación de 105.000€. Además los abogados de Bárcenas parece que leen Laboro, porque han aplicado el truco de demandar por despido el último día, con lo que se llevaría un mes más de salarios de tramitación que si hubiera demandado el día del despido.
  • Pero lo que nadie parece que está pensando es que este despido es nulo de libro, en caso de que sea verdad que el PP despidió a Bárcenas sin ni siquiera comunicárselo. Le dieron de baja en la SS por las buenas. Si no le han comunicado el propio hecho del despido es imposible que le hayan comunicado las causas del mismo, por lo que Bárcenas se encuentra en situación de indefensión. Esto quiere decir que no sabe si tiene que defenderse de un despido disciplinario o de uno objetivo por causas económicas o de uno objetivo por causas organizativas. Por eso debería ser declarado nulo, según confirma numerosa y reciente doctrina del TS.
  • Si fuera declarado despido nulo la readmisión de Bárcenas en el PP sería obligatoria en las condiciones que dijera la sentencia, que deberían ser las mismas que tenía antes del despido, que por lo visto consistían en cobrar estando en su casa. Es difícil escribir esto sin reírse. Si el PP no le readmitiera, Bárcenas podría presentar un incidente de no readmisión por el cual el juez ordenaría que continúe cobrando y de alta en la SS aunque no esté trabajando por no haber sido readmitido. Para asegurarse de este cobro el juez dictaría ejecución de 6 meses de su salario por adelantado, tantas veces como fueran necesarias.
  • Quizá lo que no habrá pensado el propio Bárcenas ni el PP es que el juez puede declarar el despido nulo incluso aunque no lo haya pedido Bárcenas en la demanda. Ante toda demanda de impugnación de despido el juez tiene la posibilidad de declararlo procedente, improcedente o nulo. Es raro que se declare nulo un despido sin que lo haya pedido el demandante. Incluso es raro aunque lo pida el demandante. Pero es posible porque así lo dice el art.108 LJS.
  • Lo que es totalmente imposible es que sea declarado despido procedente a no ser que aparezca una carta de despido. Procedente quiere decir que la forma y el fondo (causa alegada en la carta) del despido son ajustadas a derecho, según el tipo de despido del que se trate. En el juicio el PP ya no puede alegar otra causa de despido que no estuviera en la carta (art.105.2 LJS, STS 7/2/90). Si no hay carta no hay causa y no puede haber despido procedente.

No olvidéis la 2ª consideración más importante en este caso, que es que tanto la indemnización como los salarios de tramitación los pagarán todos los españoles, ya que de sus impuestos es de donde salen casi todos los fondos que manejan los partidos políticos. Es la ventaja de tirar con pólvora ajena. Pero tampoco olvidéis la 1ª consideración más importante en este caso, que es que hoy juegan el Barça y el Madrid, por lo que nada de esto tiene la más mínima importancia efectiva.

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